Forma

Chihuahua, Chihuahua; primero de julio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) los oficios de clave IEE- SE-783/2025, IEE-AD06-078/2025, IEE-AD10-081/2025, IEE-AD09-154/2025, IEE-AD07- 075/2025, IEE-AD13-198/2025, IEE-AD11-067/2025, IEE-AD08-042/2025, IEE-AD02- 071/2025, IEE-AD01-089/2025, IEE-AD03-068/2025, IEE-AD14-053/2025, IEE-AD012- 068/2025 e IEE-AD04-121/2025, correspondientes de los informes circunstanciados y anexos, que rinden el Instituto Estatal Electoral Chihuahua y las Asambleas Distritales de Bravos, Camargo, Jiménez, Hidalgo del Parral, Galeana, Morelos, Manuel Ojinaga, Guerrero, Andrés del Río, Abraham González, Arteaga, Rayón, Mina y Benito Juárez, con relación al medio de impugnación promovido por Carlos Alberto Martínez Beltrán, en su carácter de candidato a Magistrado en materia penal del Tribunal Superior de justicia de Chihuahua, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025; y b) los oficios de clave IEE-AD14-060/2025, IEE-AD11-071/2025, IEE-AD08-046/2025 e IEE-AD04-131/2025, de los oficios de remisión de documentación original, con los que las Asambleas Distritales Rayón, Manuel Ojinaga, Guerrero Benito Juárez remiten documentación. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-282/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/20251, aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, que establece el criterio de prevención asignación, se turna el expediente a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, por guardar relación con el diverso JIN-231/2025 previamente turnado a su ponencia; por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el expediente en que se actúa a la ponencia de la citada

Magistrada.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria

General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a ocho de julio de dos mil veinticinco.

VISTO el acuerdo, dictado por el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, mediante el cual forma y registra el expediente de clave alfanumérica JIN-282/2025 y lo turna a esta ponencia; con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 82, 83, fracción II, 84, 89, 90, 91, 105, 113, 114, 116, 117, 118, 119, fracciones I y II, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua; 14, numerales 1, inciso a), y 4; así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral; y 103, numerales 1 y 8, 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente de cuenta.

SEGUNDO. Admisión. Se advierte que el escrito de demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral Reglamentaria; por tanto se admite el presente Juicio de Inconformidad.

TERCERO. Parte actora. Se reconoce la personalidad de la parte actora, en su carácter de candidato a Magistrado Penal en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025, conforme a lo referido en el informe circunstanciado,

CUARTO. Domicilio procesal. Se tiene a la parte promovente señalando como domicilio procesal para oír y recibir notificaciones el indicado en su escrito de demanda.

QUINTO. Autoridad responsable. Se tienen por cumplidas las obligaciones de las autoridades responsables que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, ya que el informe circunstanciado fue rendido por las Asambleas Distritales Abraham Gonzalez, Andrés del Rio, Arteaga, Benito Juarez, Bravos, Camargo, Galeana, Guerrero,Hidalgo, Jimenez, Manuel Ojinaga, Mina, Morelos, Rayon del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, dentro del cual se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

SEXTO. Personas terceras interesadas. De acuerdo con las constancias que obran en el expediente, comparecieron como persona tercera interesada los siguientes Rubén Aguilar Gil y José Luis Chacón Rodríguez.

SÉPTIMO. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

OCTAVO. Pruebas ofrecidas por la parte actora.

Se tienen por recibidas sin embargo su admisión y desahogo se hará en el momento procesal oportuno

Documentales públicas. consultables en los enlaces señalados supra, así como los acuses de recibo de que en tiempo requerí del Congreso del Estado, del INE y del IEE las documentales a que me referí en el presente libelo y no se me dio oportuna respuesta
Documental pública. consistente en informe que remitan a este órgano jurisdiccional los Comités de Evaluación de los tres Poderes del Estado de Chihuahua, los Titulares de los tres Poderes del Estado de Chihuahua, así como a cada uno de los integrantes de los respectivos comités en lo personal – conforme a la información proporcionada de cada uno de ellos en el presente escrito-, con motivo del oficio que les sea girado por esta autoridad jurisdiccional a través del cual se les requiera para que a la brevedad posible, en términos de ley, proporcionen a esta autoridad copias certificadas del expediente, carpeta o su análogo en que obraran todos los documentos que HÉCTOR VILLASANA RAMIREZ hubieran ofrecido ante los Comités de Evaluación respectivos a fin de acreditar cumplir con los requisitos establecidos en la Convocatoria respectiva, instruyendo para ello que en caso de que los Comités de evaluación respectivos se hubieran disuelto, se ordene que éstos se reinstalen a fin de estar en condiciones de cumplir con la entrega de la información solicitada y necesaria para el conocimiento de la verdad inherente a este asunto, bajo el apercibimiento de que en caso de no cumplir el requerimiento en sus términos, serán utilizados en su contra los medios de apremio establecidos por la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
Documental pública. consistente en informe que remita a este órgano jurisdiccional la Universidad Autónoma de Chihuahua, con motivo del oficio que les sea girado por esta autoridad jurisdiccional a través del cual se les requiera o certificado de estudios correspondiente a JOSE LUIS CHACON RODRIGUEZ y RUBEN AGUILAR GIL a fin de que obre en las constancias del expediente que se forme con motivo de este juicio la información y documentales necesarias para el conocimiento de la verdad inherente a este asunto, bajo el apercibimiento de que en caso de no cumplir el requerimiento en sus términos, serán utilizados en su contra los medios de apremio establecidos por la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.correspondiente a JOSE LUIS CHACON RODRÍGUEZ y RUBÉN AGUILAR GIL a fin de que obre en las constancias del expediente que se forme con motivo de este juicio la informacion y documentales necesarias para el conocimiento de la verdad inherente a este asunto, bajo el apercibimiento de que en caso de no cumplir el requerimiento en sus términos, serán utilizados en su contra los medios de apremio establecidos por la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
Documental publica, consistentes en parte del expediente, carpeta o su análogo en el que obran los documentos que HÉCTOR VILLASANA RAMÍREZ ofreció como prueba ante el Comité de Evaluación del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua a fin de intentar acreditar cumplir con los requisitos de elegibilidad señalados en la Constitución local, los cuales fueron proporcionados de manera anónima por una persona que señaló que gozaba del carácter de integrante de uno de los Comités de Evaluación de uno de los 3 poderes del estado de Chihauhua. Al respecto se señala que dentro de dichas documentales obran el kardex y el ensayo con el que HÉCTOR VILLASANA RAMÍREZ pretendió justificar los motivos de su postulación.alans, trula de la Unidad de lransparencia del H. Congreso del Estado de Chihuahua, cuyo asunto es la Asunto: Respuesta a consecuencia a la cuestión no. 080144425000024, en el cual efectuó una contestación a la solicitud de información realizada por la Plataforma Nacional de Transparencia de la que dejó de manifiesto que NO era posible entregar los expedientes en los que obraban los elementos de prueba necesarios para acreditar que las candidaturas respectivas contaban con los requisitos de elegibilidad de las candidaturas solicitadas, entre ellos de las impugnadas, señalando para ello, entre otras cosas, que:

“En cuanto al principio de proporcionalidad que establece el artículo 112, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el sentido de que la restricción hecha a la entrega de la información, es idónea para favorecer la intención de un fin, pues se reitera que la definición de nombramientos de los cargos de magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial y juezas y jueces de primera instancia y menores del Poder Judicial, resulta de interés y orden público, en atención a que la intensidad de interferencia del conocimiento de los expedientes de los participantes, aun tratándose de una versión pública, alteraría la decisión que deben tomar los integrantes del Comité de Evaluación designado para tal efeto por cada uno de los tres Poderes. En cuanto a la temporalidad de la reserva, que establece el artículo 113 de la propia Ley en mención, se determina la reserva total de la información de manera temporal por un plazo de un año y/ocuando se extingan las causas que dieron origen a su clasificación o cuando haya transcurrido el plazo de reserva, salvo la necesidad de realizar una versión publica de los datos personales.

Documental publica. hechos notorios, las cuales se ofrecen adjuntas como prueba, consistentes en versión pública de las sentencias dictadas dentro de los tocas 19/2025 y 19/2025 del índice de la Quinta y Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia, respectivamente, dictadas en fechas 4 de marzo de 2025 y 6 de marzo de 2025 mismas que también pueden ser consultadas en la página del Poder Judicia del Estado, http://www.stj.gob.mx/transparencia/sentenciaspenal2a/.

A su vez se señala que la sentencia inherente al Toca 19/2025 dictada en fecha 4 de mar: de 2025 por Rubén Aguilar Gil, Secretario De Acuerdos De La Quinta Sala Penal Tribunal Superior de Justicia, como Encargado Del Despacho Por Ministerio De Ley, cor cual se acredita el carácter de la persona cuya candidatura se impugna por haber: desginada indebidamente como candidata al cargo de magistrada civil, puede ser consultada directamente en la siguiente liga electrónica:

http://www.stj.gob.mx/transparencia/sentenciaspenal2a/getfile.php?folio=309288&orige En el mismo sentido, se señala que la sentencia inherente al Toca 19/2025 dictada en 6 de marzo de 2025 por JOSÉ LUIS CHACÓN RODRÍGUEZ, Secretario de Aci adscrito a la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Encarga Despacho por Ministerio de Ley, con lo cual se acredita el carácter de la persona Superior de Justicia, respectivamente, dictadas en fechas 4 de marzo de 2025 y 6 de marzo de 2025 mismas que también pueden ser consultadas en la página del Poder Judicial del Estado, http://www.stj.gob.mx/transparencia/sentenciaspenal2a/ A su vez se señala que la sentencia inherente al Toca 19/2025 dictada en fecha 4 de marzo de 2025 por Rubén Aguilar Gil, Secretario De Acuerdos De La Quinta Sala Penal Del Tribunal Superior de Justicia, como Encargado Del Despacho Por Ministerio De Ley, con lo cual se acredita el carácter de la persona cuya candidatura se impugna por haber sido desginada indebidamente como candidata al cargo de magistrada civil, puede ser consultado         directamente en la siguiente liga electrónica: http://www.sti.gob.mx/transparencia/sentenciaspenal2a/getfile.php?folio=309288&origen=S•STJ en el mismo sentido, se señala que la sentencia inherente al Toca 19/2025 dictada en fech: de marzo de 2025 por JOSÉ LUIS CHACÓN RODRÍGUEZ, Secretario de Acuerdo scrito a la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Encargado d spacho por Ministerio de Ley, con lo cual se acredita el carácter de la persona candidatura se impugna.

 En los términos precisados, se señala que las documentales públicas que se ofrecen com prueba, a su vez actualizan el carácter de hechos notorios de conformidad con jurisprudencia número 168124, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y Gaceta con el rubro: “HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUe APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR”, así como de conformidad con la tesis número 2004949, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta bajo el rubro: “PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UN DECISIÓN JUDICIAL”

 

Documentales públicas. consistentes en informes que rinda el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del estado de Chihuahua, así como la Titular del Poder Judicial del estado de Chihuahua, con motivo del oficio que le sea girado por esta autoridad jurisdiccional en el que se les solicite a ambas requeridas que informen:

 El cargo público o función pública que se encontraban desempeñando o ejerciendo dentro del Poder Judicial del estado de Chihuahua tanto Rubén Aguilar Gil, como José Luis Chacón Rodríguez a la fecha del cierre de la Convocatoria para participar en la evaluación y selección de postulaciones de la elección extraordinaria 2024-2025 de las personas que ocuparán los cargos del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, conforme al procedimiento previsto en el artículo 101 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

        El o los motivos por los cuales le fue remitido a la autoridad correspondiente, sea al Congreso del Estado de Chihuahua o al Instituto Estatal Electoral del Estado deChihuahua los nombres tanto de Rubén Aguilar Gil, como José Luis Chacón Rodriguez con el fin de que éstas fueran incorporadas a los listados para participar en la elección extraordinaria del año 2025, en términos del artículo transitorio SEGUNDO del DECRETO No. LXVIII/RFCNT/0172/2024 | P.O.

NOVENO. Pruebas ofrecidas por los terceros interesados:  

Se tienen por recibidas sin embargo su admisión y desahogo se hará en el momento procesal oportuno.

Pruebas ofrecidas por Ruben Aguilar Gil:

Documental publica. Copia certificada de la declaración de validez de la elección impugnada
Instrumental de actuaciones.
Presuncional en su doble aspecto

Pruebas ofrecidas por José Luis Chacón Rodriguéz:

Documental publica. Copia certificada de nombramiento, expedido por la Lic. Maria Ivet de la Mora Hernandez secretaria ejecutiva provisional de el consejo de la judicatura del poder judicial del estado.
Documental publica. Listado de movimientos del personal que el tercero interesado ha tenido dentro del poder judicial del estado.

Documentos enviados por las autoridades responsables: Se tienen recibidas las pruebas aportadas por las partes, así como la autoridad responsable mismas que serán valoradas y admitidas en el momento procesal oportuno.

Prueba documental. Constancia de publicación y retiro del medio de impugnación.
Prueba documental. Relacion documental del expediente electoral y anexos .

NOTIFÍQUESE por estrados a los demás interesados.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

Promovido por Carlos Alberto Martínez Beltrán, en su carácter de candidato a Magistrado en materia penal del Tribunal Superior de justicia de Chihuahua, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025