Forma

Chihuahua, Chihuahua; veintiocho de junio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) los oficio de clave IEE-SE-707/2025 w IEE-AD09-159/2025, correspondientes a los avisos de interposición de medio de impugnación promovido por César Alberto Villalba Máynes, en su calidad de candidato a juez penal en el Distrito Judicial Hidalgo dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025 y, b) los informes circunstanciados de claves IEE-SE-784/2025, IEE-AD09-158/2025, IEE- SE-874/2025 e IEE-AD09-168/2025 y anexos que remite la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-285/2025, en el Librode Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/20251 aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente a la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el mismo a dicha Ponencia.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a tres de julio dos mil veinticinco.

 

ATENDIENDO A: 

 

  1. El acuerdo de veintiocho de junio, mediante el cual el Magistrado Presidente turnó a esta ponencia el expediente de mérito; y

 

  1. El estado procesal que guardan los autos del presente expediente.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 324, 331, numeral 5) y 377, numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105 y 119, fracción V, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[1] así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX; 103, numeral 1); y 109, numeral 1) del Reglamento Interior del Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Radicación. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN285/2025, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

 

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a César Alberto Villalba Máynez quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho y en su calidad de candidato a Juez de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial IX, con sede en Hidalgo del Parral, en el Estado de Chihuahua.

 

TERCERO. Autoridades responsables. Atendiendo a los actos señalados como impugnados por la parte actora, se tiene como autoridades responsables a las siguientes:

 

  1. La Asamblea Distrital Hidalgo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua,[2] con cabecera en Hidalgo del Parral, Chihuahua, al haber emitido el Acuerdo de clave IEE/AD09/056/2025. Misma que rindió el respectivo informe circunstanciado[3] a través de la Secretaría de la mencionada asamblea, dentro del cual se adjuntaron los documentos pertinentes para la debida integración y resolución del expediente.

 

  1. El Consejo Estatal del Instituto, al emitir el acuerdo de clave IEE/CE147/2025. Misma que rindió el respectivo Informe Circunstanciado por conducto del Secretario Ejecutivo de dicho Instituto,4 adjuntando los documentos pertinentes para la debida integración y resolución del expediente.

 

En consecuencia, se les tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria.

CUARTO. Domicilio procesal y personas autorizadas. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el indicado en su escrito inicial de demanda.[4]

No pasa desapercibido que en dicho escrito, también se señala un correo electrónico para oír y recibir notificaciones; sin embargo, conforme al artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral, en relación con el diverso artículo 3, de la Ley Electoral Reglamentaria, se requiere que el correo electrónico en el que se realicen notificaciones cuente con mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que la actora no señala cumplir en su medio de impugnación o, en su caso, debe cumplir con lo previsto en el artículo 128 del Reglamento Interior de este Tribunal, cuestión que tampoco acontece. Por ello, las notificaciones personales deberán practicarse en el domicilio señalado por la parte actora en su escrito de demanda.

QUINTO. Terceros interesados. Como se advierte de las constancias que obran en el expediente, se tiene a Manuel Jurado Torres y José Antonio Gutiérrez Caballero, compareciendo en tiempo y forma a este juicio, como personas terceras interesadas.[5]

SEXTO. Domicilio procesal de las personas terceras interesadas. Se tiene a las personas terceras interesadas, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones los indicados en sus escritos de comparecencia, y se les tiene designando a las personas profesionistas autorizadas ahí referidas.[6]

SÉPTIMO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;[7] por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

OCTAVO. Instrucción. Se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales a que haya lugar.

NOVENO. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Se le tiene a la parte actora ofreciendo las siguientes pruebas:

  1. Documental consistente en edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, de fecha diez de enero, mediante el cual se publican las bases, convocatoria y requisitos para ser candidato y participar en las elecciones judiciales locales para el Estado de Chihuahua.
  2. Documental consistente en publicación de fecha de cinco de marzo por el Instituto en su página oficial de internet, del listado de personas candidatas a juzgados de Primera Instancia y Menores Mixtos.
  • Documental consistente en el Acta de la Asamblea Distrital Hidalgo IEE/AD09/056/2025, de fecha 16 de junio de 2025, mediante el cual se da cuenta de la asignación de cargos a los jueces y ordena la entrega la constancia de mayoría a quienes obtuvieron los votos requeridos para estimarse ganador de la citada elección.

DÉCIMO. Pruebas ofrecidas por las personas terceras interesadas. Se tiene a las personas terceras interesadas comparecientes, ofreciendo las siguientes pruebas:

  1. Manuel Jurado Torres

 

  • Documental consistente en copia simple del acuerdo identificado con la clave IEE/AD09/056/2025, mediante el cual, la Asamblea Distrital Hidalgo da cuenta de la asignación de cargos de juezas y jueces realizada por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral y, en consecuencia, se declara la validez de la elección y se ordena la entrega de las constancias de mayoría y validez del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025.
  • Documental consistente en copia simple de su título profesional, de su cédula profesional y de su kárdex.
  • Documental consistente en copia simple del diploma que certifica que es miembro de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, A.C.
  • Documental consistente en copia simple del oficio S.2627/16, signado por el Secretario General del Tribunal Superior de Justicia del Estado en el que informa al Magistrado de la Sala Penal Regional Hidalgo que fue asignado para prestar el servicio social en la sala a su cargo.
  • Documental consistente en copia simple de diversos nombramientos que le han sido concedidos en el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.
  • Documental consistente en copia simple de lista de asistencia en la Mesa Técnica Interinstitucional para la Reforma Integral a la Constitución Política del Estado, en la que aparece como integrante de la misma.
  • Documental consistente en copia simple de la primera página de la demanda de la controversia constitucional 114/2021, promovida por el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, de la que se advierte que es uno de los autorizados en dicho expediente.
  • Documental consistente en copia simple del currículum vitae que subió a la plataforma “conóceles”.
  • Documental consistente en copia simple de diversas constancias que acreditan su capacitación en áreas como argumentación jurídica, redacción, amparo, anticorrupción, perspectiva de género, procuración e impartición de justicia con enfoque derechos humanos, impartidos por diversas instituciones como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Dirección General de las Casas de la Cultura Jurídica, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la Escuela Judicial Electoral; el Tribunal Superior de Justicia del Estado, a través del Instituto de Formación y Actualización Judicial; la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia (CONATRIB); la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Tirant Lo Blanch.
  • Presuncional legal y humana, e Instrumental de actuaciones, en todo lo que beneficie a sus intereses.
  • José Antonio Gutiérrez Caballero
  • Documental consistente en copia simple del acuerdo identificado con clave IEEAD09/056/2025, mediante el cual, la Asamblea Distrital Hidalgo da cuenta de la asignación de cargos de juezas y jueces realizada por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral y, en consecuencia, se declara la validez de la elección y se ordena la entrega de las constancias de mayoría y validez del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025.
  • Documental consistente en copia simple de su título profesional.
  • Documental consistente en copia de su cédula profesional.
  • Documental consistente en copia simple de su constancia de estudios y/o kárdex.
  • Documental consistente en copia simple de carta de culminación de su servicio social.
  • Documental consistente en copia simple de currículum vitae que subió a la plataforma “conóceles”.
  • Documental consistente en carta firmada por el representante legal del despacho jurídico MAHL SOLUTIONS donde fungió como abogado a cargo de la materia penal.
  • Presuncional en su doble aspecto e Instrumental de actuaciones, en todo lo que le beneficie.

 

UNDÉCIMO. Determinación sobre las pruebas.

  1. De la parte actora

Con fundamento en lo establecido en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaría, y 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,[8] se acuerda sobre el ofrecimiento de pruebas, lo siguiente:

En relación con las pruebas señaladas en el punto de acuerdo Noveno, fracciones i), ii y iii) se desechan pues, con fundamento en el artículo 112 de la Ley Reglamentaria, se deduce que serán objeto de prueba los hechos controvertidos, y que no lo será el derecho y los hechos notorios, esto toda vez que, los medios de convicción ofertados, consisten en una publicación del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, un acuerdo de Asamblea Distrital Hidalgo del Instituto, y la publicación de un listado que aduce encontrarse en la página de internet oficial del Instituto, constituyendo todas ellas hechos notorios para este Tribunal, sobre los que no es necesario ofrecer algún medio de prueba.

Sin embargo, por su mismo carácter de hechos notorios[9] este Tribunal podrá valorar su contenido de considerarlo necesario para la correcta sustanciación y resolución del juicio que nos ocupa.

  1. De las partes terceras interesadas

Respecto a las pruebas identificadas en el punto de acuerdo Décimo, inciso A, fracción i, así como inciso B, fracción i, se desechan pues, con fundamento en el artículo 112 de la Ley Reglamentaria, se deduce que serán objeto de prueba los hechos controvertidos, y que no lo será el derecho y los hechos notorios, esto toda vez que, los medios de convicción ofertados, consisten en diversos acuerdos emitidos la pagina web del Instituto Estatal Electoral o, mismos que constituyen hechos notorios para este Tribunal, sobre los que no es necesario ofrecer algún medio de prueba.

Sin embargo, por su miso carácter de hechos notorios[10] este Tribunal podrá valorar su contenido de considerarlo necesario para la correcta sustanciación y resolución del juicio que nos ocupa.

Por lo que hace a las pruebas identificadas en el punto de acuerdo Décimo, inciso A, fracciones ii, iii, iv, v, vii, viii, ix y x; así como en el inciso B, fracciones ii, iii, iv, v, vi, vii, y viii; de conformidad con lo previsto en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaria; 14, numeral 1, incisos b), d) y e); 15 y 16, numerales 1 y 3, de la Ley General se admiten, y, dada su naturaleza, se tienen por desahogadas y serán valoradas junto con el resto de los elementos que obren en autos en el momento procesal oportuno.

Finalmente, por lo que hace a la prueba ofrecida en el inciso A), fracción vi, se advierte que ésta no se adjuntó al escrito de tercería interesada, razón por la cual se desecha.

DÉCIMO SEGUNDO. Documentación remitida por la autoridad responsable. Las autoridades responsables adjuntaron en sus respectivos informes circunstanciados rendidos ante este Tribunal, la documentación siguiente:

  • Asamblea Distrital Hidalgo del Instituto:
  • Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación; ii. Aviso de interposición en original.[11]
  • Copia simple de escrito de tercero interesado.[12]
  • Consejo Estatal del Instituto:
  • Escrito del medio de impugnación en copia simple.
  • Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación. Copia certificada del Acuerdo IEE/CE147/2025.
  • Escrito original de tercer interesado con folio 2608-25.[13]

 

DÉCIMO TERCERO. Requerimiento. Toda vez que de las constancias que obran en autos se advirtió que la Asamblea Distrital Hidalgo, no remitió junto con su informe circunstanciado los documentos en que consta el acto impugnado y la demás documentación relacionada y pertinente que obre en su poder, obligación que le impone el artículo 117, fracción II, de la Ley Electoral Reglamentaria, SE ORDENA a la Secretaría General de este Tribunal que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 120 de la Ley Electoral Reglamentaria, se requiera a dicha autoridad para que, en el término de veinticuatro horas contadas a partir de que se notifique el presente acuerdo, remita la documentación respectiva, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir oportunamente con el presente requerimiento, se hará acreedora a uno de los medios de apremio establecidos en el artículo 128 de la multicitada Ley Reglamentaria.

 

Para ello, se solicita al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua que, en auxilio a las labores de este Tribunal, notifique el requerimiento de cuenta a la autoridad señalada como responsable en el presente punto de acuerdo.

DÉCIMO CUARTO. Requerimiento al Congreso del Estado. Con fundamento en el artículo 121, párrafo segundo, de la Ley Electoral Reglamentaria, por ser necesario para la resolución del asunto, para mejor proveer, se requiere a la Presidenta del Congreso del Estado de Chihuahua, a efecto de que, dentro del término de tres días contados a partir de la notificación del presente acuerdo, realice lo siguiente:

 

  1. Se sirva remitir a este Tribunal Estatal Electoral, el expediente o documentos de registro del candidato José Antonio Gutiérrez Caballero.
  2. Se sirva remitir a este Tribunal Estatal Electoral, el expediente o documentos de registro del candidato Manuel Jurado Torres.
  3. Se sirva remitir a este Tribunal Estatal Electoral, el expediente o documentos de registro del candidato Elías Xicoténcatl Caballero Chávez.
  4. Se sirva remitir a este Tribunal Estatal Electoral, el expediente o documentos de registro del candidato Edgar Mauricio Chávez Hernández.
  5. En caso de que, el Congreso del Estado de Chihuahua no cuente con la documentación requerida, informe qué órgano o autoridad resguardó los expedientes respectivos.

 

Lo anterior, en el entendido de que, dentro del presente proceso electoral de personas juzgadoras, todos los días y horas son hábiles,15 y bajo el apercibimiento en el sentido de que, de no cumplir en tiempo y forma con lo solicitado, se hará acreedora a alguno de los medios de apremio dispuestos en la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 4, 86 y 128 de la Ley Reglamentaria.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas

[1] En adelante, Ley Electoral Reglamentaria.

[2] En adelante, Instituto.

[3] Visible de la foja 218 a la foja 220 del expediente. 4 Visible de la foja 51 a la foja 53 del expediente.

[4] Visible en foja 227 del expediente.

[5] Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Reglamentaria.

[6] Visibles en foja 119 y 275 del expediente.

[7] De conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley Electoral, así como, 105 de la Ley Reglamentaria.

[8] En adelante, Ley General.

[9] En términos de lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley de Medios y en la razón esencial de la tesis I.3o.C.35 K (10a.) emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer

Circuito de rubro «PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL.», consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXVI, noviembre de 2013, tomo 2, página 1373

[10] En términos de lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley de Medios y en la razón esencial de la tesis I.3o.C.35 K (10a.) emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer

Circuito de rubro «PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL.», consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXVI, noviembre de 2013, tomo 2, página 1373

[11] La autoridad refirió que el escrito de impugnación original fue remitido por el Consejo Estatal en el informe del expediente IEE-JIN-070/2025.

[12] Al respecto, la autoridad refirió que no compareció tercero interesado alguno, sin embargo, de la documentación que obra en el expediente se advierte que con posterioridad a la remisión del informe circunstanciado, dicha responsable remitió escrito de tercero interesado a nombre de José Antonio Gutiérrez Caballero.

[13] Visible desde la foja 119 a la 191 del expediente.  15 Artículo 102 de la Ley Electoral Reglamentaria.

Glosa

Chihuahua, Chihuahua, a veinte de julio de dos mil veinticinco.1

ATENDIENDO A:

a) b) c) d) e) La cuenta de cuatro de julio, mediante la cual la Secretaría General, remite la documentación

descrita en la constancia de clave C.2034-2025, copia certificada del acuerdo de cuatro de

julio dentro del cuadernillo C.287/2025, así como oficio en alcance de clave IEE-SE-974/2025

signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua;2

La cuenta de cinco de julio, mediante la cual la Secretaria General, remite la documentación

descrita en la constancia de clave C.2074-2025, consistente en el oficio de clave IEE-AD09-

205/2025 emitido por Asamblea Distrital Hidalgo a través del cual da respuesta al

requerimiento formulado en el expediente en que se actúa;

La cuenta de seis de julio, mediante la cual la Secretaría General, remite la documentación

descrita en la constancia de clave C.2087-2025, consistente en el oficio emitido por el

Secretario de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua a través

del cual da respuesta al requerimiento formulado dentro del expediente en que se actúa;

La cuenta de ocho de julio, mediante la cual la Secretaría General, remite la documentación

descrita en la constancia de clave C.2112-2025, consistente en el oficio IEE-DJ-OA-613/2025

emitido por el Instituto; y

El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del

Estado de Chihuahua; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100;

101; 105; 119, fracción V; de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103

de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;3 se

ACUERDA

PRIMERO. Glosa. Se ordena agregar la documentación descrita en los incisos a), b), c) y d) de la

cuenta para los efectos legales conducentes

SEGUNDO. Respuesta al requerimiento. Se tiene a la Asamblea Distrital Hidalgo, y al Congreso del

Estado de Chihuahua dando respuesta en tiempo y forma al requerimiento efectuado mediante acuerdo

del tres de julio, en los términos de su oficio.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria

General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de julio de dos mil veinticinco.[1] 

Atendiendo al estado procesal que guardan los autos, con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105 y 121; de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[2] se

 

ACUERDA

UNICO. Requerimiento al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua[3]. En atención a que se considera necesario para la adecuada sustanciación del presente expediente, se requiere a la Presidenta del Instituto con fundamento en el artículo 121 de la Ley Electoral Reglamentaria a efecto de que, dentro del término de ocho horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este Tribunal Estatal Electoral original, copia certificada o, en su defecto, la documentación atinente relativa a la constancia de notificación del acuerdo de clave IEE/CE147/2025 a la parte actora del presente Juicio de Inconformidad.

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 4 y 128 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas. 

 

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.

[2] En adelante Ley Electoral Reglamentaria.

[3] Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

  1. La cuenta del veintidós de julio emitida por la Secretaria General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, a través del cual remite a esta ponencia la documentación descrita en la constancia de clave C.2504/2025; consistente en el oficio de clave IEE-SE-1132/2025 emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; y 2. El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 3; 7, fracción II; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 93; 94; 101; 102; de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[2] 18; 19; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, X y XX; 32 fracciones I, II, III, XVI, XVII y XXX; 103, numeral 8; 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua,[3] se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Glosa. Se ordena glosar la documentación descrita en el numeral 1 anterior, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Cierre de Instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.

TERCERO. Circulación del Proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; así mismo, se le instruye entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada y Magistrado que, junto con la suscrita, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

CUARTO. Convocatoria a Sesión Pública de Pleno. Se solicita a la Presidencia que, en el término de ley, se convoque a Sesión Pública de Pleno, para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente asunto. 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.

[2] En adelante, Ley Electoral Reglamentaria.

[3] En adelante, Reglamento Interior.

Convocatoria

Chihuahua, Chihuahua; a veintitrés de julio de dos mil veinticinco.

 Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN285/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16, numeral 1 y 2, 18, numeral 1 y 29 fracción VII, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA: 

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las diecisiete horas del jueves veinticuatro de julio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega, mediante oficio, de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas integrantes del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

Recepción glosa

Chihuahua, Chihuahua; a veintinueve de julio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General de este Tribunal da cuenta al Magistrado Presidente con el oficio de clave IEE-DJ-OA758/2025, signado porIván Oswaldo Arguelles Porras, funcionario habilitado con fe pública del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, con el cual hace llegar la documentación descrita en la constancia C.2618-2025, relacionada con la cuenta dada por la Secretaria General de este Tribunal. Con fundamento en el artículo 40 fracción VI y IX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción y Glosa. Se tiene por recibida la documentación precisada en la cuenta, y agréguese al expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínezante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

Promovido por César Alberto Villalba Máynes, en su calidad de candidato a juez penal en el Distrito Judicial Hidalgo dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025