Forma

Chihuahua, Chihuahua; veintiocho de junio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) los oficios de claves IEE-SE- 774/2025, IEE-AD05-115/2025, IEE-AD10-075/2025, IEE-AD06-072/2025, IEE-AD09-146/2025, IEE- AD04-118/2025, IEE-AD13-192/2025, IEE-AD07-069/2025, IEE-AD02-065/2025, IEE-AD14-052/2025, IEE-AD03-065/2025, IEE-AD08-038/2025, IEE-AD01-083/2025 e IEE-AD12-070/2025 correspondientes a los informes circunstanciados del medio de impugnación promovido por Sergio Castro Guevara, en su calidad de candidato a magistrado penal dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025, que remite la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y las asambleas distritales judiciales. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-287/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/20251 aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, por guardar relación con el diverso JIN-231/2025 previamente turnado a su ponencia; por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el expediente en que se actúa a la ponencia de la citada Magistrada.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a tres de julio de dos mil veinticinco[1].

 VISTO el acuerdo de veintiocho de junio, dictado por el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, mediante el cual forma y registra el expediente de clave alfanumérica JIN-287/2025 y lo turna a esta ponencia; con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 82, 83, fracción II, 84, 89, 90, 91, 105, 113, 114, 116, 117, 118, 119, fracciones I y II, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua;[2][3] 14, numerales 1, inciso a), y 4; así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral; y 103, numerales 1 y 8, 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente de cuenta.

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce la personalidad de la parte actora, en su carácter de candidato a Magistrado Penal en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025, conforme a lo referido en el informe circunstanciado.

TERCERO. Domicilio procesal. Se tiene a la parte promovente señalando como domicilio procesal para oír y recibir notificaciones el indicado en su escrito de demanda.

CUARTO. Autoridades responsables. Se tienen por cumplidas las obligaciones de las autoridades responsables que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, ya que el informe circunstanciado fue rendido por la Asamblea Distrital Abraham González, Andrés del Rio, Arteaga, Benito Juárez, Bravos, Camargo, Galeana, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Manuel Ojinaga, Mina Morelos, Rayón  del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, dentro del cual se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

QUINTO. Personas terceras interesadas. De acuerdo con las constancias que obran en el expediente, comparecieron como persona tercera interesada los siguientes Rubén Aguilar gil, Gerardo Javier acosta barrera y, José Luis Chacón Rodríguez.

SEXTO. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

SÉPTIMO. Pruebas ofrecidas por la parte actora. 

Se tienen por recibidas sin embargo su admisión y desahogo se hará en el momento procesal oportuno

 

  • Documental pública. Consultables en los enlaces señalados supra, así como los acuses de recibo de que en tiempo requerí del Congreso del Estado, del INE y del IEE las documentales a que me referí en el presente libelo y no se me dio oportuna respuesta.
  • Documental pública. consistente en informe que remitan a este órgano jurisdiccional los Comités de Evaluación de los tres Poderes del Estado de Chihuahua, los Titulares de los tres Poderes del Estado de Chihuahua, así como a cada uno de los integrantes de los respectivos comités en lo personal – conforme a la información proporcionada de cada uno de ellos en el presente escrito-, con motivo del oficio que les sea girado por esta autoridad jurisdiccional a través del cual se les requiera para que a la brevedad posible, en términos de ley, proporcionen a esta autoridad copias certificadas del expediente, carpeta o su análogo en que obraran todos los documentos que HÉCTOR VILLASANA RAMIREZ hubieran ofrecido ante los Comités de Evaluación respectivos a fin de acreditar cumplir con los requisitos establecidos en la Convocatoria respectiva, instruyendo para ello que en caso de que los Comités de evaluación respectivos se hubieran disuelto, se ordene que éstos se reinstalen a fin de estar en condiciones de cumplir con la entrega de la información solicitada y necesaria para el conocimiento de la verdad inherente a este asunto, bajo el apercibimiento de que en caso de no cumplir el requerimiento en sus términos, serán utilizados en su contra los medios de apremio establecidos por la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
  • Documental pública. consistente en informe que remita a este órgano jurisdiccional la Universidad Autónoma de Chihuahua, con motivo del oficio que les sea girado por esta autoridad jurisdiccional a través del cual se les requiera para que a la brevedad posible, en términos de ley, proporcionen a esta autoridad una copia certificada o bien el original del Kardex o certificado de estudios correspondiente a JOSÉ LUIS CHACÓN RODRÍGUEZ, GERARDO JAVIER ACOSTA BARRERA y RUBÉN AGUILAR GIL a fin de que obre en las constancias del expediente que se forme con motivo de este juicio la información y documentales necesarias para el conocimiento de la verdad inherente a este asunto, bajo el apercibimiento de que en caso de no cumplir el requerimiento en sus términos, serán utilizados en su contra los medios de apremio establecidos por la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
  • Documental pública. consistente en oficio con código FN 117/2022, emitido por CORAL FONTES GUTIÉRREZ, titular de la Unidad de Transparencia del H. Congreso del Estado de Chihuahua, cuyo asunto es la Asunto: Respuesta a consecuencia a la cuestión no. 080144425000024, en el cual efectuó una contestación a la solicitud de información realizada por la Plataforma Nacional de Transparencia de la que dejó de manifiesto que NO era posible entregar los expedientes en los que obraban los elementos de prueba necesarios para acreditar que las candidaturas respectivas contaban con los requisitos de elegibilidad de las candidaturas solicitadas, entre ellos de las impugnadas.

 

  • DOCUMENTALES PÚBLICAS y hechos notorios, las cuales se ofrecen adjuntas como prueba, consistentes en versión pública de las sentencias dictadas dentro de los tocas 19/2025 y 19/2025 del índice de la Quinta y Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia, respectivamente, dictadas en fechas 4 de marzo de 2025 y 6 de marzo de 2025 mismas que también pueden ser consultadas en la página del Poder Judicial del Estado, http://www.stj.gob.mx/transparencia/sentenciaspenal2a/
    • su vez se señala que la sentencia inherente al Toca 19/2025 dictada en fecha 4 de marzo de 2025 por Rubén Aguilar Gil, Secretario De Acuerdos De La Quinta Sala Penal Del Tribunal Superior de Justicia, como Encargado Del Despacho Por Ministerio De Ley, con lo cual se acredita el carácter de la persona cuya candidatura se impugna por haber sido designada indebidamente como candidata al cargo de magistrada civil, puede ser consultado directamente en la siguiente liga electrónica:

http://www.stj.gob.mx/transparencia/sentenciaspenal2a/getfile.php?folio=309288&orig en=SP_ST) En el mismo sentido, se señala que la sentencia inherente al Toca 19/2025 dictada en fecha 6 de marzo de 2025 por JOSÉ LUIS CHACÓN RODRÍGUEZ, Secretario de Acuerdos adscrito a la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Encargado del Despacho por Ministerio de Ley, con lo cual se acredita el carácter de la persona cuya candidatura se impugna, puede ser consultado directamente en la siguiente liga electrónica:

http://www.stj.gob.mx/transparencia/sentenciaspenal2a/getfile.php?folio=309360&origen=SP_STJ

  • Documentales públicas. consistentes en informes que rinda el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del estado de Chihuahua, así como la Titular del Poder Judicial del estado de Chihuahua, con motivo del oficio que le sea girado por esta autoridad jurisdiccional en el que se les solicite a ambas requeridas que informen: 
  • El cargo o función públicos que se encontraban desempeñando o ejerciendo dentro del Poder Judicial del estado de Chihuahua tanto Nydia Janette Trevizo Rivera, como Cristina Guadalupe Sandoval Holguín a la fecha del cierre de la Convocatoria para participar en la evaluación y selección de postulaciones de la elección extraordinaria 2024-2025 de las personas que ocuparán los cargos del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, conforme al procedimiento previsto en el artículo 101 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
  • El o los motivos por los cuales le fue remitido a la autoridad correspondiente, sea al Congreso del Estado de Chihuahua o al Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua los nombres tanto de Nyria Janette Trevizo Rivera, como Cristina Guadalupe Sandoval Holguín con el fin de que éstas fueran incorporadas a los listados para participar en la elección extraordinaria del año 2025, en términos del artículo transitorio SEGUNDO del DECRETO No. LXVIII/RFCNT/0172/2024 |P.O.

Pruebas ofrecidas por los terceros interesados:  

Se tienen por recibidas sin embargo su admisión y desahogo se hará en el momento procesal oportuno:

  • La instrumental de actuaciones. Consistente en todo lo actuado y que se actúe en el presente medio de impugnación en lo que favorezca a mis intereses.
  • Presuncional en su doble aspecto. Consistente en las consecuencias que se deriven de la ley y las que el Tribunal Electoral del Estado de Chihuahua deduzca de hechos conocidos para averiguar la verdad de los desconocidos y que favorezcan los intereses hacia mi persona, es decir tanto las presunciones legales como las humanas.
  • Documental Publica. consistente en copia simple de la constancia entregada a la suscrita el día 14 de junio de 2025, por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, como magistrada electa del Poder Judicial del Estado de Chihuahua. Anexo No. 1 a este escrito; misma que hace prueba plena concatenada con el informe circunstanciado que emita el Instituto Estatal Electoral.
  • Documental Publica. – Consistente en hoja de servicio expedida por la LIC. MARÍA IVET DE LA MORA HERNÁNDEZ secretaria ejecutiva provisional del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. en donde se deprende que he ejercido el cargo de Magistrado penal de la Cuarta Sala en el Distrito Morelos desde el día el 22 de diciembre de 2013 a la fecha.IV. LAS PRESUNCIONALES LEGAL Y HUMANA, en todo lo que favorezca V. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, en todo lo que favorezca a los intereses de la parte que represento.

Documentos enviados por las autoridades responsables: 

  • ⁠En original, en una foja por anverso, Oficio de Clave TEE/AC/707/2025, signado por Abraham Carreón Aguilera.
  • ⁠En copia certificada, en tres fojas útiles, Acuerdo de Clave C-245/2025, signado por Nohemí Gómez Gutiérrez.
  • ⁠ ⁠En original, en ochenta fojas por anverso, escrito de Juicio de Inconformidad y anexos, signado por Sergio Castro Guevara.
  • ⁠En original, en una foja por anverso, Cédula de Publicación por Estrados Recepción de Medio de Impugnación, de fecha de veintiuno de junio del dos mil veinticinco.
  • ⁠En original, en una foja útil, Retiro de Publicación de Medio de Impugnación, de fecha de veintitrés de junio del dos mil veinticinco.
  • ⁠En copia certificada, constante en cuarenta y siete fojas útiles, Acuerdo IEE/CE152/2025, signado por Alan Daniel López Vargas.
  • ⁠En copia certificada, constante en diecisiete fojas útiles, Acuerdo IEE/CE153/2025, signado por Alan Daniel López Vargas.
  • ⁠En copia certificada, constante en siete fojas útiles, Constancias de Mayoría y Validez, de la

Elección de Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia en Materia Penal, signado por Alan Daniel López Vargas.

  • ⁠En original, en diez fojas útiles, escrito de Juicio de Inconformidad y anexos, signado por Rubén Aguilar Gil.
  • ⁠En original, en diez fojas útiles, escrito de Juicio de Inconformidad y anexos, signado por Rubén Aguilar Gil.
  • En original, en cincuenta y seis fojas útiles, contestación de tercero interesado y anexos, signado por Gerardo Javier Acosta Barrera.
  • ⁠ ⁠En original, veintiséis fojas por anverso, contestación de tercero interesado y anexos, signado por José Luis Chacón Rodríguez.

 

Se tienen recibidas las pruebas aportadas por las partes, así como la autoridad responsable mismas que serán valoradas y admitidas en el momento procesal oportuno, conforme a los artículos 14, numerales 1, inciso b), y 5; así como 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el artículo 113 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

NOTIFÍQUESE por estrados a los demás interesados.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco.

[2] En adelante, Ley Electoral Reglamentaria.

[3] Asamblea Distrital Abraham González, Andrés del Rio, Arteaga, Benito Juárez, Bravos, Camargo, Galeana,

Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Manuel Ojinaga, Mina Morelos, Rayón

Motivación

promovido por Sergio Castro Guevara, en su calidad de candidato a magistrado penal dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025