Forma

Chihuahua, Chihuahua; veintisiete de junio de dos mil veinticinco.  

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente:  a)  con el oficio de clave IEESE-719/2025, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación y anexos, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación y anexos, que rinde el Instituto Estatal Electoral Chihuahua  que remite el Instituto Estatal Electoral Chihuahua promovido por Liliana Mediano Santillanes, en su carácter de candidata a jueza penal en el Distrito Judicial Morelos, para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025; b) el oficio de clave IEE-SE-788/2025, correspondiente al informe circunstanciado y anexos,  que rinde el  Instituto Estatal Electoral Chihuahua; y, c) el oficio de clave IEE-AD13-204/2025, correspondiente al informe circunstanciado y anexos,  que rinde el Asamblea Distrital Morelos. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-292/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025[1],  aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente a la ponencia del suscrito, por lo que se instruye a la Secretaria General, que remita el expediente a mi ponencia.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la  Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY   FE.

[1] Acuerdo General de Pleno del Tribunal Estatal Electoral, por el que se emiten lineamientos específicos para el turno de los juicios de inconformidad, vinculados al proceso electoral extraordinario 2024-2025 de personas juzgadoras.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a veintinueve de junio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTAS: 

 

  1. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1270-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintiuno de junio, se recibió el oficio IEE-SE-719/2025, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;

 

  1. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1482-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veinticuatro de junio, se recibió el oficio IEE-SE-788/2025, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;

 

  1. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1556-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veinticuatro de junio, se recibió el oficio IEE-AD13-204/2025, signado por el Secretario de la Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;

 

  1. La cuenta de fecha veintisiete de junio, emitida por la Secretaria General de este Tribunal, mediante la cual, da cuenta a la Presidencia de la documentación antes descrita;

 

  1. El acuerdo de idéntica fecha, mediante el cual, la Presidencia de este Tribunal, formó el expediente de clave JIN-292/2025 y lo turnó a esta Ponencia para su sustanciación;

 

 

Con fundamento en los artículos 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;[2] 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I y 158 numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente de clave JIN-292/2025, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Liliana Mediano Santellanes, quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho, en su carácter de candidata a Jueza de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Morelos.

 

TERCERO. Autoridades responsables. En virtud de que el informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre, en su calidad de Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, cumple con los requisitos legales exigidos, se le tiene por cumplidas las obligaciones previstas en los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, así como en el artículo 329 de la Ley Electoral, ambas del Estado.

 

Por su parte, la parte promovente señala también como autoridad responsable a la Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por lo que, por conducto del Secretario de dicha Asamblea Distrital, se rindió el informe circunstanciado correspondiente; en ese sentido, se le tiene por cumplidas las obligaciones previstas en los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, así como en el artículo 329 de la Ley Electoral, ambas del Estado.

 

 

CUARTO. Domicilio procesal y autorizaciones de la parte actora. Se tiene a la parte actora, Liliana Mediano Santellanes, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el indicado en su escrito inicial de demanda[3], así como designando a las personas autorizadas para tales efectos.

 

QUINTO. Terceros interesados. Se les reconoce a Alejandra María Ayala Langarica, Sandra Zulema Palma Sáenz, Karla Liliana Carrasco Sánchez, Luisa Silvana Betancourt Molina y Gloria Yenissei Loera González, la calidad de personas terceras interesadas en el presente juicio.

 

SEXTO. Domicilio procesal y autorizaciones de los terceros interesados. Se le tiene a Alejandra María Ayala Langarica, Sandra Zulema Palma Sáenz, Karla Liliana Carrasco Sánchez, Luisa Silvana Betancourt Molina y Gloria Yenissei Loera González, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones los indicados en sus respectivos escritos, así como a las personas que autorizan para tales efectos. [4]

 

SÉPTIMO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;[5] por ello, se admite el juicio de inconformidad.

 

OCTAVO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales que correspondan.

 

NOVENO. Caudal probatorio.

 

9.1. Pruebas ofrecidas por la parte actora.

 

9.1.1 Hecho notorio consistente en las resoluciones del Instituto Nacional Electoral, sobre la cancelación de candidaturas por su inelegibilidad al no cumplir con el requisito del promedio de calificaciones exigido.

 

9.1.2 Documentales  consistentes en la documentación que se solicite al Congreso del Estado con la que las candidaturas impugnadas acreditaron tener el promedio general de ocho o su equivalente y nueve en las materias afines al cargo en que se postularon.

 

Manifestando que su petición fue negada, sin embargo, no anexa documentación que acredite tal circunstancia.

 

9.1.3 Documental consistente en la copia certificada de los expedientes de las candidaturas impugnadas, los cuales obran en el Congreso del Estado. Argumentando su imposibilidad de obtener dicha prueba, derivado de la confidencialidad de los mismos.

 

9.1.4 Inspección con la finalidad de que el personal autorizado del Tribunal Estatal Electoral, se constituya en las instalaciones de la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado y de la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos de dicho Congreso para haecer constar que las candidaturas impugnadas no cuentan con el promedio previsto en la normatividad aplicable.

 

9.2. Pruebas ofrecidas por los terceros interesados.

 

  • Alejandra María Ayala Langarica

 

9.2.1 Documental consistente en copia simple de reconocimiento de validez oficial de estudios a nombre la persona tercera interesada.

 

 

 

9.2.2 Documental consistente en copia simple de credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral.

 

  • Sandra Zulema Palma Sáenz

 

9.2.3 Documental privada consistente en copia simple del kárdex acádemico de la Licenciatura en Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua a nombre de la persona tercera interesada, signada por Diana Lizeth Carrillo Meléndez, Encargada de Despacho de la Secretaría Académica de la Facultad de Derecho de dicha Universidad, de fecha diéciseis de enero de la presente anualidad.

 

9.2.4 Documental privada consistente en copia simple del kárdex académico de la Maestría en Derecho Penal a nombre de la persona tercera interesada, signada por Javier Martínez Nevárez, Director Académico de la Universidad Autónoma de Chihuahua, de fecha nueve de junio de la presente anualidad.

 

9.2.5 Documental consistente en copia simple de credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral.

 

  • Karla Liliana Carrasco Sánchez

 

9.2.6 Documental pública consistente en copia certificada del acuerdo de asignación de cargos de Juezas y Jueces de primera instancia y menores del Distrito Judicial Morelos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua.

 

9.2.7 Documental pública consistente en copia certificada del acuerdo del Comité de Evaluación del Poder Legislativo No. 001/2025.

 

9.2.8 Documental consistente en copia simple de credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral.

 

9.2.9 Presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones.

 

  • Luisa Silvana Betancourt Molina

 

9.2.10 Documental pública consistente en copia certificada del acuerdo de asignación de cargos de Juezas y Jueces de primera instancia y menores del Distrito Judicial Morelos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua.

 

9.2.11 Documental pública consistente en copia certificada del acuerdo del Comité de Evaluación del Poder Legislativo No. 001/2025

 

 

 

 

9.2.12 Presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones.

 

  • Gloria Yenissei Loera González

 

9.2.13 Documental consistente en expediente a nombre de la persona tercera interesada, mismo que obra en poder del Congreso del Estado, por lo que solicita se gire oficio a dicha autoridad.

 

9.2.14 Documental consistente en Constancia de mayoría y validez de la elección otorgada a la persona tercera interesada.

 

DÉCIMO. Determinación de las pruebas. Acorde a lo previsto en los artículos 112 de la Ley Reglamentaria y el artículo 277, numeral 1), de la Ley Electoral del Estado, no serán objeto de prueba, el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos, sino únicamente los hechos controvertidos.

 

10.1. En ese sentido, la prueba señalada en el numeral 9.1.1, se desecha al ser un hecho notorio.

 

10.2. Ahora bien, por lo que respecta a las pruebas señaladas en los numerales 9.2.6, 9.2.7, 9.2.10, 9.2.11 y 9.2.14, las mismas se tienen por no presentadas, al no haberlas aportado o en su caso, comprobado haberlas solicitado a la autoridad respectiva.

 

10.3. En lo que respecta al numeral 9.1.3, la mismas se tiene por admitida, por lo que se estará a lo dispuesto en el punto de acuerdo DÉCIMO PRIMERO del presente.

 

En lo que concierne a los numerales 9.1.2 y 9.2.13, se hace la precisión  de que las Magistraturas integrantes de este Tribunal podrán requerir a cualquier autoridad documentación o elemento alguno que resulte necesario para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación, por lo que se estará a lo dispuesto en el punto de acuerdo DÉCIMO PRIMERO. Lo anterior, con fundamento en el artículo 121 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

10.4. En lo que respecta a la prueba descrita en el numeral 9.1.4, la misma se tiene por desechada, lo anterior en virtud de que como se detalla en el punto de acuerdo DÉCIMO PRIMERO, este Órgano Jurisdiccional requerirá los expedientes originales de las candidaturas impugnadas, por lo que no resulta necesario el desahogo de una inspección judicial en el domicilio que ocupa el Congreso del Estado.

 

10.5. En ese sentido, en cuanto a las pruebas señaladas con los numerales 9.2.1, 9.2.2, 9.2.3, 9.2.4, 9.2.5, 9.2.8, 9.2.9 y 9.2.12, se admiten de conformidad con el artículo 14, de Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y se tienen por desahogadas dada su especial naturaleza, mismas que serán valoradas en el momento procesal oportuno.

 

DÉCIMO PRIMERO. Requerimiento al Congreso del Estado. En atención a que se estima necesario para la sustanciación del presente asunto, y toda vez que, conforme a lo dispuesto en el artículo 101, fracción II, inciso c) de la Constitución Política del Estado, así como en la Base Tercera de la Convocatoria para Elegir Personas Juzgadoras en la presente elección extraordinaria, los expedientes de las personas aspirantes fueron remitidos a ese órgano colegiado, se requiere al Congreso del Estado, a través de su Presidencia, para que en un plazo que no exceda de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, tenga a bien remitir a este Tribunal los originales de los expedientes formados con motivo de la postulación de las candidaturas a Jueces de Primera Instancia en Materia Penal correspondientes a:

1.      Sylvia Padilla Chávez

2.      María Cristina del Rosario Berjes Cardoso

3.      Rocío Durán Caro

4.      Mirna Consuelo Martínez Castillo

5.      Ximena Acosta Mendoza

6.      Griselda Edith Aguilera Vega

7.      Lizbeth Alondra Chávez Jurado

8.      Luisa Silvana Betancourt Molina

9.      Diana Guadalupe Mora Morales

10.    Karla Liliana Carrasco Sánchez

11.    Laura Velia Mendoza Luján

12.    Lucero Anaid Moreno Navarrete

13.    Karla Yazmin Cerrillo Flotte

14.    Grisell Corrales López

 

15.   Saida Deborah Arellano Valencia

16.   Alejandra María Ayala Langarica

17.   Bertha Lucero Garfio Guzmán

18.   Claudia Lizbeth Miramontes Ruiz

19.   Abril Melissa Alatorre Guerrero

20.   Bertha Palmira González González

21.   Sandra Zulema Palma Sáenz

22.   Adriana Hernández Beatriz

23.   Valeria Armida Chávez Arzola

24.   Gloria Yenissei Loera González

25.   Alejandra Ramos Rodríguez

26.   Christian Denisse Durón Flores

27.   Renata Rebeca Gutiérrez Aguirre

28.   Alicia de la Rosa Almanza

 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

[2] Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua.

[3] Visible en la foja 14 del expediente.

[4] Visible en las fojas 47, 50, 56, 69, y 81 del expediente.

[5] De conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley Electoral, así como, 105 de la Ley Reglamentaria.

Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a ocho de julio de dos mil veinticinco.1

VISTO el estado procesal que guardan los autos del expediente en que se actúa; con fundamento en el artículo 121 de la Ley Electoral

Reglamentaria;2 229, inciso i) de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal

Estatal Electoral, se

ACUERDA:

ÚNICO. Requerimiento. Visto el estado procesal que guardan los autos, y toda vez que resulta necesario para la sustanciación del

asunto, se requiere a la Dirección General de Acreditación y Profesiones perteneciente a la Secretaría de Educación Pública, para

que, en un plazo que no exceda de setenta y dos horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, realice las gestiones

necesarias ante las instancias correspondientes e informe a este Tribunal el nombre completo de las materias contenidas en el plan

de estudios vigente en dos mil uno, de la Licenciatura en Derecho de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo; lo anterior

en carácter de urgente.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con

quien actúa y da fe. DOY FE.

Glosa

Chihuahua, Chihuahua; a veintiocho de julio de dos mil veinticinco.1

VISTOS: 

 

a) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.2022-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha primero de julio, se recibió oficio signado por Óscar Iván Díaz Salcedo, Secretario de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado, así como diversa documentación adjunta al mismo;

b) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.2090-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha siete de julio, se recibió oficio signado por Óscar Iván Díaz Salcedo, Secretario de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado, así como diversa documentación adjunta al mismo;

c) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.2122-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha siete de julio, se recibió escrito signado por Rocío Durán Caro, así como diversa documentación adjunta al mismo;

d) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.2180-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha nueve de julio, se recibió escrito signado por Saida Deborah Arellano Valencia, así como diversa documentación adjunta al mismo;

e) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.2481-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintiuno de julio, se recibió escrito signado por Saida Deborah Arellano Valencia, así como diversa documentación adjunta al mismo;

f) Las cuentas de cuatro, siete, ocho, diez y veintiuno de julio, a través de las cuales la Secretaria General de este Tribunal informa al Magistrado Instructor sobre la documentación ahí referidas.

g) El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 117; 120 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;2 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracciones I y VII del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa. Agréguese al expediente en que se actúa la documentación descrita en las constancias y cuentas, señaladas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del presente acuerdo, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Imposibilidad de notificación. Ahora bien, respecto al Acuerdo emitido el ocho de julio por el Magistrado Instructor, a fin de requerir a la Dirección General de Acreditación y Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, se advierte una razón de imposibilidad de notificación vía mensajería especializada, signada por Abraham Carreón Aguilera, Actuario de este órgano jurisdiccional.

 

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

 

  1. En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.
  2. Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.

Cuadernillo Incidental

Forma

Chihuahua, Chihuahua; a quince de julio de dos mil veinticinco.

                   

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con el oficio sin número signado por este último, mediante el cual presenta excusa para conocer y resolver en los juicios de inconformidad relacionados con la elección de Juezas y Jueces de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial Morelos. Con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 40, fracciones VI, IX, XXXIX y XL del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se 

ACUERDA:

 PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita con anterioridad.

 SEGUNDO. Cuadernillo Incidental. Fórmese cuadernillo incidental con la documentación recibida, y regístrese con la clave C.I-063/2025-JIN-292/2025 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 TERCERO. Turno. Por así corresponder, se turna para su resolución el cuadernillo incidental a la Ponencia a cargo de la Magistrada Roxana García Moreno, por lo que se instruye a la Secretaría General que remita el cuadernillo a dicha Ponencia.

 NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martinez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Circulación de proyecto

Chihuahua, Chihuahua, a quince de julio de dos mil veinticinco.

 

VISTO el acuerdo de esta misma fecha, dictado por el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, mediante el cual forma y registra el cuadernillo incidental de clave alfanumérica C.I-063/2025 – JIN-292/2025 y lo turna a esta ponencia; y Con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 82, 83, fracción II, 89,118 y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua;

 

ACUERDA: 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el cuadernillo incidental identificado con la clave C.I-063/2025JIN-292/2025, para los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDO. Circulación. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa, para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las Magistraturas de este Tribunal con excepción de quien formula la propuesta. 

TERCERO Solicitud de convocatoria. Se solicita al Magistrado Presidente que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Convocatoria

Chihuahua, Chihuahua; a quince de julio de dos mil veinticinco.             

Visto el estado que guardan los autos del cuadernillo incidental identificado bajo la clave C.I063/2025-JIN-292/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18 fracción I, segundo párrafo, del Reglamento Interior de este Tribunal, se 

ACUERDA: 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse de manera urgente a las diecisiete horas del quince de julio de la presente anualidad, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.  

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.  

NOTIFÍQUESE en términos de ley. 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

Formulado con motivo de la interposición del medio de impugnación, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado De Chihuahua 2024-2025