Forma

Chihuahua, Chihuahua; cuatro de julio de dos mil veinticinco.  

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente:  a)  con los oficios IEE-SE731/2025 e IEE-AD04-116/2025, correspondientes a los avisos de interposición de medio de impugnación y anexos, que emiten el Instituto Estatal Electoral chihuahua y la Asamblea Distrital Benito Juárez, promovido por Karla Liliana Alanís Fierro, en su calidad de candidata a jueza penal del Distrito Judicial Benito Juárez, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025; y b) los oficios de clave IEE-SE805/2025 e IEE-AD04-117/2025, correspondientes a los informes circunstanciados y anexos,  que rinden el Instituto Estatal Electoral chihuahua y la Asamblea Distrital Benito Juárez.  Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-296/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/20251,  que aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente a la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el mismo a la ponencia de la citada Magistrada.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a abrir los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

1 En adelante: Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a nueve de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

ATENDIENDO A:

 

  1. El acuerdo de cuatro de julio, mediante el cual el Magistrado Presidente turnó a esta ponencia el expediente de mérito;
  2. La cuenta de esta misma fecha, por medio de la cual la Secretaria General de este Tribunal, hace llegar a el oficio de clave IEE-AD04-112/2025 signado por el Presidente de la Asamblea Distrital Benito Juárez del Instituto EstatalElectoral de Chihuahua, mediante la cual remite diversa documentación del juicio que nos ocupa en copia simple; y
  3. El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1) inciso d); 324, 331, numeral 5) y 377, numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105 y 119, fracción V, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[3] así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y

XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX; 103, numeral 1); y 109, numeral 1) del Reglamento Interior del Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Radicación. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-296/2025, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

 

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Karla Liliana Alanís Fierro, quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho y en su calidad de candidata a Jueza de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial Benito Juárez, en el Estado de Chihuahua.

 

TERCERO. Autoridad responsable. De su escrito de demanda se advierte que la actora señala como responsables de los actos que aduce le causan perjuicio, a las siguientes:

 

  1. Se señala como autoridad responsable a la Asamblea Distrital del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua,[4] para el Distrito Judicial Benito Juárez, con cabecera en Cuauhtémoc, Chihuahua, misma que rindió el respectivo informe circunstanciado[5] a través de la Secretaría de la mencionada asamblea.

 

Al respecto, del análisis de la documentación que obra en autos se advierte que la autoridad incumplió con la obligación que le impone el artículo 117, fracción II, de la Ley Electoral Reglamentaria, al no haber remitido con su informe circunstanciado los documentos en que conste el acto impugnado -acuerdo de clave IEE/AD04/052/2025-y demás documentación relacionada y pertinente que obre en su poder.

 

  1. Señala como autoridad responsable a la Presidenta del Consejo Estatal del Instituto, al emitir el Acuerdo de clave IEE/CE50/2025, misma que rindió el respectivo informe circunstanciado[6] a través de la Secretaría del Instituto, dentro del cual se adjuntaron los documentos pertinentes para la debida integración y resolución del expediente.

 

En consecuencia, se le tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

  1. Señala como autoridades responsables, a los Comités de selección de los tres poderes del Estado. No obstante, de conformidad con el artículo 101, fracción II, incisos b) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, dichos órganos fueron conformados con el único objetivo de evaluar que las personas postuladas para participar en el proceso electoral y, al haber agotado la función para la que fueron creados, en la actualidad, dichos comités se han extinguido.[7]

 

CUARTO. Domicilio procesal y personas autorizadas. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el indicado en su escrito inicial de demanda.

 

No pasa desapercibido que en dicho escrito, también se señala un correo electrónico para oír y recibir notificaciones; sin embargo, conforme al artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral, en relación con el diverso artículo 3, de la Ley Electoral Reglamentaria, se requiere que el correo electrónico en el que se realicen notificaciones cuente con mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que la actora no señala cumplir en su medio de impugnación o, en su caso, debe cumplir con lo previsto en el artículo 128 del Reglamento Interior de este Tribunal, cuestión que tampoco acontece. Por ello, las notificaciones personales deberán practicarse en el domicilio señalado por la parte actora en su escrito de demanda.

 

QUINTO. Terceras personas interesadas. Del informe circunstanciado remitido por la autoridad responsable se obtiene que no comparecieron personas terceras interesadas durante el lapso que la ley dispone para tal efecto.8

 

SEXTO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;[8] por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

 

SÉPTIMO. Instrucción. Se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales a que haya lugar.

 

OCTAVO. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Se le tiene a la parte actora ofreciendo las siguientes pruebas, señaladas en el capítulo correspondiente, así como dentro del contenido de su escrito inicial de demanda:

  • DOCUMENTAL consistente en copia fotostática de la Convocatoria para participar en la evaluación y selección de postulaciones de la elección extraordinaria 2024-2025.[9]
  • DOUMENTAL consistente en el Acuerdo de clave AJCP/002/2025, de la Junta de Coordinación Política, que contiene las disposiciones específicas de la información de los listados de las postulaciones que emitan los comités de evaluación del estado para ocupar los cargos de personas juzgadoras en el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025.
  • DOCUMENTAL consistente en copia fotostática del Informe número IEE/CE50/2025 que rinde la consejera presidenta del Consejo del Instituto, respecto del listado de candidaturas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, incluido su anexo 3.[10]
  • DOCUMENTAL consistente en copia fotostática del Acuerdo IEE/AD04/052/2025 que fue emitido por la Asamblea Distrital Benito Juárez del Instituto, por el que se declara la validez del cómputo de Distrito Judicial de las elecciones de juezas y jueces de juzgados de primera instancia y menores en materia Civil, Penal, Familiar y juzgados menores del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025.[11]
  • DOCUMENTAL consistente en copia simple de cédula de notificación por correo electrónico, elaborada por Carlos Isaí Leos Becerra, de dieciséis de junio.[12]
  • DOCUMENTAL consistente en el informe que brinde el titular del Instituto Nacional de Estudios Sindicales y de Administración Pública de la FSTSE, respecto del certificado de estudios de Olivia Díaz Gómez, la que podrá ser remitida por los comités de evaluación de los poderes ejecutivo y judicial.

 

Instrumental de actuaciones y Presuncional legal y humana.

 

Por lo que hace a las probanzas identificadas en los incisos a), c), d), e) y g), se admiten y serán valoradas conforme a lo dispuesto en el artículo 14, numerales 1 incisos b), d) y e); 16, numerales 1 y 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el 113 de la ley Electoral Reglamentaria.

En cuanto a la probanza señalada en el inciso b), se advierte que no es necesario ni procedente su ofrecimiento y desahogo; pues, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Reglamentaria, serán objeto de prueba los hechos controvertidos, y no lo será el derecho y los hechos notorios; además, por ese propio carácter de hecho notorio -al consistir la probanza en una publicación que obra en la página oficial del H. Congreso del Estado de Chihuahua-,[13] este Tribunal podrá valorar su contenido de considerarlo necesario para la correcta sustanciación y resolución del juicio que nos ocupa.

Finalmente y en cuanto a la probanza indicada en el inciso f), se desecha la misma pues, la parte no acreditó que la hubiera solicitado por escrito y que, a pesar de ello, la autoridad respectiva no se la proporcionó, por lo cual, se incumple con lo estipulado en el artículo 105 fracción VI de la Ley Reglamentaria.

 

NOVENO. Documentación remitida por las autoridades responsables. Las autoridades responsables adjuntaron en sus respectivos informes circunstanciados rendidos ante este Tribunal, la documentación siguiente:

 

a) ASAMBLEA DISTRITAL

 

o       Cédulas de publicación y retiro del medio de impugnación.

 

b) CONSEJO ESTATAL DEL INSTITITO

  • Escrito Original del Medio de Impugnación[14]
  • Cédulas de publicación y retiro del medio de impugnación.
  • Copia certificada del Acuerdo IEE/CE50/2025.[15]
  • Copia certificada del Acuerdo IEE/CE143/202517

 

DÉCIMO. Requerimiento. Toda vez que de las constancias que obran en autos se advirtió que la Asamblea Distrital Benito Juárez, no remitió junto con su informe circunstanciado los documentos en que consta el acto impugnado, obligación que le impone el artículo 117, fracción II, de la Ley Electoral Reglamentaria, SE ORDENA a la Secretaría General de este Tribunal que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 120 de la Ley Electoral Reglamentaria, SE REQUIERA a dicha autoridad para que, en el término de veinticuatro horas contadas a partir de que se notifique el presente acuerdo, remita copia certificada de la documentación en que obre el acto impugnado, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir oportunamente con el presente requerimiento, se hará acreedora a uno de los medios de apremio establecidos en el artículo 128 de la multicitada Ley Reglamentaria.

 

Para ello, se solicita al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua que, en auxilio a las labores de este Tribunal, notifique el requerimiento de cuenta a la autoridad señalada como responsable en el presente punto de acuerdo.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas del presente acuerdo hacen referencia a la presente anualidad, salvo mención en contrario.

[2] En lo sucesivo, Ley.

[3] En adelante Ley Electoral Reglamentaria.

[4] En adelante, Instituto.

[5] Visible de la foja 188 a la foja 189 del expediente en que se actúa.

[6] Visible de la foja 45 a la foja 47 del expediente.

[7] De conformidad con el Considerando IV del Acuerdo consultable en el enlace electrónico oficial https://www.congresochihuahua2.gob.mx/archivosConvocatorias/531.pdf. Página 5. De conformidad con la Consideración IV del Acuerdo consultable en el enlace electrónico oficial https://evaluacionpoderejecutivo.chihuahua.gob.mx/#dictamenDefinitivo. Página 7. 8 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley Electoral Reglamentaria.

[8] De conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley Electoral, así como, 105 de la Ley Reglamentaria.

[9] Visible de la foja 07 a la foja 18 del expediente en que se actúa.

[10] Visible en anverso y reverso, de la foja 19 a la foja 38 del expediente en que se actúa.

[11] Visible en anverso y reverso, de la foja 39 a la foja 43 del expediente en que se actúa.

[12] Visible a foja 136 del expediente en que se actúa.

[13] Consultable en el enlace electrónico https://chihuahua.gob.mx/sites/default/atach2/periodicooficial/anexos/2025-02/ANEXO%2013-2025%20ACUERDO%20N%C2%B0%20AJCP-002-

2025%20DE%20LA%20JUNTA%20COORDINACIO%CC%81N%20POLITI%CC%81CA.pdf

[14] Visible de la foja 92 a la foja 96 del expediente en que se actúa.

[15] Visible a foja 50  a la foja 74 del expediente en que se actúa. 17 Visible de la foja 76 a la foja 90 del expediente en que se actúa.

Glosa y Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

ATENDIENDO A:

a) La cuenta de once de julio, mediante la cual la Secretaría General remite la documentación descrita en la constancia de clave C.2201-2025, consistente en oficio de clave IEE-SE-1024/2025, mediante la cual la Asamblea Distrital remite copia certificada de la respuesta remitida vía correo electrónico, al requerimiento realizado por esta ponencia instructora en nueve de julio,  identificada con el oficio IEE/AD04/141/2025;

b) La cuenta de doce de julio, mediante la cual la Secretaría General remite la documentación descrita en la constancia de clave C 2223-2025, consistente en la documentación descrita en el oficio IEE-SE-1029/2025 remitida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua;

c) La cuenta de doce de julio, mediante la cual la Secretaría General remite la documentación descrita en la constancia de clave C. 2225-2025, consistente en la certificación del oficio IEE-AD04-142/2025;

d) La cuenta de catorce de julio, mediante la cual la Secretaría General remite la documentación descrita en las constancias de claves C. 2250-2025 y C. 2253-2025, consistentes en oficio de clave IEE-AD04-142/2025, así como oficio de clave IEE/AD04/141/2025, y documentación anexa;

e) La cuenta de dieciséis de julio, mediante la cual la Secretaría General remite la documentación descrita en la constancia de clave C. 2301-2025, consistente en el oficio de clave IEE-DJ-OA-657/2025 y documentación anexa;

f) La cuenta de dieciséis de julio, mediante la cual la Secretaría General remite la documentación descrita en la constancia de clave C. 2305-2025, consistente en el oficio de clave IEE-DJ-OA-661/2025 y documentación anexa;

g) La cuenta de diecinueve de julio, mediante la cual la Secretaría General remite la documentación descrita en la constancia de clave C. 2414-2025, consistente en oficio IEE-SE-1111/2025, que a su vez, remite copia certificada del oficio de clave IEE-AD04-146/2025; y

h) El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105; 119, fracción V; de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[4] se

ACUERDA 

PRIMERO. Glosa. Se ordena agregar la documentación descrita en los incisos a), b), c), d), e), f) y g) de la cuenta para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. En cuanto a la documentación descrita en el inciso c), no es de tomarse en cuenta, pues de su análisis esta magistratura instructora observa que, si bien se encuentra dirigida con la clave de identificación de este expediente, su contenido no corresponde a la materia del JIN en que se actúa.

TERCERO. Requerimiento al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua. En atención a que se considera necesario para la adecuada sustanciación del presente expediente, se requiere a la Presidenta del Instituto que, con fundamento en el artículo 121 de la Ley Electoral Reglamentaria, dentro del término de ocho horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este Tribunal Estatal Electoral original, copia certificada o, en su defecto, la documentación atinente relativa a la constancia de notificación del acuerdo de clave IEE/CE143/2025, realizada a la parte actora del presente Juicio de Inconformidad.

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 4 y 128 de la Ley Electoral Reglamentaria.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

 

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.

[2] Visible de foja 297 a foja 314 del expediente en que se actúa.

[3] En adelante, el Instituto.

[4] En adelante Ley Electoral Reglamentaria.

 

Glosa

Chihuahua, Chihuahua; a veintiocho de julio de dos mil veinticinco.

 

Vista la cuenta que remite la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la que se advierte los oficios IEESE-1152/2025 y IEE-DJ-OA-751/2025, signados por Arturo Muñoz Aguirre, así como Iván Oswaldo Arguelles Porras, el primero Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral y el segundo funcionario habilitado con fe pública de dicho organismo, mediante el cual remiten original del oficio IEE-AD04-146/2025 signado por Valeria Grajeda Miramontes, Secretaría de la Asamblea Distrital Benito Juárez y anexo, asi como inter oficio I-IEE-DJ-2057/2025, realizado a la Asamblea Distrital Benito Juárez respectivamente, dentro del expediente de clave JIN-296/2025. Con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 40, fracción VII, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se 

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción y glosa. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.  

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

promovido por Karla Liliana Alanís Fierro, en su calidad de candidata a jueza penal del Distrito Judicial Benito Juárez, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025