Forma

Chihuahua, Chihuahua; treinta de junio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) los oficios de clave IEE-SE-738/2025

e IEE-AD13-213/2025, correspondiente a los avisos de interposición de medio de impugnación

promovido por Yngrid Isela Velázquez Tarin, en su calidad de candidata a jueza penal en el Distrito

Judicial Morelos dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de

Chihuahua 2024-2025 y, b) los informes circunstanciados de clave IEE-SE-824/2025 e IEE-AD13-

214/2025 y anexos que remiten la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y la Asamblea

Distrital Judicial Morelos. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley

Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir

Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del

Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-297/2025, en el Libro

de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/20251 aprobado por el Pleno de este Tribunal

Electoral, se turna el expediente a la ponencia del suscrito, por lo que se instruye a la Secretaria

General que remita el mismo a dicha Ponencia.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a

la Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente en que

se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que

en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General

Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Desagreguese

Chihuahua, Chihuahua, a dos de julio de dos mil veinticinco.

 

VISTO el estado procesal que guardan los autos del expediente en que se actúa; con fundamento en el artículo 31, fracciones I y XXIV, así como el diverso numeral 40, fracción XV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

ÚNICO. Instrucción a Secretaría General. Toda vez que del expediente de clave JIN297/2024, turnado a esta Ponencia Instructora mediante el acuerdo de treinta de junio, se advierte que de la integración del mismo, existen constancias que no pertenecen a la sustanciación del asunto del que se trata, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, a fin de que desagregue las constancias referidas[1] para los efectos a los que haya lugar.

 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley. 

 Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

[1] A saber: fojas 364 a 443 del expediente.

Recepción requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a cinco de julio de dos mil veinticinco.1

a) VISTAS:

La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave

C.1407-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha ventitrés de junio, se recibió

el oficio IEE-SE-738/2025, signado por el Secretario de la Asamblea Distrital Morelos del

Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;

b) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave

C.1632-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veinticinco de junio, se recibió

el oficio IEE-SE-824/2025, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal

Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;

c) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave

C.1678-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veinticinco de junio, se recibió

el oficio IEE-AD13-213/2025, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal

Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;

d) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave

C.1689-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha venticinco de junio, se recibió

el oficio IEE-AD13-214/2025, signado por el Secretario de la Asamblea Distrital Morelos

del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;

e) La cuenta de fecha treinta de junio, mediante la cual, la Secretaría General de este Tribunal

da cuenta a la Presidencia de la documentación antes descrita.

f) El acuerdo de idéntica fecha, mediante el cual, la Presidencia de este Tribunal, formó el

expediente de clave JIN-297/2025 y lo turnó a esta Ponencia para su sustanciación;

g) El acuerdo de fecha dos de julio, mediante el cual, se realizaron gestiones de

regularización del expediente.

h) La copia certificada del acuerdo de tres de julio, mediante el que dio cuenta a la Presidencia

del oficio recibido de clave IEE-SE-831/2025 y se ordenó remitir copia certificada del

mismo y sus anexos a esta Ponencia.

i) La cuenta de fecha cuatro de julio, mediante la cual, se dio cuenta al Magistrado Instructor

con la copia certificada del acuerdo descrito y del oficio de clave IEE-SE-831/2025 y la

docuemntación anexa al mismo.

Con fundamento en los artículos 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;2 330,

numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I y 158

numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente de clave JIN-

297/2025, y sus anexos para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Glosa. Agréguese al expediente en que se actúa la documentación descrita

en la cuenta, señalada en los incisos h) e i) del presente acuerdo, para los efectos legales

conducentes.

Glosa

Chihuahua, Chihuahua, a veintitrés de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS: 

a)El acuerdo de fecha cinco de julio, emitido por la Presidencia de este Tribunal mediante el cual ordenó diversos requerimientos.

b) La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de fecha seis de julio identificada con la clave C.2088-2025, a través de la cual se hace constar la recepción de un escrito signado por Saida Deborah Arellano Valencia, en su carácter de tercera interesada en el expediente en que se actúa;

c) La cuenta de fecha seis de julio, suscrita por la Secretaría General de este Tribunal, por la que remite a la Ponencia Instructora, la documentación descrita en la constancia de recepción;

d) La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de fecha siete de julio identificada con la clave C.2120-2025, a través de la cual se hizo constar la recepción de un oficio en una foja por anverso, signado por Rocío Durán Caro, en su carácter de tercera interesada en el expediente en que se actúa.

e) La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de fecha ocho de julio identificada con la clave C.2144-2025, a través de la cual se hizo constar la recepción el oficio signado por Óscar Iván Díaz Saucedo, Secretario de Asuntos Legislativos y Jurídicos del H. Congreso del Estado de Chihuahua.

f) La cuenta de fecha nueve de julio, suscrita por la Secretaria General de este Tribunal, por la que remite a la Ponencia Instructora, la documentación descrita en la constancia de recepción;

g) La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de fecha catorce de julio identificada con la clave C.2263-2025, a través de la cual se hizo constar la recepción de un escrito del signado por Saida Deborah Arellano Valencia, en su carácter de tercera interesada en el expediente en que se actúa.

h) La cuenta de fecha seis de julio, suscrita por la Secretaría General de este Tribunal, por la que dio cuenta a la Ponencia Instructora de la documentación descrita en la constancia de recepción;

i) La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de fecha diecinueve de julio identificada con la clave C.2645-2025 en la que se hizo constar que fue recibido un escrito signado por Saida Deborah Arellano Valencia, en su carácter de tercera interesada en el expediente en que se actúa.

j) La cuenta de fecha veinte de julio, suscrita por la Secretaría General de este Tribunal, por la que dio ceunta a la Ponencia Instructora de la documentación descrita en la constancia de recepción.

k) La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de fecha veintiuno de julio identificada con la clave C.2479-2025 en la que se hizo constar que fue recibido un escrito signado por Saida Deborah Arellano Valencia, en su carácter de tercera interesada en el expediente en que se actúa;

l) La cuenta de fecha veintiuno de julio, suscrita por la Secretaría General de este Tribunal, por la que dio ceunta a la Ponencia Instructora de la documentación descrita en la constancia de recepción.

Con fundamento en los artículos 119 de la Ley Electoral Reglamentaria;[2] Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos, la documentación de cuenta para los efectos legales conducentes.  

SEGUNDO. Cumplimiento a requerimientos. Se le tiene al Congreso del Estado, así como a Saida Deborah Arellano Valencia, dando cumplimiento al requerimiento realizado dentro del acuerdo cinco de julio.

TERCERO. Escritos de terceros interesados. Se advierte que en autos obran diversos escritos de personas cuyo carácter de terceras interesadas fue reconocido mediante el acuerdo de fecha cinco de julio, mediante los cuales adjuntaron diversa documentación, a saber:  

  • Rocio Durán Caro.

3.1 Documental privada. Copia simple de constancia de estudios signada por Adalberto Vences Baca, Director del Instituto de Formación y Actualización Judicial

3.2 Documental privada. Copia simple del certificado de estudios correspondientes a la Maestría en Derecho de Familia y de Menores, expedida en la ciudad de Chihuahua, con fecha once de febrero del año en curso, mismo del que hizo mención en su escrito inicial compareciendo como tercer interesado en el expediente en el que se actúa.

  • Saida Deborah Arellano Valencia. 

3.3 La citada parte interesada, presentó diversos recursos mediante los cuales: a) Con vista en el acuerdo emitido dentro del diverso expediente JIN-292/2025, solicitó a este Tribunal para que requiera a la Secretaría de Educación Pública el plan de estudio vigente dentro de los años 1993-1998 en la Licenciatura en Derecho en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. b) Realiza una precisión respecto del domicilio que autoriza para oír y recibir notificaciones. c) Anexa copia simple de diversa documentación consistente en: Título de licenciatura en Derecho, cédula profesional número 3148358, constancia de Especialidad en Derecho Penal, diversas capturas de pantalla, comprobante de pago realizado a la Universidad Michoacana; señalando las mismas como pruebas supervientes.

CUARTO. Determinación sobre los escritos de las terceras interesadas. 

4.1 De las pruebas. En lo que respecta a las pruebas señaladas en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3, inciso c), las mismas se tienen por no presentadas al no constituir pruebas supervinientes, de conformidad a lo previsto en el artículo 16 numeral 4 de la Ley General  de Sistema de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

4.2 Manifestaciones.

4.2.1 Precisión de domicilio. En lo que hace al numeral 3.3, inciso b), téngase a Saida Deborah Arellano Valencia señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en ubicado en calle Cerrada de Misioneros, número 2904 de la Colonia San Felipe etapa III, en esta Ciudad.

4.2.2 Solicitud a este Tribunal. Respecto a lo señalado en el numeral 3.3, inciso a) dígasele a la tercera interesada que, como refiere en su propio escrito, en el expediente de clave JIN-292/2025, mediante acuerdo, en fecha ocho de julio se requirió la información relativa a su solicitud a la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Acreditación y Profesiones.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] En lo subsecuente todas las fechas señaladas en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco.

[2] Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua.

Circúlese

Chihuahua, Chihuahua; a treinta de julio de dos mil veinticinco.1

VISTO: El estado procesal que guardan los autos y con fundamento en los artículos 36,

párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 3, 7,

fracción II, 29, 82, 83, fracción II, 84, 88, 89, 90, 91, 92, 99, 101 y 105 de la Ley Electoral

Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir

Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua y 15, 16, 20, 30, 31, 40, fracción I, y 161 del

Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.

ACUERDA:

PRIMERO. Cierre de instrucción. En virtud de que el expediente en que se actúa se

encuentra debidamente sustanciado, y toda vez que no existen diligencias pendientes por

desahogar, se declara cerrada la etapa de instrucción.

SEGUNDO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal,

el proyecto de sentencia que corresponde al presente asunto; así mismo, se le ordena

entregar copia del proyecto a las Magistradas, que, junto con el suscrito, integran el Pleno

de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

TERCERP. Convocatoria a sesión pública del Pleno. Convóquese en el término de Ley,

al Pleno de este Tribunal a sesión pública para la resolución del proyecto de sentencia que

será propuesto por esta ponencia.

NOTIFÍQUESE en términos de ley

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria

General Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

Motivación

promovido por Yngrid Isela Velázquez Tarin, en su calidad de candidata a jueza penal en el Distrito Judicial Morelos dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025