Forma

Chihuahua, Chihuahua; veintiocho de junio de dos mil veinticinco.  

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente:  a) con el oficio de clave IEE-SE737/2025, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación y anexos, que remite el Instituto Estatal Electoral Chihuahua promovido por Cristel Rubí Ramírez Guerra, en su calidad de candidata a jueza penal del Distrito Judicial Morelos, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025; b) los oficios de clave IEE-SE-809/2025 y IEE-AD13-210/2025, correspondiente a los informes circunstanciados y anexos,  que rinden el Instituto Estatal Electoral Chihuahua y la Asamblea Distrital Morelos. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir

Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

 

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-298/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025[1],  aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente a la ponencia del suscrito, por lo que se instruye a la Secretaria General, que remita el expediente a mi ponencia.

 

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda la apertura de los tomos del

 

expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la  Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY   FE.

[1] Acuerdo General de Pleno del Tribunal Estatal Electoral, por el que se emiten lineamientos específicos para el turno de los juicios de inconformidad, vinculados al proceso electoral extraordinario 2024-2025 de personas juzgadoras.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a treinta de junio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTAS:  

  1. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1405-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintitrés de junio, se recibió el oficio IEE-SE-737/2025, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;
  2. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1631-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veinticinco de junio, se recibió el oficio IEE-SE-809/2025, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;
  3.  La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1680-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veinticinco de junio, se recibió el oficio IEE-AD13-209/2025, signado por el Secretario de la Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;
  4. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1687-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veinticinco de junio, se recibió el oficio IEE-AD13-210/2025, signado por el Secretario de la Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;
  5. Las cuentas de fecha veintiocho de junio, emitida por la Secretaria General de este Tribunal, mediante la cual, da cuenta a la Presidencia de la documentación antes descrita;
  6. El acuerdo de idéntica fecha, mediante el cual, la Presidencia de este Tribunal, formó el expediente de clave JIN-298/2025 y lo turnó a esta Ponencia para su sustanciación;

 

Con fundamento en los artículos 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;[2] 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I y 158 numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente de clave JIN-298/2025, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Cristel Rubí Ramírez Guerra, quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho, en su carácter de candidata a Jueza de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Morelos.

 

TERCERO. Autoridades responsables. En virtud de que el informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre, en su calidad de Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, cumple con los requisitos legales exigidos, se le tiene por cumplidas las obligaciones previstas en los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, así como en el artículo 329 de la Ley Electoral, ambas del Estado.

 

Por su parte, la parte promovente señala también como autoridad responsable a la Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por lo que, por conducto del Secretario de dicha Asamblea Distrital, se rindió el informe circunstanciado correspondiente; en ese sentido, se le tiene por cumplidas las obligaciones previstas en los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, así como en el artículo 329 de la Ley Electoral, ambas del Estado.

 

CUARTO. Domicilio procesal y autorizaciones de la parte actora. Se tiene a la parte actora, Cristel Rubí Ramírez Guerra, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el indicado en su escrito inicial de demanda[3], así como designando a las personas autorizadas para tales efectos.

 

QUINTO. Terceras interesadas. Se les reconoce a Alejandra María Ayala Langarica, Sandra Zulema Palma Sáenz, Saida Deborah Arellano Valencia, Gloria Yenissei Loera González, DATO PERSONAL PROTEGIDO,[4]

DATO PERSONAL PROTEGIDO,[5][6] Rocío Durán Caro, Grisell Corrales López, Beatriz Adriana Hernández, Griselda Edith Aguilera Vega y Mirna Consuelo Martínez Castillo, la calidad de personas terceras interesadas en el presente juicio,

 

SEXTO. Domicilio procesal y autorizaciones de las terceras interesadas. Se le tiene a Alejandra María Ayala

Langarica, Sandra Zulema Palma Sáenz, Gloria Yenissei Loera González DATO PERSONAL PROTEGIDO,  DATO PERSONAL PROTEGIDO, Rocío Durán Caro, Grisell Corrales López, Beatriz Adriana Hernández, Griselda Edith Aguilera Vega y Mirna Consuelo Martínez Castillo, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones los indicados en sus respectivos escritos, así como a las personas que autorizan para tales efectos.

6

 

SÉPTIMO. Admisión. De una revisión preliminar del los escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;[7] por ello, se admite el juicio de inconformidad.

 

OCTAVO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales que correspondan.

 

NOVENO. Caudal probatorio.

 

 

9.1. Pruebas ofrecidas por la parte actora. 

 

9.1.1 Hecho notorio consistente en las resoluciones del Instituto Nacional Electoral, sobre la cancelación de candidaturas por su inelegibilidad al no cumplir con el requisito del promedio de calificaciones exigido.

 

9.1.2 Documentales  consistentes en la documentación que se solicite al Congreso del Estado con la que las candidaturas impugnadas acreditaron tener el promedio general de ocho o su equivalente y nueve en las materias afines al cargo en que se postularon.

 

9.1.3 Documental consistente en la copia certificada de los expedientes de las candidaturas impugnadas, los cuales obran en el Congreso del Estado. Argumentando su imposibilidad de obtener dicha prueba, derivado de la confidencialidad de los mismos.

 

9.1.4 Inspección con la finalidad de que el personal autorizado del Tribunal Estatal Electoral, se constituya en las instalaciones de la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado y de la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos de dicho Congreso para haecer constar que las candidaturas impugnadas no cuentan con el promedio previsto en la normatividad aplicable.

 

9.1.5 Presuncional legal y humana.

 

9.2. Pruebas ofrecidas por los terceros interesados.

 

  • Alejandra María Ayala Langarica.

 

9.2.1  Documental privada consistente en copia simple del certificado de estudios otorgado por el Departamento de Servicios Escolares de la Universidad Interamericana del Norte el veintinueve de junio de dos mil siete.

 

9.2.2 Documental privada consistente en copia simple de credencial de elector emitida por el Instituto Nacional Electoral.

 

  • Sandra Zulema Palma Sáenz

 

9.2.3 Documental privada consistente en copia simple del kardex acádemico de la Licenciatura en Derecho, expedido por la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua.

 

9.2.4 Documental privada consistente en copia simple del certificado acádemico expedido por la Facultad de Derecho de la Universidad Autonóma de Chihuahua.

 

9.2.5 Documental privada consistente en copia simple de credencial de elector emitida por el Instituto Nacional Electoral.

 

  • Saida Deborah Arellano Valencia

 

9.2.6 Documental privada consistente en copia simple de credencial de elector emitida por el Instituto Nacional Electoral.

 

 

 

 

  • Gloria Yenissei Loera González

 

9.2.7 Documentales consistentes en el expediente que obra en el Congreso del Estado.

 

9.2.8 Documental consistente en la constancia de Mayoría y Validez otorgada a su favor en fecha veinte de junio.

 

  • DATO PERSONAL PROTEGIDO

9.2.9 Documental pública consistente en la copia certificada  del acuerdo de asignación de juezas y jueces de primera instancia y menores del Distrito Judicial Morelos del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

 

9.2.10 Hecho notorio consistente en los acuerdos de los Comités de Evaluación de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

 

9.2.11 Presuncional en su doble aspecto legal y humano e instrumental de actuaciones.

 

  • DATO PERSONAL PROTEGIDO

9.2.12 Documental pública consistente en la copia certificada  del acuerdo de asignación de juezas y jueces de primera instancia y menores del Distrito Judicial Morelos del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

 

9.2.13 Documental pública consistente en copia certificada del acuerdo del Comité de Evaluación del Poder Legislativo de clave 001/2025.

 

9.2.14 Presuncional en su doble aspecto legal y humano e instrumental de actuaciones.

 

 

  • Rocío Durán Caro

 

Se tiene que la misma no ofreció ni aportó pruebas en su escrito de comparecencia.

 

  • Grisell Corrales López.

 

9.2.15 Documental privada consistente en copia simple del certificado acádemico expedido por la Universidad Autónoma de Chihuahua.

 

9.2.16 Documental privada consistente en copia simple de la credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral.

 

9.2.17 Documental consistente en los acuerdos de claves 001/2025 y 002/2025 emitidos por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo.

 

9.2.18 Documental consistente en los acuerdos de claves IEE/CE/156/2025 e IEE/AD13/059/2025 emitidos por el Consejo Estatal y la Asamblea Distrital, ambos del Instituto Estatal Electoral.

 

9.2.19 Inspección que derive de la documentación proporcionada para la inscripción en la Convocatoria de participación en el proceso electoral extraordinario.

 

  • Beatriz Adriana Hernández.

 

9.2.20 Documental privada consistente en copia simple de la credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral.

 

  • Griselda Edith Aguilera Vega.

 

9.2.21 Presuncional en su doble aspecto legal y humano e instrumental de actuaciones.

 

 

 

  • Mirna Consuelo Martínez Castillo.

 

9.2.22 Documental privada consistente de la credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral.

 

9.2.23 Documentales consistentes en el expediente que acredita los requisitos de elegibilidad.

 

9.2.24 Documental privada consistente en copia simple de certificado académico expedido por la Universidad Autónoma de Chihuahua.

 

9.2.25 Documental privada consistente en copia simple de Título de Licenciatura en Derecho expedido por la Universidad Autónoma de Chihuahua.

 

9.2.26 Documental privada consistente en copia simple de acta de nacimiento.

 

9.2.27 Documental privada consistente en copia simple de constancia de no inhabilitación expedida por la Secretaría de la Función Pública.

 

9.2.28 Documental privada consistente en copia simple del Aviso de Privacidad Simplificado para la Postulación de la Elección de la Elección Extraordinaria de las Personas Juzgadoras del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

 

9.2.29 Documental privada consistente en copia simple del formato de anuencia para sujetarse al procedimiento y a los resultados que se obtengan en la Elección Extraordinaria Judicial.

 

9.2.30 Documental privada consistente en copia simple del formato de solicitud de registro de candidatura.

 

9.2.31 Documental privada consistente en copia simple del formato de la declaración bajo protesta relativa al registro de candidaturas.

 

9.2.32 Presuncional en su doble aspecto legal y humano e instrumental de actuaciones.

 

9.2.33 Documental privada consistente en copia simple de las Actas de Jornada de las secciones 0056, 3337, 3339, 3340 del Municipio Aquiles Serdán.

 

9.2.34 Documental privada consistente encopia simple del Acta de Cómputo Distrital de Morelos.

 

DÉCIMO. Determinación de las pruebas. Acorde a lo previsto en los artículos 112 de la Ley Reglamentaria y el artículo 277, numeral 1), de la Ley Electoral del Estado, no serán objeto de prueba, el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos, sino únicamente los hechos controvertidos.

 

10.1. En ese sentido, la prueba señalada en el numerales 9.1.1, se desecha al ser hecho notorio.

 

10.2  Con relación a las pruebas señaladas en los numerales 9.2.8, 9.2.9, 9.2.10, 9.2.12, 9.2.13, 9.2.17 y 9.2.18, las mismas se tienen por no presentadas, al no haberlas aportado o, en su caso, comprobado haberlas solicitado ante la autoridad respectiva.

 

Por su parte en cuanto a lo que respecta a las pruebas de los numerales 9.2.33 y 9.2.34 las mismas se tienen por no presentadas, toda vez que no guardan relación con los actos controvertidos en el presente asunto.

 

10.3. En lo que respecta al numeral 9.1.2, 9.1.3, 9.2.7 y 9.2.23 las misma se tienen por admitidas, por lo que se estará a lo dispuesto en el punto de acuerdo DÉCIMO SEGUNDO del presente.

 

10.4. En lo que respecta a las pruebas descritas en los numerales 9.1.4 y 9.2.19 las mismas se tienen por desechadas, lo anterior en virtud de que como se detalla en el punto de acuerdo DÉCIMO SEGUNDO, este Órgano Jurisdiccional requerirá los expedientes originales de las candidaturas impugnadas, por lo que no resulta necesario el desahogo de una inspección judicial en el domicilio que ocupa el H. Congreso del Estado.

 

10.5. En ese sentido, en cuanto a las pruebas señaladas con los numerales 9.1.5, 9.2.1, 9.2.2, 9.2.3, 9.2.4, 9.2.5,

9.2.6, 9.2.11, 9.2.14, 9.2.15, 9.2.16, 9.2.20, 9.2.21, 9.2.22, 9.2.24, 9.2.25, 9.2.26, 9.2.27, 9.2.28, 9.2.29, 9.2.30,

9.2.31 y 9.2.32 se admiten de conformidad con el artículo 14, de Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y se tienen por desahogadas dada su especial naturaleza, mismas que serán valoradas en el momento procesal oportuno.

 

DÉCIMO PRIMERO. Requerimiento a tercera interesada. Toda vez que de su escrito de comparecencia se advierte que Saida Deborah Arellano Valencia no señaló domicilio procesal para recibir notificaciones en la Ciudad de Chihuahua, se requiere a la misma a efecto de que, en un plazo que no exceda de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, proporcione el referido requisito, de conformidad con lo previsto en el artículo 116, fracción III de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

DÉCIMO SEGUNDO. Requerimiento al Congreso del Estado. En atención a que se estima necesario para la sustanciación del presente asunto, y toda vez que, conforme a lo dispuesto en el artículo 101, fracción II, inciso c) de la Constitución Política del Estado, así como en la Base Tercera de la Convocatoria para Elegir Personas Juzgadoras en la presente elección extraordinaria, los expedientes de las personas aspirantes fueron remitidos a ese órgano colegiado, se requiere al Congreso del Estado, a través de su Presidencia, para que en un plazo que no exceda de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, tenga a bien remitir a este Tribunal copia certificada de los expedientes formados con motivo de la postulación de las candidaturas a Jueces de Primera Instancia en Materia Penal correspondientes a:

 

  1. Sylvia Padilla Chavez
  2. Maria Cristina Del Rosario Berjes Cardoso
  3. Rocio Duran Caro
  4. Mirna Consuelo Martinez Castillo
  5. Ximena Acosta Mendoza
  6. Griselda Edith Aguilera Vega
  7. Lizbeth Alondra Chavez Jurado
  8. DATO PERSONAL PROTEGIDO
  9. Diana Guadalupe Mora Morales
  10. DATO PERSONAL PROTEGIDO
  11. Laura Velia Mendoza Lujan
  12. Lucero Anaid Moreno Navarrete
  13. Karla Yazmin Cerrillo Flotte
  14. Grisell Corrales Lopez
  15. Saida Deborah Arellano Valencia
  16. Alejandra Maria Ayala Langarica
  17. Bertha Lucero Garfio Guzman
  18. Claudia Lizbeth Miramontes Ruiz
  19. Abril Melissa Alatorre Guerrero
  20. Bertha Palmira Gonzalez Gonzalez
  21. Sandra Zulema Palma Saenz
  22. Beatriz Adriana Hernandez
  23. Valeria Armida Chavez Arzola
  24. Gloria Yenissei Loera Gonzalez
  25. Alejandra Ramos Rodriguez
  26. Christian Denisse Duron Flores
  27. Renata Rebeca Gutierrez Aguirre
  28. Alicia De La Rosa Almanza

 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

[2] Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua.

[3] Visible en la foja 12 del expediente

 

[4] Dato protegido al haberse solicitado mediante su escrito de comparecencia como tercero interesado en el presente juicio, con fundamento en los artículos 6 y 16 de la Constitución Federal, 23 y 68 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 3, 31, 43 y 47 de la Ley General de Protección de Datos Personales.

 

[5] Dato protegido al haberse solicitado mediante su escrito de comparecencia como tercero interesado en el presente juicio, con fundamento en los artículos 6 y 16 de la Constitución Federal, 23 y 68 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 3, 31, 43 y 47 de la Ley General de Protección de Datos Personales.

 

[6] Visible en las fojas 20, 23, 34, 37, 47, 60, 70, 75, 78, 84 del expediente.

[7] De conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley Electoral, así como, 105 de la Ley Reglamentaria.

Glosa

Chihuahua, Chihuahua, a seis de julio de dos mil veinticinco.

 

VISTAS:  a) La constancia de clave C.2013/2025 emitida por la Oficialía de Partes de este Tribunal, mediante la cual se hace constar que, con fecha treinta de junio, se recibió en las instalaciones de este órgano jurisdiccional, el escrito sigando por Saida Deborah Arellano Valencia, quien cuenta con el carácter de tercera interesada dentro del presente asunto; b)La constancia de clave C.2023/2025 emitida por la Oficialía de Partes de este Tribunal, mediante la cual se hace constar que, con fecha uno de julio, se recibió en las instalaciones de este órgano jurisdiccional, la documentación remitida en atención al  requerimiento  formulado  al  Congreso  del  Estado  de  Chihuahua,  dentro  del expediente  en  que  se  actúa,  suscrita  por  Óscar  Iván  Díaz  Saucedo,  en  su  calidad  de Secretario de Asuntos Legislativos y Jurídicos del citado órgano colegiado, así como diversa documentación anexa a la misma; c) Las cuentas de fechas uno y cuatro de julio, mediante las  cuales, la Secretaría General hace  del  conocimiento  del  Magistrado  Instructor  la  documentación  previamente descrita; y d) El estado procesal que guardan los autos.Con fundamento en los artículos 119 de la Ley Electoral Reglamentaria; 297, numeral 1, inciso m) de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa. Agréguese al expediente en que se actúa la documentación descrita en la constancias y cuenta, señaladas en los incisos a) y b) del presente acuerdo, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Cumplimiento requerimiento. Téngase al Congreso del Estado de Chihuahua y a Saida Deborah Arellano Valencia, dando cumplimiento al requerimiento de fecha treinta de junio, efectuado por esta Ponencia

Instructora.

 

TERCERO. Requerimiento al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. En atención a que se estima necesario para la sustanciación del presente asunto, se requiere al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, para que en un plazo que no exceda de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, tenga a bien remitir a este Tribunal copia certificada de la documentación de formación académica que contenga: i) Título de la Licenciatura en Derecho y el kardex acádemico correspondiente; y ii) En su caso, el Título de Especilidad cursada y el kardex acádemico correspondiente; respecto de las siguientes personas señaladas como Juezas en Funciones:

 

  1. Sylvia Padilla Chávez
  2. María Cristina del Rosario Berjes Cardoso
  3. Griselda Edith Alguilera Vera
  4. Lizbeth Alondra Chávez Jurado
  5. Laura Velia Mendoza Luján
  6. Lucero Anaid Moreno Navarrete
  7. Sandra Zulema Palma Sáenz
  8. Alejandra Ramos Rodríguez

 

Asimismo, se requiere al Consejo de la Judicatura que, en idéntico plazo de veinticuatro horas, tenga a bien proporcionar a este Órgano Jurisdiccional información del domicilio de las personas anteriormente referidas.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Glosa

Chihuahua, Chihuahua; a trece de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS: 

 

  1. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 2089-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha siete de julio, se recibió oficio signado por Óscar Iván Díaz Salcedo, Secretario de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado, así como diversa documentación adjunta al mismo;
  2.  La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 2101-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha siete de julio, se recibió oficio de clave SECJ-1425/2025 signado por María Ivet de la Mora Hernández, como Secretaria Ejecutiva Provisional del Consejo de la judicatura del Poder Judicial del Estado, así como diversa documentación adjunta al mismo;
  3. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 2121-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha siete de julio, se recibió escrito signado por Rocío Durán Caro, así como diversa documentación adjunta al mismo;
  4. Las cuentas de ocho y nueve de julio, a través de las cuales la Secretaria General de este Tribunal informa al Magistrado Instructor sobre la documentación ahí referidas.
  5. El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 117; 120 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;2 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracciones I y VII del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa. Agréguese al expediente en que se actúa la documetnación descrita en las constancias y cuenta, señaladas en los incisos a), b) y c) del presente acuerdo, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Requerimiento a la Dirección Académica de la Autónoma de Chihuahua. En atención a que se estima necesario para la sustanciación del presente asunto, se requiere a la Universidad Autónoma de Chihuahua, para que en un plazo que no exceda de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, tenga a bien remitir a este Tribunal copia certificada de la documentación de formación académica que contenga: i) Título de la Licenciatura en Derecho y el kardex acádemico correspondiente; y ii) En su caso, el Título de Especilidad cursada y el kardex acádemico correspondiente; respecto de las siguientes personas señaladas como Juezas en Funciones:

 

  • Griselda Edith Aguilera Vega
  • Laura Velia Mendoza Luján

 

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

Glosa y Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua; a diecisiete de julio de dos mil veinticinco.1

 

VISTOS: 

 

  1. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 2261-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha catorce de julio, se recibió escrito signado por Saida Deborah Arellano Valencia, así como diversa documentación adjunta al mismo; 
  2. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 2280-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha quince de julio, se recibió oficio signado por Antonio Aguirre López, en su calidad de Abogado General de la Universidad Autónoma de Chihuahua, así como diversa documentación adjunta al mismo; 
  3. La cuentas de catorce y diéciseis de julio, a través de las cuales la Secretaria General de este Tribunal informa al Magistrado Instructor sobre la documentación ahí referida.
  4. El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 117; 120 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;2 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracciones I y VII del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa. Agréguese al expediente en que se actúa la documentación descrita en las constancias y cuentas, señaladas en los incisos a), b) y c) del presente acuerdo, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Requerimiento Institución de Educación Superior. En atención a que se estima necesario para la sustanciación del presente asunto, se requiere al Instituto Universitario Amerivent México, para que en un plazo que no exceda de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, tenga a bien remitir a este Tribunal copia certificada de la documentación de formación académica que contenga Título de Especialidad cursada en Derecho Penal y de Amparo, así como el kárdex académico correspondiente respecto de Diana Guadalupe Mora Morales.

 

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Glosa

Chihuahua, Chihuahua, a veintisiete de julio de dos mil veinticinco.

VISTO el estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 121 de la Ley Electoral Reglamentaria; 297, numeral 1, inciso m) de la Ley Electoral del

Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

ÚNICO. En atención a que se estima necesario para la sustanciación del presente asunto, se requiere al Consejo de la

Judicatura del Poder Judicial del Estado para que, en un plazo que no exceda de doce horas contadas a partir de la

notificación del presente, informe a este Tribunal lo siguiente respecto de:

Silvia Padilla Chávez

María Cristina del Rosario Berjes Cardoso

Griselda Edith Aguilera Vega

Lizeth Alondra Chávez Jurado

Laura Velia Mendoza Luján

Lucero Anaid Moreno Navarrete

Sandra Zulema Palma Sáenz

Alejandra Ramos Rodríguez

A) Si ostentaban la titularidad de algún Juzgado Penal por nombramiento según lo previsto en el artículo 78 de la

Ley Orgánica de dicho Poder del Estado, hasta antes del cierre de la Convocatoria para participar en el proceso de elección

extraordinaria 2024-2025,2 y, en su caso, remita la copia certificada de la documentación que así lo acredite.

B) O bien, si se encontraban en el supuesto previsto en el artículo 272 de la referida Ley Orgánica, es decir,

cubriendo ausencia del titular de Juzgado, hasta antes del cierre de la Convocatoria para participar en el proceso de elección

extraordinaria 2024-2025,3 y, en su caso, remita la copia certificada de la documentación que así lo acredite.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez

Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

Formulado con motivo de la interposición del medio de impugnación, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado De Chihuahua 2024-2025