Forma

Chihuahua, Chihuahua; veintinuevede junio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) los oficios de clave IEE-SE740/2025

e IEE-AD13-205/2025, correspondiente a los aviso de interposición de medio de impugnación promovido

por Jorge Martín Matrón Sáenz, en su calidad de candidato a juez civil en el Distrito Judicial Morelos

dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025 y, b)

los informes circunstanciados de clave IEE-SE-823/2025 e IEE-AD13-206/2025, y anexos, que remiten

la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y la Asamblea Distrital Judicial Morelos. Con

fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los

Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de

Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-299/2025, en el Libro

de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/20251 aprobado por el Pleno de este

Tribunal Electoral, se turna el expediente a la ponencia del suscrito, por lo que se instruye a la

Secretaria General que remita el mismo a dicha Ponencia.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a

la Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente en que

se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que

en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General

Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Forma

Chihuahua, Chihuahua, a tres de julio de dos mil veinticinco.[1]

VISTOS:

  1. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.2016-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha uno de julio, se recibió el oficio IEE-CE-156/2025, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;
  2. La cuenta de fecha de dos de julio, emitida por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual se hizo del conocimiento del Magistrado Instructor de la documentación descrita en la constancia de clave C.2016-2025.
  3. El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 119 de la Ley Electoral Reglamentaria; 330, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I y 158 numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Agréguese al expediente en que se actúa la documentación descrita en la constancia y cuenta, señaladas en los incisos a) y b) del presente acuerdo, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Cumplimiento a requerimiento. Téngase al Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, dando cumplimiento al requerimiento de fecha treinta de junio, efectuado por este Tribunal,

TERCERO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Jorge Martín Matrón Sáenz, quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho, en su carácter de candidato a Juez Civil del Distrito Judicial Morelos.

CUARTO. Autoridad responsable. En virtud del requerimiento[2] debidamente atendido por el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, así como de los informes circunstanciados rendidos por las autoridades responsables[3], los cuales satisfacen los requisitos legales correspondientes, se tiene por cumplido lo dispuesto en los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

QUINTO. Terceros interesados. Como se advierte de las constancias[4] que obran en el expediente, se tiene que no comparecieron personas terceras interesadas.

SEXTO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;[5] por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

SÉPTIMO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales que correspondan.

OCTAVO. Caudal probatorio. Del escrito del medio de impugnación, se advierte que la parte actora, ofrece los elementos de prueba siguientes:

8.1. Pruebas ofrecidas por la parte actora.

8.1.1. Las documentales, consistentes en:

 

  1. Convocatoria para participar en la evaluación y selección de postulaciones de la elección extraordinaria 2024-2025 de las personas que ocuparán los cargos del Poder Judicial del Estado, conforme al procedimiento previsto en el artículo 101 de la Constitución del Estado, publicada en el Periódico Oficial del Estado, documento del cual se exhibe la parte que interesa, y que se encuentra disponible para su consulta en: https://chihuahua.gob.mx/sites/default/atach2/periodico-oicial/periodicos/2025-01/PO032025%20EXTRAORDINARIO_0.pdf.
  2. Listado de Personas Registradas ante el Comité del Poder Ejecutivo para participar en la elección extraordinaria 2024-2025 de las personas juzgadoras del Poder Judicial del estado de Chihuahua, del cual se exhibe la parte conducente (páginas 11-14).
  3. Listado de Personas Registradas ante el Comité del Poder Legislativo para participar en la elección extraordinaria 2024-2025 de las personas juzgadoras del Poder Judicial del estado de Chihuahua, del cual se exhibe la parte conducente.
  4. Listado de Personas Registradas ante el Comité del Poder Judicial para participar en la elección extraordinaria 2024-2025 de las personas juzgadoras del Poder Judicial del estado de Chihuahua, del cual se exhibe la parte conducente (páginas 16-19).
  5. Copia simple del oficio FGE-4C/1/198/2020 de fecha trece de mayo de dos mil veinte, en virtud del cual se designa al promovente como Coordinador de Asuntos Jurídicos Administrativos de la Dirección General Jurídica de la Fiscalía General del Estado, acreditando, además, mi carácter previo de Ministerio Público.
  6. Copia simple del oficio FGE-4C.1/1/542/2021 de fecha quince de octubre de dos mil veintiuno, que reafirma lo contenido en el oficio FGE-4C/1/198/2020 de fecha trece de mayo de dos mil veintiuno.
  7. Copia simple de constancia emitida por el Instituto Estatal de Seguridad Pública al suscrito, por haber acreditado el examen de oposición para agente del Ministerio Público, que me permite realizar cada una de las funciones constitucionales y legales para los Ministerios Públicos en cualquier de sus materias.
  8. Copia simple de cédula profesional de
Licenciatura en Derecho del suscrito.
  9. Cédula profesional de Maestría en
Derecho Constitucional y Amparo del suscrito.
  10. Cédula profesional de Especialidad en Curso Básico de Formación y Preparación de Secretarios del Poder Judicial de la Federación del suscrito.
  11. Cédula profesional de Doctorado en
 Derecho Constitucional, Penal y Amparo del suscrito.
  12. Dictamen mediante el cual el comité de evaluación del Poder Ejecutivo, públicó el listado definitivo de las personas que se remitirá a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101, fracción Il, inciso C, de la Constitución Política de Estado (sic), para participar en la elección extraordinaria 2024-2025, para la renovación de las personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, del cual se anexa la parte conducente.

 

8.1.2. Instrumental de actuaciones, en todo lo que favorezca a los intereses del promovente.

 

8.1.3. Presuncional legal y humana, en todo lo que favorezca a los intereses del promovente.

 

NOVENO. Determinación de las pruebas.

 

9.1 En cuanto hace al elemento de prueba ofrecida por la parte actora, señalada en el numeral 8.1.1, inciso a) del presente acuerdo, se desecha, toda vez que, constituye un hecho público y notorio, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, numeral 1) Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

  • Respecto a los elementos de prueba señalados en el numeral 8.1.1, incisos b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), y l) por constituir documentales privadas se admiten y atendiendo a su naturaleza se tiene por desahogadas, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

  • En cuanto a los elementos de prueba señalados en los numerales 8.1.2 y 8.1.3 se admiten, al encontrarse previstas en los incisos e) y d) del artículo 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y en virtud de que fueron ofrecidos oportunamente por la parte interesada.

 

NOTIFÍQUESE, por estrados a las personas interesadas.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la SecretariaGeneral, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

[2] Requerimiento realizado mediante el acuerdo de fecha veintinueve de junio dentro del expediente en que se actúa.

[3] El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua y la Asamblea Distrital Morelos.

[4] Visible en la foja 63 y en la foja.

[5] De conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley Electoral, así como, 105 de la Ley Reglamentaria.

Convoca

VISTO: El estado procesal que guardan los autos y con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 3, 7, fracción II, 29, 82, 83, fracción II, 84, 88, 89, 90, 91, 92, 99, 101 y 105 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua y 15, 16, 20, 30, 31, 40,  fracción I, y 161 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.  

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Cierre de instrucción. En virtud de que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, y toda vez que no existen diligencias pendientes por desahogar, se declara cerrada la etapa de instrucción.  

 

SEGUNDO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia que corresponde al presente asunto; así mismo, se le ordena entregar copia del proyecto a las Magistradas, que, junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

 

TERCERO. Convocatoria a sesión pública del Pleno. Convóquese en el término de Ley, al Pleno de este Tribunal a sesión pública para la resolución del proyecto de sentencia que será propuesto por esta ponencia.

 

NOTIFÍQUESE, por estrados a las personas interesadas.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

Forma

Chihuahua, Chihuahua, a tres de julio de dos mil veinticinco.[1]

VISTOS:

  1. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.2016-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha uno de julio, se recibió el oficio IEE-CE-156/2025, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;
  2. La cuenta de fecha de dos de julio, emitida por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual se hizo del conocimiento del Magistrado Instructor de la documentación descrita en la constancia de clave C.2016-2025.
  3. El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 119 de la Ley Electoral Reglamentaria; 330, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I y 158 numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Agréguese al expediente en que se actúa la documentación descrita en la constancia y cuenta, señaladas en los incisos a) y b) del presente acuerdo, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Cumplimiento a requerimiento. Téngase al Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, dando cumplimiento al requerimiento de fecha treinta de junio, efectuado por este Tribunal,

TERCERO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Jorge Martín Matrón Sáenz, quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho, en su carácter de candidato a Juez Civil del Distrito Judicial Morelos.

CUARTO. Autoridad responsable. En virtud del requerimiento[2] debidamente atendido por el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, así como de los informes circunstanciados rendidos por las autoridades responsables[3], los cuales satisfacen los requisitos legales correspondientes, se tiene por cumplido lo dispuesto en los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

QUINTO. Terceros interesados. Como se advierte de las constancias[4] que obran en el expediente, se tiene que no comparecieron personas terceras interesadas.

SEXTO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;[5] por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

SÉPTIMO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales que correspondan.

OCTAVO. Caudal probatorio. Del escrito del medio de impugnación, se advierte que la parte actora, ofrece los elementos de prueba siguientes:

8.1. Pruebas ofrecidas por la parte actora.

8.1.1. Las documentales, consistentes en:

 

  1. Convocatoria para participar en la evaluación y selección de postulaciones de la elección extraordinaria 2024-2025 de las personas que ocuparán los cargos del Poder Judicial del Estado, conforme al procedimiento previsto en el artículo 101 de la Constitución del Estado, publicada en el Periódico Oficial del Estado, documento del cual se exhibe la parte que interesa, y que se encuentra disponible para su consulta en: https://chihuahua.gob.mx/sites/default/atach2/periodico-oicial/periodicos/2025-01/PO032025%20EXTRAORDINARIO_0.pdf.
  2. Listado de Personas Registradas ante el Comité del Poder Ejecutivo para participar en la elección extraordinaria 2024-2025 de las personas juzgadoras del Poder Judicial del estado de Chihuahua, del cual se exhibe la parte conducente (páginas 11-14).
  3. Listado de Personas Registradas ante el Comité del Poder Legislativo para participar en la elección extraordinaria 2024-2025 de las personas juzgadoras del Poder Judicial del estado de Chihuahua, del cual se exhibe la parte conducente.
  4. Listado de Personas Registradas ante el Comité del Poder Judicial para participar en la elección extraordinaria 2024-2025 de las personas juzgadoras del Poder Judicial del estado de Chihuahua, del cual se exhibe la parte conducente (páginas 16-19).
  5. Copia simple del oficio FGE-4C/1/198/2020 de fecha trece de mayo de dos mil veinte, en virtud del cual se designa al promovente como Coordinador de Asuntos Jurídicos Administrativos de la Dirección General Jurídica de la Fiscalía General del Estado, acreditando, además, mi carácter previo de Ministerio Público.
  6. Copia simple del oficio FGE-4C.1/1/542/2021 de fecha quince de octubre de dos mil veintiuno, que reafirma lo contenido en el oficio FGE-4C/1/198/2020 de fecha trece de mayo de dos mil veintiuno.
  7. Copia simple de constancia emitida por el Instituto Estatal de Seguridad Pública al suscrito, por haber acreditado el examen de oposición para agente del Ministerio Público, que me permite realizar cada una de las funciones constitucionales y legales para los Ministerios Públicos en cualquier de sus materias.
  8. Copia simple de cédula profesional de
Licenciatura en Derecho del suscrito.
  9. Cédula profesional de Maestría en
Derecho Constitucional y Amparo del suscrito.
  10. Cédula profesional de Especialidad en Curso Básico de Formación y Preparación de Secretarios del Poder Judicial de la Federación del suscrito.
  11. Cédula profesional de Doctorado en
 Derecho Constitucional, Penal y Amparo del suscrito.
  12. Dictamen mediante el cual el comité de evaluación del Poder Ejecutivo, públicó el listado definitivo de las personas que se remitirá a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101, fracción Il, inciso C, de la Constitución Política de Estado (sic), para participar en la elección extraordinaria 2024-2025, para la renovación de las personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, del cual se anexa la parte conducente.

 

8.1.2. Instrumental de actuaciones, en todo lo que favorezca a los intereses del promovente.

 

8.1.3. Presuncional legal y humana, en todo lo que favorezca a los intereses del promovente.

 

NOVENO. Determinación de las pruebas.

 

9.1 En cuanto hace al elemento de prueba ofrecida por la parte actora, señalada en el numeral 8.1.1, inciso a) del presente acuerdo, se desecha, toda vez que, constituye un hecho público y notorio, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, numeral 1) Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

  • Respecto a los elementos de prueba señalados en el numeral 8.1.1, incisos b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), y l) por constituir documentales privadas se admiten y atendiendo a su naturaleza se tiene por desahogadas, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

  • En cuanto a los elementos de prueba señalados en los numerales 8.1.2 y 8.1.3 se admiten, al encontrarse previstas en los incisos e) y d) del artículo 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y en virtud de que fueron ofrecidos oportunamente por la parte interesada.

 

NOTIFÍQUESE, por estrados a las personas interesadas.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la SecretariaGeneral, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

[2] Requerimiento realizado mediante el acuerdo de fecha veintinueve de junio dentro del expediente en que se actúa.

[3] El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua y la Asamblea Distrital Morelos.

[4] Visible en la foja 63 y en la foja.

[5] De conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley Electoral, así como, 105 de la Ley Reglamentaria.

Motivación

promovido por Jorge Martín Matrón Sáenz, en su calidad de candidato a juez civil en el Distrito Judicial Morelos dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025