01 Forma y Registra JIN-299/2025

Chihuahua, Chihuahua; veintinuevede junio de dos mil veinticinco.  

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) los oficios de clave IEE-SE740/2025 e IEE-AD13-205/2025, correspondiente a los aviso de interposición de medio de impugnación promovido por Jorge Martín Matrón Sáenz, en su calidad de candidato a juez civil en el Distrito Judicial Morelos dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025 y, b) los informes circunstanciados de clave IEE-SE-823/2025 e IEE-AD13-206/2025, y anexos, que remiten la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y la Asamblea Distrital Judicial Morelos. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de

Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-299/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025[1] aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente a la ponencia del suscrito, por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el mismo a dicha Ponencia.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.Rúbricas.

02 Recepcion JIN-299/2025

Chihuahua, Chihuahua, a treinta de junio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS:

 

  1. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.1408-2025, a través de la cual se hizo constar que se recibió en las instalaciones de este órgano jurisdiccional, la documentación consistente en el aviso de interposición de medio de impugnación de clave IEE-SE-740/2025, signado por Arturo Muñoz Aguirre, en su calidad de Secretario del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, así como los anexos correspondientes.

 

  1. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.1676-2025, a través de la cual se hizo constar que se recibió en las instalaciones de este órgano jurisdiccional, la documentación consistente en el aviso de interposición de medio de impugnación de clave IEE-AD13-205-2025/2025, signado por Jesús Sáenz Valdez, en su calidad de Secretario de la Asamblea Distrital Morelos, así como los anexos correspondientes.

 

  • La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.1635-2025, a través de la cual se hizo constar que se recibió en las instalaciones de este órgano jurisdiccional, la documentación consistente en informe circunstanciado de clave IEE-SE-823/2025, signado por Arturo Muñoz Aguirre, en su calidad de Secretario del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, así como los anexos correspondientes

 

  1. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.1685-2025, a través de la cual se hizo constar que se recibió en las instalaciones de este órgano jurisdiccional, la documentación consistente en el informe circunstanciado mediante oficio del Instituto Estatal Electoral de clave IEE-AD13-206/2025 el cual se remite en original, signado por Jesús Sáenz Valdez, en su calidad de Secretario de la Asamblea Distrital Morelos, así como los anexos correspondientes; y

 

  1. La cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal de fecha veintinueve de junio, mediante la cual hace del conocimiento de la Presidencia la documentación descrita en las constancias de clave C.1408/2025, C.1676/2025, C.1635/2025 y 1685/2025, para los efectos legales que haya lugar.

 

  1. El acuerdo del veintinueve de junio siguiente, emitido por el Magistrado Presidente de este Tribunal, por el que turna el expediente en el que se actúa a esta Ponencia.

 

Con fundamento en los artículos 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;[2] 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO.  Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente de clave JIN-299/2025, para los efectos legales conducentes.

 

 

SEGUNDO.   Domicilio procesal y autorizaciones de la parte actora. Se tiene a la parte actora, Jorge Martín Matrón Sáenz, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el indicado en su escrito inicial de demanda, así como designando a la persona autorizada para tales efectos.

 

Así mismo, se tiene a la parte actora indicando el correo electrónico que refiere en su ocurso para recibir notificaciones; no obstante, dicha cuenta de correo no guarda las características que establece el artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral del Estado,[3] por lo que no ha lugar a acordar de conformidad la notificación a través de correo electrónico.

 

Sin embargo, se autoriza la comunicación de los acuerdos y resoluciones que se dicten en el presente expediente mediante correo electrónico, para fines meramente de consulta, sin que ello sustituya las notificaciones formales establecidas en la ley de la materia.

 

TERCERO.  Requerimiento al Instituto Estatal Electoral. En virtud de que, del informe circunstanciado rendido por el Instituto Estatal Electoral, así como de la documentación que lo acompaña, no se advierte que se haya remitido copia certificada del acuerdo identificado con la clave IEE/CE156/2025, el cual constituye el acto impugnado, se requiere a dicho Instituto para que, dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este Tribunal copia certificada del referido acuerdo, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 331, numeral 1) de la Ley Electoral.[4]

 

CUARTO. Reserva de admisión. Derivado de las circunstancias descritas en el punto de acuerdo que antecede, se reserva la admisión del presente medio de impugnación.

 

NOTIFÍQUESE, por oficio al Instituto Estatal Electoral; y por estrados a las demás personas interesadas.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

 

03 Circula JIN-299/2025

Chihuahua, Chihuahua a veintinueve de julio de dos mil veinticinco.[1] 

 

VISTO: El estado procesal que guardan los autos y con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 3, 7, fracción II, 29, 82, 83, fracción II, 84, 88, 89, 90, 91, 92, 99, 101 y 105 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua y 15, 16, 20, 30, 31, 40,  fracción I, y 161 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.  

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Cierre de instrucción. En virtud de que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, y toda vez que no existen diligencias pendientes por desahogar, se declara cerrada la etapa de instrucción.  

 

SEGUNDO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia que corresponde al presente asunto; así mismo, se le ordena entregar copia del proyecto a las Magistradas, que, junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

 

TERCERO. Convocatoria a sesión pública del Pleno. Convóquese en el término de Ley, al Pleno de este Tribunal a sesión pública para la resolución del proyecto de sentencia que será propuesto por esta ponencia.

 

NOTIFÍQUESE, por estrados a las personas interesadas.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

04 Convoca JIN-299/2025

Chihuahua, Chihuahua; a treinta de julio de dos mil veinticinco.

 

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-299/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16, 18, fracciones I y II del

Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse a las veinte horas del jueves treinta y uno de julio de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE. Rúbricas.

06 Recepcion y Glosa JIN-299/2025

Chihuahua, Chihuahua; a cuatro de agosto de dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General de este Tribunal da cuenta al Magistrado Presidente con el escrito signado por Jorge Martín Matrón Sáenz, de fecha uno de agosto de la presente anualidad, en el que solicita se expida copia certificada de la totalidad de los autos que integran los expedientes de clave JIN-299/2025 y su acumulado JIN-301/2025, así como copia certificada de los registros audiovisuales de la sesión pública de Pleno del Tribunal Estatal Electoral, de fecha treinta y uno de julio del presente año. Con fundamento en el artículo 40 fracción IV, VI y IX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción y Glosa. Se tiene por recibida la documentación precisada en la cuenta, y agréguense al expediente en que se actúa.

 

SEGUNDO. Solicitud de copias certificadas. Se instruye a la Secretaria General, que expida la copia certificada a la parte actora, de las constancias que integran el expediente de clave JIN-299/2025 y su acumulado JIN-301/2025.

 

Lo anterior, sin perjuicio de que, en cumplimiento al marco normativo vigente en materia de protección de datos personales, dicha Secretaría, con base en sus atribuciones, elabore versión pública de la documentación correspondiente; a efecto de que, se garantice la salvaguarda del derecho fundamental a la protección de datos personales.

 

De igual forma, no se omite señalar, que en los autos del expediente JIN-301/2025, se encuentra integrado en versión digital el Listado Nominal, mismo que constituye información que recibió  esta  autoridad  con  el  carácter  de  confidencial, tal como se desprende del oficio de clave INE/CHIH/JLE/0569/2025 del Instituto Nacional Electoral, visible en la foja 492 y 493 del citado expediente, además, que  los  datos  que  del  mismo  se  desprenden,  revisten tal carácter, atento a lo establecido por el artículo 126, párrafo 3, de la Ley General  de  Instituciones  y  Procedimientos  Electorales,  y  por el  entonces Instituto  Nacional  de  Transparencia, Acceso  a  la  Información y Protección de Datos Personales,  en  su resolución RRA 1024/16[1], por lo que se instruye a Secretaría General a entregar dichas copias a exepción del dispositivo electrónico en el que se encuentra el Listado Nominal, por las razones apuntadas.

 

Con relación a la copia que solicita respecto del video de la Sesión Pública número 44 de este Tribunal, póngase a disposicion  del promovente copia del video de la referida sesión.

 

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

07 Recepcion y Aviso JIN-299/2025

Chihuahua, Chihuahua; cuatro de agosto de dos mil veinticinco.

 

Visto el escrito signado por Héctor Martínez Escápita, en su calidad de ciudadano mexicano, por sus propios derechos y en su calidad de candidato a juez de primera instancia civil del Distrito Judicial Morelos, mediante el cual interpone juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-299/2025 Y ACUMULADOS, con fundamento en los artículos 17, 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

 

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

 

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

 

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1,  de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-328/2025 en el libro de gobierno respectivo.

 

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.Rúbricas.

08 Recepcion y Aviso JIN-299/2025

Chihuahua, Chihuahua; seis de agosto de dos mil veinticinco.

 

Visto el escrito signado por Jorge Martín Matrón Sáenz, quien se ostenta con la calidad de ciudadano mexicano, por su propio derecho y candidato a juez civil por audiencias y de extinción de dominio del Distrito Judicial Morelos del Estado de Chihuahua, mediante el cual interpone juicio de revisión constitucional electoral, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en los expedientes JIN-299/2025 Y SUS ACUMULADOS JIN301/2025, JIN-312/2025, JIN-322/2025, JIN-325/2025, JIN-332/2025, JIN340/2025, JIN-343/2025, JIN-347/2025 y JIN-351/2025 con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía Juicio en Línea Federal a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, por medio del Sistema de Juicio en

Línea Federal, por haberse presentado el medio de impugnación en dicha plataforma.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la

Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

Motivación

Promovido por Jorge Martín Matrón Sáenz, en su calidad de candidato a juez civil en el Distrito Judicial Morelos dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025