Forma

Chihuahua, Chihuahua; veintiocho de junio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente: a) con el oficio de clave IEE-SE- 086/2025, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación y anexos, que remite el Instituto Estatal Electoral Chihuahua promovido por José Arturo Rodríguez Castillo, en su calidad de candidato a juez penal del Distrito Judicial Morelos, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025; b) los oficios de clave IEE-SE-810/2025 y IEE-AD13-212/2025, correspondiente a los informes circunstanciados y anexos, que rinden el Instituto Estatal Electoral Chihuahua y la Asamblea Distrital Morelos. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:
PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-300/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/20251, aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente a la ponencia del suscrito, por lo que se instruye a la Secretaria General, que remita el expediente a mi ponencia.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria

General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a dos de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS: 

  1. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1406-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintitrés de junio, se recibió el oficio IEE-SE-086/2025, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;
  2. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1630-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veinticinco de junio, se recibió el oficio IEE-SE-810/2025, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;
  3. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1688-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veinticinco de junio, se recibió el oficio IEE-AD13-212/2025, signado por el Secretario de la Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;
  4. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1679-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veinticinco de junio, se recibió el oficio IEE-AD13-211/2025, signado por el Secretario de la Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;
  5. El acuerdo del veintiocho de junio, emitido por el Magistrado Presidente de este Tribunal, por el que turna el expediente JIN-300/2025 a esta Ponencia;
  6. El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 119, 121, 123 de la Ley Electoral Reglamentaria;[2] 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I y 158 numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente de clave JIN-300/2025, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a José Arturo Rodríguez Castillo, quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho, en su carácter de candidato a Juez Penal del Distrito Judicial Morelos del Tribunal Superior del Estado de Chihuahua.

TERCERO. Domicilio procesal y autorizaciones de la parte actora. Se tiene a la parte actora, José Arturo Rodríguez Castillo, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el indicado en su escrito inicial de demanda, así como designando a la persona autorizada para tales efectos.

CUARTO. Autoridades responsables. En virtud de que el informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre, en su calidad de Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, cumple con los requisitos legales exigidos, se le tiene por cumplidas las obligaciones previstas en los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, así como en el artículo 329 de la Ley Electoral, ambas del Estado.

Asimismo, se tiene que Jesús Sáenz Valdez, rindió informe circunstanciado en su calidad de Secretario de la Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua y que, cumple con los requisitos legales exigidos, por lo que a su vez se le tiene por cumplidas las obligaciones previstas en los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, así como en el artículo 329 de la Ley Electoral, ambas del Estado.

QUINTO. Terceros interesados. Se les reconoce a Eduardo Antonio Villalobos Vázquez, Beatriz Adriana Hernández, Rocío Durán Cano, Mirna Consuelo Martínez Castillo y Diana Guadalupe Mora Morales la calidad de personas terceras interesadas en el presente juicio.

SEXTO. Domicilio procesal y autorizaciones de los terceros interesados. Se le tiene a Eduardo Antonio Villalobos Vázquez, Beatriz Adriana Hernández, Rocío Durán Cano, Mirna Consuelo Martínez Castillo y Diana Guadalupe Mora Morales señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones los indicados en sus respectivos escritos.

Así mismo, se tiene a los interesados indicando los correos electrónicos referidos en sus respectivos escritos para recibir notificaciones; no obstante, dichas cuentas de correo no guardan las características que establece el artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral del Estado, por lo que no ha lugar a acordar de conformidad la notificación a través de correo electrónico.

Sin embargo, se autoriza la comunicación de los acuerdos y resoluciones que se dicten en el presente expediente mediante correo electrónico, para fines meramente de consulta, sin que ello sustituya las notificaciones formales establecidas en la ley de la materia.

SÉPTIMO. Admisión. De una revisión preliminar de los escritos de impugnación, se advierte que las demandas cumplen con los requisitos generales que establece la Ley;[3] por ello, se admite el juicio de inconformidad.

OCTAVO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales que correspondan.

NOVENO. Caudal probatorio de la parte actora.

9.1 Del escrito del medio de impugnación presentado dentro de los autos del expediente de mérito se advierte que la parte actora ofrece las documentales siguientes:

  • Consistente en acuerdo de la Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por el que se aprueban las actas de cómputo del Distrito judicial de las elecciones de juezas y jueces de Juzgados de Primera Instancia y Menores en materias civil, familiar, penal, laboral y juzgados menores del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025.
  • Consistente en acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua por el que se asignan Juezas y Jueces de Primera Instancia y Menores del Distrito Judicial 13 Morelos en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025.
  • Consistente en actas de la jornada electoral; de escrutinio y cómputo de las casillas impugnadas y acta de cómputo, las cuales refiere que obran en poder de la Asamblea Distrital Morelos del citado Instituto.
  • Consistente en Declaración de validez del cómputo distrital de la elección impugnada.
  • Lista nominal de electores correspondientes a las casillas impugnadas.
  • Instrumental de actuaciones, en todo lo que favorezca a los intereses de la parte promovente.
  • Presuncional legal y humana, en todo lo que favorezca a los intereses de la parte promovente.

DÉCIMO. Pruebas ofrecidas por los terceros interesados

 

10.1 Eduardo Antonio Villalobos Vázquez

 

Del escrito que presenta en su calidad de tercero interesado, se advierte que ofrece las documentales siguientes:

  • Copia simple de Actas de jornada electoral, clasificación y conteo y constancia de clausura de casilla seccional levantada por los funcionarios de la mesa directiva de casilla de cada una de las casillas impugnadas, es decir: 56B, 3337B, 3339B, 3339C1, 3340B y 3341B.
  • Copia simple de Actas de escrutinio y cómputo de casilla levantada en la Asamblea Distrital de la Elección de Juezas y Jueces de juzgados de primera instancia y menores en materia penal de las casillas 56B, 3337B, 3339B, 3339C1, 3340B y 3341B.

 

10.2 Mirna Consuelo Martínez Castillo

 

Del escrito que presenta en su calidad de tercera interesada, se advierte que ofrece las documentales siguientes:

 

  1. Copia simple de Actas de jornada electoral, clasificación y conteo y constancia de clausura de casilla seccional levantada por los funcionarios de la mesa directiva de casilla de cada una de las casillas impugnadas, es decir:

56B, 3337B, 3339B, 3339C1, 3340B y 3341B.

 

  1. Copia simple de Actas de escrutinio y cómputo de casilla levantada en la Asamblea Distrital de la Elección de Juezas y Jueces de juzgados de primera instancia y menores en materia penal de las casillas 56B, 3337B, 3339B, 3339C1, 3340B y 3341B.

 

10.3 Diana Guadalupe Mora Morales 

 

Del escrito que presenta, en su carácter de tercera interesada se advierte que anexa a su escrito las documentales siguientes:

 

  • Copias simples de actas de jornada electoral, clasificación y conteo y constancia de clausura de casillas seccionales 56B, 3337B, 3339B, 3339C1, 3340B y 3341B.
  • Copias simples de actas de escrutinio y cómputo de casillas levantadas en la Asamblea Distrital Morelos de la elección de juezas y jueces de Juzgados de Primera Instancia y Menores en materia penal de las casillas 56B, 3337B, 3339B, 3339C1, 3340B y 3341B.

 

Por su parte, cabe precisar que las terceras interesadas Beatriz Adriana Hernández y Rocío Durán Caro no presentaron pruebas algunas por su parte.

 

DÉCIMO PRIMERO. Determinación de las pruebas presentadas.

 

10.1 Parte actora José Arturo Rodríguez Castillo.

 

  • Respecto a los elementos de prueba señalados en el punto 1, incisos a), b) y d) del presente acuerdo, se desechan, toda vez que constituyen hechos públicos y notorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, numeral 1) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo que necesariamente serán estudiados por esta Autoridad Jurisdiccional.
  • En cuanto hace al elemento de prueba señalado en el punto 1, inciso c) del presente acuerdo, tal como se hace en el apartado de requerimientos y solicitud de certificación de diversa documentación electoral especificado en el numeral DÉCIMO TERCERO del presente, en el momento procesal oportuno se agregará y determinará lo conducente respecto de dicha probanza.
  • Por lo que concierne al elemento de prueba señalado en el punto 1, inciso e), se desecha, toda vez que constituye un hecho público y notorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, numeral 1) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  • Respecto a las pruebas señaladas en los puntos 2 y 9.3 se admiten al encontrarse prevista en el inciso e) del artículo 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y en virtud de que fue ofrecida oportunamente por la parte interesada. Así mismo, se toma en cuenta que dicho medio probatorio puede ser valorado por este órgano jurisdiccional al encontrarse relacionado con los hechos controvertidos y constar en el expediente.

 

DÉCIMO SEGUNDO. Determinación de las pruebas presentadas por las personas terceras interesadas 

 

12.1 Eduardo Antonio Villalobos Vázquez

 

  • En cuanto hace a los elementos de prueba señalados en el punto 1, incisos a) y b) del presente acuerdo, tal como se hace en el apartado de requerimientos y solicitud de certificación de diversa documentación electoral especificado en el numeral DÉCIMO TERCERO del presente, en el momento procesal oportuno se agregará y determinará lo conducente respecto de dicha probanza.

 

12.2 Mirna Consuelo Martínez Castillo 

 

  • En cuanto hace a los elementos de prueba señalados en el punto 2, incisos a) y b) del presente acuerdo, tal como se hace en el apartado de requerimientos y solicitud de certificación de diversa documentación electoral especificado en el numeral DÉCIMO TERCERO del presente, en el momento procesal oportuno se agregará y determinará lo conducente respecto de dicha probanza.

12.3 Diana Guadalupe Mora Morales

 

  • En cuanto hace a los elementos de prueba señalados en el punto 3, incisos a) y b) del presente acuerdo, tal como se hace en el apartado de requerimientos y solicitud de certificación de diversa documentación electoral especificado en el numeral DÉCIMO TERCERO del presente, en el momento procesal oportuno se agregará y determinará lo conducente respecto de dicha probanza.

 

DÉCIMO TERCERO. Diligencias para mejor proveer. Por ser necesario para la resolución del presente asunto y, en virtud de que en

diverso expediente formado y registrado en el índice de esté órgano jurisdiccional, se instruye a la Secretaría General, a efecto de que:

  1. 1 Se agregue al expediente en que se actúa, copia certificada de la documentación que sigue:

13.2 Del JIN-234/2025:[4]

  1. a) Acta de jornada electoral, clasificación y conteo, y constancia de clausura de casilla seccional; y ii) Hoja de incidentes o, en su caso, certificación de inexistencia:
  Sección Tipo Expediente
1 56 B  

 

JIN-234/2025

 

 

 

2 3337 B
3 3339 B
4 3339 C
5 3340 B
6 3341 B

 

 

11.1.2 Del JIN-344/2025:5

 

Actas de escrutinio y cómputo de casillas levantadas en  la Asamblea Distrital de Morelos, respecto de las siguientes secciones:

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

[2] Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.

[3] De conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley Electoral, así como, 105 de la Ley Reglamentaria.

[4] Fojas 364 a 380 del expediente JIN-234/2025.

Instrucción y requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a siete de julio de dos mil veinticinco.

 

VISTO el estado procesal que guardan los autos del expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 119 de la Ley Electoral Reglamentaria; 330, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I y 158 numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Instrucción a Secretaría General. Visto el estado procesal que guardan los autos, se instruye a la Secretaría General, tenga a bien agregar al presente expediente copia certificada de lo siguiente:

  • Acta de jornada electoral, clasificación y conteo, y constancia de clausura de casilla seccional, así como la hoja de incidentes o, en su caso, certificación de inexistencia, de las secciones:

 

  Sección Tipo
1 56 B
2 3337 B
3 3339 B
4 3339 C1
5 3340 B
6 3341 B

 

  • Actas de escrutinio y cómputo de casillas levantadas en la Asamblea Distrital de Morelos, respecto de las siguientes secciones:

 

Sección Tipo
1 3339 B
2 3341 B

 

SEGUNDO. Requerimiento al Intituto Estatal Electoral. En atención a que se estima necesario para la sustanciación del presente asunto, se requiere al al Instituto Estatal Electoral, a través de la Asamblea Distrital Morelos, para que en un plazo que no exceda de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, tenga a bien remitir a este Tribunal la copia certificada del acuse de la notificación efectuada por correo electrónico a José Arturo Rodríguez Castillo, respecto del acuerdo emitido por la Asamblea Distrital Morelos de clave IEE/AD13/057/2025, toda vez que en el referido acuerdo se establece la vía electrónica como medio de notificación a las candidaturas.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Radicación de incidente

Chihuahua, Chihuahua, a dieciséis de julio de dos mil veinticinco. 

VISTO: 

a) El estado procesal que guardan los autos del expediente en que se actúa.

Con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 143, 144, 145, 146 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua;[1] se

 

ACUERDA:

ÚNICO. Radicación de incidente. En virtud de que en el presente asunto la parte actora realiza una solicitud de recuento, se radica en el expediente en que se actúa incidente de recuento para determinar la procedencia de este; ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 143 y 146 de la Ley Electoral Reglamentaria.

Aunado a lo anterior, en virtud de que no es necesario desahogar pruebas dentro de la vía incidental aperturada, procédase a elaborar y, en su momento, circular al Pleno el proyecto de incidente correspondiente.

 

NOTIFÍQUESE: a) Personalmente a José Arturo Rodríguez Castillo, en su calidad de parte actora; así como a Eduardo AntonioVillalobos Vázquez, Beatriz Adriana Hernández, Rocío Durán Caro, Mirna Consuelo Martínez Castillo y Diana Guadalupe Mora Morales en sus calidades de personas terceras interesadas y b) Por estrados a las personas interesadas.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante, Ley Electoral Reglamentaria.

 

Cédula de Requerimiento.

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa. Agréguese al expediente en que se actúa la documentación descrita en las constancias y cuentas, señaladas en los incisos a), b) y c) del presente acuerdo, para los efectos legales conducentes.

 

 

  • En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.
  • Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.

 

NGG/ajm

 

SEGUNDO. Diligencias para mejor proveer. Toda vez que resulta necesario para la sustanciación del presente asunto y en vista de que la documentación que forma parte del caudal probatorio que será valorado en el momento procesal oportuno, obra en un diverso expediente del índice de este Tribunal, se instruye a la Secretaría General a efecto de que integre copia certificada de la documentación referida de la siguiente manera:

 

Sección y tipo Expediente Fojas Documentación
3341 B JIN-344/2025 344 y 345 Acta de escrutinio y cómputo de la elección de juezas y jueces penales

 

 

TERCERO. Requerimiento al Instituto Estatal Electoral. En atención a que se estima necesario para la sustanciación del presente asunto, se requiere al Instituto Estatal Electoral, para que en un plazo que no exceda de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, tenga a bien remitir a este Tribunal acta de jornada y hoja de incidentes de la casilla 3341 B.

 

CUARTO. Requerimiento al Instituto Nacional Electoral. En atención a que se estima necesario para la sustanciación del presente asunto, se requiere a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Chihuahua, para que en un plazo que no exceda de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, tenga bien a remitir a este Tribunal acta de jornada y hoja de incidentes de la casilla 3341 B.

 

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Glosa

Chihuahua, Chihuahua, a veintisiete de julio de dos mil veinticinco.1

VISTOS:

a) El acuerdo emitido por la Presidencia de este Tribunal mediante el cual se ordenó remitir al expediente en que se actúa diversa

documentación adjunta al oficio de clave IEE-SE-831/2025, signado por Arturo Muños Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal

Electoral.

b) La constancia de fecha dieciocho de julio identificada con el numero de clave C.2451-2025 suscrita por la Oficialía de partes de ester

Tribunal, mediante la cual se hizo constar la recepción del oficio INE-CHIH-JLE-704-2025, signado por Alejandro Gómez García, Vocal

Secretario de la Junta Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral;

c) La cuenta de fecha veinte de julio suscrita por la Secretaría General de este Tribunal, por la que da cuenta al Magistrado Instructor de

la documentación decrita;

d) La constancia emitida por la Oficilía de partes de este Tribunal, de fecha diecinueve de julio identificada con la clave C.2454-2025 a

través de la cual se hace constar la recepción del oficio de clave IEE-SE-1122/2025 signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario

Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral;

e) La cuenta de fecha veinte de julio suscrita por la Secretaría General de este Tribunal, por la que remite a la Ponecia Instructora la

documentación descrita;

Con fundamento en los artículos 119 de la Ley Electoral Reglamentaria;2 Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 31, párrafo primero, fracción

I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos, la documentación de cuenta para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Cumplimiento a requerimiento. Se tiene a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral así como al Instituto Estatal

Electoral, dando cumplimiento al requerimiento efectuado mediante el acuerdo de dieciocho de julio.

TERCERO. Tercero interesado. Se le reconoce a César Humberto Sosa Pompa el carácter de tercero interesado dentro del presente juicio.

CUARTO. Domicilio procesal y autorizaciones. Se tiene a César Humberto Sosa Pompa señalando como domicilio para oír y recibir

notificaciones el señalado en su escrito, asimismo, se advierte que el mismo no autorizó a diversas personas para los referidos efectos.

QUINTO. Caudal probatorio. Con vista en el escrito presentado, tenemos que ofertó lo siguiente:

5.1 Documental pública consistente en sendas certificaciones que expida la autoridad responsable para reconocerle el carácter que ostenta.

5.2 Documental pública expediente que emita la autoridad responsable

5.3 Presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones.

SEXTO. Determinación sobre las pruebas.

6.1 En cuanto a lo señalado en el numeral 5.1, se desecha al constituir un hecho notorio.

6.2 En cuanto a lo señalado en el numeral 5.2, se desecha, toda vez que dichas documentales no guardan relación con los actos controvertidos

en el presente juicio.

6.3 En cuanto a lo descrito en el numeral 5.3, las mismas se admiten.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa

y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

Promovido por José Arturo Rodríguez Castillo, en su calidad de candidato a juez penal del Distrito Judicial Morelos, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025.