Forma y registra

Chihuahua, Chihuahua; veintisiete de junio de dos mil veinticinco.  

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) el oficio de clave IEE-AD04-123/2025,  correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación promovido por Edgar Chaparro Venezor,  en su calidad de candidato a Juez penal dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del  Estado de Chihuahua 2024-2025, remitido por la Asamblea Distrital Benito Juárez; y, b) el informe  circunstanciado de clave IEE-AD04-124/2025, y anexos, que remite la autoridad antes descrita. Con  fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos  99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así  como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se 

ACUERDA

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.  

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-302/2025, en el Libro de  Gobierno de este órgano jurisdiccional.  

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025, aprobado por el Pleno de este  Tribunal Electoral, que establece el criterio de prevención asignación, se turna el expediente a la Ponencia  de la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, por guardar relación con el diverso JIN-229/2025  previamente turnado a dicha Ponencia. 

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la  Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente en que se actúa,  conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad  se reciban.  

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.  

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí  Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. 

Admisión y requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a dos de julio de dos mil veinticinco.1 

ATENDIENDO A: 

  1. El acuerdo de veintisiete de junio, mediante el cual el Magistrado Presidente turnó a esta ponencia el expediente de  mérito; y 
  2. El estado procesal que guardan los autos. 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua;  1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d)  y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1) inciso d); 324, 331, numeral 5) y 377,  numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua2; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90;  91; 92; 99; 100; 101; 105 y 119, fracción V, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la  Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;3 así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y  XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX; 103, numeral 1); y 109, numeral 1) del Reglamento Interior del Tribunal, se 

ACUERDA: 

PRIMERO. Radicación. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-302/2025, y se radica para su  sustanciación en esta ponencia. 

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Edgar Chaparro Venzor, quien acude a este juicio en ejercicio de  su propio derecho y en su calidad de candidato a Juez de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial Benito  Juárez, con sede en Cuauhtémoc, en el Estado de Chihuahua. 

TERCERO. Autoridad responsable. Se señala como autoridad responsable a la Asamblea Distrital del Instituto Estatal  Electoral de Chihuahua,4para el Distrito Judicial Benito Juárez, con cabecera en Cuauhtémoc, Chihuahua, misma que rindió  el respectivo informe circunstanciado5 a través de la Secretaría de la mencionada asamblea. 

Al respecto, del análisis de la documentación que obra en autos se advierte que la autoridad incumplió con la obligación  que le impone el artículo 117, fracción II, de la Ley Electoral Reglamentaria, al no haber remitido con su informe  circunstanciado los documentos en que conste el acto impugnado y demás documentación relacionada y pertinente que  obre en su poder.

CUARTO. Domicilio procesal y personas autorizadas. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y  recibir notificaciones, el indicado en su escrito inicial de demanda. 

No pasa desapercibido que en dicho escrito, también se señala un correo electrónico para oír y recibir notificaciones; sin  embargo, conforme al artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral, en relación con el diverso artículo 3, de la Ley Electoral  Reglamentaria, se requiere que el correo electrónico en el que se realicen notificaciones cuente con mecanismos de  autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que la actora no señala cumplir en su medio de impugnación o,  en su caso, debe cumplir con lo previsto en el artículo 128 del Reglamento Interior de este Tribunal, cuestión que tampoco  acontece. Por ello, las notificaciones personales deberán practicarse en el domicilio señalado por la parte actora en su  escrito de demanda. 

QUINTO. Tercero interesado. Del informe circunstanciado remitido por la autoridad responsable se obtiene que no  comparecieron personas terceras interesadas durante el lapso que la ley dispone para tal efecto.6 

SEXTO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los  requisitos generales que establece la Ley;7 por ello, se admite el presente juicio de inconformidad. 

SÉPTIMO. Instrucción. Se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales a que haya lugar. 

OCTAVO. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Se le tiene a la parte actora ofreciendo las siguientes pruebas, señaladas  en el capítulo correspondiente, así como dentro del contenido de su escrito inicial de demanda: 

  1. DOCUMENTALES PÚBLICAS mencionadas en el apartado de antecedentes e incorporadas en el presente  escrito. 

Al respecto, se advierte que en el cuerpo de la demanda o en forma de anexos, el promovente no incorporó ninguna prueba de esta naturaleza, pues la totalidad de los documentos a que hace referencia, no cumplen con  lo dispuesto en el artículo 14, numeral 4 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia  Electoral; en relación con el 113 de la ley Electoral Reglamentaria. 

  1. DOCUMENTALES PRIVADAS mencionadas en el apartado de antecedentes e incorporadas en el presente  escrito. 

Al respecto, se advierte que en el apartado de antecedentes la parte actora incorpora diversas copias simples e  imágenes de lo que parecen ser capturas de pantalla de lo que él señala como la documentación siguiente: 

  • Cédula de notificación por correo electrónico al actor, de fecha doce de junio, signada por Valeria  Grajeda Miramontes.8
  • Agrupación de los diversos tipos de especialización de los juzgados y saleas por materia, respetando  el número de cargos por lo que se refiere a Juzgados de Primera Instancia del Distrito Judicial Benito  Juárez, contenidos en el acuerdo AJCP/002/2025 de la Junta de Coordinación Política del Congreso  del Estado.9
  • Tabla que contiene los resultados de la votación obtenida por los candidatos hombres, en el Distrito  Judicial Benito Juárez, conforme al Acuerdo IEE/AD04/051/2025.10
  • Actas de Jornada Electoral, Clasificación y Conteo, y Constancia de Clausura de Casilla Seccional, así como resultados de la votación, correspondientes a las casillas: 0234, 2390, 2395, 2393, 0130,  0133, 0134 y 0148, todas correspondientes al Distrito Judicial Benito Juárez.11
  • Guía o acordeón que fue entregada vía anónima y que estuvo circulando en redes sociales en la cual  se induce a la votación, y de la cual se muestra un extracto relativo a Jueces Penales Hombres.12
  • Diseño final de la boleta electoral, de la cual se advierten los números que corresponden a los  candidatos hombres del Distrito Judicial Benito Juárez.13

Por lo que hace a dichas probanzas, al consistir en copias simples y capturas de pantalla, se admiten y serán  valoradas conforme a lo dispuesto en el artículo 14, numerales 5 y 6; 16, numerales 1 y 3 de la Ley General del  Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el 113 de la ley Electoral Reglamentaria. 

  1. DOCUMENTAL PRIVADA consistente en la copia fotostática de su credencial para votar expedida por el Instituto  Nacional Electoral.14

Misma que se admite y será valorada conforme a lo dispuesto en el artículo 14, numeral 5; 16, numerales 1 y 3  de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el 113 de la ley  Electoral Reglamentaria. 

  1. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES y PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en todo lo que favorezca a los intereses de la actora. 

Mismas que se admiten y serán valoradas conforme a lo dispuesto en el artículo 16, numerales 1 y 3 de la Ley  General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el 113 de la ley Electoral  Reglamentaria. 

NOVENO. Documentación remitida por la autoridad responsable. La autoridad responsable adjuntó en su informe  circunstanciado rendido ante este Tribunal, la documentación siguiente: 

o Escrito original del medio de impugnación.15 

o Cédulas de publicación y retiro del medio de impugnación.16 

o Original de Aviso de interposición.17 

DÉCIMO. Requerimiento. Toda vez que de las constancias que obran en autos se advirtió que la Asamblea Distrital Benito  Juárez, no remitió junto con su informe circunstanciado los documentos en que consta el acto impugnado y la demás  documentación relacionada y pertinente que obre en su poder,18 obligación que le impone el artículo 117, fracción II, de la  Ley Electoral Reglamentaria, SE ORDENA a la Secretaría General de este Tribunal que, de conformidad con lo estipulado  en el artículo 120 de la Ley Electoral Reglamentaria, se requiera a dicha autoridad para que, en el término de veinticuatro  horas contadas a partir de que se notifique el presente acuerdo, remita la documentación respectiva, bajo el apercibimiento  de que, en caso de no cumplir oportunamente con el presente requerimiento, se hará acreedora a uno de los medios de  apremio establecidos en el artículo 128 de la multicitada Ley Reglamentaria. 

Para ello, se solicita al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua que, en auxilio a las labores de este Tribunal, notifique el  requerimiento de cuenta a la autoridad señalada como responsable en el presente punto de acuerdo. 

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, les será impuesto alguno de los  medios de apremio previstos en el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado. 

NOTIFÍQUESE en términos de ley. 

1 Todas las fechas del presente acuerdo hacen referencia a la presente anualidad, salvo mención en  contrario. 

2 En lo sucesivo, Ley. 

3 En adelante Ley Electoral Reglamentaria. 

4 En adelante, Instituto. 

5Visible de la foja 14 a la foja 16 del expediente en que se actúa.

6 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley Electoral Reglamentaria. 7 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley Electoral, así como, 105 de la Ley  Reglamentaria. 8 Visible a foja 25 del expediente en que se actúa. 

9 Visible a foja 26 del expediente en que se actúa. 

10 Visible a foja 26 del expediente en que se actúa. 

11 Visibles de la foja 27 a la foja 34 del expediente en que se actúa.

12 Visible a foja 35 del expediente en que se actúa. 13 Ídem 14 Visible a foja 40 del expediente en que se actúa. 15 Visible de la foja 21 a la foja 39 del expediente en que se actúa. 16 Visibles a fojas 18 y 19 del expediente en que se actúa. 17 Visible a foja 17 del expediente en que se actúa. 18 Ello a pesar de haber señalado en su informe circunstanciado que se remitía a esta autoridad la  relación documental del expediente electoral y sus anexos, como se advierte de la foja 15 de este  expediente.

Motivación

Formulado  con motivo de la interposición del medio de impugnación, dentro del Proceso Electoral  Extraordinario del Poder Judicial del Estado De Chihuahua 2024-2025.

Interposición de medio de impugnación promovido por Edgar Chaparro Venezor,  en su calidad de candidato a Juez penal dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del  Estado de Chihuahua 2024-2025