Forma

Chihuahua, Chihuahua; veintinueve de junio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) los oficios de clave IEE-SE716/2025

e IEE-AD09-161/2025, correspondiente a los avisos de interposición de medio de impugnación

promovido por Manuela Terrazas Solis, en su calidad de candidata a juez penal en el Distrito Judicial

Hidalgo dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-

2025 y, b) los informes circunstanciados de clave IEE-SE-786/2025, IEE-AD09-160/2025 e IEE-SE-

879/2025, y anexos, que remiten la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y la Asamblea

Distrital Judicial Hidalgo. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley

Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas

Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal

Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-303/2025, en el Libro

de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/20251 aprobado por el Pleno de este

Tribunal Electoral, se turna el expediente a la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, por guardar

relación con el diverso JIN-234/2025 previamente turnado a dicha ponencia; por lo que se instruye a

la Secretaria General que remita el expediente en que se actúa a la ponencia instructora.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a

la Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente en que

se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que

en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General

Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a cinco de julio dos mil veinticinco.

ATENDIENDO A:

El acuerdo de veintinueve de junio, mediante el cual el Magistrado Presidente turnó a esta

ponencia el expediente de mérito;

La cuenta de cuatro de julio, mediante la cual la Secretaria General de este Tribunal, hace

llegar a esta ponencia las copias certificadas del acuerdo de cuatro de julio dentro del

cuadernillo C.287/2025 y del oficio de clave IEE-SE-975/2025, así como un escrito original de

persona tercera interesada, lo anterior, remitido en alcance por el Instituto Estatal Electoral de

Chihuahua; y

El estado procesal que guardan los autos del presente expediente.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución

Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295,

numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral

1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 324, 331, numeral 5) y 377, numeral 1) de la

Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II;

84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105 y 119, fracción V, de la Ley Electoral Reglamentaria

de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras

del Estado de Chihuahua;1 así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32

fracciones I, II, III, y XXX; 103, numeral 1); y 109, numeral 1) del Reglamento Interior del

Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Radicación. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-

303/2025, y se radica para su sustanciación y resolución en esta ponencia.

SEGUNDO. Regularización en el trámite. Del análisis de las constancias que obran en el

expediente en que se actúa, se advierte que la documentación descrita en el numeral 2

anterior, no corresponde al presente juicio de inconformidad, contrario a lo señalado por el

oficio IEE-SE-975/2025.

Se tiene que el escrito de tercería interesada presentado por Avril Letizia Carmona Pérez

corresponde al diverso IEE-JIN-077/2025, por lo que, se desprende un error en la

integración de los expedientes de mérito, toda vez que en la formación del presente

expediente se integraron constancias pertenecientes a diverso juicio de inconformidad.

Por ello, se advierte la necesidad de regularizar el trámite para la correcta integración de

ambos expedientes. En ese sentido, SE ORDENA a la Secretaría General de este Tribunal

desincorporar las constancias que no pertenecen al juicio de inconformidad en que se

actúa -esto es, el escrito de tercería interesada-, e integrarlos al diverso expediente de

clave JIN-305/2025 del índice de este Tribunal, con copia certificada del presente acuerdo.

TERCERO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Manuela Terrazas Solís quien acude

a este juicio en ejercicio de su propio derecho y en su calidad de candidata a Jueza de

Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial IX, con sede en Hidalgo del Parral,

en el Estado de Chihuahua.

CUARTO. Autoridades responsables. Atendiendo a los actos señalados como impugnados

por la parte actora, se tiene como autoridades responsables a las siguientes:

 

a) b) La Asamblea Distrital Hidalgo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua,2 con cabecera

en Hidalgo del Parral, Chihuahua, al haber emitido el Acuerdo de clave

IEE/AD09/052/2025.

Al respecto, del análisis de la documentación que obra en autos se advierte que la

autoridad incumplió con la obligación que le impone el artículo 117, fracción II, de la Ley

Electoral Reglamentaria, al no haber remitido con su informe circunstanciado los

documentos en que conste el acto impugnado y demás documentación relacionada y

pertinente que obre en su poder.

El Consejo Estatal del Instituto, al emitir el acuerdo de clave IEE/CE147/2025. Misma que

rindió el respectivo Informe Circunstanciado por conducto del Secretario Ejecutivo de dicho

Instituto,3 y toda vez que los documentos en que conste el acto impugnado y demás

documentación relacionada y pertinente que obre en su poder, se le tiene por cumplidas

las obligaciones que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria.

QUINTO. Domicilio procesal y personas autorizadas. Se tiene a la parte actora sin señalar

domicilio para oir y recibir notificaciones.

Por ello, de conformidad con el artículo 106 de la Ley Electoral Reglamentaria, refiere que

en el caso de que la parte promovente no señale domicilio procesal en el lugar del juicio,

todas las notificaciones, aún las de carácter personal, le serán realizadas por estrados.

En consecuencia, es que se ordena a la Secretaría General de este Tribunal, que realice

todas las notificaciones a la parte actora del presente juicio a través de los estrados físicos

y electrónicos de este Tribunal.

No pasa desapercibido que en dicho escrito, también se señala diversos correos

electrónicos para oír y recibir notificaciones; sin embargo, conforme al artículo 336,

numeral 3), de la Ley Electoral, en relación con el diverso artículo 3, de la Ley Electoral

Reglamentaria, se requiere que el correo electrónico en el que se realicen notificaciones

cuente con mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que

la actora no señala cumplir en su medio de impugnación o, en su caso, debe cumplir con

lo previsto en el artículo 128 del Reglamento Interior de este Tribunal, cuestión que

tampoco acontece, por lo cual, las notificaciones se harán conforme a los párrafos

anteriores.

SEXTO. Terceros interesados. Como se advierte de las constancias que obran en el

expediente, se tiene a Martha Margarita Piñón Aldana, Cecilia Meraz Stirk y Elmer Lerma

Fontes, compareciendo en tiempo y forma a este juicio, como personas terceras

interesadas.4

SÉPTIMO. Domicilio procesal de las personas terceras interesadas. Se tiene a las

personas terceras interesadas, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones,

los indicados en sus escritos de comparecencia, y se les tiene designando a las personas

profesionistas autorizadas ahí referidas. 5

OCTAVO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que

la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;6 por ello, se admite

el presente juicio de inconformidad.

NOVENO. Instrucción. Se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio

de impugnación, para los efectos legales a que haya lugar.

DÉCIMO. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Se le tiene a la parte actora ofreciendo las

siguientes pruebas:

i. Documental consistente en copia del expediente electoral, consultable en la

siguiente liga electrónica:

https://drive.google.com/drive/folders/15V_xX75ULkiwrOskJNF5vDLJ-_7a7Qn?usp=drive_link

ii. Pruebas técnicas consistente en las siguientes ligas electrónicas:

https://elmonitordeparral.com/spip.php?article27929

https://www.facebook.com/share/v/17xqXns4rM/?mibextid=wwXlfr

https://www.facebook.com/share/v/1BpejiKv5X/?mibextid=wwXlfr

https://elmonitordeparral.com/spip.php?article28019

https://computos2025.ieechihuahua.org.mx/juzgados-primera-instan cia-menores

https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/F D10EF06-

1590-4F44-BC78-18B4231B268E.pdf

https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/6 6381E6F-

B570-46C2-B841-095B1B46DCE6.pdf

https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/2 FC58C4D-

5EDB-489E-80B6-783F4339C9BD.pdf

https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/B32C28BD-

2D84-4941-810C-A99DA40EC45D.pdf

https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/0

D1E49AF-B008-4616-8E94-250329BE2F34.pdf

iii. Presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones.

DÉCIMO PRIMERO. Pruebas ofrecidas por las personas terceras interesadas. Se tiene a

las personas terceras interesadas comparecientes, ofreciendo las siguientes pruebas:

A. Martha Margarita Piñón Aldana

i. ii. Documental privada consistente en copia simple de la constancia entregada a la

suscrita el día dieciséis de junio, por el Consejo Estatal del Instituto, como jueza penal

de primera instancia electa del distrito judicial Hidalgo del Poder Judicial del Estado de

Chihuahua identificada como Anexo 1.

Presuncional legal y humana, e instrumental de actuaciones, en todo lo que beneficie

a sus intereses.

B. Cecilia Meraz Stirk

i. Documental consistente en copia simple del acuerdo identificado con la clave

IEE/AD09/052/2025, mediante el cual, la Asamblea Distrital Hidalgo aprobó las actas de

cómputo del Distrito Judicial de las Elecciones de Juezas y Jueces de Juzgados de Primera

Instancia y Menores, en Materias Civil, Familiar, Penal y Menores del Proceso Electoral

Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025.

ii. Documental consistente en copia simple del acuerdo identificado con la clave

IEE/AD09/056/2025, mediante el cual, la Asamblea Distrital Hidalgo dio cuenta de la

asignación de cargos de juezas y jueces realizada por el Consejo Estatal del Instituto y, en

consecuencia, se declara la validez de la elección y se ordena la entrega de las

constancias de mayoría y validez del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial

del Estado de Chihuahua 2024-2025.

iii. Documental consistente en copia simple de su Constancia De Mayoría y Validez de la

Elección de Juezas y Jueces de Primera Instancia en materia Penal.

iv. v. Documental consistente en copia simple del nombramiento respectivo.

Documental consistente en copia simple del listado de cargos que ha tenido dentro del

Poder Judicial del Estado.

vi. Presuncional en su doble aspecto e Instrumental de actuaciones, en todo lo que le

beneficie a sus intereses.

C. Elmer Lerma Fontes

i. ii. iii. Documental consistente en copia simple Copia del acuerdo identificado con la clave

IEE/AD09/052/2025, mediante el cual, la Asamblea Distrital Hidalgo aprobó las actas

de cómputo del Distrito Judicial de las Elecciones de Juezas y Jueces de Juzgados de

Primera Instancia y Menores, en Materias Civil, Familiar, Penal y Menores del Proceso

Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025.

Documental consistente en copia simple del acuerdo identificado con la clave

IEE/AD09/056/2025, mediante el cual, la Asamblea Distrital Hidalgo dio cuenta de la

asignación de cargos de juezas y jueces realizada por el Consejo Estatal del Instituto

Estatal Electoral y, en consecuencia, se declara la validez de la elección y se ordena

la entrega de las constancias de mayoría y validez del Proceso Electoral

Presuncional en su doble aspecto e Instrumental de actuaciones, en todo lo que le

beneficie.

DÉCIMO SEGUNDO. Determinación sobre las pruebas

A. Parte actora

Con fundamento en lo establecido en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral

Reglamentaría, y 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral,7 se acuerda sobre el ofrecimiento de pruebas, lo siguiente:

En relación con la prueba señalada en el punto de acuerdo Décimo, fracciones i, ii) y iii) de

conformidad con lo previsto en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaria;

14, numeral 1, incisos b), d) y e); 15 y 16, numerales 1 y 3, de la Ley General se admiten,

y, dada su naturaleza, se deberán desahogar y serán valoradas junto con el resto de los

elementos que obren en autos en el momento procesal oportuno.

Sobre esa línea, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, que, por medio de

inspección ocular que realice fedatario electoral, desahogue las pruebas técnicas referidas

en el numeral Décimo, fracciones i y ii del presente acuerdo, para lo cual deberá levantarse

un acta circunstanciada y agregarse a los autos del expediente. 8

B. Partes terceras interesadas

Respecto a las pruebas identificadas en el punto de acuerdo Décimo primero, inciso A,

fracción ii; inciso B, fracciones iv, v, y vi; C, fracción iii; de conformidad con lo previsto en

los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaria; 14, numeral 1, incisos b), c), d)

y e); 15 y 16, numerales 1 y 3, de la Ley General se admiten, y, dada su naturaleza, se

tienen por desahogadas y serán valoradas junto con el resto de los elementos que obren

en autos en el momento procesal oportuno.

Por otra parte, las pruebas identificadas en los puntos de acuerdo Décimo primero, incisos

A, fracción i; B, fracción i, ii, iii, y C, fracciones i y ii, se desechan pues, con fundamento en

el artículo 112 de la Ley Reglamentaria, se deduce que serán objeto de prueba los hechos

controvertidos, y que no lo será el derecho y los hechos notorios, esto toda vez que, los

medios de convicción ofertados, consisten en acuerdos emitido por la Asamblea Distrital,

y sus respectivos efectos, que constituyen hechos notorios para este Tribunal, sobre los

que no es necesario ofrecer algún medio de prueba.

Sin embargo, por su mismo carácter de hechos notorios9 este Tribunal podrá valorar su

contenido de considerarlo necesario para la correcta sustanciación y resolución del juicio

que nos ocupa.

DÉCIMO TERCERO. Documentación remitida por la autoridad responsable. Las

autoridades responsables adjuntaron en sus respectivos informes circunstanciados

rendidos ante este Tribunal, la documentación siguiente:

A. Asamblea Distrital Hidalgo del Instituto:

i. ii. iii. iv. Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación;

Aviso de interposición en original.10

Relación documental del expediente electoral y anexos.

Escritos de personas terceras interesadas.11

B. Consejo Estatal del Instituto:

ii. Escrito original de impugnación.

 

ii. iii. iv. a. b. c. Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.

Copia certificada del Acuerdo IEE/CE147/2025.

Escrito original de tercer interesado con folio 2651-25.12

DÉCIMO CUARTO. Requerimiento. Toda vez que de las constancias que obran en autos

se advirtió que la Asamblea Distrital Hidalgo, no remitió junto con su informe

circunstanciado los documentos en que consta el acto impugnado y la demás

documentación relacionada y pertinente que obre en su poder, obligación que le impone el

artículo 117, fracción II, de la Ley Electoral Reglamentaria, SE ORDENA a la Secretaría

General de este Tribunal que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 120 de la Ley

Electoral Reglamentaria, se requiera a dicha autoridad para que, en el término de

veinticuatro horas contadas a partir de que se notifique el presente acuerdo, remita la

documentación respectiva, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir

oportunamente con el presente requerimiento, se hará acreedora a uno de los medios de

apremio establecidos en el artículo 128 de la multicitada Ley Reglamentaria.

Para ello, se solicita al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua que, en auxilio a las labores

de este Tribunal, notifique el requerimiento de cuenta a la autoridad señalada como

responsable en el presente punto de acuerdo.

DÉCIMO QUINTO. Solicitud de copia certificada. Ahora bien, parte de la documentación

electoral que fue remitida a este Tribunal por parte de la Asamblea Distrital Hidalgo obra

en el expediente JIN-246/2025, razón por la cual se instruye a la Secretaría General a

efecto de que expida copia certificada de las fojas 219, 221, y 222, a fin de que se integren

al presente expediente.

DÉCIMO SEXTO. Requerimiento al Congreso del Estado de Chihuahua. Con fundamento

en el artículo 121, párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria, por ser necesario para la

resolución del asunto, para mejor proveer, se requiere a la Presidenta del Congreso del

Estado de Chihuahua, a efecto de que, dentro del término de tres días contados a partir de

la notificación del presente acuerdo, realice lo siguiente:

Se sirva remitir a este Tribunal Estatal Electoral, el expediente o documentos de registro

de la candidata Cecilia Meraz Stirk.

Se sirva remitir a este Tribunal Estatal Electoral, el expediente o documentos de registro

de la candidata Yamel Aide Loya Sandoval.

En caso de que, el Congreso del Estado de Chihuahua no cuente con la documentación

requerida, informe qué órgano o autoridad resguardó los expedientes respectivos.

Lo anterior, en el entendido de que, dentro del presente proceso electoral de personas

juzgadoras, todos los días y horas son hábiles,13 y bajo el apercibimiento en el sentido de

que, de no cumplir en tiempo y forma con lo solicitado, se hará acreedora a alguno de los

medios de apremio dispuestos en la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 4,

86 y 128 de la Ley Reglamentaria.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la

Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Glosa

Chihuahua, Chihuahua, a veinte de julio de dos mil veinticinco.1

ATENDIENDO A:

a) b) c) d) e) f) g) h) La cuenta de nueve de julio, en la cual la Secretaria General, hace llegar a esta ponencia la

documentación descrita en la constancia de clave C.2125-2025 consistente en el oficio IEE-

SE-106/2025, mismo que remite copia certificada del diverso oficio IEE-AD09-206/2025 a

través del cual se respuesta al requerimiento formulado dentro del expediente que se actúa;

La cuenta de idéntica fecha, mediante la cual la Secretaria General, remite la documentación

descrita en la constancia de clave C.2154-2025, consistente en el oficio IEE-SE-1012/2025,

mismo que remite copia certificada del diverso oficio IEE-AD09-207/2025, a través del cual se

respuesta al requerimiento formulado dentro del expediente que se actúa;

La cuenta de idéntica fecha, mediante la cual la Secretaria General, remite la documentación

descrita en la constancia de clave C.2136-2025, mediante el cual hace llegar el oficio IEE-DJ-

OA-618/2025 signado por funcionario habilitado con fe pública del Instituto Estatal Electoral

de Chihuahua2 consistente en el cumplimento de auxilio de notificación;

La cuenta de idéntica fecha, mediante la cual la Secretaria General, remite la documentación

descrita en la constancia de clave C.2158-2025, a través del cual el Secretario de Asuntos

Legislativos y Jurídicos da respuesta al requerimiento formulado al Congreso del Estado de

Chihuahua dentro del expediente en que se actúa;

La cuenta de diez de julio, mediante la cual la Secretaria General remite lo siguiente: i) copia

certificada del oficio de clave IEE-SE-952/2025; ii) copia certificada de la cuenta del

cuadernillo de clave C-291/2025; iii) copia simple de acuerdo IEE/AD09/052/2025; iv) escrito

de tercer interesado signado por Elmer Lerma Fontes; v) cédula de notificación por correo

electrónico; vi) copia simple del acuerdo de clave IEE/AD09/056/2025; viii) oficio de clave

IEE-AD09-114/2025;

La cuenta de once de julio, mediante la cual la Secretaria General remite copia certificada del

acuerdo del cuadernillo C-287/2025 y el oficio IEE-SE-974/2025, así como escrito de tercer

interesado, hecho llegar en alcance por el Instituto;

La cuenta del diecinueve de julio, mediante la cual la Secretaria General remite a esta

opnencia la documentación descrita en la constancia de clave C.2433-2025, consistente en

el oficio de clave IEE-SE-1108/2025; y

El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del

Estado de Chihuahua; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100;

101 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución

para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;3 se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Glosa. Se ordena agregar la documentación descrita en los incisos a), b), c), d), e), f) y g)

de la cuenta para los efectos legales conducentes

SEGUNDO. Respuesta al requerimiento. Se tiene a la Asamblea Distrital Hidalgo y al Congreso del

Estado de Chihuahua dando respuesta en tiempo y forma al requerimiento efectuado mediante acuerdo

del cinco de julio, en los términos de sus oficios.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria

General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

Atendiendo al estado procesal que guardan los autos, con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105 y 121; de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[2] se

 

ACUERDA

 

UNICO. Requerimiento al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua[3]. En atención a que se considera necesario para la adecuada sustanciación del presente expediente, se requiere a la Presidenta del Instituto con fundamento en el artículo 121 de la Ley Electoral Reglamentaria a efecto de que, dentro del término de ocho horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este Tribunal Estatal Electoral original, copia certificada o, en su defecto, la documentación atinente relativa a la constancia de notificación del acuerdo de clave IEE/CE147/2025 a la parte actora del presente Juicio de Inconformidad.

 

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 4 y 128 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas. 

 

 

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.

[2] En adelante Ley Electoral Reglamentaria.

[3] Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

Circulación de Proyecto

Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de julio de dos mil veinticinco.

 

ATENDIENDO A

 

1. La cuenta del veintidós de julio emitida por la Secretaria General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, a través del cual remite a esta ponencia la documentación descrita en la constancia de clave C.2505/2025; consistente en el oficio de clave IEE-SE-1131/2025 emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; y 2. El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 3; 7, fracción II; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 93; 94; 101; 102; de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;  18; 19; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, X y XX; 32 fracciones I, II, III, XVI, XVII y XXX; 103, numeral 8; 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua,  se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Glosa. Se ordena glosar la documentación descrita en el numeral 1 anterior, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Cierre de Instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.

 

TERCERO. Circulación del Proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; así mismo, se le instruye entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada y Magistrado que, junto con la suscrita, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

 

CUARTO. Convocatoria a Sesión Pública de Pleno. Se solicita a la Presidencia que, en el término de ley, se convoque a Sesión Pública de Pleno, para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

Convocatoria

Chihuahua, Chihuahua; a veintitrés de julio de dos mil veinticinco.

 

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN303/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16, numeral 1 y 2, 18, numeral 1 y 29 fracción VII, del Reglamento Interior de este Tribunal, se 

ACUERDA: 

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las diecisiete horas del jueves veinticuatro de julio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega, mediante oficio, de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas integrantes del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley. 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

Glosa

Chihuahua, Chihuahua; a veintiocho de julio de dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General de este Tribunal da cuenta al Magistrado Presidente con los oficios de clave IEE-DJ-OA-746/2025 e IEE-DJ-OA-747/2025, signados por Iván Oswaldo Arguelles Porras, funcionario habilitado con fe pública del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, con los cuales hace llegar la documentación descrita en las constancias de clave C.2591-2025 y C.2592-2025, relacionada con la cuenta dada por la Secretaria General de este Tribunal. Con fundamento en el artículo 40 fracción VI y IX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA: 

PRIMERO. Recepción y Glosa. Se tiene por recibida la documentación precisada en la cuenta, y agréguese al expediente en que se actúa.             

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda. 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Recepción glosa

Chihuahua, Chihuahua; a veintinueve de julio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General de este Tribunal da cuenta al Magistrado Presidente con el oficio de clave IEE-DJ-OA760/2025, signado porSalma Samantha Espinoza Payán, funcionaria habilitada con fe pública del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, con el cual hace llegar la documentación descrita en la constancia C.2621-2025, relacionada con la cuenta dada por la Secretaria General de este Tribunal. Con fundamento en el artículo 40 fracción VI y IX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción y Glosa. Se tiene por recibida la documentación precisada en la cuenta, y agréguese al expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínezante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

promovido por Manuela Terrazas Solis, en su calidad de candidata a juez penal en el Distrito Judicial Hidalgo dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-

2025