Forma y Registra

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-304/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/20251 aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, que establece el criterio de prevención asignación, se turna el expediente a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, por guardar relación con el diverso JIN-309/2025 previamente turnado a su ponencia; por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el expediente en que se actúa a la ponencia de la citada Magistrada.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a abrir los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. 

Remisión

Chihuahua, Chihuahua, a ocho de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS:

 

  • La documentación descrita en la constancia de clave C.1684/2025, así como, la cuenta del cinco de julio, emitidas por la Secretaría General; y

 

  1. El acuerdo del cinco de julio, por el que se forma, registra y turna a esta ponencia el expediente identificado con la clave JIN-304/2025.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 7, 20, 82, 83, fracción II, 84, 88, 89, 114, 115, 116 y 117 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;2 y 31, fracción I, V, VII y XXV, 40, fracción III y XL, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente identificado con la clave JIN-304/2025.

 

SEGUNDO. Trámite legal. Toda vez que de la revisión del expediente de mérito se advierte la falta de aviso de interposición de medio de impugnación, así como el informe circunstanciado del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, se ordena remitir el expediente a dicha autoridad, por conducto de la Secretaría General de este Tribunal, a fin de que se dé el trámite de ley, conforme a lo previsto en el artículo 114, 116 y 117 de la Ley Reglamentaria.

 

Lo anterior, toda vez que del escrito del medio de impugnación se advierte que el actor controvierte actos que guardan relación con el Acuerdo del Consejo Estatal IEE/CE155/2025.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.  2 En adelante, Ley Reglamentaria.

 

Remisión

Chihuahua, Chihuahua; a doce de julio de dos mil veinticinco.

 

Vista la cuenta que remite la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la que se advierte el oficio IEE-SE1036/2025 signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, consistente en informe circunstanciado y sus anexos, asi como la devolución del expediente de clave JIN-304/2025. Con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 40, fracción VII, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

 

PRIMERO. Recepción y glosa. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Remisión. Remítase el expediente a la ponencia instructora, para efectos del trámite.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.  

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a catorce de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS:

 

  1. La documentación descrita en la constancia de clave C.2239/2025, así como, las cuentas del doce de julio, emitidas por la Secretaría General; y
  2. El acuerdo del cinco de julio, por el que se forma, registra y turna a esta ponencia el expediente identificado con la clave JIN-304/2025, así como el diverso de fecha doce de julio mediante el cual se ordena la remisión del expediente a esta ponencia, para efectos de trámite.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 7, 20, 82, 83, fracción II, 84, 88, 89, 90, 105, 113, 119, 121 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;2 y 31, fracción I, V, VII y XXV, 40, fracción III y XL, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente identificado con la clave JIN-304/2025.

SEGUNDO. Parte actora. Se le reconoce personalidad a Emmanuel Salvador Rangel Ávalos, en su carácter de candidato a Juez Penal del Distrito Judicial Bravos en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025, conforme a lo referido en los informes circunstanciados.

TERCERO. Domicilio procesal. Por lo que hace al correo electrónico para oír y recibir notificaciones que señala en su ocurso, conforme a los artículos 122 de la Ley Reglamentaria y 336, numeral 3), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se requiere que éste cuente con mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que no señala el actor cumplir en su medio de impugnación, o que en su caso se cumpla con lo previsto en el artículo 128 vigente, del Reglamento Interior de este Tribunal, cuestión que tampoco acontece; por lo que únicamente se le tiene por autorizado para oír y recibir notificaciones el domicilio ubicado en calle Mina Soyopa, número 1708, colonia Villa del Real, de la Ciudad Chihuahua, Chihuahua.

CUARTO. Autoridades responsables. Se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Reglamentaria, por lo que hace a la autoridad responsable a la Asamblea Distrital Bravos, ya que los informes circunstanciados fueron rendidos por la Secretaría de la Asamblea Distrital Bravos y el Secretario Ejecutivo de Instituto Estatal Electoral dentro de los cuales se adjuntaron documentos para la integración y resolución del expediente.

QUINTO. Personas terceras interesadas. De acuerdo con las constancias que obran en el expediente, dentro del lapso legal previsto en el artículo 116 de la Ley Reglamentaria no compareció persona tercera interesada.

SEXTO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Reglamentaria, se tiene como admitido.

SÉPTIMO. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

OCTAVO. Pruebas ofrecidas por la parte actora. La parte actora presenta en su medio de impugnación el caudal probatorio siguiente:

  1. Documental privada, consistente en copia simple del Acuerdo No. 001/2025, emitido por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo del Estado.
  2. Documental privada, consistente en ficha técnica de su candidatura emitida por el Instituto Estatal Electoral.
  3. Documental privada, consistente el Acuerdo del Consejo Estatal de clave IEE/CE79/2025.
  4. Documental privada, consistente en copia simple de su Credencial para Votar.
  5. Documental pública, consistente en informe que se requiera al Instituto Estatal

Electoral, respecto a lo señalado por el oferente en su medio de impugnación.[2]

  1. Documental pública, consistente en copia certificada del expediente IEE-PES021/2025, del Instituto Estatal Electoral, mismo que solicita sea requerido a dicho Instituto.
  2. Instrumental de actuaciones. 

Las probanzas identificadas con los incisos a) al d), se tienen por ofrecidas, admitidas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza, y serán valoradas en el momento procesal oportuno, por lo que hace a aquellas que fueron remitidas por la autoridad responsable; de conformidad con lo previsto en el artículo 14, numerales 1, inciso b), y 5, así como, artículo 16, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el artículo 113 de la Ley Reglamentaria.

La prueba identificada como f), se tiene por ofrecida, admitida y desahogada dada su propia y especial naturaleza, y será valorada en el momento procesal oportuno, ya que fue remitida por la autoridad responsable; de conformidad con lo previsto en el artículo 14, numerales 1, inciso a), y 4, así como, artículo 16, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el artículo 113 de la Ley Reglamentaria.

Por lo que hace a la probanza marcada como g), se tiene por admitida y será valoradas en el momento procesal oportuno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, numeral 1, inciso e), y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el artículo 113 de Ley Reglamentaria.

En tanto, el medio de convicción identificado como e) se tiene por no admitido, toda vez, de autos no se desprende su debido ofrecimiento con base en el artículo 105, fracción VI, de la Ley Reglamentaria, ya que no se acredita que se hayan solicitado por escrito a las autoridades que refiere.

Lo anterior, sin que se genere un perjuicio al actor, toda vez que esta autoridad, de conformidad con lo estipulado en el artículo 121 de la Ley Reglamentaria, está facultado para requerir cualquier elemento o documentación que sea necesaria para la sustanciación y resolución del presente asunto.

NOVENO. Documentación remitida por las autoridades responsables. Con vista en los informes circunstanciados rendidos por las autoridades responsables, se tiene por recibida la documentación siguiente:

1. Por lo que hace a la Asamblea Distrital Bravos

  1. Escrito original del medio de impugnación;
  2. En original, aviso de interposición del medio de impugnación, con cédulas de publicación y retiro.
  3. Copia certificada del Acuerdo IEE/AD05/057/2025.

2. Por lo que hace al Instituto Estatal Electoral

 

  1. Expediente JIN-304/2025 del índice de este Tribunal en el que obra el escrito original del medio de impugnación.
  2. Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.
  3. Copia certificada del Acuerdo IEE/CE155/2025
  4. Copia certificada del expediente IEE-PES-021/2025 a la fecha de la presentación del informe circunstanciado.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.  2 En adelante, Ley Reglamentaria.

[2] Visible en foja 17 y 18 del expediente.

Motivación

Formulado con motivo de la interposición del medio de impugnación, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado De Chihuahua 2024-2025