01_Forma y registra JIN-306/2024

Chihuahua, Chihuahua; dieciocho de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal; de las cuales, se advierte el Informe Circunstanciado relativo al Juicio Inconformidad promovido por Lucía Gómez Motañez, en su carácter de Representante del Partido Político Local Pueblo, ante la  Asamblea Municipal Electoral de Meoqui; en contra de, la Asamblea Municipal Electoral de Meoqui, en virtud de los resultados de los actos posteriores a la Jornada Electoral, consistentes en: el Cómputo de la elección del Ayuntamiento, de la Declaración de Validez de la elección y de la entrega de la Constancia de Mayoría y Validez de la elección del Ayuntamiento de Meoqui; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-306/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se asume el expediente en que se actúa a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Requerimiento JIN-306/2024

Chihuahua, Chihuahua, a treinta de junio de dos mil veinticuatro[1].

Vistas las constancias que obran en el expediente del rubro, conforme a lo dispuesto por los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; el 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 331, numeral 1; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, , fracciones III, V y XX; 32, fracciones I, II, III, XIV y XXIX; 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

Acuerda

Primero. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-306/2024, para los efectos legales a los que haya lugar.

Segundo. Se requiere, a la Asamblea Municipal de Meoqui, para que, en el término de veinticuatro horas, contadas a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, informe y remita a este Tribunal, lo siguiente:

  • Informe sí, en el cómputo municipal de la elección de los integrantes del ayuntamiento de Meoqui, se realizó el recuento de las casillas 2289 Contigua 1, 2294 Básica, 2295 Básica, 2303 Contigua 1 y 2305 Contigua 1.
  • En caso de que así haya ocurrido, informe la causa de su recuento, así mismo, y para el caso de que no haya sido así, haga del conocimiento de este órgano jurisdiccional la o las razones por las que no se recontaron.
  • En su caso, remita a este órgano jurisdiccional, las actas de cómputo en sede administrativa, así como cualquier otra información que considere oportuna para el debido estudio y resolución de la controversia planteada.

Tercero. Se autoriza a la Secretaría Ejecutiva del Instituto para que, en auxilio de las labores de la Asamblea Municipal de Meoqui, y si está en sus posibilidades, de respuesta al presente requerimiento.

Lo anterior, bajo apercibimiento de que, en caso de cumplir con lo ordenado, se le impondrá una de las medidas de apremio previstas en el artículo 346, de la Ley Electoral del Estado.

Notifíquese en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

[1] Todas las fechas en el presente proveído corresponden al año de dos mil veinticuatro.

03_Agréguese admisión circule convoca JIN-306/2024

Chihuahua, Chihuahua, a ocho de julio de dos mil veinticuatro[1].

Vistas las constancias que obran en el expediente en el que se actúa, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso b) y m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 19, fracción I; 27, fracciones IX, X, y XX; 32 fracciones III, XVI y XVII y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

Acuerda:

  1. Agregar constancias. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa.
  1. Cumplimiento al requerimiento. Se tiene al Instituto dando contestación al requerimiento efectuado por este Tribunal en tiempo y forma.
  1. Autoridad Responsable. En atención a que los informes circunstanciados remitidos por la Asamblea Municipal, así como, por la Secretaría Ejecutiva del Instituto se encuentran apegados a Derecho, se le tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley electoral.

 

  1. Admisión. Toda vez que los escritos de impugnación cumplen con los requisitos generales que establece la Ley, se admite el juicio de inconformidad interpuesto por el partido Pueblo en contra del cómputo municipal, la declaración de validez y la entrega de constancia de mayoría, del ayuntamiento de Meoqui.
  1. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción, para los efectos legales conducentes.

 

  1. Pruebas ofrecidas. Se tienen por ofrecidas y admitidas las probanzas siguientes:
  2. Documental Pública. Consistente en la copia certificada de la acreditación como representante de Pueblo a nombre Lucía Gómez Montañez, expedida por la Asamblea Municipal.
  3. Documental Pública. Consistente en las actas de escrutinio y cómputo, acta de jornada, actas de clausura de las casillas y las hojas de incidentes de las casillas impugnadas, que deberá remitir la Asamblea Municipal.

III. Documental Pública. Consistente en el encarte, donde se ubican la totalidad de las casillas a instalar y la integración de la mesa directiva correspondiente, que obra en poder del Instituto.

  1. Documental Pública. Consistente en el listado nominal del municipio de Meoqui, a cargo de la Asamblea Municipal.

 

Las cuales fueron remitidas por la Asamblea responsable en su informe circunstanciado, o en su caso, obran en el presente expediente.

 

  1. Certificación. Se solicita a la Secretaría General de este Tribunal certifique las constancias que fueron remitidas por el Instituto Nacional Electoral en medio magnético y agregarlas al presente juicio, así como a su expediente acumulado, consistentes en:
  1. Listado Nominal
  2. Actas de Jornada Electoral
  3. Encarte

De igual forma, se solicita agregue copia certificada de los oficios respectivos por medio de los cuales el Instituto Nacional Electoral remitió a este Tribunal las constancias referidas.

Finalmente, se ordena a la Secretaría General que imprima, certifique y agregue al presente expediente, la copia del acta de la jornada electoral relativa a la casilla 2289 C1.

  1. Circulación del proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de acuerdo elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa, para los efectos legales que haya lugar.

Asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto del acuerdo a las Magistraturas que integran el Pleno de este Tribunal para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

  1. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de pleno, que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del nueve de julio, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda al presente asunto.

Se ordena a la Secretaría General hacer entrega de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y los Magistrados que integran el pleno de este tribunal.

  1. Domicilio procesal. La parte actora señala como domicilio procesal el ubicado en Calle José Esteban Coronado 1009, Colonia Centro de esta ciudad de Chihuahua.

Notifíquese en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. Doy fe.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo manifestación en contrario.

05_Agregar documentos JIN-306/2024

 

 

Chihuahua, Chihuahua; quince de julio de dos mil veinticuatro.

 

 

Vista la cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se advierte la recepción del Oficio IEE-SE-1729/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; mediante el cual, remite copia del interoficio de notificación de clave I-IEE-DJ-2483/2024, relativo al expediente JIN-306/2024 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en el artículo 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIV, 27 fracción III del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación de la cuenta.

 

SEGUNDO. Agréguese la documentación de cuenta al expediente JIN-306/2024

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
promovido por Lucía Gómez Motañez, en su carácter de Representante del Partido Político Local Pueblo, ante la  Asamblea Municipal Electoral de Meoqui; en contra de, la Asamblea Municipal Electoral de Meoqui, en virtud de los resultados de los actos posteriores a la Jornada Electoral, consistentes en: el Cómputo de la elección del Ayuntamiento, de la Declaración de Validez de la elección y de la entrega de la Constancia de Mayoría y Validez de la elección del Ayuntamiento de Meoqui