Forma

Chihuahua, Chihuahua; veintinueve de junio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente: a) con los oficios de clave IEE-

SE-736/2025 e IEE-AD13-207/2025 correspondientes a los avisos de interposición de medio

de impugnación y anexos, que remite el Instituto Estatal Electoral Chihuahua y la Asamblea

Distrital Morelos, promovido por Francisco Erubey Herrera Venzor, en su calidad de

candidato a juez penal del Distrito Judicial Morelos, en el Proceso Electoral Extraordinario

del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025; y, b) los oficios de clave IEE-SE-

808/2025 y IEE-AD13-208/2025, correspondientes a los informes circunstanciados y anexos,

que rinden el Instituto Estatal Electoral Chihuahua y la Asamblea Distrital Morelos. Con

fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria

de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras

del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal

Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-306/2025,

en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/20251

, aprobado por el

Pleno de este Tribunal Electoral, que establece el criterio de prevención asignación, se turna

el expediente al suscrito, por guardar relación con el diverso JIN-240/2025 previamente

turnado a mi ponencia. Por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el

expediente a dicha ponencia.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se

ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda la apertura de los tomos del

expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al

volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria

General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Recepción admisión

Chihuahua, Chihuahua, a treinta de junio de dos mil veinticinco.1

VISTAS:

a) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.1403-2025, a través

de la cual hizo constar que con fecha veintitrés de junio, se recibió el oficio IEE-SE-736/2025, signado por el

Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;

b) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.1681-2025, a través

de la cual hizo constar que con fecha veinticinco de junio, se recibió el oficio IEE-AD13-207/2025, signado por

el Secretario de la Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación

adjunta al mismo;

c) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.1634-2025, a través

de la cual hizo constar que con fecha veinticinco de junio, se recibió el oficio IEE-SE-808/2025, signado por el

Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;

d) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.1686-2025, a través

de la cual hizo constar que con fecha veinticinco de junio, se recibió el oficio IEE-AD13-208/2025, signado por

el Secretario de la Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación

adjunta al mismo;

e) La cuenta de fecha veintinueve de junio, emitida por la Secretaria General de este Tribunal, mediante la cual, da

cuenta a la Presidencia de la documentación antes descrita;

f) El acuerdo de idéntica fecha, mediante el cual, la Presidencia de este Tribunal, formó el expediente de clave

JIN-306/2025 y lo turnó a esta Ponencia para su sustanciación;

Con fundamento en los artículos 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;2 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral

del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I y 158 numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente de clave JIN-306/2025, para los efectos

legales conducentes.

 

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Francisco Erubey Herrera Venzor, quien acude a este juicio en

ejercicio de su propio derecho, en su carácter de candidato a Juez de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito

Morelos.

TERCERO. Autoridades responsables. En virtud de que el informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre,

en su calidad de Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, cumple con los requisitos legales exigidos, se le tiene

por cumplidas las obligaciones previstas en los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, así como en el

artículo 329 de la Ley Electoral, ambas del Estado.

Por su parte, la parte promovente señala también como autoridad responsable a la Asamblea Distrital Morelos del Instituto

Estatal Electoral de Chihuahua, por lo que, por conducto del Secretario de dicha Asamblea Distrital, se rindió el informe

circunstanciado correspondiente; en ese sentido, se le tiene por cumplidas las obligaciones previstas en los artículos

117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, así como en el artículo 329 de la Ley Electoral, ambas del Estado.

CUARTO. Domicilio procesal y autorizaciones de la parte actora. Se tiene a la parte actora, Francisco Erubey Herrera

Venzor, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el indicado en su escrito inicial de demanda3, así como

designando a las personas autorizadas para tales efectos.

QUINTO. Terceros interesados. Se les reconoce a DATO PERSONAL PROTEGIDO, Luis Carlos Reyes Romero y

Sergio Chaparro Varela, la calidad de personas terceras interesadas en el presente juicio,

SEXTO. Domicilio procesal y autorizaciones de los terceros interesados. Se le tiene a DATO PERSONAL

PROTEGIDO,

4 Luis Carlos Reyes Romero y Sergio Chaparro Varela, señalando como domicilio para oír y recibir

notificaciones los indicados en sus respectivos escritos, así como a las personas que autorizan para tales efectos. 5

SÉPTIMO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los

requisitos generales que establece la Ley;6 por ello, se admite el juicio de inconformidad.

OCTAVO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de

impugnación, para los efectos legales que correspondan.

NOVENO. Caudal probatorio.

9.1. Pruebas ofrecidas por la parte actora.

9.1.1 Hecho notorio consistente en las resoluciones del Instituto Nacional Electoral, sobre la cancelación de candidaturas

por su inelegibilidad al no cumplir con el requisito del promedio de calificaciones exigido.

9.1.2 Documentales consistentes en la documentación que se solicite al Congreso del Estado con la que las candidaturas

impugnadas acreditaron tener el promedio general de ocho o su equivalente y nueve en las materias afines al cargo en que

se postularon.

9.1.3 Documental consistente en la copia certificada de los expedientes de las candidaturas impugnadas, los cuales obran

en el Congreso del Estado. Argumentando su imposibilidad de obtener dicha prueba, derivado de la confidencialidad de los

mismos.

 

9.1.4 Inspección con la finalidad de que el personal autorizado del Tribunal Estatal Electoral, se constituya en las

instalaciones de la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado y de la Secretaría de Asuntos Legislativos y

Jurídicos de dicho Congreso para haecer constar que las candidaturas impugnadas no cuentan con el promedio previsto

en la normatividad aplicable.

9.1.5 Presuncional legal y humana.

9.2. Pruebas ofrecidas por los terceros interesados.

DATO PERSONAL PROTEGIDO

9.2.1 Documental consistente en copia certificada del acuerdo de asignación de cargos de Juezas y Jueces de Primera

Instancia y Menores del Distrito Morelos.

9.2.2 Documental consistente en copia certificada del acuerdo del Comité de Evaluación del Poder Legislativo de clave

001/2025.

9.2.3 Documental consistente en copia simple de credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral.

9.2.4 Presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones.

Luis Carlos Reyes Romero

9.2.5 Documental privada consistente en copia simple del kardex acádemico del Doctorado en Derecho Judicial, expedido

por el Instituto de Formación y Actualización Judicial del Poder Judicial del Estado, signado por Adalberto Vences Baca,

Director del citado Instituto, en fecha veinticinco de enero.

9.2.6 Documental privada consistente en copia simple del kardex acádemico de la Especialidad en Sistema Penal

Acusatorio, expedido por el Instituto de Formación y Actualización Judicial del Poder Judicial del Estado, signado por

Octavio Carrete Meza, Director del citado Instituto, en fecha veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.

9.2.7 Documental privada consistente en copia simple del certificado acádemico expedido por la Facultad de Derecho de

la Universidad Autonóma de Chihuahua.

9.2.8 Documental privada consistente en copia simple del kardex acádemico de la licenciatura en Derecho expedido por

la Facultad de Derecho de la Universidad Autonóma de Chihuahua, el ocho de febrero de dos mil once.

Sergio Chaparro Varela

9.2.9 Prueba técnica consistente en la liga electrónica

https://evaluacionpoderejecutivo.chihuahua.gob.mx/#dictamenDefinitivo relativa al listado definitivo que el Comité de

Evaluación del Poder Ejecutivo entregó a su Titular para su aprobación y envío al Congreso del Estado.

9.2.10 Prueba técnica consistente en la liga electrónica

https://www.congresochihuahua2.gob.mx/archivosoConvocatoria7531.PDF relativa al listado definitivo que el Comité de

Evaluación del Poder Legislativo entregó a su Titular para su aprobación y envío al Congreso del Estado.

9.2.11 Prueba técnica consistente en la liga electrónica

https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/dictamenes/archivosDictamenes/13591.pdf relativa al listado definitivo

de aspirantes a Juezas y Jueces emitido por el Poder Legislativo.

9.2.12 Presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones.

DÉCIMO. Determinación de las pruebas. Acorde a lo previsto en los artículos 112 de la Ley Reglamentaria y el artículo

277, numeral 1), de la Ley Electoral del Estado, no serán objeto de prueba, el derecho, los hechos notorios o imposibles,

ni aquellos que hayan sido reconocidos, sino únicamente los hechos controvertidos.

10.1. En ese sentido, las pruebas señaladas en los numerales 9.1.1, 9.2.9, 9.2.10 y 9.2.11 se desechan al ser hechos

notorios.

 

10.2. En lo que respecta al numeral 9.1.2 y 9.1.3, las misma se tienen por admitidas, por lo que se estará a lo dispuesto en

el punto de acuerdo DÉCIMO PRIMERO del presente.

10.3. En lo que respecta a la prueba descrita en el numeral 9.1.4, la misma se tiene por desechada, lo anterior en virtud

de que como se detalla en el punto de acuerdo DÉCIMO PRIMERO, este Órgano Jurisdiccional requerirá los expedientes

de las candidaturas impugnadas, por lo que no resulta necesario el desahogo de una inspección judicial en el domicilio que

ocupa el H. Congreso del Estado.

10.4. Con relación a las pruebas señaladas en los numerales 9.2.1 y 9.2.2, las mismas se tienen por no presentadas, al

no haberlas aportado o, en su caso, comprobado haberlas solicitado ante la autoridad respectiva.

10.5 En ese sentido, en cuanto a las pruebas señaladas con los numerales 9.1.5, 9.2.3, 9.2.4, 9.2.5, 9.2.6, 9.2.7, 9.2.8 y

9.2.12, se admiten de conformidad con el artículo 14, de Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral, y se tienen por desahogadas dada su especial naturaleza, mismas que serán valoradas en el momento procesal

oportuno.

DÉCIMO PRIMERO. Requerimiento al Congreso del Estado. En atención a que se estima necesario para la

sustanciación del presente asunto, y toda vez que, conforme a lo dispuesto en el artículo 101, fracción II, inciso c) de la

Constitución Política del Estado, así como en la Base Tercera de la Convocatoria para Elegir Personas Juzgadoras en la

presente elección extraordinaria, los expedientes de las personas aspirantes fueron remitidos a ese órgano colegiado, se

requiere al Congreso del Estado, a través de su Presidencia, para que en un plazo que no exceda de cuarenta y ocho

horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, tenga a bien remitir a este Tribunal copia certificada de

los expedientes formados con motivo de la postulación de las candidaturas a Jueces de Primera Instancia en Materia Penal

correspondientes a:

1. Miguel Alejandro Balderrama Aguilar

2. Javier Gustavo Acosta Ortíz

3. Juan Carlos Erives Fuentes

4. Cesar Humberto Sosa Pompa

5. Juan Carlos Zamora Vázquez

6. Noel Orlando Jiménez Holguín

7. Mario Ángel González Holguín

8. Omar Felipe García Cano

9. Alfredo Bermudez Jimenez

10. Juan Pablo Campos López

11. DATO PERSONAL PROTEGIDO

12. Luis Alejandro Carrillo Zuñiga

13. Irving Alejandro Burciaga Villa

14. Eduardo Antonio Villalobos Vázquez

15. Sergio Chaparro Varela

16. José Carlos González Reyes

17. Jose Francisco Navarro Pastrana

18. Jose Luis Razo Esquivel

19. Alfonso Contreras Valenzuela

20. Julio Alberto Corrales De La Fuente

21. Alejandro Díaz Becerra

22. Luis Carlos Reyes Romero

23. Ernesto Alonso Armendáriz Ituarte

24. César Miguel Rodríguez Martínez

25. Contreras Payán Adalberto

26. Luis Alberto Simental Ortega

27. Roberto Mariano Valenzuela Pacheco

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez

Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

promovido por Francisco Erubey Herrera Venzor, en su calidad de candidato a juez penal del Distrito Judicial Morelos, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025