Forma

Chihuahua, Chihuahua; a primero de julio de dos mil veinticinco.  

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) los oficios de claves IEE-SE-735/2025 e IEE-AD04-125/2025, correspondiente a los avisos de interposición de medio de impugnación promovido por Silvia Janneth Meraz Rascón, en su calidad de candidata a jueza penal por el Distrito Judicial Benito Juárez, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025, que comunican el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua y la Asamblea Distrital Benito Juárez, respectivamente; y, b) los informes circunstanciados y anexos presentados mediante oficios de claves IEE-SE807/2025, IEE-AD04-126/2025 e IEE-SE-921/2025, de la Asamblea Distrital Benito Juárez y del Instituto Estatal Electoral, respectivamente. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas

Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN307/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025[1] aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, que establece el criterio de prevención asignación, se turna el expediente a la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, por guardar relación con el diverso JIN-255/2025 previamente turnado a su ponencia; por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el expediente en que se actúa a la ponencia de la citada Magistrada.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la

Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. 

[1] Acuerdo General de Pleno del Tribunal Estatal Electoral, por el que se emiten lineamientos específicos para el turno de los juicios de inconformidad, vinculados al proceso electoral extraordinario 2024-2025 de personas juzgadoras.

Reserva de admisión

Chihuahua, Chihuahua, a cinco de julio de dos mil veinticinco.

 

ATENDIENDO A:

 

1. El acuerdo de primero de julio, mediante el cual el Magistrado Presidente turnó a esta ponencia el expediente de mérito; y

2. El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1) inciso d); 324, 331, numeral 5) y 377, numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua ; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105 y 119, fracción V, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;  así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX; 103, numeral 1); y 109, numeral 1) del Reglamento Interior del Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Radicación. Se tiene por recibido el expediente de clave JIN-307/2025, y se radica para su sustanciación y resolución en esta ponencia.

 

SEGUNDO. Reserva de admisión. Atendiendo a las constancias que obran en autos, es posible desprender que la parte actora señala diversas autoridades responsables en su escrito de demanda.

 

Entre ellas, señala como autoridad responsable a la Asamblea Distrital Benito Juárez del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua,  al haber emitido el Acuerdo “IEE/CE45/2025” mismo que, según su dicho, refiere al “Acuerdo por el que se aprueban las Actas de Cómputo del Distrito Judicial de las elecciones de juezas y jueces de juzgados de primera instancia y menores en materia civil, familiar, penal, laboral, y juzgados menor del Proceso Electoral Extraordinario del Poder judicial del estado de Chihuahua del 2024-2025.”.

Al respecto, se debe puntualizar que el señalamiento realizado por la actora resulta errado, pues el acuerdo de clave que menciona fue emitido por el Consejo Estatal y versa sobre un tema diverso al que señala.  No obstante, resulta un hecho notorio para este Tribunal que el acuerdo que contiene el acto que pretende controvertir en este punto, es el Acuerdo de clave IEE/AD04/051/2025, mismo que sí hace referencia a la materia de impugnación.

En ese sentido, del análisis de la documentación que obra en autos se advierte que la autoridad incumplió con la obligación que le impone el artículo 117 y el diverso 118, de la Ley Electoral Reglamentaria, al no haber remitido con su informe circunstanciado la totalidad de los documentos en que conste el acto impugnado y demás documentación relacionada y pertinente que obre en su poder, máxime que la actora, a pesar de haber señalado una clave de acuerdo errónea, sí refirió el nombre del acuerdo que pretende controvertir, esto es, el “Acuerdo por el que se aprueban las Actas de Cómputo del Distrito Judicial de las elecciones de juezas y jueces de juzgados de primera instancia y menores en materia civil, familiar, penal, laboral, y juzgados menor del Proceso Electoral Extraordinario del Poder judicial del estado de Chihuahua del 2024-2025.”, mismo que debió haber sido remitido por dicha autoridad.

Así mismo, de la lectura de su informe circunstanciado, se desprende que dicha autoridad señalada como responsable no precisó el acto reclamado ni tampoco la fecha de la notificación del mismo, limitandose a hacer menciones genericas del medio de impugnación.

En ese sentido, al constituir una obligación de toda autoridad que sus determinaciones se encuentren debidamente fundadas y motivadas, esta ponencia estima necesario reservar la admición  del juicio que nos ocupa hasta que la autoridad responsable, dé pleno cumplimiento a las obligaciones que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, fundando y motivando debidamente la constitucionalidad y legalidad del o los acuerdos de que se duele la parte actora, precisando el acto y la fecha por medio del cual la parte actora tuvo conocimiento de los mismos, y remitiendo la copia certificada de éstos para la correcta sustanciacion del procedimiento.

 

TERCERO. Requerimiento. En función de lo previsto en el punto de acuerdo anterior, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, a efecto de que se emitan los oficios pertinentes, con la finalidad de que, con fundamento en el artículo 120 de la Ley Electoral Reglamentaria, REQUIERA a la Asamblea Distrital Benito Juárez con sede en Cuauhtémoc, Chihuahua, para que, en el término de veinticuatro horas contadas a partir de que se notifique el presente acuerdo:

i. Remita la documentación respectiva de la copia certificada del o las actas que se impugnan en el escrito de queja; y

ii. La mención de cuál fue el acto mediante el cual se notificó a la parte actora del o los acuerdos impugnados; así como la evidencia de dichas notificaciones si es que se hubieran hecho por correo electrónico a la promovente.

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir oportunamente con el presente requerimiento, se hará acreedora a uno de los medios de apremio establecidos en el artículo 128 de la multicitada Ley Reglamentaria.

Para ello, se solicita al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua que, en auxilio a las labores de este Tribunal, notifique el requerimiento de cuenta a la autoridad señalada como responsable en el presente punto de acuerdo.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de julio de dos mil veinticinco.

 

ATENDIENDO A:

 

1. El acuerdo de cinco de julio, mediante el cual esta ponencia instructora reservó la admisión del presente Juicio de inconformidad, y requirió a la Asamblea Distrital Benito Juárez a fin de que remitiera la documentación relativa a la copia certificada de la o las actas que se impugnan en el escrito de queja, y la mención de cuál fue el acto mediante el cual se notificó a la parte actora el o los actos impugnados y la evidencia de dichas notificaciones;

2. La cuenta del trece de julio, mediante la cual la Secretaría General, remite la documentación descrita en la constancia de clave C.2172-2025, consistente en oficio IEE/AD04/139/2025,  a través del cual la autoridad responsable citada con antelación, da respuesta al requerimiento referido en el punto que antecede, y remite copia certificada del acuerdo de clave IEE/AD04/051/2025, así como su cédula de notificación por estrados y captura de pantalla de notificación personal realizada por correo electrónico a la promovente; y

3. El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1) inciso d); 324, 331, numeral 5) y 377, numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua ; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105 y 119, fracción V, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;  así como 27, párrafo primero, fracciones I,

IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX; 103, numeral 1); y 109, numeral 1) del Reglamento Interior del Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa. Agreguese a los autos la documentación descrita en el numeral 2 del presente acuerdo.

 

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Silvia Janneth Meraz Rascón, quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho, en su carácter de candidata a juez de primera instancia del Distrito Judicial Benito Juárez del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, en materia penal.

 

TERCERO. Autoridad responsable.

 

 

a. Señala como autoridad responsable a la Asamblea Distrital del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua,  al emitir el Acuerdo de clave IEE/AD04/051/2025, misma que rindió el respectivo informe circunstanciado  y dio contestación al requerimiento formulado por este Tribunal en fecha siete de julio  a través de la Secretaria de la señalada Asamblea, dentro de los cuales se adjuntaron los documentos pertinentes para la debida integración y resolución del expediente.

 

b. Señala como autoridad responsable al Consejo Estatal del Instituto, emitir el Acuerdo de clave IEE/CE43/2025,  misma que rindió el respectivo informe circunstanciado  a través de la Secretaría del Instituto, dentro del cual se adjuntaron los documentos pertinentes para la debida integración y resolución del expediente.

 

Al respecto, toda vez que de los autos se advierte que las autoridades responsables remitieron la información y documentación que les impone la normativa en la materia, se les tiene dando cumplimiento a las obligaciones dispuestas en los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

No pasa desapercibido para este Tribunal, que en el proemio del escrito de demanda, se señalan como presuntas autoridades responsables a los “Comités de selección de los tres poderes”. No obstante, en el contenido de dicho escrito no existe ningun agravio relativo a combatir un acto derivado de dichas autoridades que señala; además, de referirse a los Comités de Evaluación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de conformidad con el artículo 101, fracción II, incisos b) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, dichos órganos fueron conformados con el único objetivo de evaluar que las personas postuladas para participar en el proceso electoral y, al haber agotado la función para la que fueron creados, en la actualidad, dichos comités se han extinguido.

 

CUARTO. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el indicado en su escrito inicial de demanda y autorizando a las personas profesionistas ahí referidas.

 

QUINTO. Terceros interesados. De los informes circunstanciados remitidos por las autoridades responsables, se obtiene que no comparecieron personas terceras interesadas durante el lapso que la ley dispone para tal efecto.

 

SEXTO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;  por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

 

SÉPTIMO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales que correspondan.

 

OCTAVO. Caudal probatorio. Se tiene a la parte actora ofreciendo las pruebas señaladas dentro del contenido de su escrito inicial de demanda, a saber:

 

 

8.1 PRUEBAS TÉCNICAS, consistentes en las siguientes ligas electrónicas:

 

• https://www.facebook.com/share/18z5kXqqYi/

• https://www.tiempo.com.mx/noticia/instututo_estatal_electoral_chihuahua_r eunion_secretario_general_gobierno_seleccion_jueces_magistrados/

• https://x.com/MaruCampos_G/status/1458130371208429578

• https://www.tiempo.com.mx/noticia/computo_iee_siete_horas_sin_actualiza r_chihuahua_eleccion_judicial_2025/

• https://www.omnia.com.mx/noticia/380344/video-captan-a-personalmarcando-boletas-en-asamblea-municipal-de-delicias

• https://alinstantechihuahua.com/2025/06/04/escandalo-electoral-videoexhibe-a-personal-responsable-del-conteo-de-votos-rellenando-boletas-eneleccion-judicial/

• https://computos2025.ieechihuahua.org.mx

• file:///C:/Users/si-ja/Downloads/convocatoria-cje-20250111-

01.001%20(1).pdf

 

8.2 TÉCNICA consistente en captura de pantalla de la “Guía de participación

responsable” del Distrito Benito Juárez.

 

8.3 TÉCNICA consistente en captura de pantalla de los resultados de la votación, sin que de la misma se advierta ningún dato de identificación respecto al distrito, fecha u otro dato particular.

 

8.4 TÉCNICA consistente en captura de pantalla de Publicación de Reporte Cuauhtémoc.

 

8.5 TÉCNICA consistente en captura de pantalla de Acta de Jornada electoral, clasificación y conteo, y constancia de clausura de casilla seccional, de la sección 2390 Básica.

 

8.6 DOCUMENTAL consistente en impresión de cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública, número 6437504, a nombre de la promovente.

 

8.7 DOCUMENTAL consistente en copia a color de Guía de participación responsable, Distrito Benito Juárez.

 

8.8 DOCUMENTAL consistente en copia simple de Solicitud de Registro para participar en el Proceso Electoral, a nombre de la parte actora, de veinticuatro de enero.

 

8.9 DOCUMENTAL consistente en copia simple de tabla relativa a Distrito Judicial Benito Juárez y Bravos.

 

8.10 DOCUMENTALES consistentes en “todas y cada una de las actas de las casillas y las actas de cómputo señaladas en su escrito”.

 

 

8.11 DOCUMENTALES consistentes en los expedientes de las candidaturas que deberán ser remitidos por las autoridades responsables.

 

NOVENO. Determinación sobre las pruebas.

 

9.1. Por lo que hace a las probanzas señaladas en el numeral 8.1, de conformidad con lo previsto en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaria; 14, numeral 1, inciso c); 15 y 16, numerales 1 y 3, de la Ley General se admiten, y, dada su naturaleza, se tienen por desahogadas y serán valoradas junto con el resto de los elementos que obren en autos en el momento procesal oportuno.

 

Sobre esa línea, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, para que, por medio de inspección ocular que realice fedatario electoral, desahogue las pruebas técnicas referidas en el numeral 8.1, del presente acuerdo, para lo cual deberá levantarse un acta circunstanciada y agregarse a los autos del expediente. 21

 

9.2. Respecto de las pruebas identificadas en los numerales 8.2, 8.3, 8.4, 8.5, 8.6, 8.7, 8.8, y 8.9; al consistir en copias simples y capturas de pantalla, se admiten conforme a lo dispuesto en el artículo 14, numeral 1, incisos b) y c); y numerales 5 y 6; así como 16, numerales 1 y 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el 113 de la ley Electoral Reglamentaria y, dada su naturaleza, se tienen por desahogadas y serán valoradas junto con el resto de los elementos que obren en autos, en el momento procesal oportuno.

 

9.3 Por lo que hace a la señalada en el numeral 8.10, se observa que ésta no cumple con los requisitos previstos en el artículo 105, fracción VI, de la Ley Reglamentaria; sin embargo, a fin de maximizar el derecho de acceso a la justicia contenido en el artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y tutela judicial efectiva del actor, esta ponencia estima que en economía procesal, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 117, fracción IV, de la Ley Electoral Reglamentaria, se deben tener por admitidas las documentales públicas que las autoridades responsables remitieron con sus respectivos informes circunstanciados, mismas que, en parte, son coincidentes con lo ofrecido por la promovente.

 

9.4 Finalmente, en cuanto a la probanza indicada en el numeral 8.11, se desecha la misma pues, pues de igual manera que el caso anterior, la quejosa no acreditó que la hubiera solicitado por escrito y que, a pesar de ello, la autoridad respectiva no se la proporcionó, por lo cual, se incumple con lo estipulado en el artículo 105 fracción VI de la Ley Reglamentaria.

 

DÉCIMO. Documentación remitida por las autoridades responsables. Las autoridades responsables adjuntaron en sus respectivos informes circunstanciados rendidos ante este Tribunal, la documentación siguiente:

 

10.1 Consejo Estatal del Instituto

 

a) Escrito original de medio de impugnación;22

b) Constancia de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación; y

 

c) Copia certificada del acuerdo del Consejo Estatal del Instituto de clave IEE/CE143/2025,

 

10.2 Asamblea Distrital Morelos del Instituto

 

a) Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.

 

b) Aviso de interposición de medio de impugnación en original.

 

c) Relación documental del expediente electoral y anexos.

 

d) Copia certificada del Acuerdo IEE/AD04/051/2025;

 

e) Copia certificada de cédula de notificación por correo electrónico, de fecha doce de julio;

DÉCIMO PRIMERO. Requerimiento. Al constituir un hecho notorio por advertirse su localización en diversos expedientes que se encuentran en instrucción de esta propia autoridad jurisdiccional,   y considerarse necesario para la sustanciación del presente juicio de inconformidad, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal que anexe copia certificada al expediente en que se actúa, de la siguiente documentación contenida en los diversos expedientes correspondientes al índice de este Tribunal, y especificados en la siguiente tabla:

 

# SECCIÓN ACTA JORNADA, CLASIFICACIÓN Y

CONTEO, Y

CONSTANCIA DE

CLAUSURA HOJA DE

INCIDENTES

CNE28

1 128 B JIN 210/2025,

TOMO II

FOJA 1833 CNE

JIN 273/2025,

TOMO III

FOJA 1610

2 129 B JIN 230/2025,

TOMO XIII

FOJA 8238

3 130 B JIN 264/2025,

TOMO III

FOJA 1729 CNE

JIN

264/2025,TOMO III

FOJA 1769

4 131 B JIN 230/2025,

TOMO XIII

FOJA 8239

5 133 B JIN 264/2025,

TOMO III

FOJA 1730 JIN 264/2025,

TOMO III

FOJA 1771

 

 

6 134 B JIN 264/2025,

TOMO III

FOJA 1731 CNE

JIN 264/2025, TOMO III FOJA

1770

7 136 B JIN 210/2025,

TOMO II

FOJA 1836 CNE

JIN 273/2025, 

TOMO III

FOJA 1611

8 137 B JIN 210/2025,

TOMO II

FOJA 1837 CNE

JIN 273/2025, 

TOMO III

FOJA 1612

9 148 B JIN 249/2025,

PRINCIPAL

FOJA 326 CNE

JIN

273/2025,TOMO III

FOJA 1612

10 221 B JIN 210/2025, T II

FOJA 1846 CNE

JIN 273/2025, 

TOMO III

FOJA 1617

11 234 B JIN 249/2025,

PRINCIPAL

FOJA 327

12 312 B JIN 271/2025,

TOMO VII

FOJA 6215

13 330 B JIN 210/2025,

TOMO II

FOJA 1881 CNE

JIN 273/2025, 

TOMO III

FOJA 1653

14 333 B JIN 210/2025,

TOMO II

FOJA 1882

15 338 B JIN 230/2025,

TOMO XIII

FOJA 8257

16 2390 B JIN 274/2025,

PRINCIPAL

FOJA 614

17 2392 B JIN 210/2025,

TOMO II

FOJA 1933

18 2393 B JIN 210/2025,

TOMO II

FOJA 1935 CNE

JIN

273/2025,TOMO III

FOJA 1696

19 2395 B JIN 210/205, TOMO

II

FOJA 1936 CNE

JIN 273/2025, 

TOMO III

FOJA 1697

20 2549 B JIN 210/2025,

TOMO II

FOJA 1937 CNE

JIN 273/2025,

TOMO III

FOJA 1698

 

DÉCIMO SEGUNDO. Requerimiento a la Asamblea. No obstante que, en el oficio de clave IEE-AD04-126/2025, la Asamblea refirió haber enviado la totalidad de la documentación electoral correspondiente a las casillas impugnadas, de una búsqueda en los diversos oficios a que hizo referencia, no fue posible su localización; en consecuencia, SE ORDENA a la Secretaría General de este Tribunal que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 120 de la Ley Electoral Reglamentaria, SE REQUIERA a dicha autoridad para que, en el término de veinticuatro horas contadas a partir de que se notifique el presente acuerdo, remita original o copia certificada de la documentación siguiente:

 

§ HOJAS DE INCIDENTES o, en su caso, CERTIFICADOS DE INEXISTENCIA, de las casillas pertenecientes a las secciones 129 B, 131 B, 132 B, 234 B, 312 B, 333 B, 338 B, 2390 B, y 2392 B.

 

§ ACTA JORNADA, CLASIFICACIÓN Y CONTEO, Y CONSTANCIA DE CLAUSURA respecto de la casilla perteneciente a la sección 132 B.

 

Para ello, se solicita al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua que, en auxilio a las labores de este Tribunal, notifique el requerimiento de cuenta a la Asamblea Distrital señalada como autoridad responsable en el presente punto de acuerdo.

 

DÉCIMO TERCERO. Requerimiento al Instituto Nacional Electoral. En atención a que se considera necesario para la adecuada sustanciación del presente expediente, con fundamento en los articulos 133, numeral 1, 147, numeral 1, 269, numeral 1, inciso a), y 295, numerales 1 y 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,  se REQUIERE al Presidente del Consejo Local del INE en Chihuahua a efecto de que, dentro del dentro del término de tres días  contados a partir de la notificación del presente acuerdo, remita original o copia certificada de la documentación siguiente:

 

§ HOJAS DE INCIDENTES de las casillas pertenecientes a las secciones 129 B, 131 B, 132 B, 234 B, 312 B, 333 B, 338 B, 2390 B, y 2392 B.

 

§ ACTA JORNADA, CLASIFICACIÓN Y CONTEO, Y CONSTANCIA DE CLAUSURA respecto de la casilla perteneciente a la sección 132 B.

 

Lo anterior, en el entendido de que, deberá remitir la documentacion requerida o, en su caso, los correspondientes certificados de inexistencia de documentación.

 

Bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, les será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en los artículos 4 y 128 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

DÉCIMO CUARTO. Apertura de incidente de recuento. En atención a que la parte actora señala como pretensión en su escrito de medio de impugnación: “solicitando

 

el recuento de votos en todas y cada una de las casillas pertenecientes al Distrito Judicial Benito Juárez”, se le tiene promoviendo incidente de recuento total –nuevo escrutinio y cómputo-, en relación con la totalidad de las casillas que integran el Distrito.

 

En ese sentido y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 y 146 de la Ley Electoral Reglamentaria y de los artículos 99,100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua, se abre incidente de recuento total, mediante el cual se determinará la procedencia del mismo.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

Circúlese

Chihuahua, Chihuahua, a veintisiete de julio de dos mil veinticinco.

ATENDIENDO A:

a) El acuerdo de dieciocho de julio, mediante el cual se radicó el incidente de recuento total en los autos del presente expediente, para su debida sustanciación y resolución;
b) Lo resuelto en la sesión pública de veinticuatro de junio por el Pleno de Este Tribunal, respecto al diverso expediente de clave JIN-255/2025; y
c) El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 345, numeral 3, de la Ley Electoral del Estado; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105; 143, 144, 145 y 146, fracción I; de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como 18, 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, XVI, XVII, y XXX; y 113 del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA

PRIMERO. Circulación de proyecto. Atendiendo a lo descrito en el inciso a) del presente acuerdo, remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de Resolución Incidental elaborado en el presente asunto; así mismo, se le instruye entregar copia del proyecto a la Magistrada y Magistrado que, junto con la suscrita, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

SEGUNDO. Circulación de Acuerdo de Plenario de escisión. Atendiendo a lo descrito en el inciso b) del presente acuerdo, remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el Acuerdo Plenario de escisión elaborado en el presente asunto; así mismo, se le instruye entregar copia del mismo a la Magistrada y Magistrado que, junto con la suscrita, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

TERCERO. Convocatoria a sesión privada de Pleno. Se solicita a la Presidencia que, en el término de ley, se convoque a sesión privada de Pleno, para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Convóquese

Chihuahua, Chihuahua; a veintiocho de julio de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-

307/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral

del Estado de Chihuahua; 16, numeral 1 y 2, 18, numeral 1 y 29 fracción VII, del

Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Privada. Se convoca a sesión privada de Pleno,

que habrá de celebrarse a las catorce horas con treinta minutos del lunes veintiocho

de julio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que

corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega, mediante oficio, de la

convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas integrantes del

Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la

Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Convocatoria Sesión Pública

Chihuahua, Chihuahua; a veintiocho de julio de dos mil veinticinco.

 

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN307/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16, numeral 1 y 2, 18, numeral 1 y 29 fracción VII, del Reglamento Interior de este Tribunal, se 

ACUERDA:

 PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las diecinueve horas del martes veintinueve de julio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega, mediante oficio, de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas integrantes del Pleno de este Tribunal.

 NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

Motivación

Formulado con motivo de la interposición del medio de impugnación, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado De Chihuahua 2024-2025