Forma

Chihuahua, Chihuahua; a dos de julio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) los oficios de clave IEE-SE-766/2025

e IEE-AD05-200/2025, correspondientes a los avisos de interposición de medio de impugnación

promovido por Francisco Javier Guerrero Olivas, en su calidad de candidato a juez penal por el

Distrito Judicial Bravos, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de

Chihuahua 2024-2025, que comunican el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua y la Asamblea

Distrital Bravos, respectivamente; y, b) los informes circunstanciados y anexos presentados mediante

oficios de claves IEE-SE-883/2025, IEE-AD05-201/2025 e IEE-AD05-273/2025, del Instituto Estatal

Electoral de la Asamblea Distrital Benito Juárez, respectivamente. Con fundamento en los artículos 83,

88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103

de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción

XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-309/2025, en el Libro

de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/20251 aprobado por el Pleno de este

Tribunal Electoral, se turna el expediente a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, por lo que

se instruye a la Secretaria General que remita el mismo a la ponencia de la citada Magistrada.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a

la Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente en que

se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que

en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General

Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a tres de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS:

 

  1. La documentación descrita en las constancias del veinticinco, veintisiete y treinta de junio y la cuenta del dos de julio, emitidas por la Secretaría General; y

 

  1. El acuerdo del dos de julio, por el que se forma, registra y turna a esta ponencia el expediente indicado al rubro.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 7, 20, 82, 83 fracción II, 84, 88, 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;2 y 31, fracción I, V y XXV, 40, fracción III, XV y XL, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente identificado con la clave JIN-309/2025.

 

SEGUNDO. Requerimiento. Se requiere a la persona titular de la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua, a fin de que en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas remita copia certificada de los expedientes formados con motivo de la postulación de las candidaturas a Jueces Penales del Distrito Judicial Bravos correspondientes a:

 

  • Edmundo Escudero Morales;
  • Raúl Palos Pacheco; Abel Amador Alonso; y
  • César Enrique Juárez.

 

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 128 de la Ley Reglamentaria.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas. 

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.  2 En lo subsecuente, Ley Reglamentaria.

NGG/sugm

Recepción

Chihuahua, Chihuahua, a siete de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS:

 

  1. La documentación descrita en la constancia con clave de identificación C. 2085-2025 emitida por la Secretaría General; y
  2. El acuerdo del tres de julio, por el que se recibe el expediente, y se ordena requerimiento.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 7, 20, 82, 83 fracción II, 84, 88, 89, 90, 105, 113, 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[2] y 31, fracción I, V y XXV, 40, fracción III y XL, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Parte actora. Se reconoce la personalidad a Francisco Javier Guerrero Olivas, en su carácter de candidato a Juez Penal del Distrito Judicial Bravos en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025, conforme a lo referido en el informe circunstanciado.

 

SEGUNDO. Domicilio procesal.  Se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle Madagascar, número 7636, fraccionamiento Oasis, de Juárez, Chihuahua.

 

Por lo que hace al correo electrónico para oír y recibir notificaciones que señala en su ocurso, conforme a los artículos 122 de la Ley Reglamentaria y 336, numeral 3), de la Ley Electoral, se requiere que éste cuente con mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que no señala el actor cumplir en su medio de impugnación, o que en su caso se cumpla con lo previsto en el artículo 164 vigente, del Reglamento Interior de este Tribunal, cuestión que tampoco acontece.

 

TERCERO. Autoridades responsables. Se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Reglamentaria, por parte de las autoridades señaladas como responsables, ya que los informes circunstanciados fueron rendidos por la Secretaría de la Asamblea Distrital Bravos y el Secretario Ejecutivo de Instituto Estatal Electoral dentro de los cuales se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

 

CUARTO. Personas terceras interesadas. Se tiene por recibido escrito de persona tercera interesada, presentado por Edmundo Escudero Morales, en su calidad de candidato electo a Juez de Primera Instancia en materia Penal del Distrito Judicial Bravos,[3] a quien se le reconoce personalidad con dicha calidad. Lo anterior, al haber sido presentado dentro del plazo previsto en el artículo 116 de la Ley Reglamentaria. Se tiene por autorizado para oír y recibir notificaciones el domicilio ubicado en calle Camino Viejo a San José, número 6910, del fraccionamiento el marquis, de Juárez, Chihuahua. Aunado a lo anterior se le tiene por autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas señaladas en su escrito.

 

De la misma manera, se tiene por recibido el escrito de persona tercera interesada, presentado por Abel Amador Alonso, en su calidad de candidato electo a Juez de Primera

 

Instancia en materia Penal del Distrito Judicial Bravos,[4] a quien se le reconoce personalidad con dicha calidad. Lo anterior, al haber sido presentado dentro del plazo previsto en el artículo 116 de la Ley Reglamentaria. Se tiene por autorizado para oír y recibir notificaciones el domicilio ubicado en calle 2 de abril número 2422, colonia Exhipodromo en Juárez, Chihuahua. Aunado a lo anterior se le tiene por autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas señaladas en su escrito.

 

Adicionalmente, se tiene por recibido el escrito de persona tercera interesada, presentado por Raúl Palos Pacheco, en su calidad de candidato electo a Juez de Primera Instancia en materia Penal del Distrito Judicial Bravos,[5] a quien se le reconoce personalidad con dicha calidad. Lo anterior, al haber sido presentado dentro del plazo previsto en el artículo 116 de la Ley Reglamentaria. Se tiene por autorizado para oír y recibir notificaciones el domicilio ubicado en la Calle Laguna de Bustillos número 3314, de la colonia San Felipe, en Chihuahua, Chihuahua.  Aunado a lo anterior se tienen a las personas señaladas para en su medio de impugnación como autorizados para oír y recibir notificaciones.

 

Por lo que hace al escrito de persona tercera interesada presentado por Blanca Zavala Esquivel, en su calidad de candidata electa a Jueza de Primera Instancia en materia Penal del Distrito Judicial Bravos,[6] se advierte que éste se presentó de manera extemporánea, conforme a lo previsto en el artículo artículo 116 de la Ley Reglamentaria,  por lo que se tiene por no presentado.

 

QUINTO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Reglamentaria, se tiene como admitido.

 

SEXTO. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

 

SÉPTIMO. Pruebas ofrecidas por la parte actora. La parte actora presenta en su medio de impugnación el caudal probatorio siguiente:

 

  1. Prueba técnica, consistente en el hipervínculo https://drive.google.com/drive/folders/1ObhXUmL1XPxOs3hH1GhVLNRi_9t5txkm?us p=sharing, que a dicho del promovente contiene el Acuerdo No. 001/2025 emitido por el H. Congreso del Estado de Chihuahua, de fecha 12 de febrero y la notificación realizada al promovente de dicho Acuerdo.

 

  1. Instrumental de actuaciones, en todo lo que favorezca a los intereses de la oferente.

 

Las probanzas identificadas con los incisos a) y b) se tienen por ofrecidas, admitidas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza, y serán valoradas en el momento procesal oportuno, de conformidad con lo previsto en el artículo 14, numerales 1, incisos c) y e), y 6, así como, artículo 16, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el artículo 113 de la Ley Reglamentaria.

 

Ahora bien, para el desahogo de la prueba técnica descrita en el inciso a) se ordena a la Secretaría General, que a través de funcionariado habilitado con fe pública, proceda a verificar el contenido del mismo, para lo cual deberá levantar acta circunstanciada de la diligencia.

 

En cuanto a la prueba descrita en el medio de impugnación en el, numeral 4, y, se tiene por no admitida, toda vez, de autos no se desprende su debido ofrecimiento con base en el artículo 105, fracción VI, de la Ley Reglamentaria, ya que no se acredita que se hayan solicitado por escrito a la autoridad que refiere.

 

Lo anterior, sin que se genere un perjuicio al actor, toda vez que esta autoridad de conformidad con lo estipulado en el artículo 121, de la Ley Reglamentaria, está facultado

 

para requerir cualquier elemento o documentación que sea necesaria para la sustanciación y resolución del presente asunto.

 

Por constituir hechos notorios, al ser datos que aparecen en las páginas electrónicas oficiales que los órganos de gobierno ponen a disposición del público, no son objeto de prueba, lo siguientes enlaces:

 

  1. Enlace de la página de internet oficial del Congreso del Estado de Chihuahua https://www.congresochihuahua2.gob.mx/archivosConvocatorias/529.pdf
  2. Enlace de la página de internet oficial del Congreso del Estado de Chihuahua https://www.congresochihuahua2.gob.mx/archivosConvocatorias/531.pdf
  3. Enlace de la página de internet oficial del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua https://conocelesjudicialchihuahua.com/fichas_candidatos/ficha_candidatura_566404 c4086249b1a709pdf que a dicho del promovente contiene la ficha técnica de la candidatura emitida por el Instituto Estatal Electoral.
  4. Enlace de la página de internet oficial del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua https://conocelesjudicialchihuahua.com/perfil?240e71e4af1542a28dd2

4bde1a07782b que a dicho del promovente contiene la ficha técnica de la candidatura emitida por el Instituto Estatal Electoral.

 

De igual forma, constituye hecho notorio, el Acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de clave alfanumérica IEE/CE79/2025.

 

Lo anterior conforme al artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y con las jurisprudencias 74/2006, de rubro: “HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO”; y jurisprudencia en materia común, de rubro: “HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR”.

 

OCTAVO. Documentación remitida por las autoridades responsables. Con vista en los informes circunstanciados y alcance rendidos por las autoridades responsables, se tiene por recibida la documentación siguiente:

 

  1. Por lo que hace al Instituto Estatal Electoral

 

  1. Escrito original del medio de impugnación;
  2. Cédula de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación;
  3. Copia certificada del acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de clave

IEE/CE155/2025;

  1. Escritos de terceros interesados.

 

  1. Por lo que hace a la Asamblea Distrital Bravos

 

  1. Cédula de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.
  2. Aviso de interposición del medio de impugnación
  3. Copia certificada de los acuerdos de clave IEE/AD05/055/2025 e IEE/AD05/057/2025, así como la constancia y certificación de las Cédulas de notificación por correo electrónico realizada a la persona promovente de los acuerdos en mención.
  4. Copia certificada de los acuses de entrega de Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Juezas y Jueces de Juzgados de Primera Instancia y Menores en Materia Penal del Distrito Judicial Bravos.
  5. Escritos originales de las personas terceras interesadas.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.

[2] De ahora en adelante, Ley Reglamentaria.

[3] Conforme a lo señalado en el Acuerdo de clave alfanumérica IEE/CE155/2025 emitido por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral.

[4] Conforme a lo señalado en el Acuerdo de clave alfanumérica IEE/CE155/2025 emitido por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral.

[5] Conforme a lo señalado en el Acuerdo de clave alfanumérica IEE/CE155/2025 emitido por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral.

[6] Conforme a lo señalado en el Acuerdo de clave alfanumérica IEE/CE155/2025 emitido por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral.

Recepción

Chihuahua, Chihuahua, a nueve de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTA, la documentación descrita en la constancia de clave C.2085/2025 y la cuenta del seis de julio, emitida por la Secretaría General; así como, el estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 7, 20, 82, 83 fracción II, 84, 88, 89, 113, 116 y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[2] y 31, fracción I, V y XXV, 40, fracción III y XL, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción de documentación. Se por recibida la documentación presentada ante este Tribunal, misma que se ordena agregar a los autos del presente expediente para los efectos legales a que haya lugar.

 

SEGUNDO. Cumplimiento. Se tiene a la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua, dando cumplimiento al requerimiento ordenado mediante proveído del tres de julio.

 

TERCERO. Medios probatorios de Terceros Interesados. Toda vez que en el presente asunto se tiene como Terceros Interesados a Abel Amador Alonso, Raúl Palos Pacheco y Edmundo Escudero Morales, en su calidad de candidatos electos a Jueces de Primera Instancia en materia Penal del Distrito Judicial Bravos,[3] respecto al ofrecimiento de medios de convicción de su parte, se tiene que ofrecen los siguientes:

 

                  1.    Abel Amador Alonso

 

  1. a) Documental Privada, consistente en copia simple de su Certificado de Estudios de Licenciatura en Derecho.

 

Prueba que se tiene por ofrecida, admitida y desahogada dada su propia y especial naturaleza, y será valorada en el momento procesal oportuno, de conformidad con lo previsto en el artículo 14, numerales 1, inciso b), y 5, así como, artículo 16, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el artículo 113 de la Ley Reglamentaria.

 

                  2.    Raúl Palos Pacheco

 

 

  1. a) Documental Privada, consistente en copia simple de su Certificado de Estudios de Licenciatura en Derecho.

 

Probanza que se tiene por ofrecida, admitida y desahogada dada su propia y especial naturaleza, y será valorada en el momento procesal oportuno, de conformidad con lo previsto en el artículo 14, numerales 1, inciso b), y 5, así como, artículo 16, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el artículo 113 de la Ley Reglamentaria.

 

                  3.    Edmundo Escudero Morales

 

  1. Documental Privada, consistente en copia simple de su Certificado de Estudios de Licenciatura en Derecho.
  2. Documental Privada, consistente en copia simple de Carta Descriptiva, del Formato Modelo Educativo UACJ Visión 2020.
  3. Documental Privada, consistente en copia simple de su Constancia de Estudios de Maestría en Derecho Empresarial.

 

Pruebas que se tienen por ofrecidas, admitidas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza, y serán valoradas en el momento procesal oportuno, de conformidad con lo previsto en el artículo 14, numerales 1, inciso b), y 5, así como, artículo 16, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el artículo 113 de la Ley Reglamentaria.

 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.

[2] De ahora en adelante, Ley Reglamentaria.

[3] Conforme a lo acordado en el proveído de fecha siete de julio.

Motivación

promovido por Francisco Javier Guerrero Olivas, en su calidad de candidato a juez penal por el Distrito Judicial Bravos