Forma

Chihuahua, Chihuahua; veintinueve de junio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente: a) con los oficio de clave IEE-

SE-732/2025 e IEE-AD09-163/2025 , correspondientes a los avisos de interposición de

medio de impugnación y anexos, que remiten el Instituto Estatal Electoral Chihuahua y la

Asamblea Distrital Hidalgo, promovido por Manuel Alejandro López Rodríguez; y, b) los

oficios de clave IEE-SE-806/2025 e IEE-AD09-162/2025, correspondientes a los informes

circunstanciados y anexos, que rinden el Instituto Estatal Electoral Chihuahua y la Asamblea

Distrital Hidalgo. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley

Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para

Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del

Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-310/2025,

en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/20251

, aprobado por el

Pleno de este Tribunal Electoral, que establece el criterio de prevención asignación, se turna

el expediente al suscrito, por guardar relación con el diverso JIN-245/2025 previamente

turnado a mi ponencia. Por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el

expediente a dicha ponencia.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se

ordena a la Secretaria General de este Tribunal que

proceda la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario,

según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se

reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria

General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a tres de julio de dos mil veinticinco. 

 

VISTOS:

 

  1. La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal de fecha veintitrés de junio, identificada con la clave 1422-2025, mediante la cual se hizo constar que se recibió en las instalaciones de este Órgano jurisdiccional, el oficio de clave IEE-SE732/2025, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, al cual adjunta diversa documentación consistente en: Copia simple del oficio IEE-AD09-143/2025, suscrito por la Secretaria de la Asamblea Distrital Hidalgo; así como copia simple del medio de impugnación presentado por Manuel Alejandro López Rodríguez.

 

  1. La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal de fecha veinticuatro de junio, identificada con la clave 1460-2025, respectivamente mediante las cuales se hizo constar que se recibió en las instalaciones de este Órgano jurisdiccional, el oficio de clave IEE-AD09-163/2025, signado por Sandra Karina Chávez Pérez, Secretaria de la Asamblea Distrital Hidalgo, al cual adjunta diversa documentación consistente en: Copia simple de una foja útil del oficio IEE-AD09-143/2025, suscrito por la referida servidora pública, así como copia simple del medio de impugnación presentado por Manuel Alejandro López Rodríguez.

 

  1. La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal de fecha veinticuatro de junio, identificada con la clave 1514-2025, mediante la cual se hizo constar que se recibió en las instalaciones de este Órgano jurisdiccional, el informe circunstanciado de clave IEE-AD09-162/2025, suscrito por Sandra Karina Chávez Pérez, Secretaria de la Asamblea Distrital Hidalgo, al cual adjunta diversa documentación consistente en: Aviso de interposición de medio de impugnación de fecha veintidós de junio; así como cédula de publicación por estrados y retiro de publicación del referido medio de impugnación.

 

  1. La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal de fecha veinticinco de junio, identificada con la clave 1633-2025, mediante la cual se hizo constar que se recibió en las instalaciones de este Órgano jurisdiccional, el informe circunstanciado de clave IEE-SE-806/2025, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, al cual adjunta diversa documentación consistente en: Escrito original del medio de impugnación promovido por Manuel Alejandro López Rodríguez, constancias de publicación y retiro de publicación del referido medio de impugnación, así como copia certificada del acuerdo IEE/CE147/2025.

 

  1. La cuenta de fecha veintinueve de junio emitida por la Secretaria General de este Tribunal, mediante la cual hace del conocimiento a la Presidencia la documentación descrita en los incisos a), b), c) y d) del presente acuerdo.

 

  1. El acuerdo de fecha veintinueve de junio, emitido por la Secretaría General de este Tribunal, por el que se remite y asume por la Ponencia Instructora el expediente de mérito.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 20, 83, fracción II, 88, 89, 90 y 91 de la Ley Electoral Reglamentaria; 293, numerales 1) y 2); 295, numeral 1), inciso a) y numeral 3), inciso b); 297, numeral 1), incisos d) y m); 299, numeral 2), inciso u); 302; 308, numeral 1); 330, numeral 1); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos, la documentación de cuenta para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Radicación y reserva de admisión. Se radica el expediente citado al rubro en la ponencia a cargo del Magistrado que suscribe y se reserva la decisión sobre la admisión del presente juicio.

 

TERCERO. Parte actora. Se tiene a Manuel Alejandro López Rodríguez, en ejercicio de su propio derecho, presentando juicio de inconformidad.

 

CUARTO. Domicilio procesal y autorizaciones de la parte actora. Toda vez que el promovente señaló un domicilio distinto al de la ciudad de Chihuahua, se le previene a efecto de que en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, señale domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir, en atención a lo dispuesto por los artículos 105 fracción II y 106 primer párrafo de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

Lo anterior, bajo apercibimiento de que, en caso de no señalar domicilio procesal en la ciudad de Chihuahua, todas las notificaciones, aún las de carácter personal le serán realizadas por estrados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 segundo párrafo de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

Así mismo, se tiene a la parte actora indicando el correo electrónico que refiere en su ocurso para recibir notificaciones; no obstante, dicha cuenta de correo no guarda las características que establece el artículo 336, numeral 3) de la Ley Electoral del Estado[1], por lo que no ha lugar a acordar de conformidad la notificación a través de correo electrónico.

 

Sin embargo, se autoriza la comunicación de los acuerdos y resoluciones que se dicten en el presente expediente mediante correo electrónico, para fines meramente de consulta, sin que ello sustituya las notificaciones formales establecidas en la ley de la materia.

 

 

QUINTO. Autoridades responsables. En virtud de que los informes circunstanciados remitidos por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo y Sandra Karina Chávez Pérez, Secretaria de la Asamblea Distrital Hidalgo, ambos del Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, cumplen con los requisitos legales exigidos, se le tienen por cumplidas las obligaciones previstas en los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, así como en el artículo 329 de la Ley Electoral, ambas del Estado.

 

Lo anterior, atendiendo a que, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha establecido que el informe circunstanciado puede ser rendido por la persona Secretaria del órgano administrativo correspondiente, en auxilio a la persona titular de la Presidencia.

 

SEXTO. Tercero interesado. Tal y como se advierte de los informes circunstanciados y de las respectivas constancias de retiro de publicación del medio de impugnación, durante el lapso legal de cuarenta y ocho horas, no comparecieron personas terceras interesadas dentro del presente juicio de inconformidad.

 

NOTIFÍQUESE por oficio al Instituto Estatal Electoral y a la Asamblea Distrital Hidalgo para que, en auxilio a las labores de este Tribunal, notifique de forma personal al promovente.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] De conformidad con lo establecido por el artículo 122 de la Ley Electoral Reglamentaria.

Glosa

Chihuahua, Chihuahua, a trece de julio de dos mil veinticinco.1

VISTOS:

a) La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal de fecha siete de julio, identificada con la clave C.2102-2025, mediante la cual se hizo constar que se recibió en las

instalaciones de este Órgano jurisdiccional, el oficio de clave IEE-DJ-OA-603/2025, signado por Salma Samantha Espinoza Payán, funcionaria habilitada con fe pública del Instituto

Estatal Electoral de Chihuahua, al cual adjunta diversa documentación consistente en: Copia certificada del oficio IEE-DJ-N-1706/2025, suscrito por la Secretaria de la Asamblea Distrital

Hidalgo, en la que se hace constar la razón de imposibilidad de notificación a Manuel Alejandro López Rodríguez, respecto de lo ordenado en el apartado CUARTO del acuerdo

de fecha tres de julio, dictado en el expediente en que se actúa.

 

b) La cuenta de fecha once de julio emitida por la Secretaria General de este Tribunal,

mediante la cual hace del conocimiento del suscrito, la documentación descrita en el inciso

a) del presente acuerdo.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 20, 83, fracción II, 88, 89, 90 y 91 de la Ley Electoral

Reglamentaria2; 293, numerales 1) y 2); 295, numeral 1), inciso a) y numeral 3), inciso b); 297, numeral 1), incisos d) y m); 299, numeral 2), inciso u); 302; 308, numeral 1); 330,

numeral 1); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos, la documentación de cuenta para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Notificaciones a la parte actora. En vista de la imposibilidad de notificación señalada en el inciso a) del presente acuerdo, se hace efectivo el apercibimiento de que

todas las notificaciones, aún las de carácter personal le serán realizadas por estrados la parte actora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 segundo párrafo de la

Ley Electoral Reglamentaria.

NOTIFÍQUESE por estrados a las personas interesadas. 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Circulación de Proyecto

Chihuahua, Chihuahua, a dieciséis de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS: 

El estado procesal que guardan los autos del expediente en que se actua.

 

Con fundamento en los artículos 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria; 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y

31, párrafo primero, fracción I del ReglamentoInterior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia que corresponde al presente asunto; así mismo, se le ordena entregar copia del proyecto a las Magistradas, que, junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

 

SEGUNDO. Convocatoria a sesión pública del Pleno. Convóquese en el término de ley, al Pleno de este Tribunal a sesión pública para la resolución del proyecto de sentencia que será propuesto por esta Ponencia.

 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

 

Convóquese

Chihuahua, Chihuahua; a dieciocho de julio de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-310/2025,

con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de

Chihuahua; 16, numeral I y II, 18, fraccciones I y II 29 fr. VII del Reglamento Interior de este

Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse

a las diecisiete horas del dieciocho de julio de la presente anualidad para analizar, discutir

y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la

convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas que integran este

Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria

General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Glosa

 

Vista la cuenta que remite la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la que se advierte el oficio IEE-DJOA-693/2025, signado por Salma Samantha Espinoza Payan, funcionaria habilitada con fe pública del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual remiten razón de imposibilidad de notificación de clave IEE-DJ-N-1706/2025, realizada en la búsqueda de Manuel Alejandro López Rodriguez, en cumplimiento a la solicitud de auxilio de notificación ordenada en el acuerdo de fecha tres de julio dictado en el expediente de clave JIN-310/2025. Con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 40, fracción VII, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

 

PRIMERO. Recepción y glosa. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.  

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Glosa

Vista la cuenta que remite la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la que se advierte el oficio IEE-DJOA-720/2025, signado por Iván Oswaldo Arguelles Porras, funcionario habilitado con fe pública del Instituto Estatal Electoral, mediante el cuale remiten inter oficio I-IEE-DJ-2002/2025, realizado a la Asamblea Distrital Hidalgo,  lo anterior en cumplimiento a la solicitud de auxilio de notificación ordenada en la sentencia de fecha dieciocho de julio, dentro del expediente de clave JIN-310/2025. Con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 40, fracción VII, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

 

PRIMERO. Recepción y glosa. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.  

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Presentación

Chihuahua, Chihuahua; veinticinco de julio de dos mil veinticinco.

Visto el escrito presentado por Manuel Alejandro López Rodríguez, mediante el cual interpone juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave JIN-310/2025; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y sus anexos y agréguese copia certificada de los mismos a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de la presentación del referido juicio; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal, por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión Sala Guadalajara. En términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, remítase a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente, y su acumulado, que contiene la resolución impugnada.

Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SEXTO. Cuadernillo. Previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-310/2025 en el libro de gobierno respectivo.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

promovido por Manuel Alejandro López Rodríguez; y, b) los oficios de clave IEE-SE-806/2025 e IEE-AD09-162/2025, correspondientes a los informes circunstanciados y anexos, que rinden el Instituto Estatal Electoral Chihuahua y la Asamblea

Distrital Hidalgo.