Forma

Chihuahua, Chihuahua; primero de julio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) los oficios de clave IEE-

SE-773/2025 e IEE-AD13-227/2025, correspondientes a los avisos de interposición de medio

de impugnación que remiten el Instituto Estatal Electoral Chihuahua y la Asamblea Distrital

Morelos, promovido por Carlos Andrés Aguilar Chávez, en su carácter de candidato a juez

civil del Distrito Judicial Morelos, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial

del Estado de Chihuahua 2024-2025; y, b) los oficios de clave IEE-SE-885/2025 e IEE-AD13-

267/2025,que corresponden con los informes circunstanciados y anexos, que rinden el

Instituto Estatal Electoral Chihuahua y la Asamblea Distrital de Morelos. Con fundamento en

los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos

99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de

Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral,

se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-312/2025,

en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/20251

, aprobado por el

Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente a la ponencia del suscrito, por lo que

se instruye a la Secretaria General, que remita el expediente a mi ponencia; por lo que se

instruye a la Secretaria General que remita el expediente en que se actúa en la citada

ponencia.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se

ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda la apertura de los tomos del

expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al

volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria

General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a seis de julio de dos mil veinticinco. 

VISTOS:

  1. Las constancias emitidas por la Oficialía de partes de este Tribunal de fecha veinticinco de junio, identificadas con las claves 1667-2025 y C.1699-2025, mediante las cuales se hizo constar que se recibió en las instalaciones de este Órgano jurisdiccional, los oficios de claves IEE-SE-773/2025 e IEEAD13/227/2025, signados respectivamente por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo y Jesús Sáenz Valdez, Secretario de la Asamblea Distrital Morelos, ambos del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, al cual adjuntan documentación en copia simple.
  2. La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal de fecha veintisiete de junio, identificada con la clave 1810-2025, mediante la cual se hizo constar que se recibió en las instalaciones de este Órgano jurisdiccional, el oficio de clave IEE-SE-885/2025, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, al cual adjunta diversa documentación consistente en: Original del medio de impugnación promovido por Carlos Andrés Aguilar Chávez, así como sus anexos; constancias de publicación y retiro de publicación del referido medio de impugnación; copia certificada del acuerdo IEE/CE156/2025; así como original del escrito presentado por Óscar Iván García Ceballos, en su carácter de tercero interesado.
  3. La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal de fecha veintiséis de junio, identificada con la clave 1779-2025, mediante la cual se hizo constar que se recibió en las instalaciones de este Órgano jurisdiccional, el oficio de clave IEE-AD13-267/2025, signado por Jesús Sáenz Valdez, Secretario de la Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, al cual adjunta diversa documentación consistente en: Constancias de publicación y retiro de publicación del citado medio de impugnación; copia certificada del acuerdo IEE/AD13/059/2025; así como copias certificadas de diversas constancias de mayoría y validez de la elección de juezas y jueces de primera instancia.
  4. La cuenta de fecha uno de julio emitida por la Secretaria General de este Tribunal, mediante la cual hace del conocimiento de la Presidencia la documentación descrita en los incisos a), b) y c) del presente acuerdo.
  5. El acuerdo de fecha uno de julio, emitido por la Secretaría General de este Tribunal, por el que se remite y asume por la Ponencia Instructora el expediente de mérito.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 20, 83, fracción II, 88, 89, 90 y 91 de la Ley Electoral Reglamentaria; 293, numerales 1) y 2); 295, numeral 1), inciso a) y numeral 3), inciso b); 297, numeral 1), incisos d) y m); 299, numeral 2), inciso u); 302; 308, numeral 1); 330, numeral 1); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos, la documentación de cuenta para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Radicación. Se radica el expediente citado al rubro en la ponencia a cargo del Magistrado que suscribe.

TERCERO. Parte actora. Se tiene a Carlos Andrés Aguilar Chávez, en ejercicio de su propio derecho y en su carácter de candidato a Juez de primera instancia en materia civil por el Distrito Judicial Morelos, presentando juicio de inconformidad.

CUARTO. Domicilio procesal y autorizaciones de la parte actora. Se tiene al promovente señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el que indica en su escrito, y se tiene por autorizada a la persona señalada en el mismo.

QUINTO. Autoridades responsables. En virtud de que el informe circunstanciado emitido por Jesús Sáenz Valdez, Secretario de la Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, cumple con los requisitos legales exigidos, se le tienen por cumplidas las obligaciones previstas en los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, así como en el artículo 329 de la Ley Electoral, ambas del Estado.

No obstante, por lo que hace al informe circunstanciado de clave IEE-SE885/2025, emitido por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, se advierte en el apartado “4. Tercero interesado”, que durante el lapso legal de cuarenta y ocho horas comparecieron como terceras interesadas Cristina Ivonne Borunda Carrasco y Alejandra Varela Mendías; no obstante, de las constancias que integran el expediente citado al rubro, únicamente se cuenta con el escrito de comparecencia como tercero interesado de Óscar Iván García Ceballos, situación que no consta en el informe circunstanciado antes referido.

Por tanto, se requiere a dicho Instituto para que, dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, aclare dicha circunstancia o, en su caso, remita los escritos originales de las personas que señala como terceras interesadas en el informe respectivo.

SEXTO. Domicilio procesal del tercero interesado. Se tiene a Óscar Iván García Ceballos, quien se ostenta como tercero interesado en el presente juicio, señalando como domicilio para recibir notificaciones, el que indica en su escrito de comparecencia, sin que se adviertan personas autorizadas para tales efectos.

Así mismo, se tiene a Óscar Iván García Ceballos indicando el correo electrónico que refiere en su ocurso para recibir notificaciones; no obstante, dicha cuenta de correo no guarda las características que establece el artículo 336, numeral 3) de la Ley Electoral del Estado, por lo que no ha lugar a acordar de conformidad la notificación a través de correo electrónico.

Sin embargo, se autoriza la comunicación de los acuerdos y resoluciones que se dicten en el presente expediente mediante correo electrónico, para fines meramente de consulta, sin que ello sustituya las notificaciones formales establecidas en la ley de la materia.

SÉPTIMO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley; por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

OCTAVO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales que correspondan.

NOVENO. Caudal probatorio. 

9.1. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Se tiene que el promovente ofrece diversas pruebas documentales, consistentes en:

  1. Copia simple de la credencial para votar, emitida por el Instituto Nacional Electoral.
  2. Impresión de correo electrónico de fecha veintidós de junio, cuyo contenido versa sobre una solicitud de información a la Unidad de Transparencia de la Universidad Autónoma de Chihuahua, a efecto de que dicha autoridad remita constancias de estudios profesionales y/o kardex en el que se señalen las materias cursadas y las calificaciones respectivas de diversas personas.
  3. Acuse de recibo de la solicitud de acceso a información pública, identificada con el folio 080144425000063, de fecha trece de febrero, en la que se solicita al Congreso del Estado, el acceso a los documentos relacionados con la convocatoria del Proceso Electoral Judicial, respecto de varias personas candidatas.
  4. Copia simple de la comunicación de clave UT-060/2025, de fecha diecisiete de febrero, por medio de la cual la Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría General de Gobierno, da respuesta a una solicitud de acceso a información identificada con el folio 080142825000091.
  5. Copia simple del oficio CEPJE-6/2025, de fecha veinte de febrero, por el que el Comité de Evaluación del Poder Judicial del Estado, en el que señala que la información y documentación que integra los expedientes individuales no podrá tener otro fin que el previsto en la convocatoria respectiva, ni ser utilizada o difundida salvo que medie consentimiento de la persona titular.
  6. Copia simple del acuerdo de clasificación de información reservada CT/UT/PJECH/AR/5-2025, de fecha veintiuno de febrero, emitida por el Comité de Transparencia del Poder Judicial del Estado.
  7. Copia simple de resolución de solicitud de información, de fecha veintisiete de febrero, emitida por la Titular de la Unidad de Transparencia del Congreso del Estado.
  8. Copia simple de la resolución del recurso de revisión ICHITAIP/RR0276/2025, de fecha ocho de mayo, emitido por el Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública.
  9. Copia simple de resolución de solicitud de información, de fecha veintinueve de mayo, emitida por la Titular de la Unidad de Transparencia del Congreso del Estado.

9.2. Pruebas ofrecidas por el tercero interesado. Se tiene que Óscar Iván García Ceballos, en su carácter de tercero interesado, ofrece diversas pruebas documentales, consistentes en:

  1. Copia simple de la Constancia de Mayoría y Validez de la elección de juezas y jueces de primera instancia en materia civil, en favor de Óscar Iván García Ceballos, emitido por la Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en fecha veinte de junio.
  2.  Copia simple del certificado de estudios de la maestría en procuración y administración de justicia, emitido en favor de Óscar Iván García Ceballos, por la Directora Académica de la Universidad Autónoma de Chihuahua, en fecha veinticinco de febrero.

DÉCIMO. Determinación de las pruebas. Se admiten las pruebas documentales descritas en los numerales 9.1 y 9.2 del apartado anterior, y se tienen por desahogadas por su propia y especial naturaleza.

DÉCIMO PRIMERO. Requerimiento al Congreso del Estado. Por ser necesario para la resolución del presente asunto, se requiere al Congreso del Estado, a efecto de que en el plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este Tribunal, copia certificada del expediente o de los documentos relacionados con la postulación de Óscar Iván García Ceballos, en el marco del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

DÉCIMO SEGUNDO. Requerimiento a la Universidad Autónoma de Chihuahua. Por ser necesario para la resolución del presente asunto, se requiere a la Dirección Académica de la Universidad Autónoma de Chihuahua, a efecto de que en el plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este órgano jurisdiccional, copia certificada del historial académico y/o certificado de estudios y/o kardex en el que conste la totalidad de las calificaciones obtenidas por Óscar Iván García Ceballos, en las materias del programa de la Licenciatura en Derecho, así como en la especialidad o en el posgrado en la referida institución educativa, de ser el caso.

 

NOTIFÍQUESE:

  1.  Por Oficio:
    1. Al Instituto Estatal Electoral, para los efectos señalados en el apartado QUINTO del presente acuerdo;  
    2. Al Congreso del Estado, para los efectos señalados en el apartado DÉCIMO PRIMEROde la presente determinación.
    3. A la Dirección Académica de la Universidad Autónoma de Chihuahua, para los efectos señalados en el apartado DÉCIMO SEGUNDO del presente acuerdo;
  2. Por estrados a las demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE

Circulación de Proyecto

Chihuahua, Chihuahua a veintinueve de julio de dos mil veinticinco.[1] 

 

VISTOS:

a) La constancia de fecha siete de julio, emitida por la Oficialía de Partes de este Tribunal, mediante la que se hizo constar que se recibió en las instalaciones de este Órgano jurisdiccional, oficio signado por Antonio Aguirre López.

 

b) La cuenta de fecha once de julio, emitida por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual se hace del conocimiento del Magistrado Instructor, la documentación descrita.

 

c) El estado procesal que guardan los autos.

 

El estado procesal que guardan los autos y con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 3, 7, fracción II, 29, 82, 83, fracción II, 84, 88, 89, 90, 91, 92, 99, 101 y 105 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua y 15, 16, 20, 30, 31, 40, fracción I, y 161 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.  

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa. Agréguese al expediente en que se actúa la documentación de cuenta.

 

SEGUDO. Cierre de instrucción. En virtud de que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, y toda vez que no existen diligencias pendientes por desahogar, se declara cerrada la etapa de instrucción.  

 

TERCERO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia que corresponde al presente asunto; así mismo, se le ordena entregar

 

copia del proyecto a las Magistradas, que, junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

 

CUARTO. Convocatoria a sesión pública del Pleno. Convóquese en el término de Ley, al Pleno de este Tribunal a sesión pública para la res

olución del proyecto de sentencia que será propuesto por esta ponencia.

 

NOTIFÍQUESE, por estrados a las personas interesadas.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] En lo subsecuente, todas las fechas señaladas en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco. NGG/ajm

Motivación

promovido por Carlos Andrés Aguilar Chávez, en su carácter de candidato a juez civil del Distrito Judicial Morelos, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025