Forma

Chihuahua, Chihuahua; uno de junio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con los oficios de claves IEE-SE-902/2025 e IEE-

AD13-304/2025, respecto de los informes circunstanciados del medio de impugnación promovido por Omar

Elias Assad Acevedo, en su calidad de candidato a Juez Familiar del Distrito Judicial Morelos, dentro del

Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025, rendidos por la

Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua y la Asamblea Distrital Morelos. Con

fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos

99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así

como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-318/2025, en el Libro de

Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025, aprobado por el Pleno de este Tribunal

Electoral, que establece el criterio de prevención asignación, se turna el expediente a la Ponencia de la

Magistrada Socorro Roxana García Moreno, por guardar relación con el diverso JIN-236/2025 previamente

turnado a la Ponencia a su cargo, por lo que se instruye a la Secretaría General que remita el expediente en

que se actúa a dicha Ponencia.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la

Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente en que se actúa,

conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad

se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí

Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a cinco de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTO el acuerdo de fecha uno de julio, dictado por el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, mediante el cual forma y registra el expediente de clave alfanumérica JIN318/2025 y lo turna a esta ponencia; con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 82, 83, fracción II, 84, 89, 90, 91, 105, 113, 114, 116, 117, 118, 119, fracciones I y II, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua;2 14, numerales 1, inciso a), y 4; así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente de cuenta.

SEGUNDO. Admisión. Se advierte que el escrito de demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral Reglamentaria; por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

TERCERO. Parte actora. Se reconoce personalidad al promovente, en su carácter de candidato a Juez de Primera Instancia en materia familiar en el Distrito Judicial Morelos en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025, conforme a lo referido en los informes circunstanciados.

CUARTO. Domicilio procesal. Se le tiene señalando para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle Lomas de Santa Isabel número 6406, Colonia Lomas Altas II, en esta ciudad de Chihuahua.

QUINTO. Autoridad responsable. Se tienen por cumplidas las obligaciones de la autoridad responsable que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, ya que los informes circunstanciados fueron rendidos por la Secretaria de la Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua,[2] así como, por el Secretario Ejecutivo del Instituto, dentro de los cuales se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

SEXTO. Personas terceras interesadas. De acuerdo con las constancias que obran en el expediente, comparecieron como personas terceras interesadas:

  1. Damián Lemus Navarrete, a quien se le reconoce personalidad como tercero interesado, en su carácter de candidato a Juez de Primera Instancia en materia familiar en el Distrito Judicial Morelos en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025, conforme a lo referido en los informes circunstanciados.

 Por lo que hace al correo electrónico para oír y recibir notificaciones que señala en su ocurso, conforme a los artículos 122 de la Ley Electoral Reglamentaria y 336, numeral 3), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se requiere que éste cuente con mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que no señala el actor en su medio de impugnación, o que en su caso se cumpla con lo previsto en el artículo 128 del Reglamento Interior de este Tribunal, lo que tampoco acontece. 

  1. Ever Antonio Villalobos García, a quien se le reconoce personalidad como tercero interesado, en su carácter de candidato a Juez de Primera Instancia en materia familiar en el Distrito Judicial Morelos en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025, conforme a lo referido en los informes circunstanciados.

 Por lo que hace al correo electrónico para oír y recibir notificaciones que señala en su ocurso, conforme a los artículos 122 de la Ley Electoral Reglamentaria y 336, numeral 3), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se requiere que éste cuente con mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que no señala el actor en su medio de impugnación, o que en su caso se cumpla con lo previsto en el artículo 128 del Reglamento Interior de este Tribunal, lo que tampoco acontece.

SÉPTIMO. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

OCTAVO. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Se tiene a la parte actora ofreciendo en su medio de impugnación el siguiente caudal probatorio:

a) Pruebas técnicas, consistentes en:

  1. La totalidad de las actas de constancia de las casillas impugnadas, mismas que se pueden obtener en el siguiente Link electrónico: https://computos2025.ieechihuahua.org.mx/juzgados-primera-instancia-menores y https://ieechihuahua.org.mx/_computos_2025_base_de_datos; 
  1. La totalidad de las impresiones de las actas de cómputo de distrito judicial de las elecciones de juezas y jueces de juzgados de primera instancia y menores en materia civil, familiar, penal, laboral y juzgados menores del proceso electoral extraordinario del poder judicial del estado de chihuahua 2024-2025, de las casillas impugnadas, mismas que se pueden obtener en el siguiente Link electrónico: https://computos2025.ieechihuahua.org.mx/juzgados-primera-instancia-menores y https://ieechihuahua.org.mx/_computos_2025_base_de_datos 
  1. En las actas de cómputo de distrito judicial de las elecciones de juezas y jueces de juzgados de primera instancia y menores en materia civil, familiar, penal, laboral y juzgados menores del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025. 

Instrumental de Actuaciones; y

 

  1. Presuncional Legal y Humana. 

Al respecto, se tienen por admitidos y desahogados los medios de prueba descritos anteriormente en los incisos b) y c), dada su propia y especial naturaleza, y serán valorados en el momento procesal oportuno; lo anterior, de conformidad con los artículos 14, numeral 1, incisos d) y e); así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral, en relación con el artículo 113 de la Ley Electoral Reglamentaria.

Respecto al caudal probatorio descrito en el inciso a), se desprende que solamente describió las pruebas descritas, esto sin anexarlas, en consecuencia, se tienen por admitidas de manera de consulta, dada su propia y especial naturaleza, y serán valorados en el momento procesal oportuno; lo anterior, de conformidad con los artículos 14, numeral 1, inciso c); así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral, en relación con el artículo 113 de la Ley Electoral Reglamentaria.

NOVENO. Documentación remitida por la autoridad responsable. La autoridad responsable adjuntó en su informe circunstanciado las documentales públicas siguientes:

 

  1. Documental pública, consistente en original del acta de cómputo de distrito judicial de la elección de juezas y jueces de juzgado(s) de primera instancia y menores en materia familiar;
  2. Documental pública, consistente en original del acta de escrutinio y cómputo de casilla levantada en la asamblea distrital de la elección de juezas y jueces de juzgados de primera instancia y menores en materia familiar, de las casillas 20 Básica, 419 Básica, 429 Básica, 431 Básica, 463 Básica, 476 Básica, 479 Básica,510 Básica, 529 Básica, 543 Contigua 1, 547 Básica, 579 Básica, 580 Básica, 584 Básica, 594 Básica, 621 Básica, 643 Básica, 661 Contigua 1, 691 Básica, 725 Básica, 736 Básica, 739 Básica, 759 Básica, 769 Básica, 796 Básica, 800 Básica, 805 Básica, 805 Contigua 2, 805 Contigua 3, 805 Contigua 4, 817 Básica, 823 Básica, 838 Básica, 839 Básica, 848 Básica, 848 Contigua 1, 855 Básica, 857 Básica, 906 Básica, 2611 Básica, 2613 Básica, 3178 Básica, 3178 Contigua 1, 3206 Básica, 3215 Básica, 3218 Contigua 1, 3221 Básica, 3221 Contigua 1, 3225 Contigua 1, 3245 Básica, 3267 Básica, 3268 Básica, 3319 Básica, 3340 Básica, 3342 Básica, 3343 Básica y 3558 Básica.
  3. Documental pública, consistente en copia certificada de los acuerdos de clave IEE/CE156/2025, IEE/AD13-057/2025 y IEE/AD13-059/2025.

 Al respecto, se tienen por desahogadas las documentales de mérito, dada su especial naturaleza, y serán valoradas en el momento procesal oportuno; lo anterior, de conformidad con los artículos 14, numerales 1, inciso a), y 4; así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral, en relación con el artículo 113 de la Ley Electoral Reglamentaria.

DÉCIMO. Solicitud y certificación de documentación electoral. Se instruye a la Secretaría General a efecto de que se certifique la documentación siguiente:

  • Actas de jornada electoral, clasificación y conteo y clausura de casilla seccional de las casillas siguientes:

 

Casilla Expediente Foja(s)
20 B JIN-228/2025 Tomo VI 2959
463 B JIN-228/2025 Tomo II 1157
476 B JIN-228/2025 Tomo VI 2991
510 B JIN-228/2025 Tomo VI 3009
529 B JIN-228/2025 Tomo II 1197
579 B JIN-228/2025 Tomo II 1241
580 B JIN-228/2025 Tomo II 1293
584 B JIN-228/2025 Tomo II 1300
594 B JIN-228/2025 Tomo II 1243
621 B JIN-228/2025 Tomo VI 3026
643 B JIN-228/2025 Tomo II 1253
661 C1 JIN-228/2025 Tomo VI 3042
691 B JIN-228/2025 Tomo VI 3052
725 B JIN-228/2025 Tomo III 1380
769 B JIN-228/2025 Tomo III 1400
805 C2 JIN-228/2025 Tomo VI 3124
805 C3 JIN-228/2025 Tomo VI 3125
817 B JIN-211/2025 Tomo I 453-454
848 B JIN-228/2025 Tomo VI 3153
855 B JIN-228/2025 Tomo III 1425
857 B JIN-228/2025 Tomo III 1428
906 B JIN-281/2025 Tomo I 549-550
2613 B JIN-228/2025 Tomo VI 3183
3178 B JIN-228/2025 Tomo VI 3216
3215 B JIN-228/2025 Tomo VI 3238
3218 C1 JIN-228/2025 Tomo III 1493
3221 B JIN-228/2025 Tomo VI 3241
3225 C1 JIN-228/2025 Tomo VI 3245
3245 B JIN-228/2025 Tomo III 1508
3267 B JIN-228/2025 Tomo VI 3263
3268 B JIN-228/2025 Tomo VI 3264
3319 B JIN-228/2025 Tomo VI 3289
3340 B JIN-228/2025 Tomo VI 3294
3342 B JIN-228/2025 Tomo III 1533
3343 B JIN-281/2025 Tomo VII 4574
3358 B JIN-228/2025 Tomo VI 3306
  • Hojas de incidentes de las casillas siguientes:
Casilla Expediente Foja(s)
805 B JIN-211/2025 Tomo III 1862-1863
3267 B JIN-211/2025 Tomo III 1898-1899
3358 B JIN-211/2025 Tomo III 2036-2037
661 C1 JIN-211/2025 Tomo III 1796-1797
906 B JIN-211/2025 Tomo III 1924-1925
3340 B JIN-211/2025 Tomo III 2024-2025
3358 B JIN-211/2025 Tomo III 2036-2037
  • Certificaciones de inexistencias de hojas de incidentes
Casilla Expediente Foja(s)
20 B JIN-211/2025 Tomo III 2346
476 B JIN-211/2025 Tomo III 2147
510 B JIN-211/2025 Tomo III 2159
691 B JIN-211/2025 Tomo III 2180
805 C2 JIN-211/2025 Tomo III 2286
805 C4 JIN-211/2025 Tomo III 2285
817 B JIN-211/2025 Tomo III 2199
838 B JIN-211/2025 Tomo III 2282
839 B JIN-211/2025 Tomo III 2281
848 C1 JIN-211/2025 Tomo III 2201
2611 B JIN-211/2025 Tomo III 2054
2613 B JIN-211/2025 Tomo III 2327
3178 C1 JIN-211/2025 Tomo III 2067
3215 B JIN-211/2025 Tomo III 2215
3221 B JIN-211/2025 Tomo III 2221
3221 C1 JIN-211/2025 Tomo III 2222
3225 C1 JIN-211/2025 Tomo III 2224

 

DÉCIMO PRIMERO. Requerimiento. Se le requiere a la Junta Local del Instituto Nacional Electoral, a fin de que, en un plazo no mayor a veinticuatro horas a partir de su notificación, remita copia certificada de las actas de jornada electoral, clasificación y conteo y clausura de casilla seccional, así como las hojas de incidentes de las siguientes casillas:

 

419 Básica, 429 Básica, 431 Básica, 479 Básica, 510 Básica, 543 Contigua 1, 547 Básica, 580 Básica, 584 Básica, 736 Básica, 739 Básica, 759 Básica, 796 Básica, 800 Básica 805 Básica, 805 Contigua 4, 823 Básica, 838 Básica, 839 Básica, 848 Contigua 1, 2611 Básica, 2613 Básica, 3178 Contigua 1, 3206 Básica, 3221 Contigua 1, 3245 Básica, 3267 Básica, 3268 Básica, 3343 Básica, y 3358 Básica.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

 

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco. 2 En adelante, Ley Electoral Reglamentaria.

[2] En adelante, Instituto.

Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a once de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTA la cuenta de fecha diez de julio con relación a la recepción de documentación descrita en la constancia de clave C.2139-2025; con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 20, 82, 83, fracción II, 84, 119 y 121, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua; 14, numerales 1, inciso a), y 4; así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral; se

 

ACUERDA

PRIMERO. Recepción de documentación. Se tiene por recibida la documentación de cuenta.

SEGUNDO. Certificación de documentación electoral. Se instruye a la Secretaría General del Tribunal a efecto de que ingrese a la liga electrónica https://actasjudicial25.s3.uswest2.amazonaws.com/actascomputo/5993CF3FB99B4DEB9DC8D2562139B67E.pdf y extraiga de ella la documentación electoral que ahí se encuentra mediante una copia certificada de su contenido, la cual deberá integrar al presente expediente.

TERCERO. Solicitud y certificación de documentación electoral. Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal a efecto de que, del expediente de clave de identificación JIN-211/2025 se extraiga copia y se certifique del Acta de jornada electoral, clasificación y conteo y clausura de casilla seccional de la casilla 906 Básica, contenida en las fojas 549 y 550.

CUARTO. Requerimiento al Instituto. Se le requiere al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua para que, en un término de veinticuatro horas a partir de su notificación, remita a este Tribunal copia certificada del acta de cómputo de distrito judicial de la elección de juezas y jueces de juzgados(s) de primera instancia y menores en materia familiar.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.

 

Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a catorce de julio de dos mil veinticinco.[1]

VISTOS: 

a) El estado procesal que guardan los autos.

 Con fundamento en los artículos 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;2 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I y 158 numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se  

ACUERDA: 

ÚNICO. Requerimiento al Insituto Estatal Electoral. En atención a que se estima necesario para la sustanciación del presente asunto, se requiere al Instituto Estatal Electoral, para que en un plazo que no exceda de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, tenga a bien remitir a este Tribunal copia certificada del acuse de la notificación electrónica efectuada por correo electrónico a Héctor Mario Siqueiros Vizcaino, respecto del acuerdo de clave IEE/CE156/2025 emitido por el Consejo Estatal de dicho Instituto, toda vez que en el referido acuerdo se establece la vía electrónica como medio de notificación de las candidaturas.

 NOTIFÍQUESE, en términos de ley. 

 Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario. 2 Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua.

 

Circúlese

Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de julio de dos mil veinticinco.1

VISTO la cuenta de fecha dieciséis de julio con relación a la recepción de diversa documentación descrita en la constancia

C.2331-2025; y con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 82, 83,

fracción II, 84, 89, 90, 91, 105, 113, 114, 116, 117, 118, 119, fracciones I y II, y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria de los

artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua;2 14,

numerales 1, inciso a), y 4; así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción de documentación. Se tiene por recibida la documentación de cuenta.

SEGUNDO. Cierre de instrucción. En vista de que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular

y, dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de

instrucción, y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.

TERCERO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia

elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa, para los efectos legales a que haya lugar;

asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las Magistraturas de este Tribunal con excepción de

quien formula la propuesta.

CUARTO. Solicitud de convocatoria. Se solicita al Magistrado Presidente que, en el término de ley, convoque a Sesión

Pública de Pleno, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí

Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Convóquese

Chihuahua, Chihuahua; a dieciocho de julio de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-318/2025,

con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de

Chihuahua; 16, numeral I y II, 18, fraccciones I y II 29 fr. VII del Reglamento Interior de este

Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse

a las diecisiete horas del dieciocho de julio de la presente anualidad para analizar, discutir

y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la

convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas que integran este

Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria

General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

promovido por Omar Elias Assad Acevedo, en su calidad de candidato a Juez Familiar del Distrito Judicial Morelos, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025