01_Forma y registra JIN-320/2024

Chihuahua, Chihuahua; diecisiete de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal; de las cuales, se advierte el Informe Circunstanciado relativo al Juicio Inconformidad promovido por Román Alcántar Alvídrez, en su carácter de Representante Suplente de Morena ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral; en contra,  de la Asamblea Municipal Electoral de Coyame del Sotol, en virtud de los resultados los actos posteriores a la Jornada Electoral, consistentes en: el cómputo de la elección del Ayuntamiento, la Declaración de Validez de la elección del Ayuntamiento y la entrega de Constancia de Mayoría y Validez de la elección del Ayuntamiento de Coyame del Sotol; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-320/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se asume el expediente en que se actúa a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción y requerimiento JIN-320/2024

 

JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: JIN-320/2024

 

ACTOR: MORENA

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE COYAME DEL SOTOL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

 

Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de junio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTA

 

La cuenta emitida por la Secretaria General en Funciones de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, por medio de la cual, remite a la Ponencia el expediente del juicio en que se actúa, así como el acuerdo de turno suscrito por la Magistrada Presidenta de este Tribunal.

Ahora bien, de la lectura integral y minuciosa del medio de impugnación, se desprende que la representación de Morena ante la Asamblea Municipal de Coyame del Sotol, Chihuahua, pretende controvertir la votación de las casillas 261 B y 261 C1, sin embargo, se advierte de autos que no obra la totalidad de la documentación necesaria para resolver la controversia.

 

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 331, numeral 8; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, III, V y XX; 32, fracciones I, II, III, XIV y XXIX; 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA

  1. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-320/2024, para los efectos que haya lugar.
  1. Requerimiento. Se requiere al Instituto Estatal Electoral que dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de este acuerdo, realice todas las acciones necesarias con el fin de que remita lo siguiente, en relación con la elección del ayuntamiento de Coyame del Sotol:
  • Casilla 261 Básica
  1. Hoja de incidentes;
  2. En su caso, escritos de incidentes; y
  3. En su caso, escritos de protestas.
  • Casilla 261 Contigua 1
  1. Hoja de incidentes;
  2. En su caso, escritos de incidentes; y
  3. En su caso, escritos de protestas.

Lo anterior, bajo apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, será desechado el presente medio de impugnación.[2]

NOTIFÍQUESE por oficio al Instituto Estatal Electoral y por estrados a los demás interesados y ciudadanía.

Así lo acordó y firma la Magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General en Funciones, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.

[2] De conformidad con lo dispuesto en el artículo 377, numeral 2 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

03_Recepción agréguese JIN-320/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintisiete de junio de dos mil veinticuatro.

 

 

Vista la cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se advierte la recepción del Oficio IEE-SE-1447/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; mediante el cual, remite copia del interoficio de notificación de clave I-IEE-DJ-320/2024, relativo al expediente JDC-320/2024 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en el artículo 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIV, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación de la cuenta.

 

SEGUNDO. Agréguese la documentación de cuenta al expediente JIN-320/2024.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Admisión cierre circula convoca JIN-320/2024

Chihuahua, Chihuahua, a ocho de julio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS:

 

  1. La documentación descrita en las constancias y cuentas de fecha diecisiete, diecinueve, veintiuno, veintiséis y veintisiete de junio, así como seis de julio, emitidas por la Secretaria General provisional de este Tribunal; y
  1. El acuerdo de diecisiete de junio, por el que se forma, registra y turna a esta ponencia el expediente identificado con la clave JIN-320/2024, integrado con motivo del juicio de inconformidad interpuesto por Morena, por medio de su representante, personalidad reconocida ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, mediante los cuales controvierte los resultados de la elección de Ayuntamiento del municipio de Coyame del Sotol, Chihuahua.

Con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso b); 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, incisos a) y b); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1), inciso a); 330, numeral 1, inciso b); 331, numerales 5 y 6; 375, numeral 1; y 376, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27; 103, numeral 1; y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

  1. Actor y domicilio. Se reconoce legitimación al partido Morena y personería a Román Alcántar Alvídrez, como representante de ese organismo político, ante la Asamblea Municipal de Aldama del Instituto Estatal Electoral, ello acorde al Informe Circunstanciado emitido por la autoridad responsable. Asimismo, se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y toda clase de documentos el ubicado en la calle José Esteban Coronado número 406, colonia Centro, de esta ciudad.
  1. Terceros interesados y domicilios. Se tiene a Felipe Armando Reyes Mancha, candidato a la presidencia municipal por el partido de la Revolución Democrática, personalidad acorde al oficio de clave IEE-SE-1380/2024, el cual obra en autos, compareciendo como tercero interesado a este procedimiento, y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos, el ubicado en Avenida Francisco Zarco número 2437, colonia Jardines del Santuario, de esta ciudad, y autorizando a las personas mencionadas en su escrito.

Asimismo, se tiene compareciendo al presente procedimiento, con el mismo carácter -tercero interesado- a Pedro Hernández Rodríguez, representante del partido de la Revolución Democrática ante la Asamblea Municipal de Coyame, personalidad acorde al oficio de clave IEE-SE-1380/2024, el cual obra en autos, y señalando el domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos, el ubicado en calle Cuarta número 2015, colonia Centro, de esta ciudad, y autorizando a las personas mencionadas en su escrito.

  1. Autoridad responsable. En atención a que los informes circunstanciados firmados por la Secretaría de la Asamblea Municipal de Coyame del Sotol del Instituto Estatal Electoral, se encuentran apegados a Derecho, se le tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
  1. Admisión. Toda vez que los escritos de impugnación cumplen con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admiten los juicios de inconformidad.

 

  1. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

 

  1. Pruebas ofrecidas por el actor. El actor presenta en su medio de impugnación el siguiente caudal probatorio:
  1. En cuanto a las pruebas mencionadas en el punto 1, del escrito de impugnación, se tienen por no admitidas, toda vez que de autos no se desprende su debido ofrecimiento, conforme a la Ley Electoral aplicable, sin embargo, en conjunto con el informe circunstanciado rendido por parte de la autoridad responsable, se anexó copia certificada de la siguiente documentación:
  1. Declaratoria de validez de la elección de Ayuntamiento del municipio de Aldama.
  2. Acuse de constancia de mayoría de la elección de Ayuntamiento del municipio de Aldama.
  3. Acta de cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento del municipio de Aldama.

Por lo que, la negativa de admisión de las citadas pruebas no implica una afectación a los intereses del oferente, toda vez, que la información que pretende sea remitida, puede ser debidamente consultada por parte de este órgano jurisdiccional.

  1. Por lo que hace a las pruebas ofrecidas en el punto 2, se tienen por no admitidas, en virtud de que de la lectura del medio de impugnación, no se desprende su visualización, por lo que este Tribunal carece de la posibilidad del debido desahogo de estas.
  1. Instrumental de Actuaciones.
  2. Presuncional Legal y Humana.

En cuanto a la instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana, se tienen por admitidas dichas probanzas, mismas que serán valoradas en el momento procesal oportuno.

  1. Pruebas ofrecidas por los terceros interesados. En cuanto a Felipe Armando Reyes Mancha:
  1. En cuanto a las pruebas mencionadas en sus puntos I y 1 de los escritos que obran en autos, se tienen por no admitidas, toda vez que de autos no se desprende su debido ofrecimiento, conforme a la Ley Electoral aplicable, sin embargo, como se mencionó anteriormente, dichas documentales obran en el expediente.
  1. Instrumental de Actuaciones.
  2. Presuncional Legal y Humana.

En cuanto a la instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana, se tienen por admitidas dichas probanzas, mismas que serán valoradas en el momento procesal oportuno.

Por lo que hace a las pruebas ofrecidas por Pedro Hernández Rodríguez:

  1. En cuanto a las pruebas ofrecidas en el punto 1 de su escrito, se tienen por no admitidas, toda vez que de autos no se desprende su debido ofrecimiento, conforme a la Ley Electoral aplicable, sin embargo, como se mencionó anteriormente, dichas documentales obran en el expediente.
  1. Instrumental de Actuaciones.
  2. Presuncional Legal y Humana.

En cuanto a la instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana, se tienen por admitidas dichas probanzas, mismas que serán valoradas en el momento procesal oportuno.

Por lo razonado, la negativa de admisión de las citadas pruebas no implica una afectación a los intereses del oferente, toda vez, que la información que pretende sea remitida, puede ser debidamente consultada por parte de este órgano jurisdiccional.

 

  1. Certificación. Se solicita a la Secretaría General de este Tribunal certifique las constancias que fueron remitidas por el Instituto Nacional Electoral en medio magnético y agregarlas al presente juicio, consistentes en:
  1. Listado Nominal
  2. Actas de Jornada Electoral
  3. Encarte

De igual forma, se solicita agregue copia certificada de los oficios respectivos por medio de los cuales el Instituto Nacional Electoral remitió a este Tribunal las constancias referidas.

Finalmente, se ordena a la Secretaría General que imprima, certifique y agregue al presente expediente, la copia del acta de la jornada electoral relativa a las casillas 261 B y 261 C1.

  1. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.
  1. Circulación. Remítase a la Secretaría General de este H. Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del nueve de julio, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

06_Presentación JIN-320/2024

Chihuahua, Chihuahua; once de julio de dos mil veinticuatro.

 

Visto el escrito signado por Román Alcántar Alvídrez, en su carácter de Representante Suplente del Partido Morena ante el Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua,mediante el cual interpone Juicio Electoral, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-320/2024 con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-459/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

07_Agréguese JIN-320/2024

 Chihuahua, Chihuahua; a quince de julio de dos mil veinticuatro.

 

Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal; de las cuales, se advierte el Oficio IEE-SE-1724/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre; mediante el cual, remite documentación en relación con lo ordenado en la Sentencia de fecha nueve de julio de dos mil veinticuatro, dictada dentro del Exp. JIN-320/2024 con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 26, fracción XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el escrito de cuenta.

 

SEGUNDO. Agréguese, al expediente de cuenta para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrada Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
promovido por Román Alcántar Alvídrez, en su carácter de Representante Suplente de Morena ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral; en contra,  de la Asamblea Municipal Electoral de Coyame del Sotol, en virtud de los resultados los actos posteriores a la Jornada Electoral, consistentes en: el cómputo de la elección del Ayuntamiento, la Declaración de Validez de la elección del Ayuntamiento y la entrega de Constancia de Mayoría y Validez de la elección del Ayuntamiento de Coyame del Sotol