Forma

Chihuahua, Chihuahua; dos de julio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) losoficios de clave IEE-SE765/2025 e IEE-AD05198/2025, correspondiente a los avisos de interposición de medio de impugnación promovido por Karla Daniela Reyes Hernández, en su calidad de candidata a jueza familiar en el Distrito Judicial Bravos dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 20242025 y, b) los informes circunstanciados e informe en alcance de clave IEE-AD05-199/2025, IEE-SE-882/2025 e IEE-AD05-277/2025 y anexos, que remiten la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y la Asamblea Distrital Judicial Bravos. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-323/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente a la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, por guardar relación con el diverso JIN-215/2025 previamente turnado a dicha ponencia; por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el expediente en que se actúa a dicha ponencia.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a siete de julio dos mil veinticinco.

ATENDIENDO A:

1. El acuerdo de dos de julio, mediante el cual el Magistrado Presidente turnó a esta

ponencia el expediente de mérito; y

2. El estado procesal que guardan los autos del presente expediente.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política

del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso

a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308,

numeral 1, incisos a) al h); 324, 331, numeral 5) y 377, numeral 1) de la Ley Electoral del Estado

de Chihuahua; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100;

101; 105 y 119, fracción V, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102

y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;1 así como

27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX; 103, numeral 1); y 109,

numeral 1) del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Radicación. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-

323/2025, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

SEGUNDO. Regularización en el trámite. Del análisis de las constancias que obran en el

expediente en que se actúa, se advierte que, en la documentación descrita en el acuerdo de

turno, obra el oficio IEE-AD05-277/2025, el cual contiene un escrito de persona tercera

interesada presentado por Tomás Agustín Hernández Hernández, que corresponde al diverso

IEE-JIN-133/2025 del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mismo que se registró ante este

Tribunal bajo la clave de identificación JIN-324/2025, por lo que, se advierte un error en la

integración de los expedientes de mérito, toda vez que en la formación del presente expediente

se integraron constancias pertenecientes a diverso juicio de inconformidad.

Por ello, se considera necesario regularizar el trámite para la correcta integración de ambos

expedientes. En ese sentido, SE ORDENA a la Secretaría General de este Tribunal

desincorporar las constancias que no pertenecen al juicio de inconformidad en que se actúa –

esto es, el escrito de tercería interesada, así como la documentación relacionada con mismo-

,

2 e integrarlos al diverso expediente de clave JIN-324/2025 del índice de este Tribunal, con

copia certificada del presente acuerdo.

TERCERO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Karla Daniela Reyes Hernández quien

acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho y en su calidad de candidata a Jueza de

Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial Bravos, con sede en Juárez en el

Estado de Chihuahua.

CUARTO. Autoridades responsables. Atendiendo a los actos señalados como impugnados por

la parte actora, se tiene como autoridades responsables a las siguientes:

La Asamblea Distrital Bravos del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua,3 con cabecera en

Juárez, Chihuahua, al haber emitido los Acuerdos de clave IEE/AD05/055/2025 y

IEE/AD05/057/2025. Misma que rindió el respectivo informe circunstanciado4 a través de la

Secretaría de la mencionada asamblea.

b) El Consejo Estatal del Instituto, al emitir el acuerdo de clave IEE/CE155/2025. Misma que rindió

el respectivo Informe Circunstanciado por conducto del Secretario Ejecutivo de dicho Instituto,5

adjuntando los documentos pertinentes para la debida integración y resolución del expediente.

En consecuencia, se les tienen por cumplidas las obligaciones que le

imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria.

QUINTO. Domicilio procesal y personas autorizadas. Se tiene a la parte actora señalando como

domicilio para oír y recibir notificaciones, el indicado en su escrito inicial de demanda al igual

que las de sus autorizados.6

No pasa desapercibido que en dicho escrito, también se señala un correo electrónico para oír

y recibir notificaciones; sin embargo, conforme al artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral,

en relación con el diverso artículo 3, de la Ley Electoral Reglamentaria, se requiere que el

correo electrónico en el que se realicen notificaciones cuente con mecanismos de

autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que la actora no señala cumplir en

su medio de impugnación o, en su caso, debe cumplir con lo previsto en el artículo 128 del

Reglamento Interior de este Tribunal, cuestión que tampoco acontece. Por ello, las

notificaciones personales deberán practicarse en el domicilio señalado por la parte actora en

su escrito de demanda.

SEXTO. Terceros interesados. Como se advierte de las constancias que obran en el

expediente, se tiene a Cristina Ivonne Borunda Carrasco y Alejandra Varela Mendías

compareciendo en tiempo y forma a este juicio, como personas terceras interesadas.7

SÉPTIMO. Domicilio procesal de las personas terceras interesadas. Se tiene a las personas

terceras interesadas, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el indicado en

su escrito de comparecencia, y se le tiene a Alejandra Varela Mendías designando a la persona

profesionista autorizada ahí referida.8

OCTAVO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la

demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;9 por ello, se admite el

presente juicio de inconformidad.

NOVENO. Instrucción. Se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de

impugnación, para los efectos legales a que haya lugar.

DÉCIMO. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Se le tiene a la parte actora ofreciendo las

siguientes pruebas:

i. Documental consistente en el Acuerdo No.001/2025 emitido por el Congreso del Estado de

Chihuahua de fecha doce de febrero, en el cual se desprende en fojas 60 y 61 que la candidata

Alejandra Varela Mendías no cumple con los requisitos contemplados por el artículo 103,

fracción II de la Constitución Local y base segunda, fracción II de la convocatoria, y el candidato

José Miguel Arellano Sosa tampoco cumple con el requisito señalado en el artículo 39, fracción

XII de la Ley Electoral Reglamentaria, lo cual produce en ambos la causal de inelegibilidad.

ii. Documental consistente en el informe que se le requiera al Instituto para que le haga conocer

a este Tribunal los siguientes puntos de prueba:

– Que informe cuáles son las constancias o documentos de la vida académica y profesional con

los que la candidata Alejandra Varela Mendías y José Miguel Arellano Sosa presuntamente

cumplieron con la acreditación del promedio en la licenciatura y en las materias relacionadas

al Derecho Familiar.

– Además, que el candidato presente el título de Licenciado en Derecho y sus constancias de

no inhabilitación.

– Por último, que informe si los documentos presentados por los candidatos son de fecha cierta

y certificados por alguna autoridad judicial o notarial que les brinde certeza.

iii. Documental consistente en el informe que se le requiera al Instituto para que haga conocer

a este Tribunal si la candidata Cristina Ivonne Borunda Carrasco quien resultó ganadora por un

alto número de votos, cuenta con los requisitos de elegibilidad que establece el artículo 103 de

la Constitución Local.

 

iv. Documental consistente en actas de jornada electoral, clasificación y conteo y constancia de

la clausura de la casilla seccional, así como las actas de cómputo de las casillas impugnadas,

mismas que se encuentran publicadas en el portal del Instituto en la liga electrónica:

https://computos2025.ieechihuahua.org.mx

v. Técnicas consistente en las ligas electrónicas siguientes:

https://www.congresochihuahua2gob.mx/archivosConvocatorias/510.jpg

https://www.congresochihuahua2gob.mx/archivosConvocatorias/529.pdf

https://www.congresochihuahua2gob.mx/archivoConvocatorias/531.pdf

vi. Instrumental de actuaciones, en todo lo que beneficie a sus intereses.

UNDÉCIMO. Pruebas ofrecidas por las personas terceras interesadas. Se tiene a las personas

terceras interesadas comparecientes, ofreciendo las siguientes pruebas:

A. Alejandra Varela Mendías

i. Documental consistente en copia certificada de la Constancia de Mayoría y Validez de la

Elección de Juezas y Jueces de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial

Bravos, expedida por el Instituto.

ii. Documental consistente en copia del acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo a través de su

página oficial en la liga electrónica:

https://evaluacionpoderejecutivo.chihuahua.gob.mx/assets/pdf/Lista_de_personas_que_cumpl

en_con_los_requisitos_para_continuar_a_la_siguiente_etapa_del_proceso.pdf

iii. Técnica consistente en la liga electrónica

https://evaluacionpoderejecutivo.chihuahua.gob.mx/assets/pdf/Lista_de_personas_que_cumpl

en_con_los_requisitos_para_continuar_a_la_siguiente_etapa_del_proceso.del del Poder

Ejecutivo que se tome como hecho notorio.

iv. Documental consistente en copia certificada de la causa penal que se acredite que la antes

mencionada no cumple con los requisitos consistentes en la constancia de no antecedentes

penales, por lo que solicita se gire oficio a la Fiscalía General del Estado, Zona Norte que

informe a esta autoridad si en su base de datos obra la carpeta de investigación en la que

aparezca como imputada la ahora quejosa y en caso afirmativo remita las copias certificadas

de la misma.

v. Presuncional legal y humana, e instrumental de actuaciones, en todo lo que beneficie a sus

intereses.

B. Cristina Ivonne Borunda Carrasco

i. Documental consistente en las certificaciones que emita la autoridad responsable para

acreditar el carácter con que se ostenta.

ii. Instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana.

DÉCIMO SEGUNDO. Determinación sobre las pruebas.

A. De la parte actora

Con fundamento en lo establecido en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaría,

y 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,10 se

acuerda sobre el ofrecimiento de pruebas, lo siguiente:

En relación con las pruebas señaladas en el punto de acuerdo Décimo, incisos i, iv y v,

constituyen hechos notorios al versar sobre acuerdos emitidos por el Congreso del Estado de

Chihuahua consultables en su página oficial, así como las respectivas digitalizaciones de las

actas del expediente electoral de la elección que controvierte, por lo que, las mismas se

desechan pues, con fundamento en el artículo 112 de la Ley Reglamentaria, se deduce que

serán objeto de prueba los hechos controvertidos, y que no lo será el derecho y los hechos

notorios.

Sin embargo, devido a esa propia naturaleza de hechos notorios11este Tribunal podrá valorar

su contenido de considerarlo necesario para la correcta sustanciación y resolución del juicio

que nos ocupa.

 

Ahora, por lo que hace a las probanzas señaladas en los incisos ii y iii de dicho punto de

acuerdo, se desechan, toda vez que, la parte actora no acreditó haber solicitado la información

a la que alude, ante la dependencia correspondiente, y que, a pesar de ello, la autoridad

respectiva no se la haya proporcionado, por lo cual, se incumple con lo estipulado en el artículo

105 fracción VI de la Ley Electoral Reglamentaria.

Sin embargo, en atención al artículo 121 de dicho ordenamiento, la Magistratura Electoral podrá

requerir cualquier elemento o documentación que pueda servir para la sustanciación y

resolución de los medios de impugnación. Por lo que, de considerarse necesario, este órgano

jurisdiccional podrá requerir la información solicitada en la sustanciación del presente juicio de

inconformidad.

Por último, respecto a la prueba señalada en la fracción vi, del mismo punto de acuerdo, de

conformidad con lo previsto en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaria; 14,

numeral 1, inciso e); 15 y 16, numerales 1 y 3, de la Ley General se admiten, y, dada su

naturaleza, se tienen por desahogadas y serán valoradas junto con el resto de los elementos

que obren en autos en el momento procesal oportuno.

B. De las partes terceras interesadas

Respecto a las pruebas identificadas en el punto de acuerdo Undécimo, inciso A, fracciones i y

ii, se admiten de conformidad con lo previsto en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral

Reglamentaria; 14, numeral 1, incisos a) y b), así como numeral 4 inciso d) y numeral 5; 15 y

16, numerales 1 y 3, de la Ley General se admiten, y, dada su naturaleza, se tienen por

desahogadas y serán valoradas junto con el resto de los elementos que obren en autos en el

momento procesal oportuno.

Ahora, por lo que hace al inciso A, fracción iii; así como inciso B, fracción i, se desechan pues,

con fundamento en el artículo 112 de la Ley Reglamentaria, se deduce que serán objeto de

prueba los hechos controvertidos, y que no lo será el derecho y los hechos notorios, esto toda

vez que, los medios de convicción ofertados, consisten en la entrega de Constancia de Mayoría

y Validez expedida por el Instituto, dos ligas electrónicas pertenecientes a acuerdos publicados

por el Poder Ejecutivo, y la acreditación por parte de la autoridad electoral respecto al carácter

con el que se ostenta una de ellas como Jueza electa en materia familiar del Tribunal Superior

de Justicia, por lo que constituyen hechos notorios para este Tribunal, sobre los que no es

necesario ofrecer algún medio de prueba.

Sin embargo, por esa propia naturaleza de hechos notorios12 este Tribunal podrá valorar su

contenido de considerarlo necesario para la correcta sustanciación y resolución del juicio que

nos ocupa.

Por lo que hace a la prueba identificada con el inciso A, fracción iv del mismo punto de acuerdo,

se desecha, toda vez que, la parte actora no acreditó haber solicitado la información a la que

alude, ante la dependencia correspondiente, y que, a pesar de ello, la autoridad respectiva no

se la haya proporcionado, por lo cual, se incumple con lo estipulado en el artículo 105 fracción

VI de la Ley Electoral Reglamentaria.

Además, la parte tercera interesada se limita a señalar lo siguiente “copia certificada de la causa

penal que acredite que la antes mencionada no cumple con los requisitos consistentes en la

constancia de no antecedentes penales, honestidad y buena fama pública…” sin especificar a

quién se refiere.

Sin embargo, en atención al artículo 121 de la Ley Electoral Reglamentaria, la Magistratura

Electoral podrá requerir cualquier elemento o documentación que pueda servir para la

sustanciación y resolución de los medios de impugnación. Por lo que, de considerarse

necesario, este órgano jurisdiccional podrá requerir la información solicitada en la sustanciación

del presente juicio de inconformidad.

Por último, respecto a las pruebas señaladas en el inciso A, fracción v, así como B, fracción ii

del mismo punto de acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 112 y 113 de la

Ley Electoral Reglamentaria; 14, numeral 1, incisos d) y e); 15 y 16, numerales 1 y 3, de la Ley

General se admiten, y, dada su naturaleza, se tienen por desahogadas y serán valoradas junto

con el resto de los elementos que obren en autos en el momento procesal oportuno.

 

DÉCIMO TERCERO. Documentación remitida por la autoridad responsable. Las autoridades

responsables adjuntaron en sus respectivos informes circunstanciados rendidos ante este

Tribunal, la documentación siguiente:

A. Asamblea Distrital Bravos del Instituto:

i. ii. Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación;

Aviso de interposición en original.

iii. Copia certificada de los Acuerdos IEE/AD05/055/2025 e IEE/AD05/057/2025, así como la

comunicación realizada a la persona promovente.

iv. Copia certificada de los acuses de entrega de Constancias de Mayoría y Validez para la

elección de Juezas y jueces de juzgados de primera instancia y menores en materia en materia

familiar del Distrito Judicial Bravos.

v. Relación documental del expediente electoral y anexos.

B. Consejo Estatal del Instituto:

i. ii. iii. iv. Escrito del medio de impugnación en original.

Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.

Copia certificada del Acuerdo IEE/CE155/2025.

Escrito original de terceros interesados con folio 2828-25 y 2840-25

DÉCIMO CUARTO. Requerimiento. Al constituir un hecho notorio,13 el requerimiento realizado

al H. Congreso del Estado de Chihuahua, en el punto de acuerdo DÉCIMO TERCERO del

Acuerdo de admisión del JIN-356/2024 del índice de este Tribunal, de fecha seis de julio,

consiste en copia certificada de las constancias que integran el expediente de registro de las

siguientes personas contendientes en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del

Estado de Chihuahua 2024-2025:

Alejandra Varela Mendías.

José Miguel Arellano Sosa.

Cristina Ivonne Borunda Carrasco.

Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal para que, una vez que obre la respuesta

que recaiga al mencionado requerimiento, se integren a los autos del expediente en que se

actúa, copias certificadas de la respuesta y, en su caso, de las documentales que sean

adjuntas.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la

Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Glosa

Chihuahua, Chihuahua, a veintiocho de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

ATENDIENDO A: 

 

1) La cuenta del diez de julio, mediante la cual la Secretaria General, remite la  siguiente documentación: a) copia certificada del oficio de clave IEE-SE-952/2025; b) copia certificada de la cuenta y acuerdo dictado en el cuadernillo de clave C-290/2025; c) oficio de clave IEEAD05-171/2025; d) copia simple del acuerdo de clave NO.001/2025.  2) El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 99; 100; 101; de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[2] así como el artículo 27, fracciones III, VI y XX; y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal, se

 

ACUERDA

 

ÚNICO. Glosa. Se ordena agregar la documentación descrita en el numeral 1) de la cuenta para los efectos legales conducentes. 

 NOTIFÍQUESE en términos de ley. 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

 

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.

[2] En adelante Ley Electoral Reglamentaria.

Motivación

promovido por Karla Daniela Reyes Hernández, en su calidad de candidata a jueza familiar en el Distrito Judicial Bravos dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 20242025