01_Forma y registra JIN-325/2024

Chihuahua, Chihuahua; dieciocho de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria GeneralProvisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el Informe circunstanciado de Medio de Impugnación, promovido por Armando Ruiz Acosta, representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en contra del Acta de cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento de Ojinaga; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístreseexpediente con la clave JIN-325/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción admisión JIN-325/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintitrés de junio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS

  1. La documentación descrita en la constancia y cuenta de fechas dieciséis y dieciocho de junio, respectivamente, emitidas por la Secretaría General Provisional; y
  1. El acuerdo de dieciocho de junio por el que se formó, registró y turnó a esta ponencia el expediente identificado con clave JIN-325/2024, integrado con motivo del juicio de inconformidad interpuesto por Armando Ruíz Acosta, representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual controvierte el acta de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Ojinaga y, en consecuencia, la declaración de validez y la entrega de la Constancia de Mayoría y Validez de la elección de las y los integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Ojinaga, en el Estado de Chihuahua, a favor de la planilla postulada por la candidatura común conformada por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1) inciso a); 324, 331, numeral 5) y 377, numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX; 103, numeral 1); y 109, numeral 1) del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

  1. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-325/2024.
  1. 2. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;[3] por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.
  1. Informe circunstanciado. El informe circunstanciado fue rendido por la Secretaría de la Asamblea Municipal de Ojinaga y remitido por el Instituto,[4] en el cual se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

En consecuencia, se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 328 y 329 de la Ley.

  1. Parte actora. Se reconoce legitimación al partido político Revolucionario Institucional, así como personería a Armando Ruíz Acosta, como su representante suplente, en atención a que, en el informe circunstanciado rendido por la Secretaría de la citada Asamblea Municipal, se le reconoció tal carácter.
  1. Domicilio procesal y persona autorizada. Se le tiene señalando para oír y recibir notificaciones el domicilio indicado en su escrito inicial de demanda y autorizando a las personas profesionistas ahí referidas.[5]
  1. Tercero interesado. Al respecto, se tiene que el Partido Acción Nacional compareció como tercero interesado[6] en el presente JIN.
  1. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.
  1. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Se le tiene a la parte actora ofreciendo las pruebas siguientes:
  • Documental pública consistente en Acta de Cómputo Municipal, misma que señala no tenerla al alcance y que obra en archivos del Instituto; en la que se señalan los resultados finales que deben considerarse para la anulación de los resultados.

 

  • Documentales pública consistentes en las Acta de Escrutinio y Cómputo de las casillas 2491 C1, 2491 C2, 2492 B, 2491 C2, 2492 C3 y 2493 C2, del municipio de Ojinaga de la elección de Ayuntamiento, mismas que señala no tenerlas al alcance y que obran en archivos del Instituto; con el objeto fundamental de acreditar los errores aritméticos y llenado de las actas.

 

  • Documental pública consistente en acta circunstanciada de la sesión de cómputo realizada por la Secretaría de la Asamblea Municipal de Ojinaga, misma que señala no tenerla al alcance y que obra en archivos del Instituto, tendiente a probar todos y cada uno de los hechos.

 

  • Informes:
    • Que realice el lnstituto Nacional Electoral donde analice atendiendo a la coincidencia plena que debe existir en los nombres de los ciudadanos que fueron designados funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, de acuerdo con los datos asentados en la lista de funcionarios autorizados (encarte) y la relación de personas que realmente ejercieron las funciones según las Actas de la Jornada Electoral y, en su caso, los que aparezcan en las Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas señaladas.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Ayheli Martínez Ramírez, quién fungió como presidenta de mesa, es de la sección electoral 2491 contigua correspondiente al municipio de Ojinaga.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Berenice Flores Urías, quién fungió como 1er Secretario, es de la sección electoral 2491 contigua correspondiente al municipio de Ojinaga.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Verónica Nuñez Rodríguez, quién fungió como 2do Secretario, es de la sección electoral 2491 contigua correspondiente al municipio de Ojinaga.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Auden Urquídi Ornelas, quién fungió como 1er Escrutador, es de la sección electoral 2491 contigua correspondiente al municipio de Ojinaga.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Rosa Emma Esparza Jurado, quién fungió como 2do Escrutador, es de la sección electoral 2491 contigua correspondiente al municipio de Ojinaga.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Pedro Manuel Triste García, quién fungió como 3er Escrutador, es de la sección electoral 2491 contigua correspondiente al municipio de Ojinaga.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Montera Varela Torrez, quién fungió como Presidente de mesa, es de la sección electoral 2491 contigua 2 correspondiente al municipio de Ojinaga.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si René Braulio de la Luz, quién fungió como 1er Secretario, es de la sección electoral 2491 contigua 2 correspondiente al municipio de Ojinaga.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Hernández Díaz de los Ángeles, quién fungió como 2do Secretario, es de la sección electoral 2491 contigua 2 correspondiente al municipio de Ojinaga.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Norma Varela Torres, quién fungió como 1er Escrutador, es de la sección electoral 2491 contigua 2 correspondiente al municipio de Ojinaga.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si ltzel Violeta (ilegible) Martínez, quién fungió como 2do Escrutador, es de la sección electoral 2491 contigua 2 correspondiente al municipio de Ojinaga.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Juan Oliva Caudillo, quién fungió como 3er Escrutador, es de la sección electoral 2491 contigua 2 correspondiente al municipio de Ojinaga.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Loreto Vidal Martínez Ornelas, quién fungió como Presidente de mesa, es de la sección electoral 2492 básica correspondiente al municipio de Ojinaga.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Pablo Homar García Vargas, quién fungió como 1er Secretario, es de la sección electoral 2492 básica correspondiente al municipio de Ojinaga.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si María Guadalupe Enríquez García, quién fungió como 2do Secretario, es de la sección electoral 2492 básica correspondiente al municipio de Ojinaga.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si María del Refugio Ramírez Alcala, quién fungió como 1er Escrutador, es de la sección electoral 2492 básica correspondiente al municipio de Ojinaga.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si María Estela Alonso García, quién fungió como 2do Escrutador, es de la sección electoral 2492 básica correspondiente al municipio de Ojinaga.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Pedro Zubía Melendez, quién fungió como 3er Escrutador, es de la sección electoral 2492 básica correspondiente al municipio de Ojinaga.
    • Que rinda informe del registro federal de electores sobre quiénes fungieron como representantes de casilla de la sección electoral 2492 contigua 2 y si su domicilio corresponde al municipio de Ojinaga.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Carolina Valenzuela Machuca, quién fungió como Presidente de mesa, es de la sección electoral 2492 contigua 3 correspondiente al municipio de Ojinaga.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Cielo Patricia Segovia, quién fungió como 1er Secretario, es de la sección electoral 2492 contigua 3 correspondiente al municipio de Ojinaga.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Yajaira Judith Lujan, quién fungió como 2do Secretario, es de la sección electoral 2492 contigua 3 correspondiente al municipio de Ojinaga.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Heliodoro Barraza Lujan, quién fungió como 1er Escrutador, es de la sección electoral 2492 contigua 3 correspondiente al municipio de Ojinaga.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Brenda B. Hinojos Ramírez, quién fungió como 2do Escrutador, es de la sección electoral 2492 contigua 3 correspondiente al municipio de Ojinaga.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Tania Torres Torres, quién fungió como 3er Escrutador es de la sección electoral 2492 contigua 3 correspondiente al municipio de Ojinaga.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Jesus Auden Carrasco Baeza, quién fungió como Presidente de mesa, es de la sección electoral 2493 contigua 2 correspondiente al municipio de Ojinaga.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Liz Annel Herrera Zubia, quién fungió como 1er Secretario, es de la sección electoral 2493 contigua 2 correspondiente al municipio de Ojinaga.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Guadalupe Aguilar Marquez, quién fungió como 2do Secretario, es de la sección electoral 2493 contigua 2 correspondiente al municipio de Ojinaga.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Marian Bethe Alarcon Pompa, quién fungió como 1er Escrutador, es de la sección electoral 2493 contigua 2 correspondiente al municipio de Ojinaga.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Jesus Manuel Carrasco García, quién fungió como 2do Escrutador, es de la sección electoral 2493 contigua 2 correspondiente al municipio de Ojinaga.
    • Que rinda la dirección del registro federal de electores si Arturo Chavez García, quién fungió como 3er Escrutador, es de la sección electoral 2493 contigua 2 correspondiente al municipio de Ojinaga.

Respecto a las documentales públicas y privadas, se tienen por no presentadas ya que la parte actora no justificó que las hubiera solicitado por escrito y que, a pesar de ello, la autoridad respectiva no se las proporcionó, por lo cual, se incumple con lo estipulado en el artículo 308 numeral 1, inciso g) de la Ley.

Sin embargo, a fin de maximizar el derecho de acceso a la justicia contenido en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y tutela judicial efectiva del partido actor, esta ponencia estima que en economía procesal se deben tener por admitidas las siguientes documentales públicas relativas a las casillas que el partido impugnó, en virtud de que la autoridad responsable las adjuntó a su informe circunstanciado:

  • Actas de la Jornada Electoral y certificación de inexistencia de acta de la Jornada Electoral, siguientes:
SECCIÓN TIPO ACTA DE JORNADA ELECTORAL CERTIFICACIÓN DE INEXISTENCIA DE CONSTANCIA
ORIGINAL COPIA
2492 Básica 1 x
2491 Contigua 1 x
2491 Contigua 2 x
2492 Contigua 2 x
2492 Contigua 3 x
2493 Contigua 2 x
  • Actas de Escrutinio y cómputo y certificación de inexistencia, siguientes:
SECCIÓN TIPO ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE CASILLA DE LA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTO CERTIFICACIÓN DE INEXISTENCIA DE CONSTANCIA
ORIGINAL COPIA
2491 Contigua 1 x
2491 Contigua 2 x
2492 Básica x
2492 Contigua 2  x
2492 Contigua 3 x
2493 Contigua 2 x
  • Copia certificada del acta circunstanciada de sesión especial de cómputo municipal de la asamblea municipal de Ojinaga para el proceso electoral local 2023-2024.

Ahora bien en relación a las pruebas ofrecidas por la parte actora consistentes en los diversos informes solicitados al Instituto Nacional Electoral, se hace la precisión que tal información se remitió a este Tribunal por parte de tal autoridad electoral administrativa; por tanto, no es necesario que dicho Instituto realice un informe de manera individualizada de cada una de las personas que fueron señaladas en el escrito de medio de impugnación.

  • Instrumental de actuaciones y presuncional en su doble aspecto, legal y humana.

 

  1. Pruebas ofrecidas por el tercero interesado.

 

  • Instrumental de actuaciones y presuncional en su doble aspecto, legal y humana.

 

  1. Valoración probatoria. Acorde a lo previsto en el artículo 277, numeral 1), de la Ley Electoral, no serán objeto de prueba, el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos, sino únicamente los hechos controvertidos.

Además, por lo que hace a las pruebas, la misma Ley, en su artículo 278, numeral 1), señala que las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.

Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 278, numeral 2), de la ley en cuestión, las documentales públicas tendrán pleno valor probatorio, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.

Finalmente, por lo que hace a la prueba presuncional en su doble aspecto, así como a la instrumental de actuaciones, su valoración se infiere como parte de la resolución en el estudio de fondo del asunto, por lo que estas serán valoradas atendiendo a la sana crítica, así como los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos de la demanda.

 

  1. Documentación remitida por la autoridad responsable. La autoridad responsable, adjuntó a su informe circunstanciado rendido ante este Tribunal, la documentación siguiente:

 

  • Original de escrito de medio de impugnación, signado por Armando Ruiz Acosta, en su carácter de representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral.
  • Original de cédula de publicación por estrados.
  • Copia de escrito de medio de impugnación, signado por Armando Ruiz Acosta, en su carácter de representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral.
  • Original de retiro de publicación de medio de impugnación, de fecha 15 de junio de 2024, signado por Abraham Baeza Tarango Secretario de la Asamblea de Ojinaga.
  • Original de aviso de interposición de medio de impugnación.
  • Copia simple de comparecencia de tercero interesado, de fecha 13 de junio de 2024, con clave de oficio IEE-AM052-097/2024, signado por Abraham Baeza Terrazas Secretario de la Asamblea Municipal de Ojinaga.
  • Original de comparecencia de tercero interesado, de fecha 13 de junio de 2024, con clave de oficio IEE-AM052-097/2024, signado por Abraham Baeza Terrazas Secretario de la Asamblea Municipal de Ojinaga.
  • Copia certificada de cédula de notificación por estrados de fecha seis de junio de 2024.
  • Copia certificada de la declaratoria de validez de la elección de integrantes del ayuntamiento del municipio de Ojinaga, que emite la asamblea municipal del Ojinaga del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en el proceso electoral local 2023-2024.
  • Copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento de Ojinaga.
  • Copia certificada del acta circunstanciada de sesión especial de cómputo municipal de la asamblea municipal de Ojinaga para el proceso electoral local 2023-2024.
  • Copia certificada de Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Ayuntamiento.
  • Originales y/o copias al carbón de diversa documentación relacionada a las casillas impugnadas.

Al respecto, se tiene que dichos documentos serán valorados y tomados en cuenta al momento de dictar la sentencia correspondiente.

  1. Certificación. Se solicita a la Secretaría General de este Tribunal certifique las constancias que fueron remitidas por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Chihuahua del Instituto Nacional Electoral en medio magnético y agregarlas al presente juicio, consistentes en:

 

  1. a) Listado Nominal
  2. b) Actas de Jornada Electoral
  3. c) Encarte

De igual forma, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, agregue copia certificada de lo siguiente:

  1. a) Oficios respectivos por medio de los cuales la Presidencia del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Chihuahua del Instituto Nacional Electoral las constancias referidas; y
  1. b) Oficio de remisión de constancias.
  1. Certificación de documentación electoral. Se instruye a la Secretaría General a efecto de que ingrese a las ligas electrónicas siguientes y extraiga de ellas la documentación electoral que ahí se encuentra mediante una copia certificada de su contenido, la cual deberá integrar al presente expediente:

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo que se especifique lo contrario.

[2] En lo sucesivo, Ley.

[3] De conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley.

[4] Visible en las fojas 02 a la 06 del expediente.

[5] Consultable en la foja 07 del expediente.

[6] Visible en foja 96 a 115 del expediente.

03_Cierre y circula JIN-325/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro.

VISTO el estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso a); 308, numeral 1, incisos a) al h); 331, numeral 6, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 19; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, XVI, XVII, y XXX; 103, numeral 8); 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

  1. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular y, dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.
  1. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Convoca JIN-325/2024

Chihuahua, Chihuahua; veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-325/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del martes veinticinco de junio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

06_Agréguese JIN-325/2024

 Chihuahua, Chihuahua; veintiocho de junio de dos mil veinticuatro.  

 

 

Vista la cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal remite a la Magistrada Presidenta el oficio IEE-SE-1522/2024 y sus respectivos anexos, relativos al expediente de clave JIN-325/2024, del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el artículo 32 fracción VI, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el oficio de cuenta y sus anexos.

SEGUNDO. Agréguese. Agréguese la documentación a los autos del expediente JIN-315/2024.

 

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

promovido por Armando Ruiz Acosta, representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en contra del Acta de cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento de Ojinaga