Forma

Chihuahua, Chihuahua; treinta de junio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) los oficios de clave IEE-SE-750/2025

e IEE-AD13/2025, correspondiente a los avisos de interposición de medio de impugnación promovido

por Carlos Andrés Aguilar Chávez, en su calidad de candidato a juez civil en el Distrito Judicial

Morelos dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-

2025 y, b) los informes circunstanciados de clave IEE-SE-844/2025 e IEE-AD13-276/2025 y anexos

que remiten la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y la Asamblea Distrital Judicial

Morelos. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral

Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas

Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal

Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-325/2025, en el Libro

de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/20251 aprobado por el Pleno de este

Tribunal Electoral, se turna el expediente a la ponencia del suscrito, por guardar relación con el diverso

JIN-312/2025 previamente turnado a mi ponencia; por lo que se instruye a la Secretaria General que

remita el expediente en que se actúa a mi ponencia.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a

la Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente en que

se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que

en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General

Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Admisión y Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a cinco de julio de dos mil veinticinco.1

VISTOS:

La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave

C.1528-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veinticuatro de junio, se recibió

el oficio IEE-SE-750/2025, signado por Arturo Muñoz Aguirre, en su calidad de Secretario

Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;

La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave

C.1704-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veinticinco de junio, se recibió

el oficio IEE-AD13/232/2025, signado por Jesús Sáenz Valdez, en su calidad de Secretario

de la Asamblea Distrital Morelos, así como diversa documentación adjunta al mismo;

La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave

C.1758-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintiséis de junio, se recibió

el oficio IEE-SE-844/2025, signado por Arturo Muñoz Aguirre, en su calidad de Secretario

Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;

La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave

C.1869-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintisiete de junio, se recibió

el oficio IEE-AD13-276/2025, signado por Jesús Sáenz Valdez, en su calidad de Secretario

de la Asamblea Distrital Morelos, así como diversa documentación adjunta al mismo;

e) f) g) La cuenta de fecha treinta de junio, emitida por la Secretaría General de este Tribunal,

mediante la cual hace del conocimiento del Magistrado presidente las constancias

señaladas en los incisos a), b), c) y d) del presente acuerdo.

El acuerdo de fecha treinta de junio, emitido por la Presidencia de este Tribunal, mediante

el que se forma y registra el expediente de clave JIN-325/2025, y se turna a la Ponencia

del Magistrado Hugo Molina Martínez.

El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 119 de la Ley Electoral Reglamentaria; 330, numeral 1,

de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I y 158 numeral 1 del

Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente de clave JIN-

325/2025, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Carlos Andrés Aguilar Chávez, quien

acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho, en su carácter de candidato a Juez

Civil del Distrito Judicial Morelos.

CUARTO. Domicilio procesal y autorizaciones de la parte actora. Se tiene a la parte actora,

Carlos Andrés Aguilar Chávez, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones

el indicado en su escrito inicial de demanda, así como designando a las personas

autorizadas para tales efectos.

QUINTO. Autoridad responsable. En virtud de los informes circunstanciados rendidos por

las autoridades responsables2, los cuales satisfacen los requisitos legales

correspondientes, se tiene por cumplido lo dispuesto en los artículos 117 y 118 de la Ley

Electoral del Estado de Chihuahua.

SEXTO. Terceros interesados. Como se advierte de las constancias3 que obran en el

expediente, se tiene que comparecieron personas terceras interesadas.

SÉPTIMO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte

que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;4 por ello, se

admite el presente juicio de inconformidad.

OCTAVO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de

instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales que

correspondan.

NOVENO. Caudal probatorio. Del escrito del medio de impugnación, se advierte que la

parte actora, ofrece los elementos de prueba siguientes:

9.1. Pruebas ofrecidas por la parte actora.

9.1.1 Se solicita que este Tribunal instruya la expedición de los oficios correspondientes, a

efecto de recabar la información necesaria para acreditar, en su caso, las causas de

inelegibilidad del candidato Mauricio Eduardo Ávila Villalobos. Dichos oficios deberán

dirigirse a las siguientes instituciones:

a) Universidad Autónoma de Chihuahua, como institución de educación superior donde el

candidato Mauricio Eduardo Ávila Villalobos cursó sus estudios de Licenciatura en

Derecho, a efecto de que dicha institución remita copia certificada de su historial

académico completo, en el que consten todas las calificaciones obtenidas y los promedios

finales generales, así como los promedios en las materias jurídicas correspondientes.

b) Instituto Estatal Electoral, para que remita copia certificada de los documentos exhibidos

por el candidato Mauricio Eduardo Ávila Villalobos, para su registro en el proceso electoral

extraordinario 2024-2025.

c) Comité de evaluación y selección del Poderes Ejecutivo del Estado de Chihuahua, para

que remita copia certificada de los documentos exhibidos por el candidato Mauricio

Eduardo Ávila Villalobos, para su registro en el proceso de selección de Jueces de Primera

Instancia del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025.

d) Comité de evaluación y selección del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, para que

remita copia certificada de los documentos exhibidos por el candidato Mauricio Eduardo

Ávila Villalobos, para su registro en el proceso de selección de Jueces de Primera Instancia

del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025.

e) Comité de evaluación y selección del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, para

que remita copia certificada de los documentos exhibidos por el candidato Mauricio

Eduardo Ávila Villalobos, para su registro en el proceso de selección de Jueces de Primera

Instancia del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025.

f) Congreso del Estado de Chihuahua, para que remita copia certificada de la

documentación exhibida por Mauricio Eduardo Ávila Villalobos para su registro y con los

cuales pretendió acreditar cumplir con los requisitos de elegibilidad en el proceso de

selección de Jueces de Primera Instancia del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025.

En relación con lo anterior, el promovente manifiesta que requirió a las autoridades antes

mencionadas la información respectiva, la cual le fue negada.

9.1.2 Las documentales, consistentes en:

a) Copia de identificación expedida por el Instituto Nacional Electoral.

b) Acuse de solicitud de acceso a la información a través del portal de transparencia del

portal de la Universidad Autónoma de Chihuahua.

c) Respuesta de transparencia del Poder Ejecutivo del diecisiete de febrero.

d) Respuestas de transparencia del Poder Judicial del veinte y veintiuno de febrero.

e) Primer respuesta del H. Congreso del Estado de Chihuahua, del veintisiete de febrero (sic).

f) Resolución del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información

Pública, de fecha veintisiete de febrero.

g) Segunda respuesta modificada del H. Congreso del Estado de Chihuahua, del ocho de

mayo.

9.2 Pruebas ofrecidas por la persona tercera interesada

9.2.1 Instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana.

DÉCIMO. Determinación de las pruebas.

10.2 En cuanto a las pruebas de la parte actora

– Respecto a las probanzas ofrecidas en el punto 9.1.1, relativas a la solicitud de un informe

que deberían rendir la Universidad Autónoma de Chihuahua, los tres Comités de

Evaluación de los tres Poderes del Estado, y el Congreso del Estado, se hace la precisión

que en el presente proveído se llevará a cabo el requerimiento que se desglosa en el punto

de acuerdo DÉCIMO SEGUNDO del presente; ello, ya que a través de éste el Tribunal se

allegará de la información necesaria con la finalidad de contar con la totalidad de las

constancias que serán materia de estudio del expediente de mérito.

– En cuanto a los elementos de prueba, señalados en el numeral 9.1.2, incisos a), b), c), d),

e), f), y g), por constituir documentales privadas se admiten y atendiendo a su naturaleza

se tiene por desahogadas, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14,

inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

10.3 Respecto al tercero interesado

– En cuanto a los medios de prueba señalados en el numeral 9.2.1 del presente acuerdo,

las mismas se admiten al encontrarse previstas en los incisos d) y e) del artículo 14 de la

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y en virtud de

que fue ofrecida oportunamente por la parte interesada. Así mismo, se toma en cuenta que

dicho medio probatorio puede ser valorado por este órgano jurisdiccional al encontrarse

relacionado con los hechos controvertidos y constar en el expediente.

DÉCIMO PRIMERO. Instrúyase a la Secretaría General. De las constancias que obran en

autos, se advierte que Mauricio Eduardo Ávila Villalobos compareció con el carácter de

tercero interesado dentro del expediente IEE-JIN-88/2025, mismo que corresponde al

Juicio de Inconformidad identificado con la clave JIN-301/2025, del índice de este órgano

jurisdiccional.

En consecuencia, se instruye a la Secretaría General para que proceda a la expedición de

copia certificada del escrito de mérito, que obra en el expediente en que se actúa, de las

fojas 142 a la 149, a efecto de que sea integrada al diverso expediente identificado con la

clave JIN-301/2025.

DÉCIMO SEGUNDO. Requerimiento al Congreso del Estado de Chihuahua. En atención

a que se estima necesario para la sustanciación del presente asunto, y conforme a lo

dispuesto en el artículo 101, fracción II, inciso c) de la Constitución Política del Estado, así

como en la Base Tercera de la Convocatoria para Elegir Personas Juzgadoras en la

presente elección extraordinaria, los expedientes de las personas aspirantes fueron

remitidos a ese órgano colegiado, se solicita al Congreso del Estado, a través de su Titular,

tenga a bien remitir a este Tribunal copia certificada de los expedientes formados con

motivo de la postulación de la candidatura a Juez de Primera Instancia en materia civil del

Distrito Judicial Morelos correspondiente a Mauricio Eduardo Ávila Villalobos.

 

Ahora, cabe referir que la documentación solicitada a la Universidad Autónoma de

Chihuahua, consistente en copia certificada de su historial académico, obra como parte del

expediente de mérito, lo anterior, de conformidad con la Base Segunda de la Convocatoria

para Elegir Personas Juzgadoras en la presente elección, estableció los requisitos que los

aspirantes debían cumplir, entre otros en la fracción VII, inciso d) se señaló copia

certificada de estudios o historial académico que acredite los promedios correspondientes

de licenciatura, y en su caso, estudios de posgrado, en los que puedan apreciar las

calificaciones obtenidas por grado y materia.

Ahora bien, es preciso señalar que la documentación solicitada a la Universidad Autónoma

de Chihuahua, consistente en copia certificada del historial académico, mismo que

presuntamente obra en expediente requerido al Congreso del Estado. Lo anterior, en

atención a lo dispuesto en la Base Segunda de la Convocatoria para Elegir Personas

Juzgadoras en la presente elección, la cual estableció los requisitos que debían cumplir

las personas aspirantes; específicamente, en la fracción VII, inciso d), se previó la

presentación de copia certificada de los estudios o historial académico que acreditara los

promedios correspondientes de licenciatura y, en su caso, de estudios de posgrado, a

efecto de que se pudieran apreciar las calificaciones obtenidas por grado y por materia,

por tanto, su pretensión se atenderá a través de dicho requerimiento.

NOTIFÍQUESE, por estrados a las personas interesadas.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria

General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a trece de julio de dos mil veinticinco.

 

VISTOS: 

 

  1. La constancia de recepción de clave 2140, emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal de fecha ocho de julio, a través de la cual se hizo constar que se recibió el oficio signado por óscar Iván Díaz Saucedo, en su calidad de Secretario de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua.
  2. La cuenta de fecha nueve de julio, emitida por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual se hace del conocimiento de la Magistratura instructora, la documentación descrita en el inciso a) del presente acuerdo.
  3. El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria; 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa. Agréguese al expediente en que se actúa la documentación descrita en la constancias y cuenta, señaladas en los incisos a) y b) del presente acuerdo, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Requerimiento al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. En atención a que se estima necesario para la sustanciación del presente asunto, se requiere al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, para que en un plazo que no exceda de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, tenga a bien remitir a este Tribunal copia certificada de la documentación de formación académica que contenga: i) Título de la Licenciatura en Derecho y el Kardex académico correspondiente; y ii) En su caso, el Título de Especialidad cursada y el Kardex académico correspondiente; respecto a Mauricio Eduardo Ávila, como Juez en funciones.

 

 

NOTIFÍQUESE, por oficio al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado; y por estrados a las demás personas interesadas.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a trece de julio de dos mil veinticinco.

 

VISTOS: 

 

  1. La constancia de recepción de clave 2140, emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal de fecha ocho de julio, a través de la cual se hizo constar que se recibió el oficio signado por óscar Iván Díaz Saucedo, en su calidad de Secretario de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua.

 

  1. La cuenta de fecha nueve de julio, emitida por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual se hace del conocimiento de la Magistratura instructora, la documentación descrita en el inciso a) del presente acuerdo.

 

  1. El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria; 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa. Agréguese al expediente en que se actúa la documentación descrita en la constancias y cuenta, señaladas en los incisos a) y b) del presente acuerdo, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Requerimiento al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. En atención a que se estima necesario para la sustanciación del presente asunto, se requiere al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, para que en un plazo que no exceda de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, tenga a bien remitir a este Tribunal copia certificada de la documentación de formación académica que contenga: i) Título de la Licenciatura en Derecho y el Kardex académico correspondiente; y ii) En su caso, el Título de Especialidad cursada y el Kardex académico correspondiente; respecto a Mauricio Eduardo Ávila, como Juez en funciones.

NOTIFÍQUESE, por oficio al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado; y por estrados a las demás personas interesadas.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a quince de julio de dos mil veinticinco.1

VISTO, el estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 117; 118; 119 fracciones I, V; 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;2

330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento

Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

ÚNICO. Requerimiento a la Universidad Autónoma de Chihuahua. Por ser necesario para la

resolución del presente asunto, se requiere a la Dirección Académica de la Universidad Autónoma de

Chihuahua, a efecto de que, en el plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del

presente acuerdo, remita a este órgano jurisdiccional, copia certificada del historial académico y/o

certificado de estudios y/o Kardex en el que conste la totalidad de las calificaciones obtenidas por

Mauricio Eduardo Ávila Villalobos, en las materias del programa de la Licenciatura en Derecho, así

como en la especialidad o en el posgrado en la referida institución educativa, de ser el caso.

NOTIFÍQUESE, por oficio a la Universidad Autónoma de Chihuahua; por estrados a los demás

interesados.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General,

Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Circúlese

Chihuahua, Chihuahua, a veintinueve de julio de dos mil veinticinco.1

VISTOS:

a) El Acuerdo de fecha trece de julio de este Tribunal donde se elabora requerimiento al

Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, efectuado por el Magistrado

Instructor;

b) c) El Acuerdo de fecha quince de julio de este Tribunal donde se elabora requerimiento

a la Universidad Autónoma de Chihuahua, efectuado por el Magistrado Instructor.

La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de fecha quince de

julio identificada con la clave 2285 a través de la cual se hace constar la recepción en

una foja por anverso oficio respuesta a requerimiento signado por María Ivet de la Mora

Hernández, como Secretaria Ejecutiva Provisional del Consejo de la Judicatura del

Poder Judicial del Estado de Chihuahua;

d) e) f) La cuenta de fecha quince de julio suscrita por la Secretaría General de este Tribunal,

por la que remite a la Ponencia Instructora la documentación descrita en la constancia;

La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de fecha dieciséis de

julio identificada con la clave 2353 a través de la cual se hace constar la recepción en

una foja por anverso oficio de clave SECJ 1520/2025 con respuesta a requerimiento

signado por María Ivet de la Mora Hernández, como Secretaria Ejecutiva Provisional

del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chihuahua;

La cuenta de fecha dieciséis de julio suscrita por la Secretaría General de este

Tribunal, por la que remite a la Ponencia Instructora la documentación descrita en la

constancia;

g) La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de fecha diecisiete de

julio identificada con la clave 2381 a través de la cual se hace constar la recepción en

dos fojas por anverso oficio respuesta a requerimiento signado por Antonio Aguirre

López, como Abogado General de la Universidad Autónoma de Chihuahua, y;

h) La cuenta de fecha diecisiete de julio suscrita por la Secretaría General de este

Tribunal, por la que remite a la Ponencia Instructora la documentación descrita en la

constancia.

i) El acuerdo de fecha veintiocho de julio de este Tribunal donde se elabora

requerimiento al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, efectuado por

el Magistrado Instructor.

j) k) La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de fecha veintiocho

de julio identificada con la clave 2605 a través de la cual se hace constar la recepción

del oficio de clave SECJ 1576/2025, signado por María Ivet de la Mora Hernández.

La cuenta de fecha veintinueve de julio suscrita por la Secretaría General de este

Tribunal, por la que remite a la Ponencia Instructora la documentación descrita en la

constancia.

l) El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 119 de la Ley Electoral Reglamentaria;2 Ley Electoral del

Estado de Chihuahua; 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal

Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos, la documentación de cuenta de los incisos a), b),

c), d), e), f), g), y h) para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Cumplimiento. Se tiene a María Ivet de la Mora Hernández, en su calidad de

Secretaria Ejecutiva Provisional del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de

Chihuahua dando respuesta al requerimiento de información realizado mediante Acuerdo

realizado por esta Ponencia Instructora en fecha trece de julio, mediante números de oficio

SECJ 1499/2025 y SECJ 1520/2025.

TERCERO. Cumplimiento Universidad Autónoma de Chihuahua. Se tiene a Antonio

Aguirre López, en su calidad de Abogado General de la Universidad Autónoma de

Chihuahua, dando respuesta al requerimiento de información realizado mediante Acuerdo

realizado por esta Ponencia Instructora en fecha quince de julio.

CUARTO. Cumplimiento al Consejo de la Judicatura del Estado. Se tiene al Consejo de

la Judicatura del Estado, dando cumplimiento al requerimiento formulado mediante el

acuerdo de fecha veintiocho de julio.

QUINTO. Cierre de instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y

dado que, el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara

cerrada la etapa de instrucción.

SEXTO. Circulación del proyecto de resolución. Remítase a la Secretaría General de este

Tribunal el proyecto de resolución elaborado en el expediente en que se actúa, para los

efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del proyecto de

resolución a las Magistradas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su

estudio, con excepción del suscrito, quién realiza la propuesta.

SÉPTIMO. Convocatoria a sesión del Pleno. Convóquese en términos de Ley, a sesión

Pública del Pleno para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el

presente asunto.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria

General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

promovido por Carlos Andrés Aguilar Chávez, en su calidad de candidato a juez civil en el Distrito Judicial Morelos dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025