Forma

Chihuahua, Chihuahua; treinta de junio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) el informe circunstanciado de clave

IEE-SE-899/2025 y anexos, que remite la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral,

correspondiente al medio de impugnación promovido por Martha Marelly Delgadillo Luján. Con

fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los

Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de

Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-327/2025, en el Libro

de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/20251 aprobado por el Pleno de este

Tribunal Electoral, se turna el expediente a la ponencia del suscrito, por guardar relación con el diverso

JIN-240/2025 previamente turnado a mi ponencia; por lo que se instruye a la Secretaria General que

remita el expediente en que se actúa a dicha ponencia.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a

la Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente en que

se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que

en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General

Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Reserva admisión

Chihuahua, Chihuahua, a cinco de julio de dos mil veinticinco.

VISTOS:

a) La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal de fecha veintisiete de

junio, identificada con la clave C.1836-2025, mediante la cual se hizo constar que se recibió

en las instalaciones de este Órgano jurisdiccional, el oficio de clave IEE-SE-899/2025,

signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de

Chihuahua, al cual adjunta diversa documentación consistente en: Cédula de publicación

en estrados de recepción de medio de impugnación; retiro de publicación de medio de

impugnación; copia certificada del acuerdo de clave IEE/CE147/2025; oficio de notificación

TEE/AC/713/2025, de fecha veintitrés de junio; acuerdo de notificación C-261/2025; así

como original del juicio de inconformidad promovido por DATO PERSONAL PROTEGIDO.1

b) La cuenta de fecha treinta de junio emitida por la Secretaria General de este Tribunal,

mediante la cual hace del conocimiento a la Presidencia la documentación descrita en el

inciso a) del presente acuerdo.

c) El acuerdo de fecha treinta de junio, emitido por la Secretaría General de este Tribunal,

por el que se remite y asume por la Ponencia Instructora el expediente de mérito.

d) La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal de fecha veintiocho de

junio, identificada con la clave C.1952-2025, mediante la cual se hizo constar que se recibió

en las instalaciones de este Órgano jurisdiccional, el oficio de clave IEE-AD09-202/2025,

signado por Sandra Karina Chávez Pérez, Secretaria de la Asamblea Distrital Hidalgo, al

cual adjunta diversa documentación.

e) La cuenta de fecha uno de julio emitida por la Secretaria General de este Tribunal,

mediante la cual hace del conocimiento a la Presidencia la documentación descrita en el

inciso d) del presente acuerdo.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución

Política del Estado de Chihuahua; 20, 83, fracción II, 88, 89, 90 y 91 de la Ley Electoral

Reglamentaria; 293, numerales 1) y 2); 295, numeral 1), inciso a) y numeral 3), inciso b);

297, numeral 1), incisos d) y m); 299, numeral 2), inciso u); 302; 308, numeral 1); 330,

numeral 1); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 31, párrafo primero, fracción I del

Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos, la documentación de cuenta para los efectos

legales conducentes.

SEGUNDO. Radicación y reserva de admisión. Se radica el expediente citado al rubro en

la ponencia a cargo del Magistrado que suscribe y se reserva la decisión sobre la admisión

del presente juicio.

TERCERO. Parte actora. Se tiene a DATO PERSONAL PROTEGIDO en ejercicio de su

propio derecho, presentando juicio de inconformidad.

CUARTO. Domicilio procesal y autorizaciones de la parte actora. Se tiene a la promovente

señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el descrito en su demanda.

 

Así mismo, se tiene a la parte actora indicando el correo electrónico que refiere en su

ocurso para recibir notificaciones; no obstante, dicha cuenta de correo no guarda las

características que establece el artículo 336, numeral 3) de la Ley Electoral del Estado2

,

por lo que no ha lugar a acordar de conformidad la notificación a través de correo

electrónico.

Sin embargo, se autoriza la comunicación de los acuerdos y resoluciones que se dicten en

el presente expediente mediante correo electrónico, para fines meramente de consulta, sin

que ello sustituya las notificaciones formales establecidas en la ley de la materia.

QUINTO. Autoridades responsables. En virtud de que los informes circunstanciados

remitidos por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo y Sandra Karina Chávez Pérez,

Secretaria de la Asamblea Distrital Hidalgo, ambos del Instituto Estatal Electoral de

Chihuahua, cumplen con los requisitos legales exigidos, se le tienen por cumplidas las

obligaciones previstas en los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, así

como en el artículo 329 de la Ley Electoral, ambas del Estado.

Lo anterior, atendiendo a que, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de

la Federación, ha establecido que el informe circunstanciado puede ser rendido por la

persona Secretaria del órgano administrativo correspondiente, en auxilio a la persona

titular de la Presidencia.

SEXTO. Tercero interesado. Tal y como se advierte de los informes circunstanciados y de

las respectivas constancias de retiro de publicación del medio de impugnación, durante el

lapso legal de cuarenta y ocho horas, no comparecieron personas terceras interesadas

dentro del presente juicio de inconformidad.

NOTIFÍQUESE por estrados a las personas interesadas.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria

General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Circulación de proyecto

Chihuahua, Chihuahua, a ocho de julio de dos mil veinticinco.1

VISTO el estado procesal que guarda el expediente en que se actúa; con fundamento en

los artículos 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;2 330, numeral 1, y 331 de la Ley

Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal

Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el

proyecto de sentencia que corresponde al presente asunto; así mismo, se le ordena

entregar copia del proyecto a las Magistradas, que, junto con el suscrito, integran el Pleno

de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

SEXTO. Convocatoria a sesión pública del Pleno. Convóquese en el término de ley, al

Pleno de este Tribunal a sesión pública para la resolución del proyecto de sentencia que

será propuesto por esta ponencia.

NOTIFÍQUESE, por estrados a las personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria

General Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

Convocatoria

Chihuahua, Chihuahua; a ocho de julio de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-

327/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral

del Estado de Chihuahua; 16, numeral 1 y 2, 18, numeral 1 y 29 fracción VII, del

Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que

habrá de celebrarse a las dieciocho horas del jueves diez de julio del presente año,

para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega, mediante oficio, de la

convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas integrantes del

Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la

Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

Promovido con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;