Forma

Chihuahua, Chihuahua; treinta de junio de dos mil veinticinco.  

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente:  a) con el oficio de clave IEEAD05-214/2025,  correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación y anexos que remite la Asamblea Distrital Bravos, promovido por Paloma Berenice Galindo Vargas, en su carácter de candidata a jueza civil del Distrito Judicial Bravos, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025; y, b) el oficio de clave IEE-AD05-215/2025, correspondiente al informe circunstanciado y anexos,  que rinde la Asamblea Distrital Bravos. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-328/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025[1],  aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente a la ponencia del suscrito, por lo que se instruye a la Secretaria General, que remita el expediente a mi ponencia. Por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el expediente a dicha ponencia.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la  Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY   FE.

[1] Acuerdo General de Pleno del Tribunal Estatal Electoral, por el que se emiten lineamientos específicos para el turno de los juicios de inconformidad, vinculados al proceso electoral extraordinario 2024-2025 de personas juzgadoras.

 

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a cinco de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS: 

 

  1. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1693-2025, a través de la cual se hizo constar que se recibió en las instalaciones de este Órgano jurisdiccional, la documentación consistente en copia simple del oficio de clave IEE-AD05-214/2025, signado por el Secretario de la Asamblea Distrital Bravos del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, así como los anexos correspondientes.

 

  1. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1830-2025, a través de la cual se hizo constar que se recibió en las instalaciones de este Órgano jurisdiccional, la documentación consistente en el informe circunstanciado clave IEE-AD05-215/2025, signado por el Secretario de la Asamblea Distrital Bravos, adjuntando la documentación consistente en: Original de la tabla de clave IEE-JIN-096/2025; original del medio de impugnación promovido por Paloma Berenice Galindo Vargas; original del Acta de cómputo del Distrito Judicial de la elección de juezas y jueces de juzgados de primera instancia y menores en materia civil; copias simples de diversas actas de jornada electoral y actas de escrutinio y cómputo; original del escrito presentado por Paloma Berenice Galindo Vargas ante la Asamblea Distrital Bravos, en la que solicita copia certificada de diversas actas de jornada y actas de cómputo; original del aviso de interposición de medio de impugnación; originales de las cédulas de publicación por estrados, así como retiro de publicación de medio de impugnación; copia certificada del acta de clave IEE-AD05-OE-AC150/150 correspondiente a la sesión especial de cómputo distrital de la Asamblea Distrital

Bravos; así como copia certificada de cédula de notificación por correo electrónico; y

 

  1. La cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal de fecha treinta de junio, mediante la cual hace del conocimiento de la Presidencia la documentación descrita en las

 

constancias señaladas anteriormente en los incisos a) y b), para los efectos legales que haya lugar.

 

  1. El acuerdo del treinta de junio siguiente, emitido por el Magistrado Presidente de este Tribunal, por el que turna el expediente en el que se actúa a esta Ponencia.

 

Con fundamento en los artículos 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;[2] 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente de clave JIN328/2025, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Radicación y reserva de admisión. Se radica el expediente citado al rubro en la ponencia a cargo del Magistrado que suscribe y se reserva la decisión sobre la admisión del presente juicio.

 

TERCERO. Parte actora. Se tiene a Paloma Berenice Galindo Vargas, en su carácter de candidata a Jueza de primera instancia en materia civil por el Distrito Judicial Bravos, presentando juicio de inconformidad.

 

CUARTO. Domicilio procesal y autorizaciones de la parte actora. Toda vez que la promovente señaló un domicilio distinto al de la ciudad de Chihuahua, se le previene a efecto de que en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, señale domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir, en atención a lo dispuesto por los artículos 105 fracción II y 106 primer párrafo de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

Lo anterior, bajo apercibimiento de que, en caso de no señalar domicilio procesal en la ciudad de Chihuahua, todas las notificaciones, aún las de carácter personal le serán realizadas por estrados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 segundo párrafo de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

Así mismo, se tiene a la parte actora indicando el correo electrónico que refiere en su ocurso para recibir notificaciones; no obstante, dicha cuenta de correo no guarda las características que establece el artículo 336, numeral 3) de la Ley Electoral del Estado[3], por lo que no ha lugar a acordar de conformidad la notificación a través de correo electrónico.

 

 

Sin embargo, se autoriza la comunicación de los acuerdos y resoluciones que se dicten en el presente expediente mediante correo electrónico, para fines meramente de consulta, sin que ello sustituya las notificaciones formales establecidas en la ley de la materia.

 

QUINTO. Terceros interesados. Tal y como se advierte de los informes circunstanciados y de las respectivas constancias de retiro de publicación del medio de impugnación, durante el lapso legal de cuarenta y ocho horas, no comparecieron personas terceras interesadas dentro del presente juicio de inconformidad.

 

SEXTO.  Requerimiento al Instituto Estatal Electoral. En virtud de que, del informe circunstanciado rendido por el Secretario de la Asamblea Distrital Bravos, así como de la documentación que lo acompaña, no se advierte que se haya remitido copia certificada de diversas actas de jornada y actas de cómputo solicitadas por la promovente, se requiere a dicho Instituto para que, dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este órgano jurisdiccional en original o en su caso, copia certificada de la documentación electoral descrita a continuación:

  1. Acta de jornada electoral, clasificación y conteo, de las casillas seccionales:

 

SECCIÓN TIPO
1 1520 Básica
2 1623 Básica
3 1755 Contigua 1
4 1889 Básica
5 3135 Básica
6 10 Básica
7 15 Básica
8 3314 Básica
9 1755 Básica
10 1642 Contigua 3
11 3310 Básica
12 1640 Básica
13 1425 Básica
14 1510 Básica
15 1562 Básica
16 1885 Básica
17 1885 Contigua 1
18 1885 Contigua 2
19 1885 Contigua 3
20 1889 Contigua 1
21 1924 Básica
22 1940 Básica
23 2012 Básica
24 2712 Básica
25 2715 Básica
26 2119 Básica
27 1440 Básica
28 1469 Básica
29 1567 Básica
30 1598 Básica
31 1598 Contigua 1
32 1612 Básica
33 1625 Básica
34 1642 Básica
35 1642 Contigua 1
36 1642 Contigua 2
37 1642 Contigua 3
38 1693 Básica
39 1726 Básica
40 1743 Básica
41 1756 Básica

 

  1. Acta de escrutinio y cómputo de casilla levantada en la Asamblea Distrital Bravos, de la elección de juezas y jueces de juzgados de primera instancia y menores en materia civil, de las siguientes secciones:

 

SECCIÓN TIPO
1 1520 Básica
2 1623 Básica
3 1755 Contigua 1
4 1889 Básica
5 3135 Básica
6 10 Básica
7 15 Básica
8 3314 Básica
9 1755 Básica
10 1642 Contigua 3
11 3310 Básica
12 1640 Básica
13 1425 Básica
14 1510 Básica
15 1562 Básica
16 1885 Básica
17 1885 Contigua 1
18 1885 Contigua 2
19 1885 Contigua 3
20 1889 Contigua 1
21 1924 Básica
22 1940 Básica
23 2012 Básica
24 2712 Básica
25 2715 Básica
26 2119 Básica
27 1440 Básica
28 1469 Básica
29 1567 Básica
30 1598 Básica
31 1598 Contigua 1
32 1612 Básica
33 1625 Básica
34 1642 Básica
35 1642 Contigua 1
36 1642 Contigua 2
37 1642 Contigua 3
38 1693 Básica
39 1726 Básica

 

 

NOTIFÍQUESE por oficio al Instituto Estatal Electoral y a la Asamblea Distrital Bravos para que, en auxilio a las labores de este Tribunal, notifique de forma personal a la promovente.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

a  Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY   FE

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

[2] Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua.

[3] Lo anterior de conformidad con el artículo 122 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado, que establece:

Artículos 122. Para la realización de las notificaciones dentro de los medios de impugnación previstos en el presente ordenamiento, se estará a lo dispuesto en los artículos 336, 337, 338 y 339 de la Ley Electoral.”.

Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a doce de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS: 

 

  1. Las constancias de recepción emitidas por la Oficialía de partes de este Tribunal, de claves 2098-2025 y C.2097-2025, a través de las cuales se hizo constar que en fecha siete de julio se recibió en las instalaciones de este Órgano jurisdiccional, los oficios de claves IEE-SE-1002/2025 e IEE-SE-1001/2025, signados por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a los cuales adjuntó diversa documentación;
  2. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 2138-2025, a través de la cual se hizo constar que en fecha ocho de julio se recibió en las instalaciones de este Órgano jurisdiccional, el oficio de clave IEE-DJ-OA-616/2025, signado por César Ruiz Olivas, funcionario habilitado con fe pública del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, al cual adjuntó diversa documentación;
  3. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 2172-2025, a través de la cual se hizo constar que en fecha nueve de julio se recibió en las instalaciones de este Órgano jurisdiccional, el oficio de clave IEE-SE-1017/2025, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, al cual adjuntó diversa documentación, y
  4. Las cuentas emitidas por la Secretaría General de este Tribunal de fechas ocho, nueve y once de julio, mediante las cuales hace del conocimiento de la Presidencia la documentación descrita en las constancias señaladas anteriormente en los incisos a), b) y c), para los efectos legales que haya lugar.

 

Con fundamento en los artículos 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;[2] 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos, la documentación de cuenta para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Diligencias para mejor proveer. Por ser necesario para la resolución del presente asunto y, en virtud de que en diverso expediente formado y registrado en el índice de esté órgano jurisdiccional, se cuenta con documentación que resulta necesaria para la correcta integración del expediente citado al rubro, se instruye a la Secretaría General, a efecto de que se agregue al expediente en que se actúa, copia certificada de la documentación que sigue:

 

Del expediente JIN-230/2025:

 

  1. Acta de jornada electoral, clasificación y conteo, de las casillas seccionales del Distrito Judicial Bravos:

 

 

SECCIÓN TIPO TOMO FOJA
1 1425 Básica I 893
2 1469 Básica II 936
3 1510 Básica II 972
4 1520 Básica II 982
5 1567 Básica II 1025
6 1598 Básica II 1055
7 1612 Básica II 1069
8 1623 Básica II 1080
9 1625 Básica II 1082
10 1640 Básica II 1094
11 1642 Básica II 1096
12 1642 Contigua 1 II 1097
13 1642 Contigua 2 II 1098
14 1693 Básica II 1151
15 1726 Básica II 1186
16 1743 Básica III 1204
17 1755 Básica III 1217
18 1756 Básica III 1218
19 1885 Básica III 1347
20 1885 Contigua 1 III 1348
21 1885 Contigua 2 III 1349
22 1889 Básica III 1352
23 1940 Básica III 1401
24 2012 Básica III 1474
25 2119 Básica IV 1579
26 2715 Básica IV 1676
27 3135 Básica V 2042
28 3310 Básica V 2090
29 3314 Básica V 2095

 

 

  1. Acta de escrutinio y cómputo de casilla levantada en la Asamblea Distrital Bravos, de la elección de juezas y jueces de juzgados de primera instancia y menores en materia civil, de las siguientes secciones:

 

SECCIÓN TIPO TOMO FOJA
1 1425 Básica XI 6576
2 1440 Básica XI 6595
3 1469 Básica XI 6624
4 1510 Básica XI 6665
5 1520 Básica XI 6676
6 1562 Básica XII 6722
7 1567 Básica XII 6731
8 1598 Básica XII 6763
9 1598 Contigua 1 XII 6764
10 1612 Básica XII 6778
11 1623 Básica XII 6789
12 1625 Básica XII 6791
13 1640 Básica XII 6806
14 1642 Básica XII 6808
15 1642 Contigua 1 XII 6809
16 1642 Contigua 2 XII 6810
17 1693 Básica XII 6861
18 1726 Básica XII 6902
19 1743 Básica XII 6922
20 1755 Contigua 1 XII 6937
21 1755 Básica XII 6936
22 1756 Básica XII 6938
23 1885 Básica XII 7078
24 1885 Contigua 1 XII 7079
25 1885 Contigua 2 XII 7080
26 1885 Contigua 3 XII 7081
27 1889 Básica XII 7085
28 1924 Básica XII 7122
29 1940 Básica XII 7141
30 2012 Básica XII 7219
31 2119 Básica XII 7331
32 2712 Básica XII 7433
33 2715 Básica XII 7437
34 3135 Básica XIII 7837
35 3310 Básica XIII 7886
36 3314 Básica XIII 7892
 

 

TERCERO. Requerimiento al Instituto Estatal Electoral. Por ser necesario para la resolución del presente asunto, se requiere al Instituto Estatal Electoral, a efecto de que en el plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación del presente, remita a este órgano jurisdiccional en original, copia certificada o en su caso, constancia de inexistencia de la documentación electoral descrita a continuación:

 

  1. Acta de jornada electoral, clasificación y conteo, correspondiente a las casillas seccionales del Distrito Judicial Bravos:

 

SECCIÓN TIPO
1 10 Básica
2 15 Básica
3 1440 Básica
4 1562 Básica
5 1598 Contigua 1
6 1642 Contigua 3
7 1642 Contigua 3
8 1755 Contigua 1
9 1885 Contigua 3
10 1889 Contigua 1
11 2712 Básica

 

  1. Acta de escrutinio y cómputo de casilla levantada en la Asamblea Distrital Bravos, de la elección de juezas y jueces de juzgados de primera instancia y menores en materia civil, de las siguientes secciones:

 

SECCIÓN TIPO
1 10 Básica
2 15 Básica
3 1642 Contigua 3
4 1889 Contigua 1

 

  • Hojas de incidentes de las siguientes casillas seccionales:

 

SECCIÓN TIPO
1 10 Básica
2 15 Básica
3 1425 Básica
4 1440 Básica
5 1469 Básica
6 1510 Básica
7 1520 Básica
8 1562 Básica
9 1567 Básica
10 1598 Básica
11 1598 Contigua 1
12 1612 Básica
13 1623 Básica
14 1625 Básica
15 1640 Básica
16 1642 Contigua 3
17 1642 Básica
18 1642 Contigua 1
19 1642 Contigua 2
20 1693 Básica
21 1726 Básica
22 1743 Básica
23 1755 Contigua 1
24 1755 Básica
25 1756 Básica
26 1885 Básica
27 1885 Contigua 1
28 1885 Contigua 2
29 1885 Contigua 3
30 1889 Básica
31 1889 Contigua 1
32 1924 Básica
33 1940 Básica
34 2012 Básica
35 2119 Básica
36 2712 Básica
37 2715 Básica
38 3310 Básica
39 3314 Básica

 

 

NOTIFÍQUESE por oficio al Instituto Estatal Electoral para que, en auxilio a las labores de este Tribunal, notifique a la Asamblea Distrital Bravos para los efectos señalados en el numeral TERCERO del presente acuerdo.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

[2] Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua.

Desagréguese

Chihuahua, Chihuahua, a trece de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTO el estado procesal que guardan los autos del expediente en que se actúa; con fundamento en el artículo 31, fracciones I y XXIV, así como el diverso numeral 40, fracción XV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Instrucción a Secretaría General. Toda vez que del expediente de clave JIN328/2024, turnado a esta Ponencia Instructora mediante el acuerdo de treinta de junio, se advierte que de la integración del mismo, existen constancias que no pertenecen a la sustanciación del asunto del que se trata, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, a fin de que desagregue las constancias referidas[2] para los efectos a los que haya lugar.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.   

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

 

[2] A saber: fojas 451 a 484 del expediente.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS:

 

a) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.2326-2025, a través de la cual se hizo constar que con fecha quince de julio, se recibió el oficio de clave IEE-SE-1063/2025, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, al cual adjuntó diversa documentación en copia certificada.

b) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.2362-2025, a través de la cual se hizo constar que con fecha dieciséis de julio, se recibió el oficio de clave IEE-DJ-OA-670/2025, signado por César Ruiz Olivas, funcionario habilitado con fe pública del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación en copia certificada adjunta al mismo;

c) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.2376-2025, a través de la cual se hizo constar que en fecha dieciséis de julio se recibió el oficio de clave INE-JLE-CHIH-695/2025, signado por Jesús Arturo Rubio, en ausencia de Alejandro Gómez García, Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Chihuahua del Instituto Nacional Electoral, al cual adjunta diversa documentación y un dispositivo de almacenamiento óptico certificado, en cumplimiento al requerimiento efectuado por esta Ponencia;

d) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.2393-2025, a través de la cual se hizo constar que en fecha diecisiete de julio se recibió el oficio de clave IEE-SE-1095/2025, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, al cual adjunta original del oficio de clave IEE-AD05-295/2025, suscrito por Olga Magdalena Hernández Hernández, Presidenta de la Asamblea Distrital Bravos, en respuesta al requerimiento efectuado por esta Ponencia mediante acuerdo de fecha doce de julio;

e) Las cuentas emitidas por la Secretaría General de este Tribunal de fechas quince, dieciséis y diecisiete de julio, mediante las cuales hace del conocimiento de la Presidencia la documentación descrita en las constancias señaladas anteriormente en los incisos a), b), c) y d) para los efectos legales que haya lugar;

f) La constancia de fecha veinte de julio, por medio de la cual la Secretaria General de este Tribunal certificó diversa documentación, en atención al acuerdo de fecha doce de julio; y

g) El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;[2] 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos, la documentación de cuenta para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado remitido por la Secretaría de la Asamblea Distrital Bravos[3] cumplen con los requisitos, se le tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral Reglamentaria.[4]

TERCERO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que este cumple con los requisitos generales que establece la Ley;[5] por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

CUARTO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales que correspondan.

QUINTO. Caudal probatorio.

5.1. Pruebas ofrecidas por la parte actora. 

  1. Documentales, consistentes en:
    • Impresiones digitales de las Actas de jornada electoral, así como actas de escrutinio y cómputo correspondientes a las siguientes secciones electorales:

 

SECCIÓN Y TIPO
10 B 1726 B
15 B 1743 B
1425 B 1755 C1
1440 B 1755 B
1469 B 1756 B
1510 B 1885 B
1520 B 1885 C1
1562 B 1885 C2
1567 B 1885 C3
1598 B 1889 B
1598 C1 1889 C1
1612 B 1924 B
1623 B 1940 B
1625 B 2012 B
1640 B 2119 B
1642 B 2712 B
1642 C1 2715 B
1642 C2 3135 B
1642 C3 3310 B
1693 B 3314 B
  • Copia del acta circunstanciada de la Sesión Especial de Cómputo Distrital de la Asamblea Bravos del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.
  1. Presuncional legal y humana.
  2. Instrumental de actuaciones.

 SEXTO. Determinación de las pruebas.  

  • Se admiten las pruebas documentales descritas en el inciso a) del apartado anterior, excepto las documentales correspondientes a la casilla 2712 B, en virtud de que no fueron aportadas por la promovente, teniéndose por no presentada y, en consecuencia, se desecha los referidos medios de prueba; sin que tal determinación cause un perjuicio a la promovente, toda vez que la referida casilla no forma parte de los agravios hechos valer por la parte actora en su escrito de impugnación.
  • Se admiten la instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana, descritas en los incisos b) y c) del apartado anterior, mismas que en atención a su naturaleza se tienen por desahogadas.

 

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

[2] Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua.

[3] Véase, tesis XXVII/97, de rubro: INFORME CIRCUNSTANCIADO. QUIÉNES TIENEN ATRIBUCIÓN LEGAL PARA RENDIRLO.

[4] Artículo 118 de la Ley Electoral Reglamentaria.

[5] De conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley Electoral, así como, 105 de la Ley Electoral Reglamentaria.

Circúlese

Chihuahua, Chihuahua, a veintisiete de julio de dos mil veinticinco.1

VISTOS:

a) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.2512-2025, a través de la cual se hizo

constar que en fecha veintidós de julio se recibió el oficio de clave INE-JLE-CHIH-711/2025, signado por Alejandro Gómez García,

Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Chihuahua del Instituto Nacional Electoral, al cual adjunta diversa

documentación y un dispositivo de almacenamiento óptico certificado, en cumplimiento al requerimiento efectuado por esta

Ponencia mediante acuerdo de fecha veintiuno de julio;

b) La cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal de fecha veintidós de julio, mediante la cual hace del conocimiento

de la Presidencia la documentación descrita en la constancia señalada en el inciso anterior, para los efectos legales que haya

lugar; y

c) El estado procesal que guarda el expediente en que se actúa.

Con fundamento en los artículos 119 de la Ley Electoral Reglamentaria;2 331 numeral 6) de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero,

fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos, la documentación de cuenta para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Cierre de instrucción. Toda vez que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada

la etapa de instrucción.

TERCERO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia que corresponde al

presente asunto; así mismo, se le ordena entregar copia del proyecto a las Magistradas, que, junto con el suscrito, integran el Pleno de este

órgano jurisdiccional, para su estudio.

CUARTO. Convocatoria a sesión pública del Pleno. Convóquese en el término de ley, al Pleno de este Tribunal a sesión pública para la

resolución del proyecto de sentencia que será propuesto por esta ponencia.

NOTIFÍQUESE, por estrados a las personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY

FE.

Convoca.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-328/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16,  numeral I y II, 18, fraccciones I y II  29 fr. VII del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse a las diecinueve horas del veintinueve de julio de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto. 

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas que integran este Tribunal. 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

Formulado con motivo de la interposición del medio de impugnación, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado De Chihuahua 2024-2025