Forma

Chihuahua, Chihuahua; dos de julio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) los oficios de clave IEE-SE-821/2025 e IEE-AD13-256/2025, correspondiente a los avisos de interposición de medio de impugnación promovido por Daniel Alberto Manjarrez Gómez, en su calidad de candidato a jueza laboral en el Distrito Judicial Morelos dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025 y, b) los informes circunstanciados IEE-SE-913/2025 e IEE-AD13-300/2025 y anexos, que remiten la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y la Asamblea Distrital Judicial Morelos. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-333/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025[1] aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente a la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el mismo la ponencia de la citada Magistrada.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Acuerdo General de Pleno del Tribunal Estatal Electoral, por el que se emiten lineamientos específicos para el turno de los juicios de inconformidad, vinculados al proceso electoral extraordinario 2024-2025 de personas juzgadoras.

Glosa

Chihuahua, Chihuahua, a catorce de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

ATENDIENDO A:

 

  1. La cuenta del once de julio, mediante la cual la Secretaría General hace llegar a esta ponencia instructora las copias certificadas de la constancia de clave C.2086-2025 y documentación descrita en la misma, consistente en los expedientes de registro de candidaturas de los terceros interesados en el juicio que nos ocupa;[2] así como la constancia de clave C.2207-2025, mediante la cual se remite el escrito firmado por Raúl Alan Anchondo Rodríguez, en su calidad de Tercero Interesado en el presente Juicio de Inconformidad, y documentación adjunta al mismo; y
  2. El estado procesal que guardan los autos. 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105; 119, fracción V; de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;3 se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Glosa. Se ordena agregar la documentación descrita en el inciso a) de la cuenta para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Sobre el ofrecimiento de nuevas probanzas. En cuanto a la solicitud que mediante su escrito respectivo realiza Raúl Alan Anchondo Rodríguez para que le sean admitidas diversas probanzas, esta ponencia considera que se deben desechar las mismas, toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 16, numeral 4, de la ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 113 de la Ley Electoral Reglamentaria, en ningún caso se tomarán en cuenta para resolver las pruebas ofrecidas o aportadas fuera de los plazos legales; salvo que se trate de pruebas supervenientes.

En ese sentido, toda vez que los medios de convicción que intenta aportar el tercero interesado no surgieron después del plazo legal en que debían aportarse los elementos probatorios, ni se acredita que existieran desde entonces, pero que la parte promovente no pudiera ofrecerlos por desconocerlos o por existir obstáculos que no estaban a su alcance superar, ello, pues se trata de copias simples de expedientes en los que el promovente se encuentra autorizado, es que no cumplen con el supuesto de excepción contemplado en la normativa antes citada.

TERCERO. Sobre la petición de plazo del tercero interesado. En cuanto a la petición realizada por el compareciente en su escrito citado en el inciso a) de este Acuerdo, no ha lugar a acordar de conformidad con su petitorio SEGUNDO, en el sentido de que le sea concedido un “plazo prudente” para adjuntar las copias correspondientes del expediente 720/21 del Juzgado Noveno Civil por Audiencias del Distrito Judicial Morelos dado que, tal como fue razonado en el punto que antecede, la citada probanza no tiene la calidad de superviniente y es extemporánea, con fundamento en el artículo 116 fracción VI de la Ley Electoral Reglamentaria; y 16, numeral 4 de la Ley General.  

 

CUARTO. Cumplimiento. Se tiene a la Secretaría General de este Tribunal, dando cumplimiento al requerimiento formulado el seis de julio por esta ponencia.

 

QUINTO. Cierre de Instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que, el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.

[2] Visibles de la foja 250 a la foja 494 del expediente en que se actúa. 3 En adelante Ley Electoral Reglamentaria.

Acuerdo de admision

Chihuahua, Chihuahua, a seis de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

ATENDIENDO A:

 

  1. El acuerdo de dos de julio, mediante el cual el Magistrado Presidente turnó a esta ponencia el expediente de mérito; y

 

  1. El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1) inciso d); 324, 331, numeral 5) y 377, numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; 1, fracción V,

3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105 y 119, fracción

V, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[3] así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX; 103, numeral 1); y 109, numeral 1) del Reglamento Interior del Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Radicación. Se tiene por recibido el expediente de clave JIN-333/2025, y se radica para su sustanciación en esta ponencia. 

 

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Daniel Alberto Manjarrez Gómez, quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho, en su carácter de candidato a juez de primera instancia en materia laboral del Distrito Judicial Morelos del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

Chihuahua, Chihuahua, a seis de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

ATENDIENDO A:

 

  1. El acuerdo de dos de julio, mediante el cual el Magistrado Presidente turnó a esta ponencia el expediente de mérito; y

 

  1. El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1) inciso d); 324, 331, numeral 5) y 377, numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; 1, fracción V,

3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105 y 119, fracción

V, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[3] así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX; 103, numeral 1); y 109, numeral 1) del Reglamento Interior del Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Radicación. Se tiene por recibido el expediente de clave JIN-333/2025, y se radica para su sustanciación en esta ponencia. 

 

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Daniel Alberto Manjarrez Gómez, quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho, en su carácter de candidato a juez de primera instancia en materia laboral del Distrito Judicial Morelos del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

Con relación a Raúl Alan Anchondo Rodríguez, como solicita, se le tiene señalando para oír y recibir notificaciones y documentos los estrados físicos y electrónicos de este Tribunal.

 

En cuanto a Daniel Ponce de León Domínguez y Daniel Olivas Mariñelarena, no pasa desapercibido para este Tribunal que en sus escritos respectivos, también señalan un correo electrónico para oír y recibir notificaciones; sin embargo, conforme al artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral, en relación con el diverso artículo 3, de la Ley Electoral Reglamentaria, se requiere que el correo electrónico en el que se realicen notificaciones cuente con mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que los terceros interesados en mención, no señalan cumplir en sus medios de impugnación o, en su caso, deben cumplir con lo previsto en el artículo 128 del Reglamento Interior de este Tribunal, cuestión que tampoco acontece. Por ello, las notificaciones personales deberán practicarse en los domicilios señalados en sus escritos, por las partes terceras interesadas en cita.

 

SÉPTIMO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;[1] por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

 

OCTAVO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales que correspondan.

 

NOVENO. Caudal probatorio.

 

  • PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE ACTORA. Se Lene a la parte actora ofreciendo las pruebas siguientes:

 

  1. La documental, consistente en copia cerLficada de los expedientes de registro como candidatos a jueces en materia laboral de Julio Humberto Acosta Samaniego, Raúl Alan Anchondo Rodríguez, Daniel Olivas Mariñelarena y Daniel Ponce De León Domínguez, mismos que solicita sean requeridos a los tres poderes del Estado de Chihuahua, y precisa su imposibilidad material y legal de aportarlos;
  2. Documental consistente en acuse de recibido original de solicitud realizada ante el H. Congreso del Estado de Chihuahua, a fin de que se le brinden el kardex y copia cerLficada de los expedientes de los candidatos a jueces citados en el numeral que antecede; Instrumental de actuaciones; y IV. Presuncional Legal y Humana.

 

 

Con fundamento en lo establecido en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaría, y 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se acuerda sobre el ofrecimiento de dichas pruebas, lo siguiente:

 

En relación con la prueba señalada en la fracción I) y II), se admiten con fundamento en lo establecido en el artículo 112 de la Ley Electoral Reglamentaria; toda vez que exhibe la documental mediante la cual acredita haber realizado la petición de la documentación que ofrece como probanza, sin que a la fecha de la presentación de su denuncia, hubiera recibido respuesta alguna, se le tiene cumpliendo lo estipulado en el artículo 105, fracción VI, de la Ley Electoral Reglamentaria.

Al respecto, este Tribunal advierte que, mediante Acuerdo dictado el cuatro de julio, fue admitido para su instrucción el JIN identificado con la clave 320/2025 del índice de este Tribunal, en cuyo punto de acuerdo DÉCIMO, el actor en aquél diverso medio de impugnación ofreció idéntica probanza, la cual se tuvo por admitida y, para su desahogo, se ordenó el requerimiento correspondiente en el punto de acuerdo DÉCIMO SEGUNDO del mismo, por lo que, en aras de obviar un doble requerimiento, se tendrá por reproducida la eventual contestación en el presente expediente.

 

Ahora, por lo que hace a las probanzas señaladas en las fracciones III) y IV), de conformidad con lo previsto en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaria; 14, numeral 1, incisos d) y e); 15 y 16, numerales 1 y 3, de la Ley General se admiten, y, dada su naturaleza, se tienen por desahogadas y serán valoradas junto con el resto de los elementos que obren en autos en el momento procesal oportuno.

 

  • PRUEBAS OFRECIDAS POR LOS TERCEROS INTERESADOS. Se Lene a las personas terceras interesadas ofreciendo las pruebas siguientes:

 

  1. Julio Humberto Acosta Samaniego

 

  1. Documental consistente en copia de credencial de elector emiLda por el InsLtuto Nacional Electoral, a nombre del antes mencionado.[2]
  2. Instrumental de actuaciones; y Presuncional Legal y Humana.

 

  1. Daniel Ponce de León Domínguez: Ofrecidas en el capítulo correspondiente, así como dentro del contenido de su escrito de tercero interesado.

 

  1. Documental consistente en copia fotostáLca de Título profesional de Licenciado en Derecho, expedido por la Universidad Autónoma de Chihuahua, el cual conLene cadena de sello digital;[3]

 

  1. Documental consistente en captura de pantalla de cédula de noLficación por correo electrónico, de dieciocho de junio, del acuerdo idenLficado con la clave IEE/AD13/057/2025;[4]
  • Documental consistente en copia de su credencial para votar expedida por el InsLtuto Nacional Electoral;[5]
  1. Instrumental de actuaciones; y Presuncional Legal y Humana.

 

  1. Daniel Olivas Mariñelarena:

 

  1. Documental consistente en copia fotostáLca de Contrato de prestación de servicios profesionales, CPS-AS007-2020, por parte del H. Congreso del Estado de Chihuahua, de fecha dos de marzo de dos mil veinte;[6]
  2. Documental consistente en impresión de Constancia de situación fiscal, de fecha veinLséis de junio, la cual conLene cadena de sello digital;[7]
  • Documental consistente en impresión de 10 facturas con cadena de sello digital, emiLdas por el H. Congreso del Estado de Chihuahua, de marzo a diciembre de 2020, las cuales conLenen cadenas de sello digital;[8]
  1. Instrumental de actuaciones; y
  2. Presuncional Legal y Humana

 

  1. Raúl Alan Anchondo Rodríguez:

 

  1. Documental consistente en copia del oficio S.O. 01/2025,[9] de fecha quince de enero, cerLficada por el Mtro. Carlos Alejandro Olivas Bumaya, Subsecretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua;
  2. Documental consistente en copia del oficio S.O. 01/2024,[10] de fecha once de enero de dos mil veinLcuatro, cerLficada por el Mtro. Carlos Alejandro Olivas Bumaya, Subsecretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua;
  • Documental consistente en copia del Oficio No. DIR/333/2025,[11] expedido por el InsLtuto de Formación y Actualización Judicial del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, de fecha veinLcinco de junio, cerLficada por el Licenciado Fernando Rodríguez Pérez, Notario Auxiliar de la Notaría Pública número Dos para este Distrito Judicial Morelos;

 

  1. Documental consistente en copia de la Constancia de docente,[12] emiLda por la Universidad Regional del Norte, de fecha quince de enero, cerLficada por el Licenciado Fernando Rodríguez Pérez, Notario Auxiliar de la Notaría Pública número Dos para este Distrito Judicial Morelos;
  2. Documentales consistentes en copias fotostáLcas de acuses de recibido:

 

  • Ante el Juez Octavo Familiar del Distrito Judicial Morelos, de fecha veinLséis de junio.[13]
  • Ante el Juez Noveno Civil del Distrito Judicial Morelos, de fecha veinLséis de junio.[14]
  • Ante el Juez Noveno Civil por Audiencia, de fecha veinLséis de junio.[15]
  • Ante el Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, de fecha veinLséis de junio.[16]
  1. Documental consistente en copia fotostáLca de cédula profesional expedida por la Dirección Estatal de Profesiones del Gobierno del Estado de Chihuahua, a nombre de Raúl Alan Anchondo Rodríguez;[17]
  • Documental consistente en copia de su credencial para votar expedida por el InsLtuto Nacional Electoral;[18]
  • Instrumental de actuaciones; y Presuncional Legal y Humana.

 

En relación con las pruebas ofrecidas por las personas terceras interesadas descritas en el presente apartado, se admiten en su totalidad, se tienen por desahogadas y serán valoradas junto con el resto de los elementos que obran en autos en el momento procesal oportuno; con fundamento en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaria; 14, numeral 1, incisos a), b), d) y e), 15 y 16, numerales 1, 2 y 3, de la Ley General. 

 

DÉCIMO. Documentación remitida por la autoridad responsable. Las autoridades responsables adjuntaron en sus respectivos informes circunstanciados rendidos ante este Tribunal, la documentación siguiente:

 

  • Asamblea Distrital Morelos del InsTtuto

 

  1. Constancias de publicación y reLro de publicación del medio de impugnación
  2. Copia cerLficada del acuerdo de la Asamblea Distrital de clave IEE/AD13/059/2025;[19]

 

  1. Copia cerLficada de los acuses de entrega de Constancia de Mayoría y Validez para la elección de juezas y jueces de primera instancia y menores en materia laboral del Distrito Morelos;[20] y

 

 

  • Consejo Estatal del InsTtuto

 

  1. Escrito original de medio de impugnación;[21]
  2. Constancia de publicación y reLro de publicación del medio de impugnación;
  3. Copia cerLficada del acuerdo del Consejo Estatal del InsLtuto de clave IEE/CE156/2025,[22]
  4. Copia cerLficada de los acuses de entrega de Constancia de Mayoría y Validez para la elección de Juezas y Jueces de juzgados de primera instancia y menores en materia laboral del Distrito Morelos,[23]y
  5. Escritos originales de terceros interesados.[24]

 

UNDÉCIMO. Requerimiento. Al constituir un hecho notorio,[25] se instruye a la Secretaría General de este Tribunal para que, una vez que obre la respuesta que recaiga al requerimiento realizado al H. Congreso del Estado de Chihuahua, en el punto de acuerdo DECIMO SEGUNDO del Acuerdo de admisión de fecha cuatro de julio, del JIN-320/2024 del índice de este Tribunal, se integren a los autos del expediente en que se actúa, copias certificadas de la respuesta y, en su caso, de las documentales que sean adjuntas, en el entendido de que el requerimiento consiste en copia certificada de las constancias que integran el expediente de registro de las siguientes personas contendientes en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025:

 

  • Julio Humberto Acosta Samaniego
  • Daniel Ponce De León Domínguez
  • Daniel Olivas Mariñelarena
  • Raúl Alan Anchondo Rodríguez

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

Formulado con motivo de la interposición del medio de impugnación, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado De Chihuahua 2024-2025