Forma

Chihuahua, Chihuahua; tres de julio de dos mil veinticinco.  

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) los oficios de clave IEEAD13-246/2025 e IEE-SE-802/2025, correspondientes a los avisos de interposición de medio de impugnación promovido por Yasmira de Jesús Chavira Moriel y Otros, en su calidad de candidatos a jueces en materia laboral en el Distrito Judicial Morelos dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025 y, b) los informes circunstanciados enviados mediante oficios de clave IEE-SE-892/2025, IEE-AD13290/2025 e IEE-AD13-320/2025,  y anexos, que remiten la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y la Asamblea Distrital Judicial Morelos. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-335/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025[1] aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente a la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco; por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el expediente en que se actúa, a la ponencia de la citada Magistrada.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. 

[1] Acuerdo General de Pleno del Tribunal Estatal Electoral, por el que se emiten lineamientos específicos para el turno de los juicios de inconformidad, vinculados al proceso electoral extraordinario 2024-2025 de personas juzgadoras.

Radicación

Chihuahua, Chihuahua, a ocho de julio de dos mil veinticinco.1

ATENDIENDO A:

1. El acuerdo de tres de julio, mediante el cual el Magistrado Presidente turnó a esta ponencia el expediente de mérito;

2. La cuenta de cinco de julio, por medio de la cual la Secretaría General de este Tribunal, hace llegar a esta ponencia la documentación descrita en la constancia de clave C.2081-2025, consistente en escrito de desistimiento signado por Marco Antonio Gaytán González, así como la comparecencia ante este Tribunal, mediante la cual ratificó su escrito antes mencionado, ambos de idéntica fecha.

3. La cuenta de seis de julio, por medio de la cual la Secretaría General de este Tribunal, hace llegar a este ponencia la documentación descrita en la constancia de clave C.2083-2025, consistente escrito signado por las partes actoras mediante el cual  remiten copia simple y original del oficio de clave SALJ/LXVIII/228/2025; así como copia certificada del acuerdo de clave 001/2025 estos últimos signados por el Secretario de Asuntos Legislativos y Jurídicos del H. Congreso del Estado de Chihuahua; y

4. El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1) inciso d); 324, 331, numeral 5) y 377, numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua2; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105 y 119, fracción V, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;3 así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX; 103, numeral 1); y 109, numeral 1) del Reglamento Interior del Tribunal, se 

ACUERDA:

PRIMERO. Radicación. Se tiene por recibido el expediente de clave JIN-335/2025, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

SEGUNDO. Glosa. Se ordena agregar la documentación descrita en los punto 2 y 3 anteriores, para los efectos legales conducentes.

TERCERO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Yasmira de Jesús Chavira Moriel, Rocío Martínez Mendoza, Eduardo Enrique Ocampo Hernández, David Fernández Mena, Fernando Alán Hernández Bustillos, quienes acuden a este juicio en ejercicio de su propio derecho, en su carácter de candidatas y candidatos a jueces de primera instancia del Distrito Judicial Morelos del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, en materia laboral.

Respecto del diverso actor Marco Antonio Gaytán González, obra escrito signado por el antes mencionado, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el cinco de julio, 4 mediante el cual solicita se le tenga por desistido de su acción en el presente medio de impugnación, lo cual solicita a título personal; petición que fue ratificada por el interesado mediante comparecencia realizada ante la Secretaria General del Tribunal en idéntica fecha;5 respecto de la cual este Tribunal se pronunciará en  el momento procesal oportuno. 

CUARTO. Autoridad responsable.

a. Se señala como autoridad responsable a la Asamblea Distrital Morelos, del Instituto con cabecera en Chihuahua, Chihuahua, al emitir los Acuerdos de clave IEE/AD13/057/2025 e IEE/AD13/059/2025, mediante los cuales se aprobaron las actas de cómputo, se declara la validez de la elección y se ordena la entrega de constancias de mayoría, misma que rindió el respectivo informe circunstanciado6 a través de la Secretaría de la mencionada asamblea, dentro del cual se adjuntaron  diversos documentos relacionados con el motivo de queja.

Al respecto, del análisis de la documentación que obra en autos se advierte que la autoridad incumplió con la obligación que le impone el artículo 117, fracción II, de la Ley Electoral Reglamentaria, al no haber remitido con su informe  circunstanciado la totalidad de los documentos relacionados con el acto impugnado y demás documentación y pertinente que obre en su poder.

b. Se señala como autoridad responsable al Consejo Estatal del Instituto, al emitir el acuerdo número IEE/CE156/2025, quien rindió el respectivo informe circunstanciado por conducto del Secretario Ejecutivo del Instituto.

Al respecto, del análisis de la documentación que obra en autos se advierte que dicha autoridad incumplió con la obligación que le impone el artículo 117, fracción II, de la Ley Electoral Reglamentaria, al no haber remitido con su informe circunstanciado la totalidad de los documentos en que conste el acto impugnado y demás documentación relacionada y pertinente que obre en su poder.

QUINTO. Domicilio procesal. Se tiene a las partes actoras señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el señalado en su escrito inicial de demanda.

SEXTO. Terceros interesados. Como se advierte de las constancias que obran en el expediente, se tiene que comparecieron en tiempo9 las siguientes personas terceras interesadas:

a. Eidy Fernando Peña AnJllón10

b. Raúl Alan Anchondo Rodríguez11

c. Julio Humberto Acosta Samaniego12

d. Daniel Olivas Mariñelarena13

e. Daniel Alberto Manjarrez Gómez14

f. Daniel Ponce De León Domínguez15

g. Paulina Domínguez Aguilar16

Se tiene a las personas terceras interesadas identificadas en los incisos a, c, d, e, f, y g, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el indicado en sus escritos de comparecencia, y se les designando a las personas profesionistas autorizadas ahí referidas. 

Por lo que hace a la persona tercera interesada identificada en el inciso b, se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones los estrados físicos y electrónicos de este Tribunal. 

No pasa desapercibido que las personas terceras interesadas identificadas en los incisos d, e, f, y gtambién señalan un correo electrónico para oír y recibir notificaciones; sin embargo, conforme al artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral, en relación con el diverso artículo 3, de la Ley Electoral Reglamentaria, se requiere que el correo electrónico en el que se realicen notificaciones cuente con mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que no señalan cumplir en su escrito de tercería o, en su caso, debe cumplir con lo previsto en el artículo 128 del Reglamento Interior de este Tribunal, cuestión que tampoco acontece. Por ello, las notificaciones personales deberán practicarse en los domicilios señalados por las partes actoras en su escritos de tercerías interesadas.

SÉPTIMO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;17 por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

OCTAVO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales que correspondan.

NOVENO. Caudal probatorio.

9.1. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Se tiene a las personas que comparecen en calidad de parte actora ofreciendo, en el cuerpo de su escrito de denuncia y en su capítulo de pruebas, las siguientes:

a) Pruebas técnicas, consistente en las siguientes ligas electrónicas:

https://mx.linkedin.com/in/paulina-dominguez-00a5a8151

https://observadorjudicial.mx/jueces/jueza-laboral-12-paulina-dominguez-aguilar/

httpsh`p://observadorjudicial.mx/jueces/jueza-laboral-10-martha-alicia-contereras-garcia/

•https://observadorjudicial.mx/jueces/juez-laboral-37-julio-humberto-acosta-samaniego/

https://observadorjudicial.mx/jueces/juez-laboral-64-daniel-olivas-marinelarena/

https://observadorjudicial.mx/jueces/juez-laboral-43-raul-alan-anchondo-rodriguez/

https://observadorjudicial.mx/jueces/juez-laboral-67-daniel-ponce-de-leon-dominguez/

https://observadorjudicial.mx/jueces/juez-laboral-66-eidy-fernando-pena-antillon/

https://www.cedulaprofesional.sep.gob.mx/cedula/presidencia/indexAvanzada.action

https://oem.com.mx/elheraldodechihuahua/local/circula-otro-presunto-acordeon-para-elecciones-del-poder-judicial-23873552

•https://oem.com.mx/elheraldodechihuahua/local/llama-daniela-alvarez-a-defender-la-jusJcia-para-chihuahua-23881828

https://www.rnm.mx/Padron

https://www.ieechihuahua.org.mx/noJcia_2025_05_28

https://fuenteinfo.com/noJcia/2025/06/16/exclusiva-audio-impulsamos-panistas-en-eleccion-judicial-mi-esposo-quedo-diputada/

•https://oem.com.mx/elheraldodechihuahua/local/alerta-iee-sobre-propaganda-falsa-con-su-logoJpo-previo-a-elecciones-judiciales-23812346

•https://www.Jempo.com.mx/noJcia/acordeon_chihuahua_candidatos_ministros_4t_morena/

•https://www.Jempo.com.mx/noJcia/acordeonazo_ni_ramon_ayala_pri_alex_dominguez_2025/

•https://www.Jempo.com.mx/noJcia/acordeones_marrazo_judicial_morena_1_de_junio/

•https://www.Jempo.com.mx/noJcia/juguemos_con_reglas_piso_parejo_de_la_pena_por_acordeones_del_marrazo/

•https://www.Jempo.com.mx/noJcia/acordeones_marrazo_judicial_prohibicion_tee/

•https://www.Jempo.com.mx/noJcia/marrazo_judicial_acordeones_resultados_elizabeth_guzman_argueta/

•https://www.omnia.com.mx/noJcia/382215

•https://www.omnia.com.mx/noJcia/379199/Jps-en-cascada-29-de-mayo-2025

•https://m.facebook.com/ieechihuahua/photos/-atenciónel-iee-chihuahua-alerta-sobre-la-difusion-de-materiales-no-oficiales-co/1103492185148337/

•https://centralelectoral.ine.mx/2025/05/29/aprueba-ine-medidas-cautelares-por-difusion-de-propaganda-conocida-como-acordeones-en-eleccion-del-poder-judicial/

•https://centralelectoral.ine.mx/2025/05/27/recibe-ine-denuncias-sobre-distribucion-de-presunta-propaganda-electoral-invesJga-e-informa-a-la-fisel/

•https://centralelectoral.ine.mx/2025/06/04/recibe-ine-29-denuncias-en-contra-de-los-llamados-acordeones-o-guias-de-votacion-a-favor-de-candidaturas-que-contendieron-en-la-eleccion-judicial/

b) Prueba técnica consistente en dispositivo USB,19 en cuyo contenido los oferentes señalan que se contiene:

• En la carpeta denominada CURRICULUM se encuentra que contiene cinco curriculums vitae de las personas que fueron señaladas como inelegibles en el escrito inicial de demanda.

Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

Atendiendo al estado procesal que guardan los autos, con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105; 119, fracción V; de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[2] se

 

ACUERDA

 PRIMERO: En atención a que se considera necesario para la adecuada sustanciación del presente expediente, se requiere al Presidente del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Chihuahua con fundamento de los artículos 133, numeral 1, 147, numeral 1, 269, numeral 1, inciso a), y 295, numerales 1 y 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,3 a efecto de que, dentro del dentro del término de veinticuatro horas contados a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este Tribunal Estatal Electoral: original, copia certificada o, en su defecto, certificado de inexistencia, de la documentación que se indica en cada celda marcada con una “x”, conforme la siguiente tabla:

SECCIÓN Y CASILLA ACTA DE JORNADA ELECTORAL, CLASIFICIACIÓN Y CONTEO Y CALUSURA DE CASILLA SECCIONAL HOJA DE INCIDENTES
19 B X
23 B X
27 B X X
28 B X X
37 B X
38 B X X
39 B X X
438 B X
464 B X
541 B X
572 B X
605 B X X
636 B X
642 B X
659 B X
663 B X
671 B X
672 B X
674 B X
679 B X
684 B X
685 B X
805 B X X
805 C 1 X
805 C 4 X
823 B X
846 B X X
847 C 2 X
852 C 1 X X
852 C 2 X
889 B X
3218 C 1 X

De igual manera, se solicita que remita Listado nominal impreso de las mesas de casilla citadas con antelación, así como las siguientes: 17B, 17 C1, 18B, 20B, 21B, 22B, 24B, 25B, 26B, 30B,31B, 32B, 33B, 34B, 35B, 36B, 622B, 623B, 628B, 629B, 632B, 633B, 634B, 635B, 637B, 639B, 643B, 650B, 652B, 653B, 655B, 657B, 658B, 661B, 664B, 665B, 666B, 667B, 668B, 669B, 675B, 680B, 682B, 686B, 688B, 689B, 690B, 691B, 692B, 694B, 695B, 698B, 699B, 700B, 702B, 703B, 838B, 839B, 845B, 846B, 846 C1, 847 C1, 847 C3, 855B, 3178 ESPECAL, 3218B.

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 4 y 128 de la Ley Electoral Reglamentaria.

SEGUNDO. En atención a que se considera necesario para la adecuada sustanciación del presente expediente, se instruye a la Secretaría General a efecto de que ingrese a la liga electrónica: https://actasjudicial25.s3.uswest2.amazonaws.com/actascomputo/80F4F21CC6D44A47953207F89BF6E058.pdf y extraiga de ella la documentación electoral que ahí se encuentra mediante copia certificada de su contenido, la cual deberá integrar al presente expediente.

Lo anterior, toda vez que su contenido constituye un hecho notorio para esta autoridad de conformidad co lo establecido en de conformidad con el criterio establecido en la tesis 168124 de rubro: “HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR”.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.

[2] En adelante Ley Electoral Reglamentaria. 3 En adelante, LGIPE.

formulado con motivo

Formulado con motivo de la interposición del medio de impugnación, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado De Chihuahua 2024-2025