Forma y Registra

Chihuahua, Chihuahua; tres de julio de dos mil veinticinco.  

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) los oficios de clave  IEE-AD05-194/2025 e IEE-SE-763/2025, correspondientes a los avisos de  interposición de medio de impugnación promovido por Alain Alejandro González  Ibarra, en su calidad de candidato a juez penal en el Distrito Judicial Bravos, dentro  del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua  2024-2025 y, b) los informes circunstanciados enviados mediante oficios de clave  IEE-AD05-195/2025, IEE-SE-867/2025 e IEE-AD05-274/2025, y anexos, que  remiten la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y la Asamblea Distrital  Judicial Bravos. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de  la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La  Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como,  40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se  

ACUERDA

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la  cuenta.  

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN 337/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.  

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/20251 aprobado por  el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente a la Magistrada Socorro  Roxana García Moreno; por lo que se instruye a la Secretaria General que remita  el expediente en que se actúa, a la ponencia de la citada Magistrada. 

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las  actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a la  apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario,  según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad  

1 Acuerdo General de Pleno del Tribunal Estatal Electoral, por el que se emiten lineamientos específicos para  el turno de los juicios de inconformidad, vinculados al proceso electoral extraordinario 2024-2025 de personas  juzgadoras. 

se reciban.  

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.  

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la  Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a cuatro de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS:

 

  1. La documentación descrita en las constancias identificadas con la clave C.1695/2025, C.1775/2025, C.1523/2025, C.1771/2025 y C. 1998/2025, así como la cuenta del tres de julio, emitidas por la Secretaría General; y

 

  1. El acuerdo del tres de julio, por el que se forma, registra y turna a esta ponencia el expediente indicado al rubro.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 7, 20, 82, 83 fracción II, 84, 88, 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;2 y 31, fracción I, V y XXV, 40, fracción III, XV y XL, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente identificado con la clave JIN-337/2025.

 

SEGUNDO. Requerimiento. Se requiere a la persona titular de la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua, a fin de que, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas, contados a partir de la notificación del presente proveído, remita copia certificada de los expedientes formados con motivo de la postulación de las candidaturas a Jueces Penales del Distrito Judicial Bravos correspondientes a:

 

  • Edmundo Escudero Morales; • Raúl Palos Pacheco; y • Abel Amador Alonso.

 

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 128 de la Ley Reglamentaria.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.  2 En lo subsecuente, Ley Reglamentaria.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a siete de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTO, el estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 7, 20, 82, 83, fracción II, 84, 88, 89, 90, 105, 113, 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[2] y 31, fracción I, V y XXV, 40, fracción III y XL, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; se

ACUERDA:

PRIMERO. Parte actora. Se le reconoce personalidad a Alain Alejandro González Ibarra, en su carácter de candidato a Juez Penal del Distrito Judicial Bravos en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025, conforme a lo referido en el informe circunstanciado.

TERCERO. Domicilio procesal. Se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle Mariano Jiménez, número 104, colonia Centro, de la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

Por lo que hace al correo electrónico para oír y recibir notificaciones que señala en su ocurso, conforme a los artículos 122 de la Ley Reglamentaria y 336, numeral 3), de la Ley Electoral, se requiere que éste cuente con mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que no señala el actor cumplir en su medio de impugnación, o que en su caso se cumpla con lo previsto en el artículo 128 vigente, del Reglamento Interior de este Tribunal, cuestión que tampoco acontece.

CUARTO. Autoridades responsables. Se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Reglamentaria, por parte de las autoridades señaladas como responsables, ya que los informes circunstanciados fueron rendidos por la Secretaría de la Asamblea Distrital Bravos y el Secretario Ejecutivo de Instituto Estatal Electoral dentro de los cuales se adjuntaron  documentos para la integración y resolución del expediente.

QUINTO. Personas terceras interesadas. Se tiene por recibido escrito de persona tercera interesada, presentado por Marco Antonio Calderón Fernández, en su calidad de candidato electo a Juez de Primera Instancia en materia Penal del Distrito Judicial Bravos,[3] a quien se le reconoce personalidad con dicha calidad. Lo anterior, al haber sido presentado dentro del plazo previsto en el artículo 116 de la Ley Reglamentaria. Por lo que hace al correo electrónico para oír y recibir notificaciones que señala en su ocurso, conforme a los artículos 122 de la Ley Reglamentaria y 336, numeral 3), de la Ley Electoral, se requiere que éste cuente con mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que no señala el actor cumplir en su medio de impugnación, o que en su caso se cumpla con lo previsto en el artículo 128 vigente, del Reglamento Interior de este Tribunal, cuestión que tampoco acontece, por lo que sólo se tiene por autorizado para oír y recibir notificaciones el domicilio ubicado en calle Misión de Satevo, 6128, colonia Campanario, Código Postal 31213, de la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

Por lo que hace a los escritos de Blanca Zavala Esquivel y Edmundo Escudero Morales, toda vez que fueron presentados fuera del plazo previsto en el artículo 106 de la Ley Reglamentaria, se tienen por no presentados.

SEXTO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Reglamentaria, se tiene como admitido.

SÉPTIMO. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

OCTAVO. Pruebas ofrecidas por la parte actora. La parte actora presenta en su medio de impugnación el caudal probatorio siguiente:

  1. Prueba técnica, consistentes en fotografías de capturas de pantalla de diversas personas, mismas que refiere fueron extraídas de diversos enlaces electrónicos.
  2. Documental privada, consistente en copia simple del Acuerdo No. 001/2025, emitido por el Comité de Evaluación del Congreso del Estado de Chihuahua.
  3. Documental privada, consistente en ficha técnica de candidatura emitida por el Instituto Estatal Electoral, respecto del promovente.
  4. Documental privada, consistente en copia del Acuerdo de clave IEE/AD05/055/2025.
  5. Instrumental de actuaciones, en todo lo que favorezca a los intereses de la oferente.

Las probanzas identificadas con los incisos b), c), d), se tienen por ofrecidas, admitidas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza, y serán valoradas en el momento procesal oportuno, de conformidad con lo previsto en el artículo 14, numerales 1, inciso b), y 5, así como, artículo 16, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el artículo 113 de la Ley Reglamentaria.

En cuanto a la probanza identificada con el inciso a), se tiene por ofrecidas, admitidas y desahogadas y serán valoradas en el momento procesal oportuno, de conformidad con el artículo 14, numerales 1, inciso c), y 6, así como, artículo 16, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el artículo 113 de la Ley Reglamentaria.

Por lo que hace a la prueba mencionada en el inciso e), se tienen por admitidas y serán valoradas en el momento procesal oportuno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, numeral 1, inciso e), y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el artículo 113 de Ley Reglamentaria.

En cuanto a las pruebas descritas en el medio de impugnación en el Apartado A, numeral 4, y Apartado B, numeral 2, se tienen por no admitidas, toda vez, de autos no se desprende su debido ofrecimiento con base en el artículo 105, fracción VI, de la Ley Reglamentaria, ya que no se acredita que se hayan solicitado por escrito a las autoridades que refiere.

Lo anterior, sin que se genere un perjuicio al actor, toda vez que esta autoridad de conformidad con lo estipulado en el artículo 121, de la Ley Reglamentaria, está facultado para requerir cualquier elemento o documentación que sea necesaria para la sustanciación y resolución del presente asunto.

NOVENO. Documentación remitida por las autoridades responsables. Con vista en los informes circunstanciados y alcance rendidos por las autoridades responsables, se tiene por recibida la documentación siguiente:

  • Por lo que hace al Instituto Estatal Electoral

 

  1. Escrito original del medio de impugnación;
  2. Cédula de publicación y retiro del medio de impugnación;
  3. Copia certificada del acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de clave IEE/CE155/2025.
  4. Original de escrito de tercero interesado con folio 2754-25.
  • Por lo que hace a la Asamblea Distrital Bravos
  1. Cédula de publicación y retiro del medio de impugnación.
  2. Aviso de interposición del medio de impugnación.
  3. Copia certificada de los acuerdos de clave IEE/AD05/055/2025, así como la comunicación realizada a la persona promovente.
  4. Copia certificada de los acuses de entrega de Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Juezas y Jueces de Juzgados de Primera Instancia y Menores en Materia Penal del Distrito Judicial Bravos.
  5. Escritos originales de las personas terceras interesadas.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.

[2] De ahora en adelante, Ley Reglamentaria.

[3] Conforme al acuerdo IEE/CE155/2025, visible en foja 624 reverso.

Motivación

Promovido por Alain Alejandro González Ibarra, en su calidad de candidato a juez penal en el Distrito Judicial Bravos, dentro
del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua
2024-2025.