Forma

Chihuahua, Chihuahua; tres de julio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) los oficios de clave IEE-SE-829/2025 e IEE-AD05-222/2025 correspondientes a los avisos de interposición de medio de impugnación promovido por Edgar Omar García Cardona, en su calidad de candidato a juez laboral en el Distrito Judicial Bravos dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025 y, b) los informes circunstanciados e informe en alcance de claves IEE-SE-914/2025, IEE-AD05-228/2025 e IEE-AD05-275/2025, y anexos, que remiten la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y la Asamblea Distrital Judicial Bravos. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-339/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025[1] aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, que establece el criterio de prevención asignación, se turna el expediente a la Ponencia del suscrito, por guardar relación con el diverso JIN-324/2025 previamente turnado a la Ponencia a mi cargo.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

   

 

 

 

 

[1] Acuerdo General de Pleno del Tribunal Estatal Electoral, por el que se emiten lineamientos específicos para el turno de los juicios de inconformidad, vinculados al proceso electoral extraordinario 2024-2025 de personas juzgadoras.

Recepción de Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a seis de julio de dos mil veinticinco.1

VISTOS:

a) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal de

clave C.1658-2025, a través de la cual se hizo constar que se recibió en las instalaciones

de este órgano jurisdiccional, el oficio de clave IEE-SE-829/2025, signado por Arturo

Muñoz Aguirre, en su calidad de Secretario del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua,

así como los anexos correspondientes.

b) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal,

de clave C.1730-2025, a través de la cual se hizo constar que se recibió en las

instalaciones de este órgano jurisdiccional, el oficio de clave de clave IEE-AD05-

222/2025, signado por el Secretario de la Asamblea Distrital Bravos, así como los

anexos correspondientes.

c) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal,

de clave C.1723-2025, a través de la cual se hizo constar que se recibió en las

instalaciones de este órgano jurisdiccional, el oficio de clave de clave IEE-AD05-

222/2025, signado por el Secretario de la Asamblea Distrital Bravos, así como los

anexos correspondientes.

d) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal,

de clave C.1822-2025, a través de la cual se hizo constar que se recibió en las

instalaciones de este órgano jurisdiccional, el oficio de clave IEE-SE-914/2025, signado

por Arturo Muñoz Aguirre, en su calidad de Secretario del Instituto Estatal Electoral de

Chihuahua, así como los anexos correspondientes.

e) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave

C.1944-2025, a través de la cual se hizo constar que se recibió en las instalaciones de

este órgano jurisdiccional, el oficio de clave de clave IEE-AD05-228/2025, signado por

el Secretario de la Asamblea Distrital Bravos, así como los anexos correspondientes.

f) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave

C.1997-2025, a través de la cual se hizo constar que se recibió en las instalaciones de

este órgano jurisdiccional, el oficio de clave de clave IEE-AD05-275/2025, signado por

el Secretario de la Asamblea Distrital Bravos, así como los anexos correspondientes.

g) La cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal de fecha tres de julio,

mediante la cual hace del conocimiento de la Presidencia de este Tribunal, la

documentación de las constancias anteriormente descritas.

h) El acuerdo del tres de julio, emitido por el Magistrado Presidente de este Tribunal, por

el que turna el expediente en el que se actúa a esta Ponencia.

Con fundamento en los artículos 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;2 330,

numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I y 158

numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente de clave

JIN-339/2025, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Edgar Omar García Cardona,

quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho, en su carácter de candidato

a Juez de Primera Instancia en Materia Laboral del Distrito Bravos.

TERCERO. Autoridades responsables. En virtud de que el informe circunstanciado

remitido por Arturo Muñoz Aguirre, en su calidad de Secretario Ejecutivo del Instituto

Estatal Electoral, cumple con los requisitos legales exigidos, se le tiene por cumplidas

las obligaciones previstas en los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria,

así como en el artículo 329 de la Ley Electoral, ambas del Estado.

Por su parte, la parte promovente señala también como autoridad responsable a la

Asamblea Distrital Bravos del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por lo que, por

conducto del Secretario de dicha Asamblea Distrital, se rindió el informe circunstanciado

correspondiente; en ese sentido, se le tiene por cumplidas las obligaciones previstas

en los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, así como en el artículo 329

de la Ley Electoral, ambas del Estado.

CUARTO. Domicilio procesal y autorizaciones de la parte actora. Se tiene a la parte

actora, Edgar Omar García Cardona, señalando como domicilio para oír y recibir

notificaciones el indicado en su escrito inicial de demanda.

QUINTO. Terceros interesados. Se les reconoce a Tomás Agustín Hernández

Hernández, la calidad de persona tercera interesada en el presente juicio.

SEXTO. Domicilio procesal y autorizaciones de los terceros interesados. Se le

tiene a Tomás Agustín Hernández Hernández,, señalando como domicilio para oír y

recibir notificaciones el indicado en su respectivo escrito, así como a la persona que

autoriza para tales efectos. 4

Así mismo, se tiene a al interesado indicando el correo electrónico referido en su escrito

para recibir notificaciones; no obstante, dicha cuentas de correo no guarda las

características que establece el artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral del Estado,

por lo que no ha lugar a acordar de conformidad la notificación a través de correo

electrónico.

Sin embargo, se autoriza la comunicación de los acuerdos y resoluciones que se dicten

en el presente expediente mediante correo electrónico, para fines meramente de

consulta, sin que ello sustituya las

notificaciones formales establecidas en la ley de la materia.

SÉPTIMO. Admisión. De una revisión preliminar del los escrito de impugnación, se

advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;5 por

ello, se admite el juicio de inconformidad.

OCTAVO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de

instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales que

correspondan.

NOVENO. Caudal probatorio.

9.1. Pruebas ofrecidas por la parte actora.

9.1.1 Copia del acuerdo de clave 001/2025 emitido por el Comité de Evaluación del

Poder Legislativo.

9.1.2 Copia del acuerdo de clave 202500658 emitido por el Comité de Evaluación del

Poder Ejecutivo.

9.1.3  Copia de los resultados de la elección de Jueces en Materia Laboral del Distrito Judicial Bravos.

9.1.4 Documento que acredite que obtuvo el tercer lugar en los resultados de votación

del proceso electoral extraordinario.

9.1.5 Convocatoria oficial emitida para la Elección Extraordinaria de Personas

Juzgadoras del Poder Judicial.

9.1.6 Solicitud formal de acceso a información presentada al Poder Legislativo para

obtener el expediente acádemico de la persona impugnada.

9.1.7 Nota periodística de la declaración de la Presidenta del Instituto Estatal Electoral

sobre la revisión de los requisitos de elegibilidad.

9.1.8 Criterio del Instituto Estatal Electoral de clave INE/CG392/2025.

9.1.9 Sentencia de claves SUP-JDC-195/2025 de la Sala Superior del tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación.

9.2. Pruebas ofrecidas por los terceros interesados.

Tomás Agustín Hernández Hernández

9.2.1 Documental pública consistente en el acuerdo de clave IEE-AD05/055/2025

emitido por la Asamblea Distrital Bravos, mediante el cual, se aprobó y publicó el

cómputo de las actas de la elección de Juezas y Jueces de Primera instancia y Menores.

DÉCIMO. Determinación de las pruebas. Acorde a lo previsto en los artículos 112 de

la Ley Reglamentaria y el artículo 277, numeral 1), de la Ley Electoral del Estado, no

serán objeto de prueba, el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que

hayan sido reconocidos, sino únicamente los hechos controvertidos.

10.1. En ese sentido, las pruebas señaladas en el numeral 9.1.2, 9.1.5, 9.1.8, 9.1.9 y

9.2.1, se desechan toda vez que constituyen hechos notorios.

En el mismo sentido en cuanto al numeral 9.1.4, se desecha toda vez que los resultados

de cómputo de la elección obran como hechos notorios.

10.2. En lo que respecta al numeral 9.1.6, se tiene por ofrecida, asimismo, dígasele a

la parte actora que su pretensión será atendida en su conjunto en los términos de lo

dispuesto en los puntos de acuerdo DÉCIMO PRIMERO y DÉCIMO SEGUNDO del

presente.

10.3. En cuanto hace al medio de prueba señalado en el punto 9.1.7, se tiene por no

presentada toda vez que la misma constituye una prueba técnica, sin embargo, la parte

actora no señaló enlace electrónico alguno que fuera susceptible de desahogo por parte

de esta autoridad jurisdiccional.

10.4 En esas condiciones las pruebas señaladas en los apartados 9.1.1, 9.1.3, y 9.2.1,

se admiten y dada su especial naturaleza, se tienen por desahogadas para ser

valoradas en el momento procesal oportuno.

DÉCIMO PRIMERO. Requerimiento al Congreso del Estado. En atención a que se

estima necesario para la sustanciación del presente asunto, y toda vez que, conforme a

lo dispuesto en el artículo 101, fracción II, inciso c) de la Constitución Política del Estado,

así como en la Base Tercera de la Convocatoria para Elegir Personas Juzgadoras en la

presente elección extraordinaria, los expedientes de las personas aspirantes fueron

remitidos a ese órgano colegiado, se requiere al Congreso del Estado, a través de su

Presidencia, para que en un plazo que no exceda de veinticuatro horas, contadas a

partir de la notificación del presente acuerdo, tenga a bien remitir a este Tribunal copia

certificada del expediente formado con motivo de la postulación de la candidatura a

Juez de Primera Instancia en Materia Laboral correspondiente a Tomás Agustín

Hernández Hernández.

DÉCIMO SEGUNDO. Agréguese copia certificada. Toda vez que resulta necesario

para la sustanciación del presente asunto, y en vista de que forma parte del caudal

probatorio que será valorado en el momento procesal oportuno, se instruye a la

Secretaría General de este Tribunal, a efecto de que compulse copia certificada del

acuerdo de clave 001/2025 emitido por el extinto Comité de Evaluación del Poder

Legislativo, que obra en los autos del expediente JDC-077/20256 del índice de este

Tribunal, y se agregue la misma a las constancias que integran el presente expediente.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria

General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a catorce de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTO el estado procesal que guardan los autos. 

 

Con fundamento en los artículos 119 de la Ley Electoral Reglamentaria; 297, numeral 1, inciso m) de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

ÚNICO. En atención a que se estima necesario para la sustanciación del presente asunto, se requiere al al Instituto Estatal Electoral, para que en un plazo que no exceda de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, tenga a bien remitir a este Tribunal copia certificada del acuse de la notificación efectuada vía correo electrónico a Edgar Omar García Cardona, respecto del acuerdo de clave IEE/CE155/2025,[2] toda vez que del mismo se advierte que se ordenó dicha vía de notificación a las candidaturas.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

[2] Correspondiente al Acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral por el que se Asignan Juezas y Jueces de Primera Instancia y Menores del Distrito Judicial Bravos.

Circulación de Proyecto

Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS:

 a) El oficio de fecha ocho de julio, signado por el Secretario de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua, a través del cual remite a este Tribunal la información solicitada mediante acuerdo de fecha seis de julio.

b) La constancia de clave C.2157-2025, de fecha ocho de julio, emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, mediante la cual se hizo constar que fue recibido el oficio signado por el Secretario de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua, así como la documentación anexa al mismo.

c) La cuenta de fecha nueve de julio, emitida por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual hace del conocimiento de la Presidencia la documentación descrita en la constancia de clave C.2157-2025 de fecha ocho de julio.

d) El oficio de clave IEE-SE-1076/2025, de fecha dieciséis de julio, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a través del cual informa a este Tribunal el cumplimiento del requerimiento solicitado mediante acuerdo de fecha catorce de julio.

e) La constancia de clave C.2349-2025, de fecha dieciséis de julio, emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, mediante la cual se hizo constar que fue recibido el oficio de clave IEE-SE-1076/2025, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, así como la documentación anexa al mismo.

f) La cuenta de fecha diecisiete de julio, emitida por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual hace del conocimiento de la Presidencia la documentación descrita en la constancia de clave C.2349-2025 de fecha dieciséis de julio.

g) El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria; 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia que corresponde al presente asunto; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto a las Magistradas, que, junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

SEGUNDO. Convocatoria a sesión pública del Pleno. Convóquese en el término de ley, al Pleno de este Tribunal a sesión pública para la resolución del proyecto de sentencia que será propuesto por esta Ponencia.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

Convocatoria

Chihuahua, Chihuahua; a veintitrés de julio de dos mil veinticinco.

 

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN339/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16, numeral 1 y 2, 18, numeral 1 y 29 fracción VII, del Reglamento Interior de este Tribunal, se 

ACUERDA: 

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las diecisiete horas del jueves veinticuatro de julio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto. 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega, mediante oficio, de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas integrantes del Pleno de este Tribunal. 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

formulado con motivo

Formulado con motivo de la interposición del medio de impugnación, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado De Chihuahua 2024-2025