01_Forma registra y turno JIN-341/2024

Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el Informe circunstanciado de Medio de Impugnación, promovido por Miguel Núñez Romo, representante propietario del Partido MORENA ante la Asamblea Municipal del Instituto Estatal Electoral de Saucillo, en contra del Acta de cómputo, declaración de validez de la elección y entrega de la constancia de validez de la elección Ayuntamiento de Saucillo; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-341/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción requerimiento JIN-341/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de junio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS:

 

  1. La documentación descrita en la constancia y cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua.

 

  1. El acuerdo a través del cual se formó y registró el expediente identificado con la clave JIN-341/2024 y por el cual se turnó a la ponencia del Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez para su sustanciación y resolución.

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y artículos 27, fracciones I y III, 32 fracciones III y XIV, y 103 numeral 5 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA

  1. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-341/2024, para los efectos que haya lugar.
  1. Requerimiento. Se requiere al Ayuntamiento de Saucillo, para que en un en un plazo no mayor a setenta y dos horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, informe y/o remita a este órgano jurisdiccional lo siguiente:

De las siguientes personas:

Nombre Cargo
Laura Alicia Ramos González Directora de Desarrollo Económico Rural y Turismo
Dorely Arciniega Vásquez Secretaria del Instituto Municipal del Deporte (INMUDE)
  1. Si ostentan el cargo señalado;
  2. Si se encuentran desempeñando actualmente tales cargos, o en su caso, cuál fue la fecha de inicio y conclusión del desempeño de los mismos;
  3. Si han solicitado alguna licencia para separarse de sus funciones y el periodo respectivo;
  4. Si en el ejercicio de los cargos de referencia se ejercen facultades de dirección y atribuciones de mando;
  5. Si cuentan con personal a su cargo;
  6. Si manejan recursos públicos;
  7. Si tienen a su cargo programas sociales; y
  8. Adjunte las documentales respectivas para acreditar su dicho.

Lo anterior, bajo apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua

  1. Auxilio de notificación. Se solicita al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua que, en auxilio a las labores de este órgano jurisdiccional, notifique el presente requerimiento a través de la Asamblea Municipal de Saucillo.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas en el presente proveído corresponden al año de dos mil veinticuatro.

03_Requerimiento JIN-341/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintitrés de junio de dos mil veinticuatro.

VISTOS:

 

  1. El estado procesal que guardan los autos del expediente.

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y artículos 27, fracciones I y III, 32 fracciones III y XIV, y 103 numeral 5 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA

Único. Requerimientos. Con fundamento en los artículos 324, numeral 1 y 331, numeral 8, de la Ley Electoral del Estado; así como 27, fracción V y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; en atención a que se considera necesario para la adecuada sustanciación del presente expediente, se procede a realizar los siguientes requerimientos:

 

  1. Al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua:

Para que, en un término de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este Tribunal, respecto a las casillas 2618 B y 2636 B, lo siguiente:

  1. Acta de Jornada Electoral;
  2. Acta de Escrutinio y Cómputo de Casilla;
  3. Hoja de Incidentes; y
  4. Constancia de Clausura de la Casilla y Recibo de Copias Legible.

O en su caso, certificación de que no se encontraron las constancias respectivas.

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con los requerimientos, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado.

  1. A los partidos políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, del Trabajo, Movimiento Ciudadano, Morena, México Republicano Chihuahua y Pueblo, para que, en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remitan a este Tribunal, respecto a las casillas 2618 B y 2636 B, lo siguiente:

Copia al carbón de la documentación electoral, que en su caso le fue entregada a su representación en casilla o general en la pasada jornada electoral celebrada el dos de junio de la presente anualidad, correspondiente a:

  1. Acta de Jornada Electoral;
  2. Acta de Escrutinio y Cómputo de Casilla;
  3. Hoja de Incidentes; y
  4. Constancia de Clausura de la Casilla y Recibo de Copias Legible.

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con los requerimientos, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Admisión JIN-341/2024

Chihuahua, Chihuahua a treinta de junio del dos mil veinticuatro.

 

VISTO

  1. El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1) inciso a); 324, 331, numeral 5) y 377, numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[1]; así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX; 103, numeral 1); y 109, numeral 1) del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

  1. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;[2] por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.
  1. Informe circunstanciado. El informe circunstanciado fue rendido por la Secretaria de la Asamblea Municipal de Saucillo y remitido por el Instituto,[3] en el cual se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

En consecuencia, se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 328 y 329 de la Ley.

  1. Parte actora. Se reconoce legitimación al partido político Morena así como personería a Miguel Núñez Romo, como su representante propietario ante la Asamblea Municipal de Saucillo, en atención a que, en el informe circunstanciado rendido por la Secretaría de la citada Asamblea Municipal, se le reconoció tal carácter.
  1. Domicilio procesal y persona autorizada. Se le tiene señalando para oír y recibir notificaciones el domicilio indicado en su escrito inicial de demanda y autorizando a las personas profesionistas ahí referidas.[4]
  1. Tercero interesado. Se tiene al partido Acción Nacional compareció como tercero interesado[5] en el presente Juicio de Inconformidad.
  1. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.
  1. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Se le tiene a la parte actora ofreciendo las pruebas siguientes:
  • Documental pública: Consistente en copia certificada de:
    • Resultados del cómputo municipal de la elección de integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Saucillo; y
    • Declaración de Validez y Constancia de Mayoría de elección de integrantes de Ayuntamiento en el municipio aludido.

 

  • Documental pública: Consistente en copia certificada de:
    • Actas de la Jornada Electoral; y
    • Actas de Escrutinio y Cómputo que a su dicho solicitó al Instituto, y que pide sean requeridas a la Asamblea Municipal de Saucillo del Instituto.

 

  • Instrumental de actuaciones: Consistente en todas y cada una de las diligencias que se desahoguen en el presente expediente.

Respecto a las documentales públicas, se tienen por no presentadas ya que la parte actora no justificó que las hubiera solicitado por escrito y que, a pesar de ello, la autoridad respectiva no se las proporcionó,  ya que la documental que adjunta es una solicitud a la Asamblea Municipal únicamente de la copia certificada del listado de los nombres de funcionarios de casilla en el municipio de Saucillo, por lo cual, se incumple con lo estipulado en el artículo 308, numeral 1, inciso g) de la Ley.

Ahora bien, no pasa desapercibido que dicha documentación fue remitidas a este Tribunal por parte de la autoridad electoral administrativa; sin embargo, las mismas obran en el expediente JIN-292/2024, razón por la cual se instruye a la Secretaría General a efecto de que expida copia certificada de las siguientes fojas, a fin de que se integren al presente expediente:

  • Actas de jornada electoral ubicadas en las siguientes fojas:
  • Foja 72
  • Foja 74
  • Foja 75
  • Foja 77
  • Foja 78
  • Foja 79
  • Foja 80
  • Foja 84
  • Foja 85
  • Foja 89
  • Foja 93
  • Actas de escrutinio y cómputo ubicadas en las siguientes fojas:
    • Foja 98
    • Foja 100
    • Foja 101
    • Foja 103
    • Foja 104
    • Foja 105
    • Foja 106
    • Foja 110
    • Foja 111
    • Foja 115
    • Foja 119
  • Constancia individual de resultados electorales de punto de recuento de la elección de Ayuntamiento, ubicadas en las siguientes fojas:
  • Foja 124
  • Foja 126
  • Foja 128
  • Foja 129
  • Foja 130
  • Foja 133
  • Foja 136
  • Foja 138
  • Hojas de incidentes ubicadas en las siguientes fojas:
    • Foja 148
    • Foja 149
    • Foja 159
  • Acta de cómputo municipal ubicada en foja 167.
  • Constancia de clausura de la casilla y recibo de copia legible ubicadas en las siguientes fojas:
    • Foja 169
    • Foja 171
    • Foja 172
    • Foja 174
    • Foja 175
    • Foja 176
    • Foja 177
    • Foja 181
    • Foja 186
  1. Valoración probatoria. Acorde a lo previsto en el artículo 277, numeral 1), de la Ley Electoral, no serán objeto de prueba, el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos, sino únicamente los hechos controvertidos.

Además, por lo que hace a las pruebas, la misma Ley, en su artículo 278, numeral 1), señala que las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.

Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 278, numeral 2), de la ley en cuestión, las documentales públicas tendrán pleno valor probatorio, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.

Finalmente, por lo que hace la instrumental de actuaciones, su valoración se infiere como parte de la resolución en el estudio de fondo del asunto, por lo que estas serán valoradasatendiendo a la sana crítica, así como los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos de la demanda.

 

  1. Documentación remitida por la autoridad responsable. La autoridad responsable, adjuntó a su informe circunstanciado rendido ante este Tribunal, la documentación siguiente:

 

  1. a) Escrito original de medio de impugnación.
  2. b) Constancia de publicación por estrados y retiro del medio de impugnación.
  3. c) Oficio original de aviso de interposición de medio de impugnación.
  4. d) Relación documental del expediente electoral.
  • Copia certificada de la declaratoria de Validez de la Elección de integrantes del Ayuntamiento del municipio de Saucillo que emite la Asamblea Municipal.
  • Copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de ayuntamiento.
  • Copia certificada del acta circunstanciada de la sesión especial de cómputo municipal de la asamblea municipal de Saucillo, identificada con la clave IEE-AM-OE-AC-017/2024.
  • Copia certificada del acta de cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento.
  1. e) Escrito de tercero interesado registrado con los folios 6240-24 y 6284-24.

Al respecto, se tiene que dichos documentos serán valorados y tomados en cuenta al momento de dictar la sentencia correspondiente.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En lo sucesivo, Ley.

[2] De conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley.

[3] Visible en las fojas 02 al 05 del expediente.

[4] Consultable en la foja 07 del expediente.

[5] Fojas 195 a 208 del expediente.

05_Convoca JIN-341/2024

Chihuahua, Chihuahua; a primero de julio de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-341/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del martes dos de julio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

07_Agréguese JIN-341/2024

Chihuahua, Chihuahua; a seis de julio de dos mil veinticuatro.

Vistas las constancias y la cuenta mediante las cuales la Secretaria General Provisional remite a la Magistrada Presidenta los oficios IEE-SE-1653/2024 y IEE-SE-1654/2024, relativos al expediente de clave JIN-341/2024, del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracción XIV y 32 fracción VI, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el oficio de cuenta y sus anexos.

SEGUNDO. Agréguese. Agréguese la documentación a los autos del expediente JIN-341/2024, para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
promovido por Miguel Núñez Romo, representante propietario del Partido MORENA ante la Asamblea Municipal del Instituto Estatal Electoral de Saucillo, en contra del Acta de cómputo, declaración de validez de la elección y entrega de la constancia de validez de la elección Ayuntamiento de Saucillo