01_Forma registra y turno JIN-342/2024

Chihuahua, Chihuahua; dieciocho de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al juicio inconformidad promovido por Victor Eufemio Ávila Salcido, representante del partido Verde Ecologista de
México ante el Consejo Estatal del Instituto, quien interpone una demanda de juicio de inconformidad, en contra del Acta de computo, declaración de válidez de la elección y entrega de la constancia de mayoría de validez, en el Municipio de Carichi, Chihuahua; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), 303 numeral 1, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-342/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Requerimiento JIN-342/2024

Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de junio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTAS, las constancias existentes en el expediente formado e identificado como JIN-342/2024, turnado a esta ponencia para su sustanciación y elaboración del proyecto de sentencia.

Atendiendo a que, para la resolución del asunto, es necesario contar con diversa documentación relativa a las causales que corresponden con lo dispuesto en los incisos a), e), i) del artículo 383 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2, inciso i); 300, numeral 1, inciso d); 304; 346, numeral 1) y 324, numeral 1 de la Ley Electoral del Estado; así como los diversos 27, fracciones I, III y V; y 98 numeral 1, fracción VII, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral , se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia el expediente de clave JIN-342/2024, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Requerimiento al Instituto Nacional Electoral. Se requiere al INE a través de su Junta Local Ejecutiva con sede en Chihuahua, a efecto de que, dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo remita e informe lo siguiente:

  1. Informe si se designó como Representante General de un Partido Político a Nicolas Rogelio Varela Orozco en el municipio de Carichí, Chihuahua y de ser afirmativa su respuesta, proporcione información respectiva señalando el partido y el periodo para el cual se designó.
  1. Informe si ya se emitió el Dictamen Consolidado de Fiscalización de Gastos de Campaña de la elección de Ayuntamiento en el municipio de Carichí, Chihuahua, referente a la planilla encabezada por Iván Alejandro Gutiérrez Villareal postulado por la Coalición “Juntos Defendamos a Chihuahua”, y de ser afirmativa su respuesta, informe si se encuentra firme y remita a este órgano jurisdiccional dicho Dictamen.

TERCERO. Requerimiento a la Presidencia Municipal de Carichí, Chihuahua. Para mejor proveer, se requiere al Gobierno Municipal de Carichí, por conducto de su titular, a efecto de que, dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, informe si Nicolas Rogelio Varela Orozco es actualmente Tesorero Municipal de Carichí y de ser afirmativa su respuesta, proporcione la siguiente información:

  1. a) El periodo en el que ha ejercido dicho cargo;
  1. b) Informe las facultades o atribuciones otorgadas al referido servidor público.

Asimismo, se le requiere para que, en caso de que Nicolas Rogelio Varela Orozco no se ostente como Tesorero Municipal, informe si se desempeña como servidor público en cualquier otro cargo.

CUARTO. Requerimiento al Instituto Estatal Electoral. Se requiere al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a efecto de que, dentro del término de doce horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este órgano jurisdiccional, las solicitudes de registro de candidaturas de regidurías de representación proporcional del Ayuntamiento de Carichí, presentadas por el Partido Revolucionario Institucional, con su respectiva lista.

QUINTO. Instrucción a la Secretaria General Provisional de este Tribunal. Se instruye a la Secretaria General se agregue al presente expediente, constancia del archivo digital del Listado de Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casilla (ENCARTE) y el Listado Nominal del municipio de Carichí, Chihuahua.

 

SEXTO. Se solicita al Instituto que, en auxilio a las labores de este Tribunal, notifique de inmediato el presente requerimiento a la Presidencia Municipal de Carichí, Chihuahua, a través de la Asamblea Municipal de Carichí, debiendo comunicar a este Tribunal dentro de las veinticuatro horas siguientes a que esto ocurra.

 

NOTIFÍQUESE, a) por oficio al Instituto Nacional Electoral, Instituto Estatal Electoral de Chihuahua y a la Presidencia Municipal de Carichí a través de la Asamblea Municipal de Carichí, y b) por estrados, a los demás interesados.

Así lo acordó y firma el Magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo se especifique lo contrario.

03_Remisión JIN-342/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veinte de junio de dos mil veinticuatro.

 

VISTA: La cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal, por medio de la cual hace llegar a esta Presidencia, oficio de clave IEE-SE-1934/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual remite a este Tribunal documentación relativa al expediente identificado con clave JIN-342/2024 del índice del Instituto.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, III y XX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

PRIMERO. Se tiene por recibido el escrito de cuenta y sus anexos.

SEGUNDO. Remítase. A la ponencia del Magistrado Hugo Molina Martínez, dicha documentación a la ponencia a su cargo, por ser el Magistrado Instructor en el expediente, para los fines que a derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
promovido por Victor Eufemio Ávila Salcido , representante del partido Verde Ecologista de México ante el Consejo Estatal del Instituto, quien interpone una demanda de juicio de inconformidad, en contra del  Acta de computo, declaración de válidez de la elección y entrega de la constancia de mayoría de validez, en el Municipio de Carichi, Chihuahua