Forma

Chihuahua, Chihuahua; primero de julio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) los oficios de clave IEE-SE-817/2025 e IEE-AD05-225/2025, correspondientes a los avisos de interposición de medio de impugnación y anexos que remiten el Instituto Estatal Electoral Chihuahua y la Asamblea Distrital Bravos, promovido por Víctor Iván Rodríguez Trejo, en su carácter de candidato a juez penal del Distrito Judicial Bravos, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025; y, b) los oficios de clave IEE-SE- 906/2025 e IEE-AD05-2342025, correspondientes a los informes circunstanciados y anexos, que rinden el Instituto Estatal Electoral Chihuahua y la Asamblea Distrital Bravos. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-342/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025

, aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, que establece el criterio de prevención asignación, se turna el expediente a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, por guardar relación con el diverso JIN-337/2025, previamente turnado a su ponencia; por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el expediente en que se actúa a la ponencia de la citada Magistrada.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria

General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a seis de julio de dos mil veinticinco.[1]

VISTOS:

  1. La documentación descrita en las constancias con clave C.1648/2025, C.1721-2025, C.1813-2025, C.1937-2025 y C.1992/2025 y en las cuentas del primero y tres de julio, emitidas por la Secretaría General; y
  2. El acuerdo del primero de julio, por el que se forma, registra y turna a esta ponencia el expediente identificado con la clave JIN342/2025.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 7, 20, 82, 83 fracción II, 84, 88, 89, 90, 105, 113, 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir

Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[2] y 31, fracción I, V y XXV, 40, fracción III y XL, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente identificado con la clave JIN-342/2025, así como el oficio IEEAD05-278/2025, signado por el Secretario de la Asamblea Distrital Bravos.

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce la personalidad a Víctor Iván Rodríguez Trejo, en su carácter de candidato a Juez Penal del Distrito Judicial Bravos en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025, conforme a lo referido en el informe circunstanciado.

TERCERO. Domicilio procesal. Se les tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle 26, número 16121, colonia Santa Rita, de la Ciudad Chihuahua.

Por lo que hace al correo electrónico para oír y recibir notificaciones que señala en su ocurso, conforme a los artículos 122 de la Ley Reglamentaria y 336, numeral 3), de la Ley Electoral, se requiere que éste cuente con mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que no señala el actor cumplir en su medio de impugnación, o que en su caso se cumpla con lo previsto en el artículo 128 vigente, del Reglamento Interior de este Tribunal, cuestión que tampoco acontece.

CUARTO. Autoridades responsables. Se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Reglamentaria, por parte de las autoridades señaladas como responsables, ya que los informes circunstanciados fueron rendidos por la Secretaría de la Asamblea Distrital Bravos y el Secretario Ejecutivo de Instituto Estatal Electoral dentro de los cuales se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

QUINTO. Personas terceras interesadas. Se tiene por recibido escrito de persona tercera interesada, presentado por Blanca Zavala Esquivel, en su calidad de candidata electa a Jueza de Primera Instancia en materia Penal del Distrito Judicial Bravos,[3] a quien se le reconoce  personalidad con dicha calidad.[4] Lo anterior, al haber sido presentado dentro del plazo previsto en el artículo 116 de la Ley Reglamentaria. Ahora bien, toda vez que de sus escritos no se advierte domicilio para oír y recibir notificaciones, con fundamento en el artículo 106 de la Ley Reglamentaria, lo procedente es que todas las notificaciones en el presene juicio, aun las de carácter personal, se le realicen por estrados.

Asimismo, se tiene por recibido escrito de persona tercera interesada, presentado por Silvia Rocío Delgado García, en su calidad de candidata electa a Jueza de Primera Instancia en materia Penal del Distrito Judicial Bravos,5 a quien se le reconoce personalidad con dicha calidad. Lo anterior, al haber sido presentado dentro del plazo previsto en el artículo 116 de la Ley Reglamentaria. Por lo que hace al correo electrónico para oír y recibir notificaciones que señala en su ocurso, conforme a los artículos 122 de la Ley Reglamentaria y 336, numeral 3), de la Ley Electoral, se requiere que éste cuente con mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que no señala el actor cumplir en su medio de impugnación, o que en su caso se cumpla con lo previsto en el artículo 128 vigente, del Reglamento Interior de este Tribunal, cuestión que tampoco acontece, por lo que sólo se tiene por autorizado para oír y recibir notificaciones el domicilio ubicado en calle Tlaxcala 268, esquina con avenida Lerdo, de la colonia Centro, de Ciudad Juárez, Chihuahua.

SEXTO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Reglamentaria, se tiene como admitido.

SÉPTIMO. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

OCTAVO. Pruebas ofrecidas por la parte actora. La parte actora presenta en su medio de impugnación el caudal probatorio siguiente:

  1. Prueba documental privada, consistente en copia simple del Acuerdo 001/2025 emitido por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo donde se aprueba el listado con los nombres de las personas que cumplen, así como de quienes no, con los requisitos de elegibilidad.
  2. Presuncional, en su doble aspecto, legal y humana.
  3. Instrumental de actuaciones, en todo lo que favorezca a los intereses de la oferente.

 

La probanza identificada con el inciso a) se tiene por ofrecida, admitidas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza, y serán valoradas en el momento procesal oportuno, de conformidad con lo previsto en el artículo 14, numerales 1, inciso b), y 5, así como, artículo 16, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el artículo 113 de la Ley Reglamentaria.

Por lo que hace a las pruebas marcadas como c) y e), se tienen por admitidas y serán valoradas en el momento procesal oportuno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, numeral 1, incisos d) y e), y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el artículo 113 de Ley Reglamentaria.

NOVENO. Documentación remitida por las autoridades responsables. Con vista en los informes circunstanciados y alcance rendidos por las autoridades responsables, se tiene por recibida la documentación siguiente:

  1. Por lo que hace al Instituto Estatal Electoral
  •  Escrito original del medio de impugnación;
  • Cédula de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.
  • Copia certificada del acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de clave IEE/CE155/2025.

 

  1. Por lo que hace a la Asamblea Distrital Bravos
  •  Cédula de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.
  • Aviso de interposición del medio de impugnación
  • Copia certificada de los acuerdos de clave IEE/AD05/055/2025 e IEE/AD05/057/2025, así como la comunicación realizada a la persona promovente.
  • Copia certificada de los acuses de entrega de Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Juezas y Jueces de Juzgados de Primera Instancia y Menores en Materia Penal del Distrito Judicial Bravos.
  • Escritos originales de las personas terceras interesadas

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.

[2] De ahora en adelante, Ley Reglamentaria.

[3] Conforme a lo señalado por la autoridad responsable en los informes circunstanciados correspondientes.

[4] Tal y como se desprende del Acuerdo IEE/CE155/2025, visible en foja 213 del expediente.  5 Conforme por a lo señalado por la autoridad responsable en los informes circunstanciados correspondientes.

Recepción

Chihuahua, Chihuahua, a nueve de julio de dos mil veinticinco.[1]

VISTA, la documentación descrita en la constancia de clave C.2095/2025; la copia certificada del acuerdo del ocho de julio dictado en el cuadernillo de clave de identificación C-290/2025; y las cuentas del ocho y nueve de julio, emitida por la Secretaría General; así como, el estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 7, 20, 82, 83 fracción II, 84, 88, 89, 113, 116 y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[2] y 31, fracción I, V y XXV, 40, fracción III y XL, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación descrita en las constancias de cuenta, misma que se ordena agregar a los autos del presente expediente para los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDO. Medios probatorios de personas Terceras Interesadas. Toda vez que en el presente asunto se tiene como personas Terceras Interesadas a Blanca Zavala Esquivel y a Silvia Rocío Delgado García, en su calidad de candidatas electas a Juezas de Primera Instancia en materia Penal del Distrito Judicial Bravos,[3] respecto al ofrecimiento de medios de convicción de su parte, se tiene a la primera de ellas sin ofrecer pruebas de su intención.

En tanto, por lo que hace a Silvia Rocío Delgado García, ofrece como prueba documental pública, un informe que rinda el Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo, respecto al listado de personas idóneas que acreditaron la elegibilidad conforme a los requisitos establecidos en la Convocatoria para participar en la evaluación y selección de postulaciones de la elección extraordinaria 2024-2025 de las personas que ocuparán los cargos del Poder Judicial del Estado de Chihuahua. Probanza que no se admite, toda vez que, de autos no se desprende su debido ofrecimiento con base en el artículo 105, fracción VI, de la Ley Reglamentaria, ya que no se acredita que se hayan solicitado por escrito a las autoridades que refiere.

Ello, sin que se genere un perjuicio a la oferente, toda vez que esta autoridad de conformidad con lo estipulado en el artículo 121, de la Ley Reglamentaria, está facultado para requerir cualquier elemento o documentación que sea necesaria para la sustanciación y resolución del presente asunto.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.

[2] De ahora en adelante, Ley Reglamentaria.

[3] Conforme a lo acordado en el proveído de fecha seis de julio.

Motivación

promovido en su carácter de candidato a juez penal del Distrito Judicial Bravos, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025