01_Forma registra y turno JIN-343/2024

Chihuahua, Chihuahua; dieciocho de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al Juicio Inconformidad promovido por Adrian Jacquez Flores, representante del partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto, quien interpone una demanda de Juicio de Inconformidad, en contra del Acta de computo municipal de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Carichi, Chihuahua; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), 303 numeral 1, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-343/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Requerimiento radicación glosa admisón cierre y circule JIN-343/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro[1].

 

VISTOS: 1. La constancia del diecisiete de junio, por medio de la cual se hace constar la recepción en las instalaciones de este Tribunal, la documentación relativa al informe circunstanciado mediante el oficio de clave IEE-AM012-59/2024,. 2. La cuenta del diecisiete de junio en la que la Secretaria General Provisional de este órgano jurisdiccional informa a la Magistrada  Presidenta la documentación descrita. 3. El acuerdo de misma data signado por la Magistrada Presidenta mediante el cual se ordena formar, registrar y turnar el expediente de clave JIN-343/2024 para su sustanciación a esta ponencia.

 

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 19; fracción I; 27, fracción IX; 32, fracciones XVI y XVII, y 113 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. RADICACIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-343/2024, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

 

SEGUNDO GLOSA. Agréguese la documentación descrita a los autos del expediente en que se actúa.

 

TERCERO. ACTOR. Se reconoce legitimación a Adrian Jacquez Flores, quien acude al presente juicio como representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto.

 

CUARTO. DOMICILIO. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado en el escrito de impugnación y como autorizados para tales efectos a las personas mencionados en el mismo.

 

QUINTO. AUTORIDADES RESPONSABLES. En relación con el informe circunstanciado remitido por la autoridad responsable, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado.

 

SEXTO. TERCERO INTERESADO. De acuerdo con el informe circunstanciado y las constancias que obran en el expediente, no comparecieron terceros interesados dentro del plazo establecido para ello.

 

SÉPTIMO. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite a trámite e instrucción el juicio de inconformidad.

 

OCTAVO. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

 

NOVENO. PRUEBAS. Téngase por ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes:

 

  1. Por el actor. Se tienen por ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes:

 

  1. Documentales publicas, consistentes en:

 

  • Las actas de jornada y de escrutinio y cómputo de las casillas 221-B, 222 B, 236 B, 236 C-1.

 

  • Lista nominal de electores correspondiente a las secciones 0221, 0222 y 0236.

 

 

  1. Documentales consistentes en copia simple de actas des escrutinio y cómputo del PREP.

 

  1. Presuncional en su doble aspecto, consistente en las constancias que se deriven de la ley y las que este Tribunal deduzcan de hechos conocidos y que favorezcan a sus intereses.

 

  1. Asamblea Municipal de Carichi. Se tiene por ofrecidas y admitidas las pruebas presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones.

 

Mismas que serán valoradas en su momento procesal oportuno.

 

DÉCIMO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

 

DECIMOPRIMERO. CIRCULACIÓN DEL PROYECTO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de resolución elaborado por esta ponencia en relación al presente asunto; asimismo, se solicita entregar copia del mismo a la magistrada y magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, con excepción de quien realiza la propuesta.

 

DECIMOSEGUNDO. CONVOCATORIA A SESIÓN DEL PLENO. Se solicita a la Magistrada Presidenta, convoque al Pleno de este Tribunal a sesión para la resolución del presente medio de impugnación.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General en Funciones, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponderán al año dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario.

formulado con motivo
promovido por
Adrian Jacquez Flores , representante del partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto,
quien interpone una demanda de Juicio de Inconformidad, en contra del

Acta de computo municipal de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Carichi, Chihuahua;