Forma

Chihuahua, Chihuahua; cuatro de julio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) los oficios de clave IEE-AD13-228/2025 e IEE-SE-772/2025 correspondientes a los avisos de interposición de medio de impugnación promovido por Carlos Andrés Aguilar Chávez, en su calidad de candidato a juez civil en el Distrito Judicial Morelos dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025 y, b) los informes circunstanciados de claves IEE-SE-886/2025 e IEE-AD13-268/2025, y anexos, que remiten la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y la Asamblea Distrital Judicial Morelos. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-343/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025[1] aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, que establece el criterio de prevención asignación, se turna el expediente a la Ponencia del suscrito, por guardar relación con el diverso JIN-273/2025 previamente turnado a la Ponencia a mi cargo.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Acuerdo General de Pleno del Tribunal Estatal Electoral, por el que se emiten lineamientos específicos para el turno de los juicios de inconformidad, vinculados al proceso electoral extraordinario 2024-2025 de personas juzgadoras.

Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a ocho de julio de dos mil veinticinco.1

VISTOS:

La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave

C.1700-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veinticinco de junio, se recibió

el oficio IEE-AD13-228/2025, signado por Jesús Sáenz Valdez, en su calidad de Secretario

de la Asamblea Distrital Morelos, así como diversa documentación adjunta al mismo;

La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave

C.1668-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veinticinco de junio, se recibió

el oficio IEE-SE-772/2025, signado por Arturo Muñoz Aguirre, en su calidad de Secretario

Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;

La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave

C.1821-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintisiete de junio, se recibió

el oficio IEE-SE-886/2025, signado por Arturo Muñoz Aguirre, en su calidad de Secretario

Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;

La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave

C.1777-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veinticinco de junio, se recibió

el informe circunstanciado de clave IEE-13-268/2025, signado por Jesús Sáenz Valdez, en

su calidad de Secretario de la Asamblea Distrital Morelos, así como diversa documentación

adjunta al mismo;

La cuenta de fecha cuatro de julio, emitida por la Secretaría General de este Tribunal,

mediante la cual hace del conocimiento del Magistrado presidente las constancias

señaladas en los incisos a), b), c) y d) del presente acuerdo.

El acuerdo de fecha cuatro de julio, emitido por la Presidencia de este Tribunal, mediante

el que se forma y registra el expediente de clave JIN-343/2025, y se asumió por la

Ponencia del Magistrado Hugo Molina Martínez.

El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 119 de la Ley Electoral Reglamentaria; 330, numeral 1,

de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I y 158 numeral 1 del

Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente de clave JIN-

343/2025, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Carlos Andrés Aguilar Chávez, quien

acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho, en su carácter de candidato a Juez

Civil del Distrito Judicial Morelos.

TERCERO. Domicilio procesal y autorizaciones de la parte actora. Se tiene a la parte

actora, Carlos Andrés Aguilar Chávez, señalando como domicilio para oír y recibir

notificaciones el indicado en su escrito inicial de demanda, así como designando a las

personas autorizadas para tales efectos.

CUARTO. Autoridad responsable. En virtud de los informes circunstanciados rendidos por

las autoridades responsables2, los cuales satisfacen los requisitos legales

correspondientes, se tiene por cumplido lo dispuesto en los artículos 117 y 118 de la Ley

Electoral del Estado de Chihuahua.

QUINTO. Terceros interesados. Como se advierte de las constancias3 que obran en el

expediente, se tiene que compareció Carlos Alejandro Olivas Buhaya, como tercero

interesado.

SEXTO. Domicilio procesal del tercero interesado. Se tiene a Carlos Alejandro Olivas

Buhaya, quien se ostenta como tercero interesado en el presente juicio, indicando el correo

electrónico que refiere en su ocurso para recibir notificaciones; no obstante, dicha cuenta

de correo no guarda las características que establece el artículo 336, numeral 3) de la Ley

Electoral del Estado,4 por lo que no ha lugar a acordar de conformidad la notificación a

través de correo electrónico.

Sin embargo, se autoriza la comunicación de los acuerdos y resoluciones que se dicten en

el presente expediente mediante correo electrónico, para fines meramente de consulta, sin

que ello sustituya las notificaciones formales establecidas en la ley de la materia.

SÉPTIMO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte

que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;5 por ello, se

admite el presente juicio de inconformidad.

OCTAVO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de

instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales que

correspondan.

NOVENO. Caudal probatorio. Del escrito del medio de impugnación, se advierte que la

parte actora, ofrece los elementos de prueba siguientes:

9.1. Pruebas ofrecidas por la parte actora.

9.1.1 Se solicita que este Tribunal instruya la expedición de los oficios correspondientes, a

efecto de recabar la información necesaria para acreditar, en su caso, las causas de

inelegibilidad del candidato Carlos Alejandro Olivas Buhaya. Dichos oficios deberán

dirigirse a las siguientes instituciones:

a) Universidad Autónoma de Chihuahua, como institución de educación superior donde el

candidato Carlos Alejandro Olivas Buhaya cursó sus estudios de Licenciatura en Derecho,

a efecto de que dicha institución remita copia certificada de su historial académico

completo, en el que consten todas las calificaciones obtenidas y los promedios finales

generales, así como los promedios en las materias jurídicas correspondientes.

b) Instituto Estatal Electoral, para que remita copia certificada de los documentos exhibidos

por el candidato Carlos Alejandro Olivas Buhaya, para su registro en el proceso electoral

extraordinario 2024-2025.

c) Comité de evaluación y selección del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, para

que remita copia certificada de los documentos exhibidos por el candidato Carlos Alejandro

Olivas Buhaya, para su registro en el proceso de selección de Jueces de Primera Instancia

del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025.

d) Comité de evaluación y selección del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, para que

remita copia certificada de los documentos exhibidos por el candidato Carlos Alejandro

Olivas Buhaya, para su registro en el proceso de selección de Jueces de Primera Instancia

del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025.

e) Comité de evaluación y selección del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, para

que remita copia certificada de los documentos exhibidos por el candidato Carlos Alejandro

Olivas Buhaya, para su registro en el proceso de selección de Jueces de Primera Instancia

del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025.

f) Congreso del Estado de Chihuahua, para que remita copia certificada de la

documentación exhibida por Carlos Alejandro Olivas Buhaya para su registro y con los

cuales pretendió acreditar cumplir con los requisitos de elegibilidad en el proceso de

selección de Jueces de Primera Instancia del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025.

En relación con lo anterior, el promovente manifiesta que requirió a las autoridades antes

mencionadas la información respectiva, la cual le fue negada.

9.1.2 Las documentales, consistentes en:

a) Copia de identificación expedida por el Instituto Nacional Electoral.

b) Acuse de solicitud de acceso a la información.

c) Respuesta de transparencia del Poder Ejecutivo del diecisiete de febrero.

d) Respuestas de transparencia del Poder Judicial del veinte y veintiuno de febrero.

e) Primer respuesta del H. Congreso del Estado de Chihuahua, del veintisiete de febrero (sic).

f) Resolución del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información

Pública.

g) Segunda respuesta modificada del H. Congreso del Estado de Chihuahua, del veintisiete

de mayo.

9.2 Pruebas ofrecidas por la persona tercera interesada

Del escrito de comparecencia del tercero interesado se advierte, que ofrece como pruebas

de su intención, las siguientes:

9.2.1 Instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana.

DÉCIMO. Determinación de las pruebas.

10.1 En cuanto a las pruebas de la parte actora

– Respecto a las probanzas ofrecidas en el punto 9.1.1, relativas a la solicitud de un informe

que deberían rendir la Universidad Autónoma de Chihuahua, los tres Comités de

Evaluación de los tres Poderes del Estado, y el Congreso del Estado, se hace la precisión

que en el presente proveído se llevarán a cabo los requerimientos que se desglosan en

los puntos de acuerdo DÉCIMO PRIMERO y DÉCIMO SEGUNDO del presente; ello, ya

que a través de éstos el Tribunal se allegará de la información necesaria con la finalidad

de contar con la totalidad de las constancias que serán materia de estudio del expediente

de mérito.

De igual manera, cabe precisar que la petición relacionada con requerir al Instituto Estatal

Electoral, los documentos exhibidos por el candidato impugnado, resulta inatendible, en

virtud de que la documentación requerida obra en poder del Congreso del Estado; sin

embargo, dicha determinación no causa perjuicio alguno al promovente, en virtud de que

su pretensión será atendida en términos de lo dispuesto en el punto DÉCIMO PRIMERO y

DÉCIMO SEGUNDO del presente.

– En cuanto a los elementos de prueba, señalados en el numeral 9.1.2, incisos a), b), c), d),

e), f), y g) por constituir documentales privadas se admiten y atendiendo a su naturaleza

se tiene por desahogadas, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14,

inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

10.2 Respecto a las pruebas del tercero interesado

– En cuanto a las pruebas señaladas en el numeral 9.2.1, se admiten al encontrarse

previstas en los incisos e) y d) del artículo 14 de la Ley General del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral y en virtud de que fue ofrecida oportunamente por la

parte interesada.

Así mismo, se toma en cuenta que dichos medios probatorios pueden ser valorados por

este órgano jurisdiccional al encontrarse relacionados con los hechos controvertidos y

constar en el expediente.

DÉCIMO PRIMERO. Requerimiento al Congreso del Estado de Chihuahua. En atención a

que se estima necesario para la sustanciación del presente asunto, y conforme a lo

dispuesto en el artículo 101, fracción II, inciso c) de la Constitución Política del Estado, así

como en la Base Tercera de la Convocatoria para Elegir Personas Juzgadoras en la

presente elección extraordinaria, los expedientes de las personas aspirantes fueron

remitidos a ese órgano colegiado, se solicita al Congreso del Estado, a través de su Titular,

tenga a bien remitir a este Tribunal copia certificada de los expedientes formados con

motivo de la postulación de la candidatura a Juez de Primera Instancia en materia civil del

Distrito Judicial Morelos correspondiente a Carlos Alejandro Olivas Buhaya, en un plazo

que no exceda de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente.

DÉCIMO SEGUNDO. Requerimiento a la Universidad Autónoma de Chihuahua. Por ser

necesario para la resolución del presente asunto, se requiere a la Dirección Académica de

la Universidad Autónoma de Chihuahua, a efecto de que, en el plazo de veinticuatro horas,

contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este órgano

jurisdiccional, copia certificada del historial académico y/o certificado de estudios y/o

Kardex en el que conste la totalidad de las calificaciones obtenidas por Carlos Alejandro

Olivas Buhaya, en las materias del programa de la Licenciatura en Derecho, así como en

la especialidad o en el posgrado en la referida institución educativa, de ser el caso.

DÉCIMO TERCERO. Requerimiento a Carlos Alejandro Olivas Buhaya, en su carácter de

tercero interesado. Del escrito mediante el cual comparece en calidad de tercero

interesado, no se advierte que haya señalado domicilio para oír y recibir notificaciones,

limitándose únicamente a proporcionar una dirección de correo electrónico.

Por lo anterior, se le previene a la parte tercera interesada para que en un plazo de

cuarenta y ocho horas a efecto de que señale domicilio procesal en la ciudad de

Chihuahua, bajo el apercibimiento que, en caso de no dar cumplimiento a lo anterior, todas

las notificaciones, aún las de carácter personal, le serán realizadas por estrados.

Ahora bien, si bien es cierto que la Ley en la materia no establece expresamente que deba

prevenirse al tercero interesado para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones,

ello no impide que la autoridad requirente lo haga, máxime cuando tal requerimiento se

dirige a garantizar el debido desarrollo del procedimiento, la eficacia en las notificaciones,

así como la seguridad jurídica de las partes.

En efecto, conforme al principio de formalidad procesal, así como al de debido proceso,

previsto en el artículo 14 de la constitución federal, toda persona que comparece en un

procedimiento debe estar debidamente enterada de las actuaciones que puedan afectar

sus derechos. Por tanto, si el tercero interesado omitió señalar domicilio, la prevención o

requerimiento respectivo encuentra sustento en la necesidad de asegurar su adecuada

participación procesal, permitiendo a la autoridad notificarle en forma legal y oportuna

cualquier actuación.

Además, conforme al principio de economía procesal y a la facultad de dirección del

procedimiento que tiene la autoridad, resulta válido realizar dicho requerimiento aun sin

previsión expresa, a fin de evitar dilaciones o eventual indefensión.

DÉCIMO CUARTO. Instrúyase a Secretaría General. En relación con el punto de acuerdo

precedente, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, a efecto de comunicar el

requerimiento efectuado a Carlos Alejandro Olivas Buhaya, en su carácter de tercero

interesado, al correo electrónico siguiente: alexolivas99@hotmail.com, sin que ello

sustituya las notificaciones formales establecidas en la ley de la materia.

NOTIFÍQUESE, por oficio al Congreso del Estado de Chihuahua, para los efectos

señalados en el apartado DÉCIMO PRIMERO del presente acuerdo; a la Dirección

Académica de la Universidad Autónoma de Chihuahua, para los efectos señalados en el

apartado DÉCIMO SEGUNDO del presente acuerdo; por estrados a las personas

interesadas, así mismo, comuníquese a Carlos Alejandro Olivas Buhaya, en su carácter

de tercero interesado y al correo electrónico siguiente: alexolivas99@hotmail.com.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria

General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Certificación de Documentación

Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS:

  1. La constancia de recepción de clave 2184/2025, de fecha diez de julio, mediante la cual se hizo constar que se recibió en las instalaciones de este Tribunal, el escrito signado por Antonio Aguirre López, en su calidad de abogado General de la Universidad Autónoma de Chihuahua.
  1. La constancia de recepción de clave 2192/2025, de fecha diez de julio, mediante la cual se hizo constar que se recibió en las instalaciones de este Tribunal, el escrito signado por Óscar Iván Díaz Saucedo, en su calidad de asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua.
  1. La cuenta de fecha diez de julio, emitida por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual hace del conocimiento del Magistrado Instructor, la documentación descrita.
  1. el estado procesal que guardan los autos del expediente en que se actúa.

 

Con fundamento en los artículos 119 fracciones y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;[2] 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA: 

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos del expediente en que se actúa, las constancias de cuenta.

SEGUNDO. Certificación de documentación a Secretaria General del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua. A fin de contar con los elementos documentales necesarios para la adecuada resolución del expediente de mérito, se requiere a la Secretaria General de este Tribunal, a efecto de que se sirva agregar al expediente citado al rubro, la copia certificada de los siguientes documentos, mismos que obran en autos del expediente JIN-375/2025 de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, como se precisa a continuación:

  1. Escrito signado por el apoderado legal del CLAUSTRO UNIVERSITARIO DE CHIHUAHUA A.C. y recibido ante este tribunal en fecha diez de julio, mediante el cual se emite contestación al oficio TEE/AC/867/2025 expedido por este Tribunal, así como su anexo consistente en la tarjeta de control de matrícula, mismos que se encuentran visibles a fojas 262 y 263 del expediente JIN-375/2025.  
  1. Escrito signado por el apoderado legal de la UNIVERSIDAD LA SALLE CHIHUAHUA AC y recibido ante este Tribunal en fecha once de julio, mediante el cual remite la documentación solicitada a través del oficio TEE/AC/868/2025 expedido por este Tribunal, así como sus anexos consistentes en dos hojas con el contenido de Kardex, mismos que se encuentran visibles a fojas 536, 537 y 538 del expediente JIN-375/2025.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

[2] Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.

Circula

 

VISTO: El estado procesal que guardan los autos y con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 3, 7, fracción II, 29, 82, 83, fracción II, 84, 88, 89, 90, 91, 92, 99, 101 y 105 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua y 15, 16, 20, 30, 31, 40,  fracción I, y 161 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.  

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Cierre de instrucción. En virtud de que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, y toda vez que no existen diligencias pendientes por desahogar, se declara cerrada la etapa de instrucción.  

 

SEGUNDO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia que corresponde al presente asunto; así mismo, se le ordena entregar copia del proyecto a las Magistradas, que, junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

 

TERCERO. Convocatoria a sesión pública del Pleno. Convóquese en el término de Ley, al Pleno de este Tribunal a sesión pública para la resolución del proyecto de sentencia que será propuesto por esta ponencia. 

 

NOTIFÍQUESE, por estrados a las personas interesadas.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

Motivación

Formulado con motivo de la interposición del medio de impugnación, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado De Chihuahua 2024-2025