01_Forma registra y turno JIN-351/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintiuno de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al Juicio Inconformidad promovido por Enrique Moreno Mendoza, representante del Partido Accion Nacional ante la Asamblea Municipal de Ciudad Juarez, Chihuahua, quien interpone una demanda de Juicio de Inconformidad, en contra del Acta de cómputo municipal de la eleccion de diputacion del Distrito 08; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), 303 numeral 1, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-351/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

02_Recepción requerimiento JIN-351/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS:

 

  1. a) El acuerdo de la Presidencia de este Tribunal, de fecha veintiuno de junio, por el que se ordena registrar el expediente de clave JIN-351/2024, y turnarlo a esta ponencia. Expediente que corresponde al Juicio de Inconformidad promovido por el Partido Acción Nacional, en contra: 1) del Cómputo Distrital respecto de la elección, por mayoría relativa, de la diputación del Distrito 08 local; 2) la Declaración de Validez de dicha elección; y, 3) la Constancia de Mayoría también relacionada, actos realizados por la Asamblea Municipal de Juárez, Chihuahua.

 

  1. b) Que en los archivos de este Tribunal obran: 1) el oficio identificado con la clave INE/JLE/CHIH/1031-2024, mediante el cual, el Instituto Nacional Electoral remitió a esta autoridad archivos con la Lista Nominal de electores de esta entidad federativa, debidamente cifrados a través de contraseña; y, 2) el oficio identificado con la clave INE-CHIH-JLE-VOE-163-2024, con el cual, la autoridad nacional electoral remitió a este Tribunal, en archivo digital, el Listado de ubicación e integración de Mesas Directivas de Casilla (ENCARTE), así como, las Actas de Jornada Electoral, disponibles, de la elección federal conc

Atendiendo a que, para la resolución del asunto, es necesario contar con diversa documentación relativa a las causales que corresponden con lo dispuesto en el inciso  e), del artículo 383 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2, inciso i); 300, numeral 1, inciso d); 304; 346, numeral 1) y 324, numeral 1 de la Ley Electoral del Estado; así como los diversos 27, fracciones I, III y V; y 98 numeral 1, fracción VII, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral , se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia el expediente de clave JIN-351/2024, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Promovente. Se reconoce personalidad a Enrique Moreno Mendoza, como representante suplente del Partido Acción Nacional ante la Asamblea Distrital Auxiliar Municipal 03 de Juárez, en términos de lo manifestado en el informe circunstanciado de la autoridad señalada como responsable, conforme a lo señalado en el artículo 329, numeral 1), inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

TERCERO. Domicilio. Se tiene a la promovente señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado en el escrito de impugnación y por autorizadas, para tales efectos, a las personas que menciona en el mismo.

 

CUARTO. Domicilio procesal y autorizaciones del tercero interesado. Se tiene al partido Morena, quien se ostenta como tercero interesado en el presente juicio, señalando como como domicilio para recibir notificaciones, el que indica en su escrito de comparecencia, y como autorizado a la persona mencionada en el mismo.

 

QUINTO. Requerimiento a la Asamblea Municipal de Juárez del Instituto Estatal Electoral. De conformidad con lo establecido en el artículo 328, numeral 1, inciso b), de la Ley Electoral del Estado, el Instituto deberá enviar junto con el informe circunstanciado, entre otros, la copia del documento en que conste el acto o resolución impugnada.

 

Por su parte, el artículo 331, numeral 1, del mismo ordenamiento, estatuye que, en caso de que la autoridad responsable omitiera enviar cualesquiera de los documentos a que se refiere el artículo 328, el Magistrado Instructor, requerirá de inmediato su cumplimiento o remisión fijando un plazo perentorio.

 

Ahora bien, con vista en el escrito de demanda, se obtiene que, el actor impugna el cómputo distrital de la elección de diputaciones correspondiente al distrito electoral 08.

Por su parte, de la documentación remitida en el informe circunstanciado, rendido por la Asamblea Municipal de Juárez, se observa que remitió, entre otras, el “Acta de Cómputo Municipal en el Distrito de la Elección de Diputaciones Locales de Mayoría Relativa” correspondiente al Distrito Electoral 08, emitida por la “Asamblea Distrital 3” (sic) del Instituto Estatal Electoral en Juárez.

Sin embargo, no se remitió junto con el citado Informe, el Acta del Cómputo Distrital de la Elección de Diputaciones de Mayoría Relativa correspondiente al Distrito Electoral 08;misma que se menciona en el apartado 1.11 de la “Declaratoria de Validez de la Elección de Diputaciones Locales de Mayoría Relativa del Distrito Electoral Local 08 del Estado de Chihuahua, que Emite la Asamblea Municipal de Juárez del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en el Proceso Electoral Local 2023-2024.

En función de lo anterior, se requiere a la Asamblea Municipal de Juárez, por conducto de su Presidenta, para el efecto de que, dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente, remita a este Tribunal Estatal Electoral, lo siguiente:

  1. Copia certificada del Acta del Cómputo Distrital de la Elección de Diputaciones de Mayoría Relativa correspondiente al Distrito Electoral 08, a que hace referencia el artículo 181, numeral 5, de la ley comicial local; y
  1. Acta circunstanciada de la sesión de Cómputo Distrital de la Elección de Diputaciones de Mayoría Relativa correspondiente al Distrito Electoral 08.

 

Lo anterior, bajo el apercibimiento, en el sentido de que, de no cumplir con lo solicitado, en tiempo y forma, se hará acreedor a alguno de los medios de apremio que establece el artículo 346 de la ley comicial local.

 

SEXTO. Requerimiento al Instituto Estatal Electoral. Toda vez que la documentación que a continuación se detalla, no fue remitida por la responsable dentro del expediente, requiérase al Instituto Estatal Electoral, en su sede central, a efecto de que, dentro del término deveinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente, realice la búsqueda y proporcione a este órgano jurisdiccional, lo siguiente:

  1. Copia certificada del Acta Circunstanciada de la Sesión Especial de Cómputo Distrital, realizado por la Asamblea Distrital 03, respecto de la elección impugnada.
  1. Acta de la jornada electoral de las casilla 2734 C-1:
  1. Actas de escrutinio y cómputo de las casillas 2734 C-1 y 3091 B.

SEPTIMO. Instrucción a la Secretaria General Provisional de este Tribunal. En lo que respecta a los documentos y archivos que se mencionan en el inciso b) de la cuenta, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, para que elabore copia certificada de los oficios INE/JLE/CHIH/1031-2024 e INE-CHIH-JLE-VOE-163-2024, junto con la certificación de los archivos que corresponden a sus respectivos anexos, a fin de que sean agregados al expediente en que se actúa, en virtud que se advierte que son determinantes para la sustanciación del expediente en que se actúa[2].

OCTAVO. Solicitud de apoyo. Se solicita al Instituto Estatal Electoral, en su sede central que, en auxilio a las labores de este Tribunal, notifique el presente acuerdo a la Asamblea Municipal de Juárez; asimismo, para que informe a este Tribunal sobre la realización de la notificación solicitada, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello suceda, acompañando las constancias respectivas.

 

NOTIFÍQUESE, a) por oficio al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, y b) por estrados, a los demás interesados.

Así lo acordó y firma el Magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo se especifique lo contrario.

[2] Al respecto, resulta orientador, mutatis mutandi, la tesis con rubro: HECHO NOTORIO. PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO PUEDA INVOCARLO, PREVIAMENTE, DEBE ORDENAR LA CERTIFICACIÓN RESPECTIVA DE LAS CONSTANCIAS QUE ESTIMA GUARDAN RELACIÓN CON LA DEMANDA DE AMPARO; tesis: I.14o.C.10 K, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, Noviembre de 2003, página 971, Registro digital: 182835.

03_Glosa requerimiento JIN-351/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintisiete de junio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS: 1. La notificación realizada al Instituto de clave TEE/AC/852/2024. 2. El archivo digital concerniente al listado de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla (ENCARTE), actas de jornada, así como la Lista Nominal 3. El oficio de clave IEE-SE-1458/2024 emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto de fecha veinticinco de junio, por medio del cual remite a este Tribunal diversa documentación relacionada con el requerimiento de fecha veinticuatro de junio, entre ellas el acta circunstanciada de la segunda sesión especial de cómputo distrital de la asamblea municipal de Juárez.

Atendiendo a que, para la recomposición del cómputo de la elección de diputaciones por mayoría relativa del distrito local 08, es necesario contar con diversa documentación relativa al recuento realizado en dicha elección, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2, inciso i); 300, numeral 1, inciso d); 304; 346, numeral 1) y 324, numeral 1 de la Ley Electoral del Estado; así como los diversos 27, fracciones I, III y V; y 98 numeral 1, fracción VII, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral , se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa.  Agréguese a los autos del expediente en que se actúa la documentación descrita.

SEGUNDO. Requerimiento al Instituto Estatal Electoral en su sede central y a la Asamblea Municipal de Juárez del Instituto Estatal Electoral.  Para el efecto de que, dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente:

  1. Remita a este Tribunal un informe de las casillas que fueron sujetas a recuento en la elección de diputaciones de mayoría relativa correspondiente al Distrito Electoral 08.
  1. En su caso, remita las constancias de resultados electorales de punto de recuento de la elección de diputaciones locales.

Lo anterior, bajo el apercibimiento, en el sentido de que, de no cumplir con lo solicitado, en tiempo y forma, se hará acreedor a alguno de los medios de apremio que establece el artículo 346 de la ley comicial local.

 

TERCERO. Solicitud de apoyo. Se solicita al Instituto Estatal Electoral, en su sede central que, en auxilio a las labores de este Tribunal, notifique el presente acuerdo a la Asamblea Municipal de Juárez; asimismo, para que informe a este Tribunal sobre la realización de la notificación solicitada, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello suceda, acompañando las constancias respectivas.

 

NOTIFÍQUESE, a) por oficio al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, y b) por estrados, a los demás interesados.

Así lo acordó y firma el Magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo se especifique lo contrario.

_Requerimiento JIN-351/2024

Chihuahua, Chihuahua, a tres de julio de dos mil veinticuatro[1].

 

VISTAS: Las cuentas del veintisiete y veintiocho de junio emitidas por la Secretaria General de este Tribunal, por medio de la cual, remite a esta Ponencia la documentación consistentes en: 1. El oficio de clave IEE-AM-037-253/2024 y sus anexos, signado por Édgar Iván Arce Saucedo, Titular de la Secretaría de la Asamblea Municipal de Juárez. 2. La documentación remitida por el el Secretario Ejecutivo del Instituto a través de los oficios de claves IEE-SE-1513-2024 e IEE-SE-1554/2024,

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 19; fracción I; 27, fracción IX; 32, fracciones XVI y XVII, y 113 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. GLOSA. Agréguese la documentación descrita a los autos del expediente en que se actúa.

 

SEGUNDO. CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTOS. Se tiene al Instituto Estatal Electoral y a la Asamblea Municipal de Juárez, dando cumplimiento a los requerimientos realizados, con la documentación que fue glosada en acuerdos previos.

TERCERO. AUTORIDAD RESPONSABLE. En relación con el informe circunstanciado, remitido por la autoridad responsable, en adición a la información allegada vía requerimientos, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado.[2]

 

CUARTO. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite a trámite e instrucción el Juicio de Inconformidad de clave JIN-351/2024.

QUINTO. PROCEDENCIA DEL ESCRITO DEL TERCERO INTERESADO. Se tiene como tercero interesado en el presente juicio, al partido Morena, toda vez que su escrito de comparecencia cumple con los requisitos generales, establecidos en el artículo 326, numeral 1), de la ley comicial local.

 

SEXTO. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

SEPTIMO. PRUEBAS. Téngase por ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes:

 

  1. Por el actor:
  1. Documentales públicas que la Asamblea Municipal de Juarez del Instituto Estatal Electoral haga llegar a este órgano jurisdiccional, consistentes en copida simple de la demanda, copia simple de escritos de protesta presentados en las casillas que se impugnan y copia certificada del expediente del cómputo y declaración de validez de la elección impugnada.
  1. Documentales públicas, consistentes en las actas de escrutinio y cómputo y de la jornada electoral, el listado nominal y el encarte de las casillas referidas en la demanda, mismas que obran en poder de la autoridad responsable, por lo que se solicita sean requeridas por el Tribunal.
  1. Presuncional en su doble aspecto, legal y humana en todo lo que beneficie a sus intereses.
  1. Instrumental de actuaciones, consistente en todas y cada una de las pruebas y constancias que obren y/o se generen con motivo del juicio en lo que favorezca a sus intereses.
  1. b) Por el tercero interesado. Atendiendo al escrito de comparecencia del partido Morena, se le tiene ofreciendo las pruebas que siguen:
  1. Instrumental de actuaciones, constituidas por todas y cada una de las diligencias que se desahoguen dentro del expediente en que se actúa, en todo lo que sea útil para sostener el acto de autoridad.
  1. La presuncional en su doble aspecto, legal y humana, consistente en las deducciones lógico-jurídicas que se deriven de todo lo actuado en el Juicio de inconformidad.

Se admiten las anteriores probanzas y se tienen por desahogadas al obrar en autos, las cuales serán valoradas en el momento procesal oportuno; de conformidad con los artículos 318, numeral 1) y 322 de la Ley Electoral.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General en Funciones, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponderán al año dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario.

[2] En adelante: Ley Electoral.

04_Glosa cierre circula JIN-351/2024

Chihuahua, Chihuahua, a cuatro de julio de dos mil veinticuatro[1].

 

VISTOS: 1. La constancia del uno de julio y la cuenta del dos de julio emitidas por la Secretaría General de este Tribunal, por medio de las cuales, se remite a esta ponencia la documentación consistente en el oficio de clave IEE-SE-1581/2024 y su anexo, remitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto. 2. La cuenta del dos de julio mediante la cual, la Secretaria General Provisional de este órgano jurisdiccional, remite a esta ponencia la documentación consistente en el oficio IEE-SE-261/2024 y sus anexos, remitido por Edgar Iván Arce Saucedo, Secretario de la Asamblea Municipal de Juárez del Instituto.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 19; fracción I; 27, fracción IX; 32, fracciones XVI y XVII, y 113 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. GLOSA. Agréguese la documentación descrita a los autos del expediente en que se actúa.

 

SEGUNDO. CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTOS. Se tiene al Instituto Estatal Electoral y a la Asamblea Municipal de Juárez, dando cumplimiento a los requerimientos realizados, con la documentación descrita en el presente acuerdo.

TERCERO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

 

CUARTO. CIRCULACIÓN DEL PROYECTO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de resolución elaborado por esta ponencia en relación al presente asunto; asimismo, se solicita entregar copia del mismo a la magistrada y magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, con excepción de quien realiza la propuesta.

QUINTO. CONVOCATORIA A SESIÓN DEL PLENO. Se solicita a la Magistrada Presidenta, convoque al Pleno de este Tribunal a sesión para la resolución del presente medio de impugnación

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General en Funciones, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponderán al año dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario.

05_Convoca JIN-351/2024

Chihuahua, Chihuahua; ocho de julio de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-351/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

                                              ACUERDA:                                             

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieiciocho horas del martes nueve de julio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

07_Agréguese JIN-351/2024

 Chihuahua, Chihuahua, a trece de julio de dos mil veinticuatro.

 

VISTA: La cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal, del cuatro de diciembre del presente año, por medio de la cual hace llegar a esta Presidencia, oficio número IEE-SE-1734/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral por medio del cual remite documentación dentro del expediente identificado con la clave JIN-351/2024.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, III y XX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

UNICO. Agréguese. Agréguese la documentación descrita en el presente proveído al expediente JIN-351/2024, de este órgano jurisdiccional.

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
promovido por Enrique Moreno Mendoza, representante del Partido Accion Nacional ante la Asamblea Municipal de Ciudad Juarez, Chihuahua, quien interpone una demanda de Juicio de Inconformidad, en  contra del  Acta de cómputo municipal de la eleccion de diputacion del Distrito 08