Forma

Chihuahua, Chihuahua; primero de julio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) los oficios de clave IEE-

AD05-223/2025, IEE-SE-828/2025, IEE-SE-915/2025, IEE-AD05-232/2025,

correspondientes a los informes circunstanciados y anexos, que rinden el Instituto Estatal

Electoral Chihuahua y la Asamblea Distrital de Bravos, con relación al medio de impugnación

promovido por Carlos Manuel Rogero López, en su carácter de candidato a juez laboral del

Distrito Judicial Bravos, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado

de Chihuahua 2024-2025. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de

la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución

para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del

Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-352/2025,

en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/20251

, aprobado por el

Pleno de este Tribunal Electoral, que establece el criterio de prevención asignación, se turna

el expediente al suscrito, por guardar relación con el diverso JIN-324/2025 previamente

turnado a mi ponencia; por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el

expediente en que se actúa en la citada ponencia.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se

ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda la apertura de los tomos del

expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al

volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria

General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a seis de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTAS:  

 

  1. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1728-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintiséis de junio, se recibió el oficio IEE-AD05-223/2025, signado por el Secretario de la Asamblea Distrital Bravos del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;

 

  1. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1722-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintiséis de junio, se recibió el oficio IEE-AD05-223/2025, signado por el Secretario de la Asamblea Distrital Bravos del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;

 

  1. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave -1654/2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veinticinco de junio, se recibió el oficio IEE-SE-828/2025, signado por el

Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;

 

  1. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave -1820/2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintisiete de junio, se recibió el oficio IEE-SE-915/2025, signado por el

Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;

 

  1. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1940-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintiocho de junio, se recibió el oficio IEE-AD05-232/2025, signado por el Secretario de la Asamblea Distrital Bravos del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;

 

  1. La cuenta de fecha primero de julio, emitida por la Secretaria General de este Tribunal, mediante la cual, da cuenta a la Presidencia de la documentación antes descrita; y

 

  1. El acuerdo de idéntica fecha, mediante el cual, la Presidencia de este Tribunal, formó el expediente de clave

JIN-352/2025 y lo turnó a esta Ponencia para su sustanciación;

 

Con fundamento en los artículos 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;[2] 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I y 158 numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente de clave JIN-352/2025, para los efectos legales conducentes.

 

 

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Carlos Manuel Rogero López, quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho, en su carácter de candidato a Juez de Primera Instancia en Materia Laboral del Distrito Bravos.

 

TERCERO. Autoridades responsables. Si bien es cierto, el veintisiete y veintiocho de junio, las autoridades responsables remitieron a este Tribunal los informes circunstanciados respectivos, no menos cierto es que de éstos no se advierte que las mismas hubiesen cumplido con el requisito establecido en el artículo 117 fracción III de la Ley Electoral Reglamentaria, mismo que establece que, en los Juicios de Inconformidad, la autoridad responsable debe remitir los escritos de terceros interesados.

 

Lo anterior, en virtud de que la autoridad electoral únicamente remitió copia simple de demanda signada por Tomás Agustín Hernández Hernández.

 

En consecuencia, se tienen parcialmente cumplidas sus obligaciones en términos de Ley, por lo que esta Ponencia Instructora procederá en términos de lo señalado en el punto de acuerdo NOVENO, a efecto de constatar la información remitida por la responsable.

 

CUARTO. Domicilio procesal de la parte actora. Se tiene a la parte actora, Carlos Manuel Rogero López, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el indicado en su escrito inicial de demanda, precisando que de dicho escrito, no se advierte que señale a persona autorizada alguna.

 

Así mismo, se tiene al actor indicando el correo electrónico referido en su escrito de demanda; no obstante, dicha cuenta de correo no guarda las características que establece el artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral del Estado, por lo que no ha lugar a acordar de conformidad la notificación a través de correo electrónico.

 

QUINTO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;[3] por ello, se admite el juicio de inconformidad.

 

SEXTO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales que correspondan.

 

SÉPTIMO. Caudal probatorio de la parte actora.

 

7.1 Del escrito del medio de impugnación presentado dentro de los autos del expediente de mérito se advierte que la parte actora ofrece las documentales siguientes:

 

  1. Informe que el promovente solicita se le requiera a los tres Poderes del Estado de Chihuahua a efecto de que remitan el kárdex o expediente académico completo de Tomás Agustín Hernández Hernández, correspondiente al procedimiento de evaluación derivado de la convocatoria referida.

 

  1. Copia del Acuerdo 001/2025 emitido por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua.

 

  1. Copia del Acuerdo 202500658 emitido por el Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.

 

  1. Copia de los resultados oficiales de la elección de jueces laborales del Distrito Judicial Bravos, emitido por la Asamblea Distrital Bravos del Instituto Estatal Electoral.

 

  1. Documento que acredite que el promovente obtuvo el cuarto lugar en la votación del Proceso Electoral Extraordinario Para Elegir Personas Juzgadoras 2024-2025.

 

  1. Copia de la Convocatoria oficial para el Proceso Electoral Extraordinario Para Elegir Personas Juzgadoras 2024-2025.

 

  1. Copia simple de acuse de recibo de las solicitudes de información presentadas por el promovente ante la Presidenta del Congreso del Estado, mediante las cuales señala que solicitó acceso al expediente académico de Tomás Agustín Hernández Hernández.

 

 

  1. Captura de pantalla o impresión del correo electrónico mediante el cual se notificó al promovente sobre la emisión del acuerdo de cómputo final y/o la entrega de constancias de mayoría al candidato impugnado.

 

  1. Nota periodística publicada en el medio digital “La Opción” en la que la Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua realiza manifestaciones sobre las candidaturas. Consultable en: https://laopcion.com.mx/eleccionextraordinaria2025/ieenohaymagistradosinelegibles20250614html

 

  1. Copia del acuerdo INE/CG392/2025, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Consultable en https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/182988

 

  1. Sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-

JDC-1950/2025. Consultable en: https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/Superior/SUPJDC19502025.pdf 

 

OCTAVO. Determinación de las pruebas.

 

  • Respecto a la probanza ofrecida en el punto 1, incisos a) y g), relativo a la solicitud de un informe que deberían rendir los tres Poderes del Estado, se hace la precisión que en el presente proveído se llevará a cabo el requerimiento que se desglosa en el punto de acuerdo DÉCIMO del presente; ello, ya que a través de éste el Tribunal se allegará de la información necesaria con la finalidad de contar con la totalidad de las constancias que serán materia de estudio del expediente de mérito.

 

  • Acorde a lo previsto en los artículos 112 de la Ley Reglamentaria y el artículo 277, numeral 1), de la Ley Electoral del Estado, no serán objeto de prueba, el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos, sino únicamente los hechos controvertidos. En ese sentido, las pruebas señaladas en el numerales 1 incisos j) y k) se desechan al ser hechos notorios.

 

  • Respecto a los elementos de prueba señalados en el punto 1, incisos b), c), d) e) f) y h) del presente acuerdo, se admiten y se tienen por desahogadas, atendiendo a su naturaleza, toda vez que se tratan de copias simples de los actos referidos en dichos puntos, lo anterior de conformidad con el artículo 14, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

  • En cuanto hace al elemento de prueba señalado en punto 1 inciso i) se admite; así mismo, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, para efecto de su desahogo.

 

NOVENO. Requerimiento respecto a terceros interesados. Del informe circunstanciado y de la constancia de retiro de publicación del medio de impugnación,  es posible advertir documentación relativa a la comparecencia de una persona tercera interesada, sin embargo, dicha documentación no obra en original, y al resultar necesaria para la sustanciación del presente asunto, se requiere al Instituto Estatal Electoral a efecto de que, dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente, remita a este órgano jurisdiccional la documentación siguiente:

 

–       Escrito original presentado por Tomás Agustín Hernández Hernández, con el cual compareció en su carácter de tercero interesado dentro del expediente citado al rubro.

 

DÉCIMO. Requerimiento al Congreso del Estado. En atención a que se estima necesario para la sustanciación del presente asunto, y toda vez que, conforme a lo dispuesto en el artículo 101, fracción II, inciso c) de la Constitución Política del Estado, así como en la Base Tercera de la Convocatoria para Elegir Personas Juzgadoras en la presente elección extraordinaria, los expedientes de las personas aspirantes fueron remitidos a ese órgano colegiado, se requiere al Congreso del Estado, a través de su Presidencia, para que en un plazo que no exceda de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, tenga a bien remitir a este Tribunal el copia certificada del expediente formado con motivo de la postulación del candidato a Juez de Primera Instancia en Materia Laboral del Distrito Judicial Bravos correspondiente a Tomás Agustín Hernández Hernández.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

[2] Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua.

[3] De conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley Electoral, así como, 105 de la Ley Reglamentaria.

Motivación

promovido por Carlos Manuel Rogero López, en su carácter de candidato a juez laboral del Distrito Judicial Bravos, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025