01_Forma registra y turno JIN-353/2024

Chihuahua, Chihuahua; dieciocho de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al Juicio Inconformidad promovido por Víctor Eufemio Ávila Salcido, representante del partido Verde Ecologista de méxico ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, quien interpone una demanda de Juicio de Inconformidad, en contra del Acta de computo, declaración de válidez de la elección y entrega de la constancia de mayoría de validez, en el Municipio de Carichí, Chihuahua; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), 303 numeral 1, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-353/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción JIN-353/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTAS, las constancias existentes en el expediente formado e identificado como JIN-353/2024, turnado a esta ponencia para su sustanciación y elaboración del proyecto de sentencia.

Atendiendo a que, para la resolución del asunto, es necesario contar con diversa documentación relativa a las causales que corresponden con lo dispuesto en los incisos a), e), i) del artículo 383 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2, inciso i); 300, numeral 1, inciso d); 304; 346, numeral 1) y 324, numeral 1 de la Ley Electoral del Estado; así como los diversos 27, fracciones I, III y V; y 98 numeral 1, fracción VII, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral , se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia el expediente de clave JIN-353/2024, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Instrucción a la Secretaria General Provisional de este Tribunal. Se instruye a la Secretaria General se agregue al presente expediente:

  • Constancia del archivo digital del Listado de Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casilla (ENCARTE) y el Listado Nominal del municipio de Carichí, Chihuahua.
  • Copias certificadas de las actas de jornada de las casillas 225 B, 227 B, 234 B, 234 C-1, 234 E-1 y 235 B, mismas que obran dentro del expediente de clave JIN-342/2024.
  • Copias certificadas de las constancias de clausura de las casillas 234 B, 234C-1 y 234 E-1, que obran dentro del expediente JIN-342/2024.
  • Certificación del oficio INE-CHIH-JLE-1088-2024 remitido por la Junta Local Ejecutiva del INE Chihuahua, además de la documentación remitida por la Presidencia Municipal de Carichí en respuesta al oficio IEE-DJ-OA-2024 junto con los archivos que corresponden a sus respectivos anexos, mismos que obran dentro del expediente JIN-342/2024 a fin de que sean agregados al expediente en que se actúa, en virtud que se advierte que son determinantes para la sustanciación del expediente en que se actúa.

Así lo acordó y firma el Magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo se especifique lo contrario.

03_Recepción requerimiento JIN-353/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintcuatro de junio de dos mil veinticuatro.[1]

VISTAS, las constancias existentes en el expediente formado e identificado como JIN-353/2024, turnado a esta ponencia para su sustanciación y elaboración del proyecto de sentencia.

Atendiendo a que, para la resolución del asunto, es necesario contar con diversa documentación relativa a la causal que corresponde con lo dispuesto en el numeral 3), inciso a) del artículo 385 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2, inciso i); 300, numeral 1, inciso d); 304; 346, numeral 1) y 324, numeral 1 de la Ley Electoral del Estado; así como los diversos 27, fracciones I, III y V; y 98 numeral 1, fracción VII, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral , se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia el expediente de clave JIN-353/2024, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Requerimiento al Instituto Nacional Electoral. Se requiere al INE a través de su Junta Local Ejecutiva con sede en Chihuahua, a efecto de que, dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo remita e informe lo siguiente:

  1. Informe si ya se emitió el Dictamen Consolidado de Fiscalización de Gastos de Campaña de la elección de sindicatura en el municipio de Carichí, Chihuahua, referente a la

Candidatura de Luz Elena Jaquez Olivas, postulada por la Coalición “Juntos Defendamos a Chihuahua”, y de ser afirmativa su respuesta, informe si se encuentra firme y remita a este órgano jurisdiccional dicho Dictamen.

TERCERO. Instrucción a la Secretaria General Provisional de este Tribunal. Se instruye a la Secretaria General se agregue al presente expediente, constancia del archivo digital del Listado de Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casilla (ENCARTE) y el Listado Nominal del municipio de Carichí, Chihuahua.

 

NOTIFÍQUESE, a) por oficio al Instituto Nacional Electoral, y b) por estrados, a los demás interesados.

Así lo acordó y firma el Magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo se especifique lo contrario.

04_Circula JIN-353/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintiséis de junio de dos mil veinticuatro[1].

 

VISTOS: 1. La constancia del veinticuatro de junio, en la cual se hace constar la rececpción en las instalaciones de este Tribunal, la documentación relativa al oficio de clave INE-CHIH-JLE-1112-2024, signado por Alejandro Gómez García, vocal Secretario del Instituto Nacional Electoral. 2. La cuenta de misma fecha en la cual, la Secretaria General Provisional de este órgano jurisdiccional informa al Magistrado  instructor la documentación descrita.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 19; fracción I; 27, fracción IX; 32, fracciones XVI y XVII, y 113 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. GLOSA. Agréguese la documentación descrita a los autos del expediente en que se actúa.

 

SEGUNDO. ACTOR. Se reconoce legitimación a Victor Eufemio Ávila Salcido, quien acude al presente juicio como representante del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo Estatal del Instituto.

TERCERO. DOMICILIO. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado en el escrito de impugnación y como autorizados para tales efectos a las personas mencionados en el mismo.

CUARTO. AUTORIDAD RESPONSABLE. En relación con el informe circunstanciado remitido por la autoridad responsable, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado.

QUINTO. TERCERO INTERESADO. De acuerdo con el informe circunstanciado y las constancias que obran en el expediente, se tiene compareciendo al presente juicio como tercero interesado a Jacques Adrián Jacquez Flores, representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto.

SEXTO. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite a trámite e instrucción el juicio de inconformidad.

SÉPTIMO. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

OCTAVO. PRUEBAS. Téngase por ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes:

 

  1. Por el actor. Se tienen por ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes:
  1. Requerimiento que este Tribunal realice al Ayuntamiento de Carichí para corroborar si Nicolas Rogelio Varela Orozco es tesorero municipal de ese ayuntamiento.
  1. Documentales públicas, consistentes en las actas de escrutinio y cómputo y de la jornada electoral, el listado nominal y el encarte de las casillas referidas en la demanda.
  1. Documental pública consistente en impresión del Relación de las Representaciones Generales de los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes.
  1. Dictamen consolidado de los informes de campaña de la elección del ayuntamiento de Carichí, el cual deberá ser requerido al Instituto Nacional Electoral.
  1. Asamblea Municipal de Carichi. Se tiene por ofrecidas y admitidas las pruebas presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones.

Mismas que serán valoradas en su momento procesal oportuno.

 

NOVENO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

DÉCIMO. CIRCULACIÓN DEL PROYECTO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de resolución elaborado por esta ponencia en relación al presente asunto; asimismo, se solicita entregar copia del mismo a la magistrada y magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, con excepción de quien realiza la propuesta.

DECIMOPRIMERO. CONVOCATORIA A SESIÓN DEL PLENO. Se solicita a la Magistrada Presidenta, convoque al Pleno de este Tribunal a sesión para la resolución del presente medio de impugnación.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General en Funciones, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponderán al año dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario.

05_Convoca JIN-353/2024

Chihuahua, Chihuahua; primero de julio de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-353/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieiciocho horas del martes dos de julio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

07_Presentación JIN-353/2024

Chihuahua, Chihuahua; seis de julio de dos mil veinticuatro.

 

Visto el escrito signado por Víctor Eufemio Ávila Salcido, en su carácter de Representante del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) ante el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual interpone Juicio de Revisión Constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-353/2024 con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-445/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

formulado con motivo
promovido por Víctor Eufemio Ávila Salcido, representante del partido Verde Ecologista de méxico ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, quien interpone una demanda de Juicio de Inconformidad, en contra del  Acta de computo, declaración de válidez de la elección y entrega de la constancia de mayoría de validez, en el Municipio de Carichí, Chihuahua