Forma

Chihuahua, Chihuahua; cuatro de julio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) los oficios de clave IEE-

AD13-295/2025 e IEE-SE-900/2025 correspondientes a los informes circunstanciados del

medio de impugnación promovido por Eidy Fernando Peña Antillón, en su calidad de

candidato a juez laboral del Distrito Judicial Morelos, dentro del Proceso Electoral

Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025, que remite la

Asamblea Distrital Morelos y la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral,

respectivamente. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley

Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para

Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del

Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-353/2025,

en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/20251 aprobado por el

Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente a la Magistrada Adela Alicia

Jiménez Carrasco; por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el expediente

en que se actúa, a la ponencia de la citada Magistrada.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se

ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del

expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al

volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

sí lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria

General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a nueve de julio dos mil veinticinco.[1]

ATENDIENDO A: 

  1. El acuerdo de cuatro de julio, mediante el cual el Magistrado Presidente turnó a esta ponencia el expediente de mérito; y
  2. El estado procesal que guardan los autos del presente expediente.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 324, 331, numeral 5) y 377, numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105 y 119, fracción V, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[2] así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX; 103, numeral 1); y 109, numeral 1) del Reglamento Interior del Tribunal, se

 

ACUERDA:

PRIMERO. Radicación. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-353/2025, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Eidy Fernando Peña Antillón quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho y en su calidad de candidato a Juez Laboral del Distrito Judicial XIII, con sede en Chihuahua, en el Estado de Chihuahua.

TERCERO. Autoridades responsables. Atendiendo a los actos señalados como impugnados por la parte actora, se tiene como autoridades responsables a las siguientes:

  1. La Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua,3 con cabecera en Chihuahua, al haber emitido los Acuerdos de claves IEE/AD13/057/2025 e IEE/AD13/059/2025. Misma que rindió el respectivo informe circunstanciado[4] a través de la Secretaría de la mencionada asamblea.
  2. El Consejo Estatal del Instituto, al emitir el acuerdo de clave IEE/CE156/2025. Misma que rindió el respectivo Informe Circunstanciado por conducto del Secretario Ejecutivo de dicho Instituto.[5]

 

En consecuencia, se les tienen por cumplidas las obligaciones que le  imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria.

CUARTO. Domicilio procesal y personas autorizadas. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el indicado en su escrito inicial de demanda, así como autorizando a las personas ahí designadas.[6]

No pasa desapercibido que en dicho escrito, también se señala un correo electrónico para oír y recibir notificaciones; sin embargo, conforme al artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral, en relación con el diverso artículo 3, de la Ley Electoral Reglamentaria, se requiere que el correo electrónico en el que se realicen notificaciones cuente con mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que la actora no señala cumplir en su medio de impugnación o, en su caso, debe cumplir con lo previsto en el artículo 128 del Reglamento Interior de este Tribunal, cuestión que tampoco acontece. Por ello, las notificaciones personales deberán practicarse en el domicilio señalado por la parte actora en su escrito de demanda.

QUINTO. Terceros interesados. Como se advierte de las constancias que obran en el expediente, se tiene a Omar Villagómez Macías, [7] Juan Luis Fraire González[8] y Daniel Olivas Mariñelarena[9] compareciendo en tiempo y forma a este juicio, como personas terceras interesadas.[10]

SEXTO. Domicilio procesal de la persona tercera interesada. Se tiene a las personas terceras interesadas, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el indicado en su escrito de comparecencia, y se les tiene designando a las personas autorizadas ahí referidas.[11]

SÉPTIMO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;[12] por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.  

OCTAVO. Instrucción. Se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales a que haya lugar.

NOVENO. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Se le tiene a la parte actora ofreciendo las siguientes pruebas:

  • Documental consistente en la totalidad de las impresiones de las actas de constancias de las casillas impugnadas, mismas que pueden descargarse en la siguiente liga electrónica:
    • https://computos2025.ieechihuahua.org.mx/juzgados-primera-instancia-menores
  • Documental consistente en la totalidad de las impresiones de las Actas de Escrutinio y Cómputo de Casilla, de la elección Jueces del Distrito Judicial Morelos del Tribunal Superior de Justicia en Materia Laboral, de las casillas impugnadas, levantadas en la Asamblea Distrital y consultables en la página de internet del Instituto.
  • Documental consistente en las Actas originales de Constancia de Escrutinio y Cómputo de Casilla, levantadas en la Asamblea Distrital, de la elección de Jueces del Distrito Judicial Morelos del Tribunal Superior de Justicia en Materia Laboral, así como cualquier otra que el órgano jurisdiccional considere relevante para la resolución del presente asunto.
  • Documental consistente en el acuse de recibo original de la solicitud de información presentada ante el Comité de Evaluación del Poder Legislativo de Chihuahua, así como a la titular del Poder Legislativo de Chihuahua, a fin de que expidieran copia certificada del expediente donde obraran los documentos de los candidatos:
        1. Villagomez Macías Omar
        2. Olivas Mariñelarena Daniel
        3. Fraire González Juan Luis
  • Documental consistente en informe que remita el Comité de Evaluación del Poder Legislativo de Chihuahua, así como la titular del Poder Legislativo de Chihuahua, así como cada uno de los integrantes de los respectivos comités en lo personal, con motivo del oficio que les sea girado por esta autoridad jurisdiccional, a través del cual se les requiera copia certificada del expediente donde obren los documentos de los candidatos descritos en el inciso anterior.
  • Instruyendo para ello que en caso de que los Comités de Evaluación respectivos se hubieran disuelto, se ordene que éstos se reinstalen a fin de estar en condiciones de cumplir con la entrega de la información solicitada, bajo apercibimiento de que, en caso de no cumplir, serán utilizados en su contra los medios de apremio establecidos por la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
  • Documental consistente en acuse de recibo original de solicitud de información presentada ante la Universidad Autónoma de Chihuahua,[13] a fin de que se le expidiera copia certificada u original del Kárdex, certificado de estudios o su equivalente respecto a los siguientes candidatos:
  1. Villagómez Macías Omar, con cédula profesional de clave 7788293 expedida en el año 2012.
  2. Fraire González Juan Luis, con cédula profesional de clave 8970762, expedida en el año 2015.
  • Documental consistente en el informe que remita la UACH con motivo del oficio que les sea girado por esta autoridad a través del cual requiera copia certificada u original del Kárdex o certificado de estudios de los candidatos referidos en el inciso anterior.

 Bajo apercibimiento de que en caso de no cumplir con el requerimiento, serán utilizados en su contra los medios de apremio establecidos por la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

  • Documental consistente en acuse de recibo original de la solicitud presentada ante el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey,[14] a fin de que expidiera copia certificada u original del kárdex, certificado de estudios o su equivalente del candidato Olivas Mariñelarena Daniel, con cédula profesional 4402625, expedida en el año 2005.
  • Documental consistente en el informe que remita el ITESM con motivo del oficio que le sea girado por esta autoridad a través del cual requiera copia certificada u original de kárdex o certificado de estudios del candidato descrito en el inciso anterior.

Bajo apercibimiento de que en caso de no cumplir con el requerimiento, serán utilizados en su contra los medios de apremio establecidos por la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

  • Documental consistente en acuse de recibo original de solicitud presentada ante la Secretaría de Educación Pública, a fin de que expidiera copia certificada u original de kárdex, certificado de estudios o su equivalente respecto a los candidatos:
    1. Villagómez Macías Omar, con cédula profesional de clave 7788293 expedida en el año 2012, egresado de la UACH.
    2. Fraire González Juan Luis, con cédula profesional de clave 8970762, expedida en el año 2015, egresado de la UACH.
    3. Olivas Mariñelarena Daniel, con cédula profesional 4402625, expedida en el año 2005, egresado del ITESM.
  • Documental consistente en informe que remita la Secretaría de Educación Pública con motivo del oficio que le sea girado por este órgano jurisdiccional a través del cual requiera copia certificada u original de kárdex o certificado de estudios correspondiente a los candidatos descritos en el inciso anterior.

Bajo apercibimiento de que en caso de no cumplir con el requerimiento, serán utilizados en su contra los medios de apremio establecidos por la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

  • Documental consistente en el Acuerdo 001/2025 del doce de febrero, emitido por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo, del que ofrece la liga electrónica siguiente para su consulta:

https://www.congresochihuahua.gob.mx/

  • Documental consistente en copia simple de su credencial de elector.
  • Presuncional e Instrumental de actuaciones.

DÉCIMO. Pruebas ofrecidas por las personas terceras interesadas. Se tiene a las personas terceras interesadas ofreciendo las siguientes pruebas:

  • Omar Villagómez Macías
  1.  Documental consistente en la impresión de las páginas 3884 a 3897 del Periódico Oficial del Estado número 78, del veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, mismo que contiene la convocatoria CJE/05/2022 al concurso de oposición para acceder a la carrera judicial dentro del Poder Judicial del Estado de Chihuahua  en las categorías de jueces y juezas de primera instancia en materia laboral; y para formar parte de la lista de habilitación de las categorías de secretarias y secretarios instructores A, B y C.
  2. Documental consistente en impresión del folleto anexo del Periódico Oficial del Estado número 88 de fecha dos de noviembre de dos mil veintidós, que contiene el “ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA RELATIVO A LA INTEGRACIÓN DE LA LISTA DE HABILITACIÓN CORRESPONDIENTE A LAS SIGUENTES CATEGORÍA DE CARRERA JUDICIAL: SECRETARIAS Y SECRETARIOS INSTRUCTORES A, B Y C; DEFENSORAS Y DEFENSORES PÚBLICOS; ASÍ COMO DE ACTUARIAS Y ACTUARIOS, A FIN DE REALIZAR LOS RESPECTIVOS NOMBRAMIENTOS DE LAS PERSONAS QUE FORMARÁN PARTE DE LOS TRIBUNALES LABORALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA” en cuya página 6 se puede advertir que obtuvo el puntaje final de 177 en el examen de oposición referido en el numeral anterior, lo cual lo posicionó en el tercer lugar del total de los sustentantes.
  3. Documental consistente en copia certificada ante la Notaria Pública Número 21 del Distrito Judicial Morelos de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Juezas y Jueces de primera Instancia en materia laboral.
  4. Documental consistente en copia certificada ante la Notaria Pública Número 21 del Distrito Judicial Morelos, de la notificación del cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, del nombramiento como Juez de Primera Instancia en Materia Laboral, expedido por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
  5. Documental consistente en copia certificada ante la Notaria Pública Número 21 del Distrito Judicial Morelos del certificado de estudios de la Licenciatura en Derecho, expedido por la dirección académica de la UACH, del veintisiete de marzo de dos mil doce.
  6. Documental consistente en constancia original de estudios del veintiséis de junio, suscrita por el Dr. Adalberto Vences Baca, Director del Instituto de Formación y Actualización del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
  7. Documental consistente en copia certificada ante la Notaria Pública Número 21 del Distrito Judicial Morelos del certificado de estudios de Maestría en Derechos Humanos, expedido por la dirección académica de la UACH el diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

Instrumental de actuaciones y Presuncional legal y humana.

  1. Juan Luis Fraire González
  • Documental consistente en copia simple del oficio número SECJ 1936/2023 con el cual se acredita que el tercero interesado encuadra en el supuesto establecido en el artículo 114 de la Constitución Local, el cual puede ser cotejado en la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chihuahua o en la Dirección de Recursos Humanos del Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua.
  • Informe a cargo de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, así como la Dirección de Recursos Humanos del Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua, a fin de que informen la existencia del oficio SECJ 1936/2025 y de ser afirmativa anexe copia certificada de la misma.
  • Documental consistente en copia simple de su credencial de elector.
  • Confesión expresa y espontánea vertido en el tercer agravio del JIN promovido por Eidy Fernando Peña Antillón en el siguiente sentido “Son jueces en funciones.” “Y si bien, los candidatos fueron promovidos por ser jueces en funciones.”
  • Presuncional legal y humana e Instrumental de actuaciones.
  1. Daniel Olivas Mariñelarena
  • Instrumental de actuaciones. 
  • Presuncional legal y humana.

DÉCIMO PRIMERO. Determinación sobre las pruebas. 

 De la parte actora

 Con fundamento en lo establecido en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaría, y 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,[15] se acuerda sobre el ofrecimiento de pruebas, lo siguiente:

En relación con las pruebas señaladas en el punto de acuerdo Noveno, fracciones iv, v, vi, vii, viii, ix, x, xi, se admiten, con fundamento en lo establecido en el artículo 112 de la Ley Electoral Reglamentaria; toda vez que exhibe la documental mediante la cual acredita haber realizado la petición de la documentación que ofrece como probanza, sin que a la fecha de la presentación de su demanda, hubiera recibido respuesta alguna, se le tiene cumpliendo lo estipulado en el artículo 105, fracción VI, de la Ley Electoral Reglamentaria.

Por lo que hace a las probanzas identificadas en los incisos xiii y xiv, se admiten de conformidad con lo previsto en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaria; 14, numeral 1, incisos c) d) y e); 15 y 16, numerales 1 y 3, de la Ley General, y, dada su naturaleza, se tienen por desahogadas y serán valoradas junto con el resto de los elementos que obren en autos en el momento procesal oportuno.

Por último, por lo que hace a las pruebas identificadas en los incisos i, ii, iii, y xii, no es necesario ni procedente su ofrecimiento; pues, por un lado, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Reglamentaria, serán objeto de prueba los hechos controvertidos, y no lo será el derecho y los hechos notorios; y por otro, la documentación electoral, física y digital publicada en el portal de cómputos del Instituto, así como el acuerdo emitido por el Congreso del Estado de Chihuahua, de igual forma consultable en su página electrónica, constituyen parte de los agravios planteados por el actor, por lo que podrán ser analizados y valorados de oficio por este Tribunal.

  1. De las partes terceras interesadas

Respecto a las pruebas identificadas en el punto de acuerdo Décimo, inciso A, fracciones i, ii, iii, iv, v, vi, vii y viii; inciso B, fracciones i, iii y v; e inciso C, fracciones i y ii, se admiten de conformidad con lo previsto en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaria; 14, numeral 1, incisos a), b), c), d) y e) ; 15 y 16, numerales 1, 2 y 3, de la Ley General, y, dada su naturaleza, se tienen por desahogadas y serán valoradas junto con el resto de los elementos que obren en autos en el momento procesal oportuno.

Por lo que hace a la prueba ofrecida en el inciso B, fracción ii, se desecha, toda vez que, la parte tercera interesada no acreditó haber solicitado la información a la que alude, ante la dependencia correspondiente, y que, a pesar de ello, la autoridad respectiva no se la haya proporcionado, por lo cual, se incumple con lo estipulado en el artículo 105 fracción VI de la Ley Electoral Reglamentaria.

Sin embargo, en atención al artículo 121 de dicho ordenamiento, la Magistratura Electoral podrá requerir cualquier elemento o documentación que pueda servir para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación. Por lo que, de considerarse necesario, este órgano jurisdiccional podrá requerir la información solicitada en la sustanciación del presente juicio de inconformidad.

Por último, respecto a la probanza identificada en el inciso B, fracción iv, se desecha, toda vez que de conformidad con el artículo 14 de la Ley General, para la resolución de los medios de impugnación, sólo podrán ser ofrecidas y admitidas las pruebas documentales públicas; documentales privadas; técnicas; presuncionales legales y humanas; e instrumental de actuaciones, sin embargo, dicho artículo contempla que la confesional y la testimonial también podrán ser ofrecidas y admitidas cuando versen sobre declaraciones que consten en acta levantada ante fedatario público que las haya recibido directamente de los declarantes, y siempre que estos últimos queden debidamente identificados y asienten la razón de su dicho; situación que en el caso concreto no acontece.

 

DÉCIMO SEGUNDO. Documentación remitida por la autoridad responsable. Las autoridades responsables adjuntaron en sus respectivos informes circunstanciados rendidos ante este Tribunal, la documentación siguiente:

Asamblea Distrital Morelos del Instituto:

  1. Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación; ii. Copia certificada del los Acuerdos IEE/AD13-057/2025 e IEE/AD13-059/2025, así como la comunicación realizada a la persona promovente.
    • Relación documental del expediente electoral y anexos.
  2. Copia certificada de los acuses de entrega de Constancias de Mayoría y Validez para la elección de Juezas y jueces de juzgados de primera instancia y menores en materia laboral de Distrito Judicial Morelos para el proceso.

Consejo Estatal del Instituto:

  • Escrito del medio de impugnación en original.
  • Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.
  • Copia certificada del Acuerdo IEE/CE156/2025. Escritos de terceros interesados con folio 2807-25, 2813-25 y 2883-25.

DÉCIMO TERCERO. Requerimiento al Congreso del Estado de Chihuahua. Con fundamento en el artículo 121, párrafo segundo, de la Ley Electoral Reglamentaria, para mejor proveer el expediente en que se actúa y por ser necesario para la resolución del asunto, se requiere a la Presidenta del Congreso del Estado de Chihuahua, a efecto de que, dentro del término de tres días[16] contados a partir de la notificación del presente acuerdo, realice lo siguiente:

Se sirva remitir a este Tribunal Estatal Electoral, el expediente o documentos de registro de los candidatos:

  • Omar Villagómez Macías.
  • Juan Luis Fraire González.
  • Daniel Olivas Mariñelarena.

En caso de que, el Congreso del Estado de Chihuahua no cuente con la documentación requerida, informe qué órgano o autoridad resguardó los expedientes respectivos.

Lo anterior, en el entendido de que, dentro del presente proceso electoral de personas juzgadoras, todos los días y horas son hábiles,[17] y bajo el apercibimiento en el sentido de que, de no cumplir en tiempo y forma con lo solicitado, se hará acreedora a alguno de los medios de apremio dispuestos en la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 4, 86 y 128 de la Ley Reglamentaria.

DÉCIMO CUARTO. Requerimiento a la Universidad Autónoma de Chihuahua. Con fundamento en el artículo 121, párrafo segundo, de la Ley Electoral Reglamentaria, para mejor proveer el expediente en que se actúa y por ser necesario para la resolución del asunto, se requiere a la Universidad Autónoma de Chihuahua, a efecto de que, dentro del término de tres días[18] contados a partir de la notificación del presente acuerdo, realice lo siguiente:

Se sirva remitir a este Tribunal Estatal Electoral, el kárdex o certificado de estudios o su equivalente, de los candidatos:

  • Omar Villagómez Macías. Juan Luis Fraire González.

Lo anterior, en el entendido de que, dentro del presente proceso electoral de personas juzgadoras, todos los días y horas son hábiles,[19] y bajo el apercibimiento en el sentido de que, de no cumplir en tiempo y forma con lo solicitado, se hará acreedora a alguno de los medios de apremio dispuestos en la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 4, 86 y 128 de la Ley Reglamentaria.

DÉCIMO QUINTO. Requerimiento al Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey. Con fundamento en el artículo 121, párrafo segundo, de la Ley Electoral Reglamentaria, para mejor proveer el expediente en que se actúa y por ser necesario para la resolución del asunto, se requiere a dicha institución, a efecto de que, dentro del término de tres días[20] contados a partir de la notificación del presente acuerdo, realice lo siguiente:

Se sirva remitir a este Tribunal Estatal Electoral, kárdex o certificado de estudios o su equivalente del candidato:

  • Olivas Mariñelarena Daniel

DÉCIMO SEXTO. Requerimiento a la Secretaría de Educación Pública. Con fundamento en el artículo 121, párrafo segundo, de la Ley Electoral Reglamentaria, para mejor proveer el expediente en que se actúa y por ser necesario para la resolución del asunto, se requiere a dicha secretaría, a efecto de que, dentro del término de tres días[21] contados a partir de la notificación del presente acuerdo, realice lo siguiente:

Se sirva remitir a este Tribunal Estatal Electoral, el kárdex, certificado de estudios o su equivalente de los candidatos:

  • Omar Villagómez Macías, con cédula profesional de clave 7788293 expedida en el año 2012, egresado de la UACH.
  • Juan Luis, Fraire González con cédula profesional de clave 8970762, expedida en el año 2015, egresado de la UACH.
  • Daniel Olivas Mariñelarena, con cédula profesional 4402625, expedida en el año 2005, egresado del ITESM.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] Todas las fechas del presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.

[2] En adelante, Ley Electoral Reglamentaria.

[3] En adelante, Instituto.

[4] Visible de la foja 01 a la foja 03 del expediente.

[5] Visible de la foja 155 a la foja 157 del expediente.

[6] Visible en foja 164 del expediente.

[7] Visible en fojas 193 a la 222 del expediente.

[8] Visible en fojas 223 a 231 del expediente.

[9] Visible en fojas 232 a 243 del expediente.

[10] Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Reglamentaria.

[11] Visible en fojas 193, 223 y 232 del expediente.

[12] De conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley Electoral, así como, 105 de la Ley Reglamentaria.

[13] En adelante, UACH.

[14] En adelante, ITESM.

[15] En adelante, Ley General.

[16] En términos del artículo 305, numeral 4, de la Ley Electoral, así como el artículo 129 del Código de Procedimientos Civiles, en relación con el diverso 3 de la Ley Electoral reglamentaria.

[17] Artículo 102 de la Ley Electoral Reglamentaria.

[18] En términos del artículo 305, numeral 4, de la Ley Electoral, así como el artículo 129 del Código de Procedimientos Civiles, en relación con el diverso 3 de la Ley Electoral reglamentaria.

[19] Artículo 102 de la Ley Electoral Reglamentaria.

[20] En términos del artículo 305, numeral 4, de la Ley Electoral, así como el artículo 129 del Código de Procedimientos Civiles, en relación con el diverso 3 de la Ley Electoral reglamentaria.

[21] En términos del artículo 305, numeral 4, de la Ley Electoral, así como el artículo 129 del Código de Procedimientos Civiles, en relación con el diverso 3 de la Ley Electoral reglamentaria.

Glosa y Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de julio de dos mil veinticinco.  

 

ATENDIENDO A: 

 

a) La cuenta de doce de julio, mediante la cual la Secretaría General, remite la documentación descrita en la constancia de clave C.2221-2025, consistente en escrito signado por Oscar Iván Díaz Saucedo, Secretario de Asuntos Legislativos y Jurídicos del H. Congreso del Estado de

Chihuahua y documentación adjunta;

b) La cuenta de catorce de julio, mediante la cual la Secretaría General, remite la documentación descrita en la constancia de clave C.2257-2025, consistente en escrito signado por Antonio Aguirre López, abogado general de la Universidad Autónoma de Chihuahua, y documentación anexa;

c) La cuenta de diecinueve de julio, mediante la cual la Secretaría General, remite la documentación descrita en la constancia de clave C.2421-2025, consistente en oficio de clave IEE-SE-1103/2025 por medio del cual, el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, hace llegar a esta ponencia copias certificadas de las respectivas capturas de la comunicación por correo electrónico realizada a la parte actora relativas a los acuerdos de clave IEE/CE156/2025 e IEE/AD13/057/2025; y

d) El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105; 119, fracción V; de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;  se

 

ACUERDA 

 

PRIMERO. Glosa. Se ordena agregar la documentación descrita en los incisos a), b) y c) de la cuenta, para los efectos legales conducentes

 

SEGUNDO. Cumplimiento. Se tiene al H. Congreso del Estado de Chihuahua y a la Universidad Autónoma de Chihuahua,  dando cumplimiento al requerimiento formulado el nueve de julio por esta ponencia.

 

TERCERO. Requerimiento a la Secretaría de Educación y Deporte del Estado de Chihuahua. 

Toda vez que de los autos se advierte que obra Razón de Imposibilidad de Notificación,  de diez de

 

julio, signada por Actuario adscrito a este Tribunal, en que hizo constar que no le fue posible hacer entrega del Requerimiento ordenado por esta ponencia instructora en el punto DÉCIMO SEXTO del acuerdo de nueve de julio, en razón de que le fue informado por quien le atendió, que la información requerida obra en diversa dependencia; en consecuencia, con fundamento en el artículo 121, párrafo segundo, de la Ley Electoral Reglamentaria, se requiere a la Secretaría de Educación y Deporte del Gobierno del Estado de Chihuahua, a efecto de que, dentro del término de tres días  contados a partir de la notificación del presente acuerdo, realice lo siguiente:

 

Se sirva remitir a este Tribunal Estatal Electoral, el kárdex, certificado de estudios o su equivalente de los siguientes ciudadanos:

 

• Omar Villagómez Macías, con cédula profesional de clave 7788293 expedida en el año 2012, egresado de la UACH.

 

• Juan Luis, Fraire González con cédula profesional de clave 8970762, expedida en el año 2015, egresado de la UACH.

 

• Daniel Olivas Mariñelarena, con cédula profesional 4402625, expedida en el año 2005, egresado del ITESM.

 

Lo anterior, en el entendido de que, dentro del presente proceso electoral de personas juzgadoras, todos los días y horas son hábiles  y bajo el apercibimiento en el sentido de que, de no cumplir en tiempo y forma con lo solicitado, se hará acreedora a alguno de los medios de apremio dispuestos en la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 4, 86 y 128 de la Ley Reglamentaria.

 

CUARTO. Requerimiento a la Asamblea Distrital Morelos. No obstante que, en el oficio de clave IEE-AD13-295/2025,  la Asamblea refirió haber enviado la totalidad de la documentación electoral correspondiente a las casillas impugnadas, de una búsqueda en los diversos oficios a que hizo referencia, no fue posible la localización de la totalidad de la documentación requerida; en consecuencia, SE ORDENA a la Secretaría General de este Tribunal que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 120 de la Ley Electoral Reglamentaria, SE REQUIERA a dicha autoridad para que, en el término de veinticuatro horas contadas a partir de que se notifique el presente acuerdo, remita original o copia certificada de la documentación que se indica en las celdas marcadas con una “x”, conforme a la tabla siguiente:

 

# SECCIÓN Y CASILLA ACTA JORNADA, CLASIFICACIÓN

Y CONTEO, Y CONSTANCIA DE CLAUSURA

HOJA DE INCIDENTES
1 429 B X
2 431 B X
3 541 C1 X
4 691 B X
5 741 B X
6 796 B X
7 805 C2 X
8 805 C3 X
9 839 B X
10 848 B X
11 878 B X
12 2603 B X

 

# SECCIÓN Y CASILLA ACTA JORNADA, CLASIFICACIÓN

Y CONTEO, Y CONSTANCIA DE CLAUSURA

HOJA DE INCIDENTES
13 2605 B X
14 2613 B X
15 3178 B X

 

Lo anterior, en el entendido de que, dentro del presente proceso electoral de personas juzgadoras, todos los días y horas son hábiles8 y bajo el apercibimiento en el sentido de que, de no cumplir en tiempo y forma con lo solicitado, se hará acreedora a alguno de los medios de apremio dispuestos en la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 4 y 128 de la Ley Reglamentaria.

 

QUINTO. Glosar copias certificadas. Al constituir un hecho notorio,9 que en diversos expedientes del índice de este Tribunal, se encuentra documentación electoral que se considera necesaria para la sustanciación del presente juicio, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal para que integre a los autos del presente expediente copias certificadas de la documentación cuya ubicación se especifica en la siguiente tabla:

 

# SECCIÓN Y CASILLA ACTA DE

ESCRUTINIO Y

COMPUTO DE CASILLA

ACTA JORNADA, CLASIFICACIÓN

Y CONTEO, Y CONSTANCIA DE CLAUSURA

HOJA DE INCIDENTES
1 20 B JIN 228/2025

TOMO VI

FOJA 2959

CNE10

JIN 211/2025

TOMO III

FOJA 2346

2 406 B CNE

JIN-228/2025

TOMO II

FOJA  1225

CNE

JIN 228/2025.

TOMO IV.

FOJA 1773

3 407 B JIN 335/2925 FOJA 399 CNE

JIN-228/2025-

TOMO II

FOJA 1226

CNE

JIN 228/2025-

TOMO IV- FOJA 1774

4 411 B JIN 335/2025 FOJA 400 JIN- 228/2025

TOMO II

FOJA 1126

JIN-228/2025

TOMO IV

FOJA 1543

5 413 B CNE

JIN 228/2025

TOMO II

Foja 1227

CNE

JIN 228/2025

TOMO IV

FOJA 1776

6 419 B CNE

JIN- 228/2025

TOMO II

FOJA 1228

CNE

JIN 228/2025

TOMO I

FOJA 1780

7 425 B CC11

JIN 211/2025

TOMO I

FOJA 144

CC

JIN 211/2025

TOMO III

FOJA 1757

8 429 B JIN 228/2025

TOMO II

FOJA 1137

9 431 B CNE JIN 228/2025

 

  • Artículo 102 de la Ley Electoral Reglamentaria.
  • Sirve de apoyo la Tesis: (V Región) 3o.2 K (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 21, Agosto de 2015, Tomo III “HECHOS NOTORIOS. PUEDEN INVOCARSE COMO TALES, LOS AUTOS O RESOLUCIONES CAPTURADOS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE

SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE), AL SER INFORMACIÓN FIDEDIGNA Y AUTÉNTICA.”

Registro digital: 2009758

  • CNE implica que obra “Constancia de Inexistencia” de la documental que se requiere. 11 CC implica que obra “Copia certificada” de la documental que se requiere.

 

# SECCIÓN Y CASILLA ACTA DE

ESCRUTINIO Y

COMPUTO DE CASILLA

ACTA JORNADA, CLASIFICACIÓN

Y CONTEO, Y CONSTANCIA DE CLAUSURA

HOJA DE INCIDENTES
TOMO IV FOJA 1783
10 463 B JIN 228/2025

TOMO II

FOJA 1157

JIN 228/2025

TOMO IV

FOJA 1561

11 475 B JIN 228/2025

TOMO II

FOJA 1166

CNE

JIN 228/2025

TOMO IV

FOJA 1792

12 476 B JIN 228/2025

TOMO VI

FOJA 2991

CNE

JIN 211/2025

TOMO III

FOJA 2147

13 485 B JIN 228/2025

TOMO II

FOJA 1171

JIN- 228/2025

TOMO IV

FOJA 1572

14 510 B CC

JIN 211/2025

TOMO I

FOJA 220

CNE

JIN 211/2025

TOMO III

FOJA 2159

15 511 B JIN 228/2025

TOMO II

FOJA 1183

JIN 228/2025

TOMO IV

FDOJA 1578

16 523 B CC

JIN 211/2025

TOMO I

FOJA 228

CNE-

JIN 211/2025

TOMO III

FOJA 2163

17 529 B JIN 228/2025

TOMO II

FOJA 1197

JIN 228/2025

TOMO IV

FOJA 1588

18 541 C1 CNE

JIN 211/2025

TOMO III

FOJA 2168

19 545 B CNE

JIN 211/2025

TOMO II

Foja 918

CNE

JIN 211/2025

TOMO III

FOJA 2170

20 564 B CNE

JIN 228/2025

TOMO II

FOJA 1235

CNE

JIN 228/2025

TOMO IV

FOJA 1817

21 571 B CNE

JIN 228/2025

TOMO II

FOJA 1238

CNE

JIN 228/2025

TOMO IV

FOJA 1823

22 572 C1 CNE

JIN 228/2025

TOMO II

FOJA 1239

CNE

JIN 228/2025

TOMO IV

FOJA 1825

23 579 B CNE

JIN 228/2025

TOMO II

FOJA 1241

CNE

JIN 228/2025

TOMO IV

FOJA 1830

24 580 B JIN 228/2025

TOMO II

FOJA 1298

CNE

JIN 228/2025

TOMO IV

FOJA 1831

25 584 B JIN 228/2025

TOMO II

FOJA 1300

CNE

JIN 228/2025

TOMO IV

FOJA 1834

26 587 B JIN 228/2025

TOMO II

FOJA 1302

CNE

JIN 228/2025

TOMO IV

FOJA 1836

27 594 B CNE CNE

 

# SECCIÓN Y CASILLA ACTA DE

ESCRUTINIO Y

COMPUTO DE CASILLA

ACTA JORNADA, CLASIFICACIÓN

Y CONTEO, Y CONSTANCIA DE CLAUSURA

HOJA DE INCIDENTES
JIN 228/2025

TOMO II

FOJA 1243

JIN 228/2025

TOMO IV

FOJA 1842

28 600 B CNE

JIN 228/2025

TOMO II

FOJA 1246

CNE

JIN 228/2025

TOMO IV

FOJA 1849

29 652 B CNE

JIN 228/2025

TOMO II

FOJA 1256

CNE

JIN 228/2025

TOMO IV

FOJA 1870

30 691 B JIN 228/2025

TOMO VI

FOJA 3052

31 672 B JIN 228/2025

TOMO II

FOJA 1357

JIN 228/2025

TOMO IV

FOJA 1642

32 725 B JIN 228/2025

TOMO III

FOJA 1380

CNE

JIN 228/2025

TOMO IV

FOJA 1885

33 736 B JIN 228/2025

TOMO III

FOJA 1384

JIN 228/2025

TOMO IV

FOJA 1659

34 741 B CNE

JIN 211/2025

T III

FOJA 2187

35 742 B CC

JIN 211/2025

TOMO I

FOJA 362

CNE

JIN 211/2025

TOMO III

FOJA 2188

36 759 B CNE

JIN 228/2025

TOMO II

1260

CNE

JIN 228/2025

TOMO IV

FOJA 1892

37 769 B JIN 228/2025

TOMO III

FOJA 1400

JIN 228/2025

TOMO IV

1674

38 796 B CNE

JIN 211/2025

TOMO III

FOJA 2288

30 800 B CNE

JIN 228/2025

TOMO II

FOJA 1262

CNE

JIN 228/2025

TOMO IV

FOJA 1898

40 805 B CNE

JIN 211/2025 TOMO II.

FOJA 911

CC

JIN 211/2025 TOMO III.

FOJA 1863

41 805 C2 CC

JIN 211/2025

TOMO I

FOJA 436

42 805 C3 JIN-228/2025

TOMO VI

FOJA 3125

43 805 C4 CNE

JIN 211/2025

TOMO II

FOJA 910

CNE

JIN 211/2025

TOMO III

FOJA 2285

44 817 B CC

JIN 211/2025

TOMO I

FOJA 454

CNE

JIN 211/2025

TOMO III

FOJA 2199

45 818 B JIN 228/2025 JIN 228/2025

 

# SECCIÓN Y CASILLA ACTA DE

ESCRUTINIO Y

COMPUTO DE CASILLA

ACTA JORNADA, CLASIFICACIÓN

Y CONTEO, Y CONSTANCIA DE CLAUSURA

HOJA DE INCIDENTES
TOMO III FOJA 1416 TOMO IV FOJA 1685
46 823 B CNE

JIN 228/2025

TOMO II

FOJA 1263

CNE

JIN 228/2025

TOMO 1V

FOJA 1901

47 834 B CC

JIN 211/2025

TOMO I

FOJA 474

CNE

JIN 211/2025

TOMO III

FOJA 2200

48 838 B CNE

JIN 211/2025

TOMO II

FOJA 887

CNE

JIN 211/2025

TOMO III

FOJA 2282

49 839 B JIN 228/2025

TOMO VII

FOJA 3419

50 845 B CNE

JIN 211/2025

TOMO II

FOJA 908

CNE

JIN 211/2025

TOMO III

FOJA 2279

51 848 B JIN-228/2025

TOMO VI

FOJA 3153

52 848 C1 CNE

JIN 211/2025

TOMO I

FOJA 502

CNE

JIN 211/2025

TOMO III

FOJA 2201

53 864 B JIN 228/2025

TOMO III

FOJA 1433

CNE

JIN 228/2025

TOMO IV

FOJA 1912

54 878 B JIN 228/2025

TOMO IV

FOJA 1698

55 906 B JIN 281/2025

TOMO VII

FOJA 4543

JIN 211/2025

TOMO III

FOJA 1925

56 1041 B CNE

JIN 211/2025

TOMO II

FOJA 892

CNE

JIN 211/2025

TOMO III

FOJA 2351

57 1048 B  JIN 281/2025

TOMO VII

FOJA 4554

CNE

JIN 211/2025

TOMO III

FOJA 2354

58 1052 B CC

JIN 211/2025

TOMO I

FOJA 574

CNE

JIN 211/2025

TOMO III

FOJA 2357

59 2603 B CNE

JIN 211/2025

TOMO III

FOJA 2333

60 2604 B CC

JIN 211/2025

TOMO I

FOJA 610

CC

JIN 211/2025

TOIMO III

FOJA 1937

61 2605 B CC

JIN 211/2025

TOMO I

HOJA 612

62 2606 B CNE

JIN 211/2025

TOMO II

FOJA 891

CNE

JIN 211/2025

TOMO III

FOJA 2331

63 2607 B CC CNE
# SECCIÓN Y CASILLA ACTA DE

ESCRUTINIO Y

COMPUTO DE CASILLA

ACTA JORNADA, CLASIFICACIÓN

Y CONTEO, Y CONSTANCIA DE CLAUSURA

HOJA DE INCIDENTES
JIN 211/2025

TOMO I

FOJA 614

JIN 281/2025

TOMO VII

FOJA 5380

64 2608 B

 

CC

JIN 211/2025

TOMO

FOJA 616

CNE

JIN 281/2025

TOMO VII

FOJA 5381

65 2613 B CC

JIN 211/2025

TOMO I

FOJA 622

66 2898 B CC

JIN 211/2025

TOMO I- FOJA 674

CNE

JIN 211/2025

TOMO III

FOJA 2250

67 3178 B JIN-228/2025

TOMO VI

FOJA 3216

68 3193 B CC

JIN 211/2025

TOMO I

FOJA 706

JIN 211/2025

TOMO III

FOJA 1977

69 3206 B CNE

JIN 228/2025

TOMO II

FOJA 1273

CNE

JIN 228/2025

TOMO IV

FOJA 1935

70 3245 B JIN 228/2025

TOMO III

FOJA 1507

JIN 228/2025

TOMO IV

FOJA 1749

71 3337 B CC

JIN 211/2025

TOMO II

FOJA 818

CNE

JIN 211/2025

TOMO III- FOJA 2369

72 3338 B CC

JIN 211/2025

TOMO II

FOJA 820

CNE

JIN 211/2025

TOMO III

FOJA 2370

73 3339 B CC

JIN 211/2025

TOMO II

FOJA 822

CNE

JIN 211/2025

TOMO III

FOJA 2371

74 3339 C1 CC

JIN 211/2025

TOMO II

FOJA 824

JIN 228/2025

TOMO VII

FOJA 3515

75 3340 B CC

JIN 211/2025

TOMO II

FOJA 826

JIN 228/2025 TOMO VII- FOJA 3516
76 3342 B JIN 228/2025

TOMO III

FOJA 1533

CNE

JIN 228/2025

TOMO I

FOJA 1961

77 3342 C1 JIN 228/2025

TOMO III

FOJA 1534

CNE

JIN 228/2025

TOMO IV

FOJA 1962

 

SEXTO. Requerimiento al Consejo Local del Instituto Nacional Electoral.[8] Toda vez que se considera necesario para la adecuada sustanciación del presente expediente, con fundamento en los artículos 133, numeral 1, 147, numeral 1, 269, numeral 1, inciso a), y 295, numerales 1 y 3, de la Ley

 

General de Instituciones y Procedimientos Electorales,[9] se requiere al Presidente del Consejo Local del INE en Chihuahua a efecto de que, dentro del dentro del término de veinticuatro horas contados a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este Tribunal Estatal Electoral: original, copia certificada o, en su defecto, certificado de inexistencia, de la documentación que se indica en cada celda marcada con una “x”, conforme la siguiente tabla:

 

# SECCIÓN Y CASILLA ACTA JORNADA, CLASIFICACIÓN Y CONTEO, Y CONSTANCIA DE CLAUSURA HOJA DE INCIDENTES
1 20 B X
2 406 B X X
3 407 B X X
4 413 B X X
5 429 B X
6 419 B X X
7 431 B X
8 475 B X
9 505 B X X
10 476 B X
11 510 B X
12 523 B X
13 541 C1 X X
14 545 B X X
15 564 B X X
16 571 B X X
17 572 C1 X X
18 579 B X X
19 580 B X
20 584 B X
21 587 B X
22 652 B X X
23 594 B X X
24 725 B X
25 741 B X X
26 742 B X
27 759 B X X
28 769 B X
29 796 B X
30 800 B X X
31 805 B X
32 805 C2 X
33 805 C3 X
34 805 C4 X X
35 817 B X
36 823 B X X
37 834 B X
38 838 B X X
39 839 B X
40 845 B X X
41 848 B X X
42 864 B X
43 878 B X
44 1041 B X X
45 1048 B X
46 1052 B X
47 2603 B X X
48 2605 B X
49 2606 B X X
50 2607 B X
51 2608 B X
52 2613 B X
53 2898 B X
54 3178 B X
55 3206 B X X
56 3337 B X
56 3338 B X
58 3339 B X
59 3341 B X X

 

60 3342 B X
61 3342 C1 X

 

Lo anterior, en el entendido de que, dentro del presente proceso electoral de personas juzgadoras, todos los días y horas son hábiles[10] y bajo el apercibimiento en el sentido de que, de no cumplir en tiempo y forma con lo solicitado, se hará acreedora a alguno de los medios de apremio dispuestos en la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 4, 86 y 128 de la Ley Reglamentaria.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.

[2] En adelante Ley Electoral Reglamentaria.

[3] En lo sucesivo, UACH.

[4] Visible a foja 289 del expediente en que se actúa.

[5] En términos del artículo 305, numeral 4, de la Ley Electoral, así como el artículo 129 del Código de Procedimientos Civiles, en relación con el diverso 3 de la Ley Electoral reglamentaria.

[6] Artículo 102 de la Ley Electoral Reglamentaria.

[7] Visible a foja 01 del expediente en que se actúa.

[8] En lo sucesivo, INE.

[9] En adelante, LGIPE.

[10] Artículo 102 de la Ley Electoral Reglamentaria.

Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de julio de dos mil veinticinco.1

Atendiendo al estado procesal que guarda el expediente, con fundamento en los artículos

36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1,

fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105; 119,

fracción V; de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de

la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;2 se acuerda:

PRIMERO: Glosar copias certificadas: Al constituir un hecho notorio,3 que en diversos

expedientes del índice de este Tribunal, se encuentra documentación electoral que se

considera necesaria para la sustanciación del presente juicio, se instruye a la Secretaría

General de este Tribunal para que integre a los autos del presente expediente copias

certificadas de la documentación cuya ubicación se especifica en la siguiente tabla:

ACTA JORNADA,

SECCI

ACTA DE

CLASIFICACIÓN Y

ÓN Y

ESCRUTINIO Y

HOJA DE

CONTEO, Y

CASIL

COMPUTO DE

INCIDENTES

CONSTANCIA DE

LA

CASILLA

CLAUSURA

20 B

JIN 335/2025

TOMO I

FOJA 382

505 B

JIN 228/2025

TOMO II

FOJA 1180

JIN 228/2025

TOMO IV

FOJA 1577

429 B

JIN 335/2025

TOMO I

FOJA 405

431 B

JIN 228/2025

TOMO II

FOJA 1229

476 B

JIN 335/2025

TOMO I

FOJA 410

545 B

JIN 335/2025

TOMO I

FOJA 420

600 B

JIN 335/2025

TOMO I

FOJA 424

652 B

JIN 335/2025

TOMO I

FOJA 441

672 B

JIN 335/2025

TOMO I

FOJA 457

691 B JIN 335/2025

TOMO I

FOJA 469

805 B

JIN 335/2025

TOMO I

FOJA 478

805 C4

JIN 335/2025

TOMO I

FOJA 480

823 B

JIN 335/2025

TOMO I

FOJA 481

838 B

JIN 335/2025

TOMO I

FOJA 482

839 B

JIN 335/2025

TOMO I

FOJA 483

845 B

JIN 335/2025

TOMO I

FOJA 484

SEGUNDO. Certificación de documentación electoral. Se instruye a la Secretaría

General a efecto de que ingrese a las ligas electrónicas siguientes y extraiga de ellas la

documentación electoral que ahí se encuentra contenida, consistente en ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE CASILLA LEVANTADA EN LA ASAMBLEA DISTRITAL DE

LA ELECCIÓN DE JUEZAS Y JUECES DE JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y

MENORES EN MATERIA LABORAL, de las secciones y casillas siguientes:

Sección 805 C2:

https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/E8B6718A-

881E-4FD5-95DD-E0DA9C743999.pdf

Sección 1032 B

https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/2A7859AE-

447E-4638-9F02-6CCAF0CC4A0A.pdf

Sección 1033 B

https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/65190B21-

6BA8-4619-B2F5-31B560F6FBE5.pdf

De lo anterior se deberá agregar copia certificada de su contenido al presente expediente.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la

Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a veintiséis de julio de dos mil veinticinco.1

Atendiendo al estado procesal que guarda el expediente, con fundamento en los artículos

36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1,

fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105; 119,

fracción V; de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la

Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;2 se acuerda:

PRIMERO: Glosar copias certificadas: Al constituir un hecho notorio,3 que en diversos

expedientes del índice de este Tribunal, se encuentra documentación electoral que se

considera necesaria para la sustanciación del presente juicio, se instruye a la Secretaría

General de este Tribunal para que integre a los autos del presente expediente copias

certificadas de la documentación cuya ubicación que se especifica en la siguiente

tabla:

ACTA JORNADA,

CLASIFICACIÓN Y

SECCIÓN Y

CONTEO, Y

HOJA DE INCIDENTES

CASILLA

CONSTANCIA DE

CLAUSURA

1032

CNE4

JIN 264

TOMO III

1891

CNE

JIN 264

TOMO III

FOJA 1883

1033 B

JIN 264

TOMO III

FOJA 1898

CNE

JIN 264

TOMO III

FOJA 1882

2611 B

JIN 281

TOMO VII

FOJA 4569

CNE

JIN 211

TOMO III

FOJA 2328

SEGUNDO. Certificación de documentación electoral. Se instruye a la Secretaría

General a efecto de que ingrese a la liga electrónica siguiente y extraiga de ella la

documentación electoral que ahí se encuentra contenida, consistente en ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE CASILLA LEVANTADA EN LA ASAMBLEA DISTRITAL DE

LA ELECCIÓN DE JUEZAS Y JUECES DE JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y

MENORES EN MATERIA LABORAL, de la sección y casilla siguiente:

Sección 3319 B

https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/87AAF591-F20B-4664-

9F1B-7B44A4AE36F0.pdf

De lo anterior se deberá agregar copia certificada de su contenido al presente expediente.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la

Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

promovido por Eidy Fernando Peña Antillón, en su calidad de candidato a juez laboral del Distrito Judicial Morelos, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025