Forma y Registra

Chihuahua, Chihuahua; cuatro de julio de dos mil veinticinco.  

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) los oficios de clave IEE-AD13253/2025 e IEE-SE-818/2025, correspondiente a los avisos de interposición de medio de impugnación promovido por Sofía Alejandra Martínez Rodríguez, en su calidad de candidata a juez penal en el Distrito Judicial Morelos dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025 y, b) los informes circunstanciados de clave IEE-SE-907/2025  e IEE-AD13298/2025 y anexos que remiten la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y la Asamblea Distrital Judicial Morelos. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir

Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-354/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025[1] aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente al suscrito, por guardar relación con el diverso JIN-240/2025 previamente turnado a mi ponencia; por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el expediente en que se actúa a dicha ponencia.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

[1] Acuerdo General de Pleno del Tribunal Estatal Electoral, por el que se emiten lineamientos específicos para el turno de los juicios de inconformidad, vinculados al proceso electoral extraordinario 2024-2025 de personas juzgadoras.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a siete de julio de dos mil veinticinco.

VISTAS:  

  1. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1651-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veinticinco de junio, se recibió el oficio IEE-SE-818/2025, signado por el Secretario de la Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;
  2. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1846-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintisiete de junio, se recibió el oficio IEE-SE-907/2025, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;
  3. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1903-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintisiete de junio, se recibió el oficio IEE-AD13-253/2025, signado por el Secretario de la Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;
  4. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1925-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintiocho de junio, se recibió el oficio IEE-AD13-298/2025, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;
  5. La cuenta de fecha cuatro de julio, mediante la cual, la Secretaría General de este Tribunal da cuenta a la Presidencia de la documentación antes descrita.
  6. El acuerdo de idéntica fecha, mediante el cual, la Presidencia de este Tribunal, formó el expediente de clave JIN-354/2025 y lo turnó a esta Ponencia para su sustanciación;

 Con fundamento en los artículos 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;[1] 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I y 158 numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente de clave JIN-354/2025, y sus anexos para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Sofía Alejandra Martínez Rodríguez, quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho, en su carácter de candidata a Jueza de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Morelos.

TERCERO. Autoridades responsables. En virtud de que el informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre, en su calidad de Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, cumple con los requisitos legales exigidos, se le tiene por cumplidas las obligaciones previstas en los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, así como en el artículo 329 de la Ley Electoral, ambas del Estado.

Por su parte, la parte promovente señala también como autoridad responsable a la Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por lo que, por conducto del Secretario de dicha Asamblea Distrital, se rindió el informe circunstanciado correspondiente; en ese sentido, se le tiene por cumplidas las obligaciones previstas en los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, así como en el artículo 329 de la Ley Electoral, ambas del Estado.

CUARTO. Domicilio procesal y autorizaciones de la parte actora. Se tiene a la parte actora, Sofía Alejandra Martínez Rodríguez, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el indicado en su escrito inicial de demanda,[2] destacando que se advierte que la misma no autorizó a diversas personas para efectos de oír y recibir notificaciones.

QUINTO. Terceras interesadas. Se les reconoce a Rocío Durán Caro, Saida Deborah Arellano Valencia y Diana Guadalupe Mora Morales, la calidad de personas terceras interesadas en el presente juicio.

Por otra parte, no pasa desapercibido que a Alejandra María Ayala Langarica y Sandra Zulema Palma Sáenz, comparecieron como personas terceras interesadas, sin embargo, al no formar parte de la controversia que se advierte del escrito de demanda, no ha lugar a reconocérseles dicho carácter dentro del presente juicio, pues carecen de interés dentro del mismo.

SEXTO. Domicilio procesal y autorizaciones de las terceras interesadas. Se le tiene a Rocío Durán Caro y Diana Guadalupe Mora Morales, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones los indicados en sus respectivos escritos, así como a las personas que autorizan para tales efectos. [3]

Así mismo, se tiene a las tercerías indicando correo electrónico referidos en sus respectivos escritos para recibir notificaciones; no obstante, dicha cuentas de correo no guardan las características que establece el artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral del Estado, por lo que no ha lugar a acordar de conformidad la notificación a través de correo electrónico.

Sin embargo, se autoriza la comunicación de los acuerdos y resoluciones que se dicten en el presente expediente mediante correo electrónico, para fines meramente de consulta, sin que ello sustituya las notificaciones formales establecidas en la ley de la materia.

SÉPTIMO. Admisión. De una revisión preliminar del los escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;[4] por ello, se admite el juicio de inconformidad.

OCTAVO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales que correspondan.

NOVENO. Caudal probatorio.

9.1. Pruebas ofrecidas por la parte actora. 

9.1.1 Las señaladas en su escrito de impugnación, los cuales menciona que constituyen hechos notorios.

9.1.2 Copia simple de credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral.

9.1.3 Documentales consistentes en la información que solicite este Tribunal a los Comités de Evaluación de los Poderes del Estado, relativos a los expedientes de las candidaturas impugnadas.

9.1.4 Presuncional legal y humana.

9.2. Pruebas ofrecidas por los terceros interesados.

  • Saida Deborah Arellano Valencia

 9.2.1 Dictamen de las personas mejor evaluadas de fecha veinte de febrero emitido por el Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo.

9.2.2 Acta de clave 7/2025 emitida por el Comité de Evaluación del Poder Judicial.

9.2.3 Determinación del Comité de Evaluación del Poder Judicial sobre el listado de personas que acreditaron los requisitos de elegibilidad.

9.2.4 Copia simple de credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral.

  • Rocío Durán Caro

Se tiene que la misma no ofreció ni aportó pruebas en su escrito de comparecencia al presente juicio.

  • Diana Guadalupe Mora Morales

 9.2.5 Copia simple del Título de licenciatura en Derecho.

9.2.6 Copia simple del certificado de estudios de la licenciatura en Derecho.

9.2.7 Copia simple de la constancia de Título en maestría en Derecho Penal y Amparo.

9.2.8 Copia simple del certificado de estudios en maestría en Derecho Penal y Amparo.

9.2.9 Copia simple de constancia de mayoría y validez.

9.2.10 Copia simple de credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral.

9.2.11 Copia simple de la Convocatoria de postulación para la Elección Extraordinaria 2024-2025.

DÉCIMO. Determinación de las pruebas. Acorde a lo previsto en los artículos 112 de la Ley Reglamentaria y el artículo 277, numeral 1), de la Ley Electoral del Estado, no serán objeto de prueba, el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos, sino únicamente los hechos controvertidos.

10.1. En ese sentido, las pruebas señaladas en los numerales 9.1.1, y 9.2.11, se desechan al ser hechos notorios.

10.2  En lo que respecta al numeral 9.1.3 la misma se tiene por ofrecida y se estará a lo dispuesto en el punto de acuerdo DÉCIMO SEGUNDO del presente.

10.3. En ese sentido, en cuanto a las pruebas señaladas con los numerales 9.1.2, 9.2.1, 9.2.2, 9.2.3, 9.1.4, 9.2.4, 9.2.5, 9.2.6, 9.2.7, 9.2.8, 9.2.9 y 9.2.10, se admiten de conformidad con el artículo 14, de Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y se tienen por desahogadas dada su especial naturaleza, mismas que serán valoradas en el momento procesal oportuno.

DÉCIMO PRIMERO. Requerimiento a tercera interesada. Toda vez que de su escrito de comparecencia se advierte que Saida Deborah Arellano Valencia no señaló domicilio procesal para recibir notificaciones en la Ciudad de Chihuahua, se requiere a la misma a efecto de que, en un plazo que no exceda de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, proporcione el referido requisito, de conformidad con lo previsto en el artículo 116, fracción III de la Ley Electoral Reglamentaria.

DÉCIMO SEGUNDO. Requerimiento al Congreso del Estado. En atención a que se estima necesario para la sustanciación del presente asunto, y toda vez que, conforme a lo dispuesto en el artículo 101, fracción II, inciso c) de la Constitución Política del Estado, así como en la Base Tercera de la Convocatoria para Elegir Personas Juzgadoras en la presente elección extraordinaria, los expedientes de las personas aspirantes fueron remitidos a ese órgano colegiado, se requiere al Congreso del Estado, a través de su Presidencia, para que en un plazo que no exceda de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, tenga a bien remitir a este Tribunal copia certificada de los expedientes formados con motivo de la postulación de las candidaturas a Juezas de Primera Instancia en Materia Penal correspondientes a:

  1. Saida Deborah Arellano Valencia
  2. Diana Guadalupe Mora Morales
  3. Rocío Durán Caro

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua.

[2] Visible en la foja 18 del expediente

[3] Visible en las fojas 60, 90 y 101 del expediente.

[4] De conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley Electoral, así como, 105 de la Ley Reglamentaria.

Motivación

Formulado con motivo de la interposición del medio de impugnación, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado De Chihuahua 2024-2025;

Correspondiente a los avisos de interposición de medio de impugnación promovido, en su calidad de candidata a juez penal en el Distrito Judicial Morelos dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025