Forma

Chihuahua, Chihuahua; cuatro de julio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) los oficios de clave IEE-SE-813/2025 de IEE-AD13-249/2025, correspondientes a los avisos de interposición de medio de impugnación promovido por Cinthia Lizeth Mancinas García, en su calidad de candidata a jueza penal en el Distrito Judicial Morelos, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025 y, b) los informes circunstanciados enviados mediante oficios de clave IEE-SE- 911/2025 e IEE-AD13-293/2025 y anexos, que remiten la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y la Asamblea Distrital Judicial Morelos. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-355/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/20251 aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente al suscrito, por guardar relación con el diverso JIN-240/2025 previamente turnado a mi ponencia; por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el expediente en que se actúa a mi ponencia.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General

Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Reserva de Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a nueve de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS: 

  1. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1661-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veinticinco de junio, se recibió el informe circunstanciado de clave IEE-SE-813/2025, signado por Arturo Muñoz Aguirre, como Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;
  2. Se recibió el informe circunstanciado de clave IEE-SE-911/2025, signado por Arturo Muñoz Aguirre, como Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;
  3. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1900-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintisiete de junio, se recibió el informe circunstanciado de clave IEE-AD13-249/2025, signado por Jesús Sáenz Valdez, como Secretario de la Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;
  4. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1932-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintiocho de junio, se recibió el informe circunstanciado de clave IEE-AD13-293/2025, signado por Jesús Sáenz Valdez, como Secretario de la Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;
  5. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 2116-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha siete de julio, se recibió oficio signado por Rocío Durán Cano, así como diversa documentación adjunta al mismo;
  6. La cuenta de fecha cuatro de julio, mediante el cual la Secretaria General informa al

Magistrado Presidente sobre la documentación descrita en los incisos que anteceden;

  1. El acuerdo del idéntica fecha, emitido por el Magistrado Presidente de este Tribunal, por el que turna el expediente en el que se actúa a esta Ponencia; y
  2. El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;[2] 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I y 158 numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente de clave JIN-355/2025, para los efectos legales conducentes.

 SEGUNDO. Domicilio procesal y autorizaciones. Se tiene a la parte actora, Cinthia Lizeth Mancinas García, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el precisado en su escrito inicial de demanda, así como autorizando a las personas ahí descritas.

Además, se tiene que la parte actora señaló como medio de notificación un correo electrónico y un numero telefónico; no obstante, dicho correo y número telefónico no guardan las características que establece el artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral del Estado, por lo que no ha lugar a acordar de conformidad la notificación a través de dichos medios.

TERCERO. Requerimiento al Insituto Estatal Electoral. En atención a que se estima necesario para la sustanciación del presente asunto, se requiere al Instituto Estatal Electoral a través de la Asamblea Distrital Morelos, para que en un plazo que no exceda de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, tenga a bien remitir a este Tribunal copia certificada del acuse de la notificación electrónica efectuada por correo electrónico a Cinthia Lizeth Mancinas García, respecto del acuerdo de clave IEE/AD13/057/2025 emitido por dicha Asamblea Distrital, toda vez que en el referido acuerdo se establece la vía electrónica como medio de notificación de las candidaturas.

CUARTO. Reserva de admisión. Derivado de las circunstancias descritas en los puntos de acuerdo que anteceden, se reserva la admisión del presente medio de impugnación.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

[2] Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a catorce de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS: 

a) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.2116-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha siete de julio, se recibió escrito signado por Rocío Durán Caro, así como diversa documentación adjunta al mismo;

b) La cuenta de nueve de julio, por medio de la cual la Secretaria General de este Tribunal informa al Magistrado Instructor sobre la documentación descrita en el inciso anterior;

c) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.2181-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha nueve de julio, se recibió escrito signado por Saida Deborah Arellano Valencia, así como diversa documentación adjunta al mismo;

d) La cuenta de diez de julio, por medio de la cual la Secretaria General de este Tribunal informa al Magistrado Instructor sobre la documentación descrita en el inciso anterior;

e) El acuerdo dictado el nueve de julio por el Magistrado Instructor, a través del cual se reservó la admisión del presente Juicio de Inconformidad;

f) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.2231-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha once de julio, se recibió escrito signado por Jesús Sáenz Valdez, en su calidad de Secretario de la Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;

g) La cuenta de once de julio, por medio de la cual la Secretaria General de este Tribunal informa al Magistrado Instructor sobre la documentación descrita en el inciso anterior;

h) El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 117; 118; 119 fracciones I, V; 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;[2] 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO Personas terceras interesadas. Se tiene a Saida Deborah Arellano Valencia, Eduardo Antonio Villalobos Vázquez, Rocío Durán Caro, Julio Alberto Corrales de la Fuente y Diana Guadalupe Mora Morales como personas terceras interesadas en el presente juicio, toda vez que su escrito de comparecencia cumple con los requisitos generales establecidos en el artículo 116 de la Ley Electoral Reglamentaria.

SEGUNDO. Domicilio procesal y autorizaciones de las personas terceras interesadas. Se tiene a Eduardo Antonio Villalobos Vázquez, Rocío Durán Caro, Julio Alberto Corrales de la Fuente y Diana Guadalupe Mora Morales señalando como domicilios para oír y recibir notificaciones los precisados en sus respectivos escritos de comparecencia, así como autorizando a las diversas personas en el presente juicio.

Asimismo, se tiene que las persona terceras interesadas Saida Deborah Arellano Valencia, Eduardo Antonio Villalobos Vázquez, Julio Alberto Corrales de la Fuente y Diana Guadalupe Mora Morales señalaron correos electrónicos en sus respectivos escritos de demanda, precisando que la última de ellas señaló un numero telefónico; no obstante, dichas cuentas de correo y número telefónico no guardan las características que establece el artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral del Estado, por lo que no ha lugar a acordar de conformidad la notificación a través de dicho medios.

TERCERO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;[3] por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

CUARTO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales que correspondan.

QUINTO. Caudal probatorio. Con vista en el escrito inicial de demanda, se tiene a la parte actora ofreciendo como pruebas de su intención, las siguientes:

5.1 Pruebas ofrecidas por la parte actora

5.1.1 Documentales, consistentes en:

a) Acuerdo de clave IEE/AD13/057/2025 emitido por la Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral por el que se aprueban las actas de cómputo de la elección de Juezas y Jueces de Primera Instancia y Menores del Distrito Judicial Morelos.

b) Acuerdo de clave IEE/CE156/2025 emitido por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral por el que se asignaron Juezas y Jueces de Primera Instancia y Menores del Distrito Judicial Morelos.

c) Acuerdo de clave 001/2025 emitido por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo por el que se aprobó el listado con los nombres de las personas que cumplen, así como de quienes no, con los requisitos de elegibilidad establecidos en la convocatoria para ocupar los cargos del Poder Judicial del Estado.

d) Acuerdo de clave IEE/AD13/059/2025 emitido por la Asamblea Distrital Morelos por el que se da cuenta de la asignación de cargos de juezas y jueces realizada por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, se declara la validez de la elección y se ordena la entrega de constancias de mayoría y validez.

e) Actas de la jornada electoral, escrutinio y cómputo de las casillas impugnadas, así como el acta de cómputo expedida por la Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral.

f) Declaración de validez del cómputo distrital.

5.1.2 Presuncional, en su doble aspecto, que deriva de lo actuado en el presente juicio, únicamente en lo que beneficie los intereses de la promovente.

5.1.3 Instrumental de actuaciones

5.2 Pruebas ofrecidas por las personas terceras interesadas.

  • Eduardo Antonio Villalobos Vázquez 

5.2.1 Documentales consistentes en:

a) Actas de jornada electoral, correspondientes a las casillas impugnadas.

b) Actas de escrutinio y cómputo de casilla correspondientes a las casillas impugnadas.

  • Julio Alberto Corrales de la Fuente

5.2.2 Instrumental de actuaciones 

5.2.3 Presuncional legal y humana 

  •   Diana Guadalupe Mora Morales 

5.2.4 Pruebas documentales consistentes en:  

a) Copia simple de certificado del título de licenciatura en derecho.

b) Copia del certificado de estudios de licenciatura en derecho.

c) Copia simple del certificado de estudios de maestría en derecho penal y de amparo.

d) Copia simple de constancia de mayoría y validez de la elección de Juezas y Jueces de Primera Instancia en materia penal, expedida por la Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral.

e) Copia de credencial de elector.

Cabe precisar que la persona tercera interesada Rocío Durán Caro, presentó escrito en el que ofreció una prueba documental; no obstante, toda vez que, el plazo legal para que comparecieran las personas terceras interesadas transcurrió del veinticuatro al veintiséis de junio, y dicha compareciente presentó diverso escrito el siete de julio, es que dicha prueba se le tiene por no ofrecida.

Por otra parte, la persona tercera interesada Saida Deborah Arellano Valencia no ofreció pruebas de su intención.

SEXTO. Determinación de las pruebas.

6.1 Parte actora. 

6.1.1 Respecto a las documentales descritas en los incisos a) b) d) y f) del apartado 5.1.1, se admiten, toda vez que se encuentran previstas en el artículo 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

6.1.2 Por lo que respecta a la prueba señalada en el numeral 5.1.1 inciso c), se admite como medio de prueba al encontrarse previstas en el inciso b) del artículo 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 6.1.3 Respecto a la documental descrita en el apartado 5.1.1 inciso e), así como 5.2.1 incisos a) y b), se tienen por ofrecidas; asimismo, se precisa que las pretensiones de las partes serán atendidas en su conjunto, en términos de lo dispuesto en los puntos de acuerdo  SÉPTIMO, OCTAVO y NOVENO del presente.

 6.1.4 Respecto, a la instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana señaladas en el apartado 5.1.2, 5.1.3, 5.2.2 y 5.2.3, se admiten como medio de prueba al encontrarse previstas en los incisos e) y d) del artículo 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

6.1.5 Respecto a las documentales privadas ofrecidas en el apartado 5.2.4 incisos  a), b), c), d) y e) se admiten como medio de prueba al encontrarse previstas en el inciso b) del artículo 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SÉPTIMO. Diligencias para mejor proveer. Por formar parte del caudal probatorio que será valorado en el momento procesal oportuno,  y, en virtud de que obra en diverso expediente formado y registrado en el índice de esté órgano jurisdiccional, se instruye a la Secretaría General, a efecto de que agregue al expediente en que se actúa, copia certificada de la documentación contenida en la tabla siguiente:

Expediente Casilla Foja Tipo de documentación
JIN-228/2025 0056B 2961 Acta de jornada
0057B 2962 Acta de jornada
0735B 3084 Acta de jornada
0787B 3112 Acta de jornada
3337B 3290 Acta de jornada
3339B 3292 Acta de jornada
3515 Hoja de incidentes
3339C1 3293 Acta de jornada
3340B 3294 Acta de jornada
JIN-319/2025 56B 141 y 142 Acta de escrutinio y cómputo
3337B 143 y 144 Acta de escrutinio y cómputo
3339C1 145 y 146 Acta de escrutinio y cómputo
33340B 147 y 148 Acta de escrutinio y cómputo
JIN-344/2025 N/A 162 Acta de cómputo distrital

OCTAVO. Requerimiento al Instituto Estatal Electoral. En atención a que se estima necesario para la sustanciación del presente asunto, se requiere al Instituto Estatal Electoral a través de la Asamblea Distrital Morelos, para que en un plazo que no exceda de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, tenga a bien remitir a este Tribunal, la documentación siguiente:

Sección y Tipo Documentación descrita
1069В Ноja de incidentes
1070В Ноja de incidentes
1073В Ноja de incidentes
3337В Ноja de incidentes
3339С1 Ноja de incidentes
3341B Ноja de incidentes
57B Acta de escrutinio у cómputo de casilla Ievantado еп asamblea distritaI
411B
643В
703В
735В
787В
1069В
1070В
1073В
3339В
3341В

NOVENO. Requerimiento al Instituto Nacional Electoral. En atención a que se estima necesario para la sustanciación del presente asunto, se requiere a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Chihuahua, para que en un plazo que no exceda de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, tenga a bien remitir a este Tribunal la documentación siguiente:

Sección y tipo Tipo de documentación
643B Acta de jornada
643B Hoja de incidentes
703B Hoja de incidentes

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Radicación de Incidente

Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de julio de dos mil veinticinco. 

 

VISTO: 

 

a) El estado procesal que guardan los autos del expediente en que se actúa.

 

Con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 143, 144, 145, 146 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua;[1] se

 

ACUERDA:

ÚNICO. Radicación de incidente. En virtud de que en el presente asunto la parte actora realiza una solicitud de recuento, se radica en el expediente en que se actúa incidente de recuento para determinar la procedencia de este; ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 143 y 146 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

Aunado a lo anterior, en virtud de que no es necesario desahogar pruebas dentro de la vía incidental aperturada, procédase a elaborar y, en su momento, circular al Pleno el proyecto de incidente correspondiente.

NOTIFÍQUESE: a) Personalmente a Cinthia Lizeth Mancinas García, en su calidad de parte actora; así como a Saida Deborah Arellano Valencia, Eduardo Antonio Villalobos Vázquez, Rocío Durán Caro, Julio Alberto Corrales de la Fuente y Diana Guadalupe Mora Morales en sus calidades de personas terceras interesadas y b) Por estrados a las personas interesadas.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

[1] En adelante, Ley Electoral Reglamentaria.

Circulación de Proyecto

Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de julio de dos mil veinticinco.

VISTO:

a) El estado procesal que guardan los autos del expediente en que se actúa.

Con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 143, 144, 145, 146 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua; 179 y 191 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

 ACUERDA:

PRIMERO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución incidental a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

SEGUNDO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión privada de Pleno, a fin de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

TERCERO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas. 

Convocatoria

Chihuahua, Chihuahua; a dieciocho de julio de dos mil veinticinco.

 

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN355/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16, numeral 1 y 2, 18, numeral 1 y 29 fracción VII, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria Sesión Privada. Se convoca a sesión privada de Pleno que habrá de celebrarse a las diecinueve horas del viernes dieciocho de julio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega, mediante oficio, de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas integrantes del Pleno de este Tribunal.

 NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

Circúlese

Chihuahua, Chihuahua a treinta de julio de dos mil veinticinco.1

VISTO: El estado procesal que guardan los autos y con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero;

así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 3, 7, fracción II, 29, 82, 83, fracción

II, 84, 88, 89, 90, 91, 92, 99, 101 y 105 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101,

102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua y 15, 16, 20,

30, 31, 40, fracción I, y 161 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.

ACUERDA:

PRIMERO. Autoridades responsables. En atención a que los informes circunstanciados rendidos por

la Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral, así como el propio Instituto, dieron

cumplimiento a los requerimientos formulados por esta Ponencia Instructora para la debida

sustanciación y resolución del presente expediente; y al ser posible advertir que cumple con los

requisitos legales establecidos, se les tienen por cumplidas las obligaciones que les impone la Ley

Reglamentaria.

SEGUNDO. Cierre de instrucción. En virtud de que el expediente en que se actúa se encuentra

debidamente sustanciado, y toda vez que no existen diligencias pendientes por desahogar, se declara

cerrada la etapa de instrucción.

TERCERO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto

de sentencia que corresponde al presente asunto; así mismo, se le ordena entregar copia del proyecto

a las Magistradas, que, junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su

estudio.

CUARTO. Convocatoria a sesión pública del Pleno. Convóquese en el término de Ley, al Pleno de

este Tribunal a sesión pública para la resolución del proyecto de sentencia que será propuesto por esta

ponencia.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General

Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

Motivación

Promovido, en su calidad de candidata a jueza penal en el Distrito Judicial Morelos, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025