Forma

Chihuahua, Chihuahua; uno de julio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) los oficios de claves IEE-SE-767/2025 e

IEE-AD05-212/2025, correspondientes a los avisos de interposición de medio de impugnación promovido por

Perla Yanet Márquez Rodríguez, en su calidad de candidata a Jueza familiar del Distrito Judicial Bravos,

dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025, remitidos

por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y la Asamblea Distrital Bravos; y, b) los informes

circunstanciados de claves IEE-SE-884/2025, y anexos, e IEE-AD05-213/2025 que remiten las autoridades

antes descritas. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral

Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras

del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-356/2025, en el Libro de

Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025, aprobado por el Pleno de este

Tribunal Electoral, se turna el expediente a la Ponencia de la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, por

lo que se ordena remitir el expediente en que se actúa a la Ponencia a su cargo.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la

Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente en que se actúa,

conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad

se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí

Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a seis de julio de dos mil veinticinco.

ATENDIENDO A: 

  1. El acuerdo de uno de junio, mediante el cual el Magistrado Presidente turnó a esta ponencia el expediente de mérito; y
  2. El estado procesal que guardan los autos del presente expediente.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 324, 331, numeral 5) y 377, numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua;1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105 y 119, fracción V, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX; 103, numeral 1); y 109, numeral 1) del Reglamento Interior del Tribunal, se

 

ACUERDA:

PRIMERO. Radicación. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-356/2025, y se radica para su sustanciación y resolución en esta ponencia.

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Perla Yaneth Márquez Rodríguez quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho y en su calidad de candidata a Jueza de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial Bravos, con sede en Juárez en el Estado de Chihuahua.

 

TERCERO. Autoridades responsables. De conformidad con la expresión de los actos impugnados por la parte actora, se le tiene señalando como autoridades responsables a las siguientes:

 

  • La Asamblea Distrital Hidalgo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, con cabecera en Hidalgo del Parral, Chihuahua, al haber emitido los Acuerdos de clave IEE/AD05/055/2025 e IEE/AD05/056/2025. Misma que rindió el respectivo informe circunstanciado a través de la Secretaría de la mencionada asamblea, dentro del cual se adjuntaron los documentos pertinentes para la debida integración y resolución del expediente.
  • El Consejo Estatal del Instituto, al emitir el acuerdo de clave IEE/CE155/2025. Misma que rindió el respectivo Informe Circunstanciado por conducto del Secretario Ejecutivo de dicho Instituto.

En consecuencia, se les tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria.

CUARTO. Domicilio procesal y personas autorizadas. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el indicado en su escrito inicial de demanda y autorizando a la persona ahí referida.

No pasa desapercibido que en dicho escrito, también se señala un correo electrónico para oír y recibir notificaciones; sin embargo, conforme al artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral, en relación con el diverso artículo 3, de la Ley Electoral Reglamentaria, se requiere que el correo electrónico en el que se realicen notificaciones cuente con mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que la actora no señala cumplir en su medio de impugnación o, en su caso, debe cumplir con lo previsto en el artículo 128 del Reglamento Interior de este Tribunal, cuestión que tampoco acontece. Por ello, las notificaciones personales deberán practicarse en el domicilio señalado por la parte actora en su escrito de demanda.

QUINTO. Terceros interesados. Como se advierte de las constancias que obran en el expediente, se tiene a Alejandra Varela Mendías y Cristina Ivonne Borunda Carrasco, compareciendo en tiempo y forma a este juicio, como personas terceras interesadas.

SEXTO. Domicilio procesal de las personas terceras interesadas. Se tiene a las personas terceras interesadas, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, los indicados en sus escritos de comparecencia, y se le tiene a Alejandra Varela Mendías designando a las personas profesionistas autorizadas en su escrito.

SÉPTIMO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley; por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

OCTAVO. Instrucción. Se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales a que haya lugar.

NOVENO. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Se le tiene a la parte actora ofreciendo las siguientes pruebas:

Documental consistente en el Acuerdo No.001/2025 emitido por el Congreso del Estado de Chihuahua de fecha doce de febrero, en el cual se desprende en fojas 60 y 61 que la candidata Alejandra Varela Mendías no cumple con los requisitos contemplados por el artículo 103, fracción II de la Constitución Local y base segunda, fracción II de la convocatoria, y el candidato José Miguel Arellano Sosa tampoco cumple con el requisito señalado en el artículo 39, fracción XII de la Ley Electoral Reglamentaria, lo cual produce en ambos la causal de inelegibilidad. 

Documental consistente en el informe que se le requiera al Instituto para que le haga conocer a este Tribunal los siguientes puntos de prueba:

  • Que informe cuáles son las constancias o documentos de la vida académica y profesional con los que la candidata Alejandra Varela Mendías y José Miguel Arellano Sosa presuntamente cumplieron con la acreditación del promedio en la licenciatura y en las materias relacionadas al Derecho Familiar. – Además, que el candidato presente el título de Licenciado en Derecho y sus constancias de no inhabilitación.
  • Por último, que informe si los documentos presentados por los candidatos son de fecha cierta y certificados por alguna autoridad judicial o notarial que les brinde certeza. 
  • Documental consistente en el informe que se le requiera al Instituto para que haga conocer a este Tribunal si la candidata Cristina Ivonne Borunda Carrasco quien resultó ganadora por un alto número de votos, cuenta con los requisitos de elegibilidad que establece el artículo 103 de la Constitución Local.
  • Documental consistente en la ficha técnica de la candidatura emitida por el Instituto, localizable de forma pública en el sitio oficial del Instituto en la liga electrónica:

file:///C:/Users/SURFACE/Downloads/ficha_candidatura_f82a4b57-2dac-4ba3-a59e-b8a9e475e474.pdf

  • Documental consistente en actas de jornada electoral, clasificación y conteo y constancia de la clausura de la casilla seccional, así como las actas de cómputo de las casillas impugnadas, mismas que se encuentran publicadas en el portal del Instituto en la liga electrónica:

https://computos2025.ieechihuahua.org.mx

Técnicas consistente en las ligas electrónicas siguientes:

  • https://www.congresochihuahua2gob.mx/archivosConvocatorias/510.jpg
  • https://www.congresochihuahua2gob.mx/archivosConvocatorias/529.pdf
  • https://www.congresochihuahua2gob.mx/archivoConvocatorias/531.pdf

vii. Instrumental de actuaciones, respecto a todas y cada una de las constancias que integran el expediente.

DÉCIMO. Pruebas ofrecidas por las personas terceras interesadas. Se tiene a las personas terceras interesadas comparecientes, ofreciendo las siguientes pruebas:

Alejandra Varela Mendías

  • Documental consistente en copia simple de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Juezas y Jueces de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial Bravos, expedida por el Instituto.
  • Documental consistente en copia del acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo a través de su página oficial en la liga electrónica: https://evaluacionpoderejecutivo.chihuahua.gob.mx/assets/pdf/Lista_de_perso nas_que_cumplen_con_los_requisitos_para_continuar_a_la_siguiente_etapa_del_proceso.pdf
  • Técnica consistente       en        la          liga       electrónica https://evaluacionpoderejecutivo.chihuahua.gob.mx/assets/pdf/Lista_de_perso nas_que_cumplen_con_los_requisitos_para_continuar_a_la_siguiente_etapa _del_proceso.del del  Poder Ejecutivo que se tome como hecho notorio.
  • Documental consistente en copia certificada de la causa penal que se acredite que la antes mencionada no cumple con los requisitos consistentes en la constancia de no antecedentes penales, por lo que solicita se gire oficio a la Fiscalía General del Estado, Zona Norte que informe a esta autoridad si en su base de datos obra la carpeta de investigación en la que aparezca como imputada la ahora quejosa y en caso afirmativo remita las copias certificadas de la misma.
  • Presuncional legal y humana, e instrumental de actuaciones, en todo lo que beneficie a sus intereses.
  • Cristina Ivonne Borunda Carrasco
  •  Documental consistente en las certificaciones que emita la autoridad responsable para acreditar el carácter con que se ostenta. ii. Instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana. 

DÉCIMO PRIMERO. Determinación sobre las pruebas. 

  De la parte actora

Con fundamento en lo establecido en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaría, y 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se acuerda sobre el ofrecimiento de pruebas, lo siguiente:

En relación con las pruebas señaladas en el punto de acuerdo Noveno, incisos i, iv, v y vi, constituyen hechos notorios al versar sobre acuerdos emitidos por el Congreso del Estado de Chihuahua y consultables en su página oficial, la ficha de candidatura publicada en la página electrónica del Instituto y las actas del expediente electoral de la elección que se controvierte, por lo que, las mismas se desechan pues, con fundamento en el artículo 112 de la Ley Reglamentaria, se deduce que serán objeto de prueba los hechos controvertidos, y que no lo será el derecho y los hechos notorios.

Sin embargo, devido a esa propia naturaleza de hechos notorios este Tribunal podrá valorar su contenido de considerarlo necesario para la correcta sustanciación y resolución del juicio que nos ocupa.

Ahora, por lo que hace a las probanzas señaladas en los incisos ii y iii de dicho punto de acuerdo, se desechan, toda vez que, la parte actora no acreditó haber solicitado la información a la que alude, ante la dependencia correspondiente, y que, a pesar de ello, la autoridad respectiva no se la haya proporcionado, por lo cual, se incumple con lo estipulado en el artículo 105 fracción VI de la Ley Electoral Reglamentaria.

Sin embargo, en atención al artículo 121 de dicho ordenamiento, la Magistratura Electoral podrá requerir cualquier elemento o documentación que pueda servir para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación. Por lo que, de considerarse necesario, este órgano jurisdiccional podrá requerir la información solicitada en la sustanciación del presente juicio de inconformidad.

Por último, respecto a la prueba señalada en la fracción vii, del mismo punto de acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaria; 14, numeral 1, incisos d) y e); 15 y 16, numerales 1 y 3, de la Ley General se admiten, y, dada su naturaleza, se tienen por desahogadas y serán valoradas junto con el resto de los elementos que obren en autos en el momento procesal oportuno.

De las partes terceras interesadas

Respecto a las pruebas identificadas en el punto de acuerdo Décimo, inciso A, fracciones i, ii y iii; así como inciso B, fracción i, se desechan pues, con fundamento en el artículo 112 de la Ley Reglamentaria, se deduce que serán objeto de prueba los hechos controvertidos, y que no lo será el derecho y los hechos notorios, esto toda vez que, los medios de convicción ofertados, consisten en la entrega de Constancia de Mayoría y Validez expedida por el Instituto, dos ligas electrónicas pertenecientes a acuerdos publicados por el Poder Ejecutivo, y la acreditación por parte de la autoridad electoral respecto al carácter con el que se ostenta una de ellas como Jueza electa en materia familiar del Tribunal Superior de Justicia, por lo que constituyen hechos notorios para este Tribunal, sobre los que no es necesario ofrecer algún medio de prueba.

Sin embargo, por esa propia naturaleza de hechos notorios este Tribunal podrá valorar su contenido de considerarlo necesario para la correcta sustanciación y resolución del juicio que nos ocupa.

Por lo que hace a la prueba identificada con el inciso A, fracción iv del mismo punto de acuerdo, se desecha, toda vez que, la parte actora no acreditó haber solicitado la información a la que alude, ante la dependencia correspondiente, y que, a pesar de ello, la autoridad respectiva no se la haya proporcionado, por lo cual, se incumple con lo estipulado en el artículo 105 fracción VI de la Ley Electoral Reglamentaria.

Además, la parte tercera interesada se limita a señalar lo siguiente “copia certificada de la causa penal que acredite que la antes mencionada no cumple con los requisitos consistentes en la constancia de no antecedentes penales, honestidad y buena fama pública…” sin especificar a quién se refiere.

Sin embargo, en atención al artículo 121 de la Ley Electoral Reglamentaria, la Magistratura Electoral podrá requerir cualquier elemento o documentación que pueda servir para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación. Por lo que, de considerarse necesario, este órgano jurisdiccional podrá requerir la información solicitada en la sustanciación del presente juicio de inconformidad.

Por último, respecto a las pruebas señaladas en el inciso A, fracción v, así como B, fracción ii del mismo punto de acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaria; 14, numeral 1, incisos d) y e); 15 y 16, numerales 1 y 3, de la Ley General se admiten, y, dada su naturaleza, se tienen por desahogadas y serán valoradas junto con el resto de los elementos que obren en autos en el momento procesal oportuno.

 

DÉCIMO SEGUNDO. Documentación remitida por la autoridad responsable. Las autoridades responsables adjuntaron en sus respectivos informes circunstanciados rendidos ante este Tribunal, la documentación siguiente:

Asamblea Distrital Bravos del Instituto:

  1. Constancia de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación. ii. Aviso de interposición en original.
  2. Copia certificada de los acuerdos IEE/AD05/055/2025 e IEE/AD05/057/2025, así como la comunicación realizada a la persona promovente.
  3. Copia certificada de los acuses de entrega de Constancias de Mayoría y Validez para la elección de Juezas y Jueces de juzgados de primera instancia y menores en materia familiar del Distrito Judicial Bravos.
  4. Relación documental del expediente electoral y anexos.

 

Consejo Estatal del Instituto: 

  1. Escrito original del medio de impugnación.
  2. Constancia de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación; y
  3. Copia certificada del acuerdo del Consejo Estatal del Instituto de clave IEE/CE155/2025, así como la comunicación realizada al promovente. iv. Escritos de personas terceras interesadas.

 

DECIMO TERCERO. Requerimiento al congreso del Estado. Con fundamento en el artículo 121, párrafo segundo, de la Ley Electoral Reglamentaria, por ser necesario para la correcta sustanciación y resolución del presente asunto, para mejor proveer, se requiere a la Presidenta del Congreso del Estado de Chihuahua, a efecto de que, dentro del término de tres días contados a partir de la notificación del presente acuerdo, realice lo siguiente:

  1. Se sirva remitir a este Tribunal Estatal Electoral, el expediente o documentos de registro de la candidata Alejandra Varela Mendías.
  2. Se sirva remitir a este Tribunal Estatal Electoral, el expediente o documentos de registro del candidato José Miguel Arellano Sosa.
  3. Se sirva remitir a este Tribunal Estatal Electoral, el expediente o documentos de registro de la candidata Cristina Ivonne Borunda Carrasco.

En caso de que, el Congreso del Estado de Chihuahua no cuente con la documentación requerida, informe qué órgano o autoridad resguardó los expedientes respectivos.

Lo anterior, en el entendido de que, dentro del presente proceso electoral de personas juzgadoras, todos los días y horas son hábiles, y bajo el apercibimiento en el sentido de que, de no cumplir en tiempo y forma con lo solicitado, se hará acreedora a alguno de los medios de apremio dispuestos en la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 4, 86 y 128 de la Ley Reglamentaria.  

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

Glosa

Chihuahua, Chihuahua, a veintiocho de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

ATENDIENDO A:

 

  1. La cuenta de dieciséis de julio mediante la cual la Secretaría General, remite la documentación descrita en la constancia de clave C.2328/2025, consistente en el oficio de clave IEE-SE-1068/2025 suscrito por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua[2] a través del cual remite copia certificada del diverso IEEAD05-297/2025 emitido por la Asamblea Distrital Bravos.
  2. La cuenta de diecisiete de julio mediante la cual la Secretaría General, remite la documentación descrita en la constancia de clave C.2372/2025, consistente en el oficio de clave INE-JLE-CHIH-693-2025 suscrito por el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Estado de Chihuahua a través del cual da respuesta a los requerimientos formulados por esta ponencia.
  3. La cuenta de idéntica fecha, mediante la cual la Secretaría General, remite la documentación descrita en la constancia de clave C.2369/2025, consistente en el oficio IEE-DJ-OA-682/2025, signado por el funcionario habilitado con fe pública del Instituto.
  4. La cuenta de dieciocho de julio mediante la cual la Secretaría General, remite la documentación descrita en la constancia de clave C.2394/2025, consistente en el oficio de clave IEE-SE-1093/2025, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto mediante el cual remite el diverso oficio en original de clave IEE-AD05-297/2025 emitido por la Asamblea Distrital Bravos. y
  5. El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 99; 100; 101; de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[3] así como el artículo 27, fracciones III, VI y XX; y 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA

 

PRIMERO. Glosa. Se ordena agregar la documentación descrita en los incisos 1), 2), 3) y 4) de la cuenta para los efectos legales.

SEGUNDO. Respuesta al requerimiento. Se tiene a la Asamblea Distrital Hidalgo, así como a la Junta Local del Instituto Nacional Electoral, dando respuesta en tiempo y forma a los requerimientos efectuados mediante acuerdo del catorce de julio, en los términos de sus oficios.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.

[2] En adelante, Instituto.

[3] En adelante Ley Electoral Reglamentaria.

 

Acumulación

Chihuahua, Chihuahua, a veintiocho de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

ATENDIENDO al estado procesal que guardan los autos y con fundamento en el artículo 123 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua,2 así como los artículos 27, párrafo primero, fracciones I, IX, X y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX; 103, numeral 8; 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se 

ACUERDA 

  1. Acumulación. De la lectura comparada de los escritos que motivaron la integración de los expedientes JIN-315/2025, JIN-323/2025 y JIN-356/2025, se advierte conexidad en la causa, dado que existe identidad respecto de los actos impugnados y de las autoridades responsables.

 

En consecuencia, con fundamento en el artículo 123 de la Ley Electoral Reglamentaria, a fin de emitir una resolución conjunta, que garantice congruencia, prontitud, exhaustividad y economía procesal, lo procedente es decretar la acumulación de los juicios de inconformidad identificados con las claves JIN-315/2025 y JIN-323/2025 al expediente identificado con la clave JIN-356/2025, que fue el primero que se registró.

En consecuencia, se deberá agregar copia certificada de la respectiva sentencia que se dicte en el expediente principal a los expedientes acumulados, así como de las actuaciones subsecuentes -incluyendo el presente acuerdo-, y seguir el curso natural del Juicio de Inconformidad, únicamente en el expediente principal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario. 2 En adelante, Ley Reglamentaria.

 

Circulación de Proyecto

Chihuahua, Chihuahua, a veintiocho de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

ATENDIENDO al estado procesal que guardan los autos y con fundamento en los artículos 18; 19; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, X y XX; 32 fracciones I, II, III, XVI, XVII y XXX; 103, numeral 8; 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se 

ACUERDA 

PRIMERO. Cierre de instrucción. En virtud de que no existen diligencias para desahogar, y dado que, el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción. 

SEGUNDO. Circulación del Proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto; así mismo, se le instruye entregar copia del proyecto a la Magistrada y Magistrado que, junto con la suscrita, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.  

TERCERO. Convocatoria a Sesión Pública de Pleno. Se solicita a la Presidencia que, en el término de ley, se convoque a Sesión Pública de Pleno, para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente asunto. 

NOTIFÍQUESE en términos de ley. 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.

 

Convoca

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-356/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16,  numeral I y II, 18, fraccciones I y II  29 fr. VII del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse a las diecinueve horas del veintinueve de julio de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto. 

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas que integran este Tribunal. 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

promovido, en su calidad de candidata a Jueza familiar del Distrito Judicial Bravos, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025