Forma y registra

Chihuahua, Chihuahua; cuatro de julio de dos mil veinticinco.  

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) el oficio de clave IEE-AD05219/2025, y anexos, que remiten la Asamblea Distrital Judicial Bravos, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación promovido por OMAR GERARDO BAQUIER OROZCO, en su calidad de candidato a juez civil en el Distrito Judicial Bravos, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025 y, b) el informe circunstanciado de clave IEE-AD05-220/2025 y anexos que remite la Asamblea Distrital Judicial Bravos. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de

Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-357/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025[1] aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente al suscrito; por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el expediente en que se actúa, a mi ponencia.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. 

 

[1] Acuerdo General de Pleno del Tribunal Estatal Electoral, por el que se emiten lineamientos específicos para el turno de los juicios de inconformidad, vinculados al proceso electoral extraordinario 2024-2025 de personas juzgadoras.

Reserva de admisión

Chihuahua, Chihuahua, a nueve de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS: 

La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1725-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintiséis de junio, se recibió aviso de interposición de medio de impugnación mediante el oficio IEE-AD05-219/2025, signado por Pedro Enríquez Contreras, como Secretario de la Asamblea Distrital Bravos del

Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo; 

  1. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1938-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintiocho de junio, se recibió el informe circunstanciado de clave IEE-AD05-220/2025, signado por Pedro Enríquez Contreras, como Secretario de la Asamblea Distrital Bravos del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;
  2. El acuerdo de fecha cuatro de julio, mediante el cual la Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con la documentación descrita en los incisos que anteceden;
  3. El acuerdo del idéntica fecha, emitido por el Magistrado Presidente de este Tribunal, por el que turna el expediente en el que se actúa a esta Ponencia; y
  4. El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;[2] 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA: 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente de clave JIN-357/2025, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Omar Gerardo Baquier Orozco, quien acude a este juicio en su carácter de candidato a Juez de Primera Instancia en materia Civil del Distrito Judicial Bravos.

TERCERO. Autorizaciones de la parte actora. Se tiene a la parte actora sin señalar personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.

CUARTO. Prevención a la parte actora. Con vista en el escrito de demanda, se advierte que la parte actora señaló domicilio procesal en ciudad Juárez, Chihuahua.

Por lo que, se le previene a efecto de que en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, señale domicilio procesal en la ciudad de Chihuahua. Bajo el apercibimiento de que en caso de no dar cumplimiento a la presente prevención, todas las notificaciones, aún las de carácter personal, le serán realizadas por estrados.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua.

QUINTO. Reserva de admisión. Derivado de las consideraciones en el punto CUARTO, se reserva la admisión del presente Juicio de Inconformidad.

 SEXTO. Auxilio de notificación. Se solicita el auxilio de la Asamblea Distrital Bravos, a efecto de notificar el presente proveído a la parte actora.

NOTIFÍQUESE a) Por oficio al Instituto Estatal Electoral de quien, se solicita, tenga a bien realizar la notificación del presente acuerdo a la Asamblea Distrital Bravos; b) Personalmente a la parte actora; y c) Por estrados a las demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

[2] Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.

 

Circula

Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de julio de dos mil veinticinco.[1]

VISTOS: 

  1. El oficio de clave IEE-DJ-OA-648/2025 de fecha catorce de julio, signado por una funcionaria pública del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual informa la imposibilidad de notificación en cumplimiento al auxilio de notificación solicitado por este Tribunal mediante oficio de clave TEE/AC/901/2025.
  2. La constancia de clave C.2293-2025 de fecha quince de julio emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, mediante la cual se hizo constar que fue recibido el oficio de clave IEE-DJ-OA648/2025.
  3. La cuenta de fecha quince de julio, emitida por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual hace del conocimiento de la Presidencia la documentación descrita en la constancia de clave C.2293-2025 de fecha quince de julio.
  1. El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria; 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

PRIMERO.  Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia que corresponde al presente asunto; así mismo, se le ordena entregar copia del proyecto a las Magistradas, que, junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

SEGUNDO. Convocatoria a sesión pública del Pleno. Convóquese en el término de ley, al Pleno de este Tribunal a sesión pública para la resolución del proyecto de sentencia que será propuesto por esta Ponencia.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

Convóquese

Chihuahua, Chihuahua; a diecisiete de julio de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-357/2025,

con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de

Chihuahua; 16, numeral 1 y 2, 18, numeral 1 y 29 fracción VII, del Reglamento Interior de

este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse

a las diecisiete horas del viernes dieciocho de julio de la presente anualidad para analizar,

discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la

convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este

Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria

General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Presentación Medio

Chihuahua, Chihuahua; veintidós de julio de dos mil veinticinco.

 

Visto el escrito presentado por Omar Gerardo Baquier Orozco, en su calidad de candidato a juez de primera instancia en materia civil del distrito judicial Benito Juárez, mediante el cual interpone juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave JIN-357/2025; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y sus anexos y agréguese copia certificada de los mismos a los autos del expediente en que se actúa.

 

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de la presentación del referido juicio; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

 

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal, por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

 

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

QUINTO. Remisión Sala Guadalajara. En términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, remítase a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente, y su acumulado, que contiene la resolución impugnada.

 

Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

SEXTO. Cuadernillo. Previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-304/2025 en el libro de gobierno respectivo.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

Correspondiente a los avisos de interposición de medio de impugnación en la elección a juez civil en el Distrito Judicial Morelos dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025