Forma y Registra

Chihuahua, Chihuahua; cuatro de julio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) los oficios de clave IEE-SE-

929/2025 e IEE-AD13-308/2025 correspondientes a los informes circunstanciados, y anexos, de

medio de impugnación promovido por Juan Armando Loya López, en su calidad de candidato

a juez penal en el Distrito Judicial Morelos dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder

Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025, que remiten la Secretaría Ejecutiva del Instituto

Estatal Electoral y la Asamblea Distrital Judicial Morelos. Con fundamento en los artículos 83, 88

y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103

de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40

fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-359/2025, en

el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/20251 aprobado por el Pleno de

este Tribunal Electoral, que establece el criterio de prevención asignación, se turna el expediente

a la Ponencia del suscrito, por guardar relación con el diverso JIN-240/2025 previamente turnado

a dicha ponencia, por lo que se ordena remitir el expediente en que se actúa.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se

ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del

expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen

de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General

Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Admisión y Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a siete de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTAS:

  1. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.1946-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha ventiocho de junio, se recibió el oficio IEE-SE-929/2025, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;
  2. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.1976-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha ventinueve de junio, se recibió el oficio IEE-AD13-308/2025, signado por el Secretario de la Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;
  3. La cuenta de fecha cuatro de julio, emitida por la Secretaria General de este Tribunal, mediante la cual, da cuenta a la Presidencia de la documentación antes descrita;
  4. El acuerdo de idéntica fecha, mediante el cual, la Presidencia de este Tribunal, formó el expediente de clave JIN-359/2025 y lo turnó a esta Ponencia para su sustanciación;

 

Con fundamento en los artículos 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;[2] 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I y 158 numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente de clave JIN359/2025, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Juan Armando Loya Pérez, quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho, en su carácter de candidato a Juez de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Morelos.

TERCERO. Autoridades responsables. En virtud de que el informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre, en su calidad de Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, cumple con los requisitos legales exigidos, se le tiene por cumplidas las obligaciones previstas en los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, así como en el artículo 329 de la Ley Electoral, ambas del Estado.

Por su parte, la parte promovente señala también como autoridad responsable a la Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por lo que, por conducto del Secretario de dicha Asamblea Distrital, se rindió el informe circunstanciado correspondiente; en ese sentido, se le tiene por cumplidas las obligaciones previstas en los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, así como en el artículo 329 de la Ley Electoral, ambas del Estado.

CUARTO. Domicilio procesal y autorizaciones de la parte actora. Se tiene a la parte actora, Juan Armando Loya Pérez, se tiene a la parte actora señalando número telefónico y correo electrónico para recibir notificaciones;3 no obstante, dichos medios señalados no guardan las características que establece el artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral del Estado, por lo que no ha lugar a acordar de conformidad la notificación a través de los referidos medios proporcionados.

Sin embargo, se autoriza la comunicación de los acuerdos y resoluciones que se dicten en el presente expediente mediante correo electrónico, para fines meramente de consulta, sin que ello sustituya las notificaciones formales establecidas en la ley de la materia.

En esas condiciones, se estará a lo disupuesto en el punto de acuerdo DÉCIMO PRIMERO del presente.

QUINTO. Terceros interesados. Se les reconoce a Saida Deborah Arellano Valencia, César Humberto Sosa Pompa, Sergio Chaparro Varela, Luis Carlos Reyes Romero, Diana Guadalupe Mora Morales, José Francisco Navarro Pastrana, Rocío Durán Caro, Eduardo Antonio Villalobos Vázquez y DATO PERSONAL PROTEGIDO,[3] la calidad de personas terceras interesadas en el presente juicio.

SEXTO. Domicilio procesal y autorizaciones de los terceros interesados. Se le tiene a César Humberto Sosa Pompa, Sergio Chaparro Varela, Luis Carlos Reyes Romero, Diana Guadalupe Mora Morales, José Francisco Navarro Pastrana, Rocío Durán Caro, Eduardo Antonio Villalobos Vázquez y DATO PERSONAL PROTEGIDO, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones los indicados en sus respectivos escritos, así como a las personas que autorizan para tales efectos. [4]

Así mismo, se tiene a los interesados indicando los correos electrónicos referidos en sus respectivos escritos para recibir notificaciones; no obstante, dichas cuentas de correo no guardan las características que establece el artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral del Estado, por lo que no ha lugar a acordar de conformidad la notificación a través de correo electrónico.

Sin embargo, se autoriza la comunicación de los acuerdos y resoluciones que se dicten en el presente expediente mediante correo electrónico, para fines meramente de consulta, sin que ello sustituya las notificaciones formales establecidas en la ley de la materia.

SÉPTIMO. Admisión. De una revisión preliminar del los escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;[5] por ello, se admite el juicio de inconformidad.

OCTAVO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales que correspondan.

NOVENO. Caudal probatorio.

9.1. Pruebas ofrecidas por la parte actora.

9.1.1 Documental consistente en copia simple del acuerdo de clave 001/2025 emitido por el Comité Evaluador del Poder Legislativo.

9.1.2 Hecho notorio consistente en las resoluciones del Instituto Nacional Electoral, sobre la cancelación de candidaturas por su inelegibilidad al no cumplir con el requisito del promedio de calificaciones exigido.

9.1.3 Documentales  consistentes en la documentación que se solicite al Congreso del Estado con la que las candidaturas impugnadas acreditaron tener el promedio general de ocho o su equivalente y nueve en las materias afines al cargo en que se postularon.

9.1.4 Documental consistente en la copia certificada de los expedientes de las candidaturas impugnadas, los cuales obran en el Congreso del Estado.

9.1.5 Inspección con la finalidad de que el personal autorizado del Tribunal Estatal Electoral, se constituya en las instalaciones de la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado y de la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos de dicho Congreso para haecer constar que las candidaturas impugnadas no cuentan con el promedio previsto en la normatividad aplicable.

9.1.6 Presuncional legal y humana.

9.2. Pruebas ofrecidas por los terceros interesados.

  • Sergio Chaparro Varela

9.2.1                Prueba            técnica             consistente      en        la         liga      electrónica https://evaluacionpoderejecutivo.chihuahua.gob.mx/#dictamenDefinitivo relativa al listado definitivo que el Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo entregó a su Titular para su aprobación y envío al Congreso del Estado.

9.2.2  Prueba técnica consistente en la liga electrónica https://www.congresochihuahua2.gob.mx/archivosoConvocatoria7531.PDF relativa al listado definitivo que el Comité de Evaluación del Poder Legislativo entregó a su Titular para su aprobación y envío al Congreso del Estado.

9.2.3         Prueba         técnica         consistente         en         la         liga         electrónica

https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/dictamenes/archivosDictamenes/135 91.pdf relativa al listado definitivo de aspirantes a Juezas y Jueces emitido por el Poder Legislativo.

9.2.4 Presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones.

  • Eduardo Antonio Villalobos Vázquez

9.2.5 Copia del certificado de estudios de la Maestría en Derecho Penal.

9.2.6  Copia de la constancia de mayoría y validez emitida por el Instituto Estatal Electoral.

9.2.7 Copia de credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral.

9.2.8 Documental privada consistente en copia simple de las Actas de Jornada de las secciones 0056 Básica, 3337 Básica, 3339 Básica, 3339 Contigua 1 y 3340 del Municipio Aquiles Serdán.

9.2.9 Documental privada consistente en copia simple del Acta de Cómputo Distrital de Morelos.

  • Rocío Durán Caro

Se tiene que la misma no ofreció ni aportó pruebas en su escrito de comparecencia en el presente juicio.

  • Saida Deborah Arellano Valencia

9.2.10 Dictamen de las personas mejor evaluadas de fecha veinte de febrero emitido por el Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo.

9.2.11 Acta de clave 7/2025 emitida por el Comité de Evaluación del Poder Judicial.

9.2.12 Determinación del Comité de Evaluación del Poder Judicial sobre el listado de personas que acreditaron los requisitos de elegibilidad.

9.2.13 Presuncional legal y humana.

  • César Humberto Sosa Pompa

9.2.14 Sendas certificaciones que emita la autoridad responsable para acreditar el carácter que ostenta.

9.2.15 Expediententes que emitan los Comités de Evaluación.

9.2.16 Presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones.

  • Luis Carlos Reyes Romero

9.2.17 Documental privada consistente en copia simple del kardex acádemico del Doctorado en Derecho Judicial, expedido por el Instituto de Formación y Actualización Judicial del Poder Judicial del Estado, signado por Adalberto Vences Baca, Director del citado Instituto, en fecha veinticinco de enero.

9.2.18 Documental privada consistente en copia simple del kardex acádemico de la Especialidad en Sistema Penal Acusatorio, expedido por el Instituto de Formación y Actualización Judicial del Poder Judicial del Estado, signado por Octavio Carrete Meza, Director del citado Instituto, en fecha veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.

9.2.19 Documental privada consistente en copia simple del certificado acádemico expedido por la Facultad de Derecho de la Universidad Autonóma de Chihuahua.

9.2.20 Documental privada consistente en copia simple del kardex acádemico de la licenciatura en Derecho expedido por la Facultad de Derecho de la Universidad Autonóma de Chihuahua.

  • Diana Guadalupe Mora Morales

9.2.21 Copia simple del Título de licenciatura en Derecho.

9.2.22 Copia simple del certificado de estudios de la licenciatura en Derecho.

9.2.23 Copia simple de la constancia de Título en maestría en Derecho Penal y Amparo.

9.2.24 Copia simple del certificado de estudios en maestría en Derecho Penal y Amparo.

9.2.25 Copia simple de constancia de mayoría y validez expedida por el Instituto Estatal Electoral.

9.2.26 Copia simple de credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral.

9.2.27 Copia simple de la Convocatoria de postulación para la Elección Extraordinaria 2024-2025.

  • José Francisco Navarro Pastrana

Se tiene que el mismo no ofreció ni aportó pruebas en su escrito de comparecencia al presente juicio.

  • DATO PERSONAL PROTEGIDO

9.2.28 Documental consistente en copia certificada del acuerdo de asignación de cargos de Juezas y Jueces de Primera Instancia y Menores del Distrito Morelos.

9.2.29 Documental privada consistente en copia certificada del acuerdo de clave 001/2025 emitido por el Comité Evaluador del Poder Legislativo.

9.2.30 Presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones.

DÉCIMO. Determinación de las pruebas. Acorde a lo previsto en los artículos 112 de la Ley Reglamentaria y el artículo 277, numeral 1), de la Ley Electoral del Estado, no serán objeto de prueba, el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos, sino únicamente los hechos controvertidos.

10.1. En ese sentido, las pruebas señaladas en los numerales 9.1.2, 9.2.1, 9.2.2, 9.2.3, 9.2.14 y 9.2.27 se desechan al ser hechos notorios.

  • En cuanto a los numerales 9.2.5, 9.2.6, 9.2.7, 9.2.28 y 9.2.29, se tienen por no presentadas, al no haberlas aportado o, en su caso, comprobado haberlas solicitado ante la autoridad respectiva.
  • Con relación a las pruebas señaladas en los numerales 9.2.8 y 9.2.9 las mismas se desechan toda vez que guardan relación con actos no controvertidos en el presente asunto.
  • En lo que respecta a la prueba descrita en el numeral 9.1.5, la misma se tiene por desechada, lo anterior en virtud de que como se detalla en el punto de acuerdo DÉCIMO TERCERO, este Órgano Jurisdiccional requerirá los expedientes originales de las candidaturas impugnadas, por lo que no resulta necesario el desahogo de una inspección judicial en el domicilio que ocupa el H. Congreso del Estado.
  1. 5. En lo que respecta a los numerales 9.1.3, 9.1.4 y 9.2.15 se tienen por ofrecidas, asimismo, dígasele a las partes que serán atendidas en su conjunto en los términos de lo dispuesto en el punto de acuerdo DÉCIMO TERCERO del presente.

10.6. En ese sentido, en cuanto a las pruebas señaladas con los numerales 9.1.1, 9.1.6,

9.2.4, 9.2.10, 9.2.11, 9.2.12, 9.2.13, 9.2.16, 9.2.17, 9.2.18, 9.2.19, 9.2.20, 9.2.21, 9.2.22, 9.2.23, 9.2.24, 9.2.25, 9.2.26 y 9.2.30, se admiten de conformidad con el artículo 14, de Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y se tienen por desahogadas dada su especial naturaleza, mismas que serán valoradas en el momento procesal oportuno.

DÉCIMO PRIMERO. Requerimiento a la parte actora. Toda vez que de su escrito se advierte que Juan Armando Loya López, no señaló domicilio procesal para recibir notificaciones en la Ciudad de Chihuahua, se requiere al mismo a efecto de que, en un plazo que no exceda de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, proporcione el referido requisito, de conformidad con lo previsto en el artículo 105, fracción II de la Ley Electoral Reglamentaria.

DÉCIMO SEGUNDO. Requerimiento a tercera interesada. Toda vez que de su escrito de comparecencia se advierte que Saida Deborah Arellano Valencia no señaló domicilio procesal para recibir notificaciones en la Ciudad de Chihuahua, se requiere a la misma a efecto de que, en un plazo que no exceda de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, proporcione el referido requisito, de conformidad con lo previsto en el artículo 116, fracción III de la Ley Electoral Reglamentaria.

DÉCIMO TERCERO. Requerimiento al Congreso del Estado. En atención a que se estima necesario para la sustanciación del presente asunto, y toda vez que, conforme a lo dispuesto en el artículo 101, fracción II, inciso c) de la Constitución Política del Estado, así como en la Base Tercera de la Convocatoria para Elegir Personas Juzgadoras en la presente elección extraordinaria, los expedientes de las personas aspirantes fueron remitidos a ese órgano colegiado, se requiere al Congreso del Estado, a través de su Presidencia, para que en un plazo que no exceda de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, tenga a bien remitir a este Tribunal copia certificada de los expedientes formados con motivo de la postulación de las candidaturas a Jueces de Primera Instancia en Materia Penal correspondientes a:

  1. Miguel Alejandro Balderrama Aguilar
  2. Javier Gustavo Acosta Ortíz
  3. César Humberto Sosa Pompa
  4. Alfredo Bermudez Jiménez
  5. Omar Felipe García Cano
  6. Mario Ángel González Holguín
  7. Juan Pablo Campos López
  8. Luis Alejandro Carrillo Zuñiga
  9. Luis Carlos Reyes Romero
  10. Irving Alejandro Burciaga Villa
  11. Sergio Chaparro Varela
  12. José Carlos González Reyes
  13. DATO PERSONAL PROTEGIDO
  14. José Francisco Navarro Pastrana
  15. José Luis Razo Esquivel
  16. Ernesto Alonso Armendáriz Ituarte
  17. Eduardo Antonio Villalobos Vázquez
  18. Julio Alberto Corrales de la Fuente
  19. Alfonso Contreras Valenzuela
  20. Alejandro Díaz Becerra

 

DÉCIMO CUARTO. Diligencias para mejor proveer. Por formar parte del caudal probatorio que será valorado en el momento procesal oportuno,  y, en virtud de que obra en diverso expediente formado y registrado en el índice de esté órgano jurisdiccional, se instruye a la Secretaría General, a efecto de que agregue al expediente en que se actúa, copia certificada de la documentación contenida[6] en el expediente de clave JIN-292/2025 relativa a los expedientes de postulación de diversas candidaturas impugnadas.

 NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

 

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

[2] Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua. 3Visible en foja 72 del expediente.

[3] Dato protegido al haberse solicitado mediante su escrito de comparecencia como tercero interesado en el presente juicio, con fundamento en los artículos 6 y 16 de la Constitución Federal, 23 y 68 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 3, 31, 43 y 47 de la Ley General de Protección de Datos Personales.

[4] Visible en las fojas 08, 22, 36, 160, 162, 168 198 del expediente.

 

[5] De conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley Electoral, así como, 105 de la Ley Reglamentaria.

[6] Fojas 130 a 177, 349 a 387 y 565 a 636 del expediente JIN-292/2025.

Motivación

promovido por Juan Armando Loya López, en su calidad de candidato a juez penal en el Distrito Judicial Morelos dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025