Forma y Registra

Chihuahua, Chihuahua; cuatro de julio de dos mil veinticinco.  

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) los oficios de clave IEE-SE-840/2025 e IEE-AD05-226/2025 correspondientes a los avisos de interposición de medio de impugnación promovido por Paloma Berenice Galindo Vargas, en su calidad de candidata a jueza civil en el Distrito Judicial Bravos dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025 y, b) los informes circunstanciados e informes en alcance de claves IEE-SE-926/2025, IEE-AD05-238/2025 e IEE-AD05-279/2025, y anexos, que remiten la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y la Asamblea Distrital Judicial Bravos. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN363/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025[1] aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, que establece el criterio de prevención asignación, se turna el expediente a la Ponencia del suscrito, por lo que se ordena remitir el expediente en que se actúa a la Ponencia a mi cargo.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. 

Rúbricas

[1] Acuerdo General de Pleno del Tribunal Estatal Electoral, por el que se emiten lineamientos específicos para el turno de los juicios de inconformidad, vinculados al proceso electoral extraordinario 2024-2025 de personas juzgadoras.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a nueve de julio de dos mil veinticinco. 

VISTOS:

  1. La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal de fecha veintiséis de junio, identificada con la clave 1742-2025, mediante la cual se hizo constar que se recibió en las instalaciones de este Órgano jurisdiccional, el oficio de clave IEE-SE-840/2025, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, al cual adjunta diversa documentación consistente en copia simple del medio de impugnación promovido por Paloma Berenice Galindo Vargas; así como copia simple del acuerdo IEE/AD05-057/2025;
  2. La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal de fecha veintiocho de junio, identificada con la clave 1908-2025, mediante la cual se hizo constar que se recibió en las instalaciones de este Órgano jurisdiccional, el informe circunstanciado de clave IEE-SE-926/2025, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, al cual adjunta diversa documentación consistente en: Oficio IEE-AD05-189/2025, por el que se remite escrito original del medio de impugnación promovido por Paloma Berenice Galindo Vargas; constancias de publicación y retiro de publicación del referido medio de impugnación; así como copia certificada del acuerdo IEE/CE155/2025; así como diversa documentación en copia simple descrita en la referida constancia.
  3. La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal de fecha veintiocho de junio, identificada con la clave 1923-2025, mediante la cual se hizo constar que se recibió en las instalaciones de este Órgano jurisdiccional, el oficio de clave IEE-AD05-226/2025, signado por Pedro Enríquez Contreras, Secretario de la Asamblea Distrital Bravos del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, al cual adjunta diversa documentación en copia simple descrita en la referida constancia.
  4. La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal de fecha veintinueve de junio, identificada con la clave 1978-2025, mediante la cual se hizo constar que se recibió en las instalaciones de este Órgano jurisdiccional, el informe circunstanciado de clave IEE-AD05-238/2025, signado por Pedro Enríquez Contreras, Secretario de la Asamblea Distrital Bravos del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, al cual adjunta diversa documentación consistente en: Aviso de interposición, constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación promovido por Paloma Berenice Galindo Vargas; copia certificada del acuerdo IEE/AD05/057/2025; así como copia certificada de diversas constancias de mayoría y validez de la elección de juezas y jueces de primera instancia en materia civil del Distrito Judicial Bravos;
  5. La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal de fecha treinta de junio, identificada con la clave 1993-2025, mediante la cual se hizo constar que se recibió en las instalaciones de este Órgano jurisdiccional, el oficio de clave IEE-AD05-279/2025, signado por Pedro Enríquez Contreras, Secretario de la Asamblea Distrital Bravos del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, al cual adjunta diversa documentación consistente en: Oficio IEE-AD05-267/2025, por el que se remiten los escritos originales de comparecencia de Perla Patricia Royval Guerrero y Cynthia Liliana Nájera Nájera, en su carácter de terceras interesadas, adjuntando documentos personales en copia certificada; así como copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de juezas y jueces de primera instancia en materia civil del Distrito Judicial Bravos, emitida en favor de Cynthia Liliana Nájera Nájera;
  6. La cuenta de fecha cuatro de julio emitida por la Secretaria General de este Tribunal, mediante la cual hace del conocimiento de la Presidencia la documentación descrita en los incisos a), b), c), d) y e) del presente acuerdo; y
  7. El acuerdo de fecha cuatro de julio, emitido por la Secretaría General de este Tribunal, por el que se remite y asume por la Ponencia Instructora el expediente de mérito.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 20, 83, fracción II, 88, 89, 90 y 91 de la Ley Electoral Reglamentaria; 293, numerales 1) y 2); 295, numeral 1), inciso a) y numeral 3), inciso b); 297, numeral 1), incisos d) y m); 299, numeral 2), inciso u); 302; 308, numeral 1); 330, numeral 1); de la Ley Electoral del Estado de

Chihuahua; 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos, la documentación de cuenta para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Radicación y reserva de admisión. Se radica el expediente citado al rubro en la ponencia a cargo del Magistrado que suscribe y se reserva la decisión sobre la admisión del presente juicio.

TERCERO. Parte actora. Se tiene a Paloma Berenice Galindo Vargas, en ejercicio de su propio derecho y en su carácter de candidata a Jueza de primera instancia en materia civil por el Distrito Judicial Bravos, presentando juicio de inconformidad.

CUARTO. Domicilio procesal y autorizaciones de la parte actora. Toda vez que la promovente señaló un domicilio distinto al de la ciudad de Chihuahua, se le previene a efecto de que en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, señale domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir, en atención a lo dispuesto por los artículos 105 fracción II y 106 primer párrafo de la Ley Electoral Reglamentaria.

Lo anterior, bajo apercibimiento de que, en caso de no señalar domicilio procesal en la ciudad de Chihuahua, todas las notificaciones, aún las de carácter personal le serán realizadas por estrados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 segundo párrafo de la Ley Electoral Reglamentaria.

Así mismo, se tiene a la parte actora indicando el correo electrónico que refiere en su ocurso para recibir notificaciones; no obstante, dicha cuenta de correo no guarda las características que establece el artículo 336, numeral 3) de la Ley Electoral del Estado1, por lo que no ha lugar a acordar de conformidad la notificación a través de correo electrónico.

Sin embargo, se autoriza la comunicación de los acuerdos y resoluciones que se dicten en el presente expediente mediante correo electrónico, para fines meramente de consulta, sin que ello sustituya las notificaciones formales establecidas en la ley de la materia.

NOTIFÍQUESE:

 

  1. Por oficio al Instituto Estatal Electoral, para que a través de la Asamblea Distrital Bravos y en auxilio a las labores de este Tribunal, notifique personalmente la presente determinación a Paloma Berenice Galindo Vargas, para los efectos señalados en el apartado CUARTO de este acuerdo.
  2. Por estrados a las personas interesadas.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a doce de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTO el estado procesal que guardan los autos del expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;[2] 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

ÚNICO. Requerimiento al Consejo de la Judicatura del Estado. Por ser necesario para la resolución del presente asunto, se requiere al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, a efecto de que en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente, envíe a este órgano jurisdiccional copia certificada de los documentos señalados a continuación:

 

  • Expediente académico o documentos que obren en sus archivos respecto de las constancias, certificados o materias de licenciatura cursadas por la C. Perla Patricia Royval Guerrero.

 

NOTIFÍQUESE por oficio al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, para los efectos señalados en el presente acuerdo.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas. 

 

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

[2] Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua.

Circula.

VISTOS: a) La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal del quince de julio de clave 2318-2025 por medio de la cual se hace constar que se recibió en las instalaciones de este órgano jurisdiccional la documentación consistente en la captura de la comunicación por correo electrónico realizada a Paloma Berenice Galindo Vargas del Acuerdo IEE/CE155/2025; b) La cuenta de fecha quince de julio por la que se remite a esta Ponencia la documentación mencionada, c)  La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal del catorce de julio de clave 2269-2025 por medio de la cual se hace constar que se recibió en las instalaciones de este órgano jurisdiccional la documentación consistente en copia certificada de la documentación remitida a través de correo electrónico por la Oficina Regional Juárez, identificada con el folio FOJ-97/2025, a través del cual brinda respuesta a requerimiento Paloma Berenice Galindo Vargas y d) La cuenta de fecha dieciséis de julio por la que se remite a esta Ponencia la documentación mencionada y e) El estado procesal que guardan los autos.  

Con fundamento en los artículos 199 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100. 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; 330 numeral 1 de la Ley Electoral del Estado y 31, párrafo primero, fracción I, y 36, fracción VI, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos la documentación antes referida para los efectos a los que haya lugar.

 

SEGUNDO. Cumplimiento. Se tiene a la parte actora dando cumplimiento a la prevención establecida en el acuerdo de fecha nueve de julio de este Tribunal, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle César Sandino, número 271, de la colonia Diego Lucero, de esta ciudad.

 

Asimismo, se le tiene autorizando al Licenciado Carlos Eduardo Ibarra López, con número de cédula profesional 6775476 expedida por la Secretaría de Educación Pública para los mismos efectos.

 

TERCERO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia que corresponde al presente asunto; así mismo, se le ordena entregar copia del proyecto a las Magistradas, que, junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

 

CUARTO. Convocatoria a sesión pública del Pleno. Convóquese en el término de ley, al Pleno de este Tribunal a sesión pública para la resolución del proyecto de sentencia que será propuesto por esta ponencia.

 

NOTIFÍQUESE, por estrados a las personas interesadas.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

Convóquese

Chihuahua, Chihuahua; a diecisiete de julio de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-

363/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley

Electoral del Estado de Chihuahua; 16, numeral 1 y 2, 18, numeral 1 y 29 fracción

VII, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno

que habrá de celebrarse a las diecisiete horas del viernes dieciocho de julio del

presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el

presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega, mediante oficio, de la

convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas integrantes

del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la

Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Recepción, Publicación, Informe y Remisión

Chihuahua, Chihuahua; veintidós de julio de dos mil veinticinco.

Visto el escrito signado por Paloma Berenice Galindo Vargas, en su calidad de mexicana, mayor de edad, por sus propios derechos y en su ejercicio de sus derechos político-electorales, mediante el cual interpone Juicio de Revisión Constitucional, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-363/2025, con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

TERCERO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

CUARTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-306/2025 en el libro de gobierno respectivo.

QUINTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.Rúbricas.

Motivación

Promovido por Paloma Berenice Galindo Vargas, en su calidad de candidata a jueza civil en el Distrito Judicial Bravos dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025