Forma y Registra

Chihuahua, Chihuahua; cuatro de julio de dos mil veinticinco.  

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) los oficios de clave IEE-SE-834/2025 e IEE-AD13-264/2025, correspondiente a los avisos de interposición de medio de impugnación promovido por Juan Luis Fraire González, en su calidad de candidato a juez laboral en el Distrito Judicial Morelos dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025 y, b) los informes circunstanciados de clave IEE-SE-935/2025  e IEE-AD13315/2025 y anexos que remiten la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y la Asamblea Distrital Judicial Morelos. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir

Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-366/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025[1] aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente a la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, por guardar relación con el diverso JIN-353/2025 previamente turnado a dicha ponencia; por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el expediente en que se actúa a la ponencia.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.Rúbricas.  

 

[1] Acuerdo General de Pleno del Tribunal Estatal Electoral, por el que se emiten lineamientos específicos para el turno de los juicios de inconformidad, vinculados al proceso electoral extraordinario 2024-2025 de personas juzgadoras.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a nueve de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

ATENDIENDO A:

 

  1. El acuerdo de cuatro de julio, mediante el cual el Magistrado Presidente turnó a esta ponencia el expediente de mérito; y

 

  1. El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1) inciso d); 324, 331, numeral 5) y 377, numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105 y 119, fracción V, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[3] así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y

XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX; 103, numeral 1); y 109, numeral 1) del Reglamento Interior del Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Radicación. Se tiene por recibido el expediente de clave JIN-366/2025, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

 

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Juan Luis Fraire González, quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho, en su carácter de candidato a juez de primera instancia en materia laboral del Distrito Judicial Morelos del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

 

TERCERO. Autoridad responsable. De su escrito de demanda, se desprende que la parte actora señala a las siguientes autoridades como responsables de los actos que impugna:

 

  1. La Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, al emitir el Acuerdo de clave IEE/AD13/057/2025 por medio del cual “se aprueban las actas de cómputo de Distrito Judicial de las elecciones de juezas y jueces de juzgados de primera instancia y menores en materia civil, familiar, penal, laboral, y juzgados menores del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025”; así como el diverso IEE/AD13/059/2025, mediante el cual se declaró la validez de la elección y se ordenó la entrega de constancias de mayoría de la mencionada elección; misma que rindió el respectivo informe circunstanciado.[4]

 

  1. El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, al emitir el acuerdo número IEE/CE156/2025, quien rindió el respectivo informe circunstanciado por conducto del Secretario Ejecutivo del Instituto,5 adjuntando los documentos pertinentes para la debida integración y resolución del expediente.

 

 

En consecuencia, se les tienen por cumplidas las obligaciones que les imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

CUARTO. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el señalado en su escrito inicial de demanda.[5]

 

No pasa desapercibido que el actor, de manera adicional, señala un correo electrónico para oír y recibir notificaciones; sin embargo, conforme al artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral, en relación con el diverso artículo 3, de la Ley Electoral Reglamentaria, se requiere que el correo electrónico en el que se realicen notificaciones cuente con mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que la actora no señala cumplir en su medio de impugnación o, en su caso, debe cumplir con lo previsto en el artículo 128 del Reglamento Interior de este Tribunal, cuestión que tampoco acontece. Por ello, las notificaciones personales deberán practicarse en el domicilio señalado por la parte actora en su escrito de demanda.

 

QUINTO. Terceros interesados. Como se advierte de las constancias que obran en el expediente, se tiene que comparecieron en tiempo[6] las siguientes personas terceras interesadas:

 

  • Eidy Fernando Peña Antillón[7]
  • Julio Humberto Acosta Samaniego[8]
  • Daniel Ponce De León Domínguez[9]
  • Raúl Alan Anchondo Rodríguez[10]

 

En cuanto al diverso candidato Daniel Alberto Manjarrez Gómez, no pasa desapercibido para este Tribunal que, no obstante compareció al presente juicio con escrito de tercero interesado recibido en la Oficialía de partes del Instituto el veintiséis de junio,[11] éste no cuenta con dicho caracter, pues la parte actora no esgrime agravio alguno que le involucre, por lo que carece de legitimación en el asunto de mérito.

 

SEXTO. Domicilio procesal y autorizaciones de los terceros interesados. Se tiene a los terceros interesados, señalando como domicilio para oír y recibir notifiaciones, los indicados en sus escritos de comparecencia, y autorizando para tal efecto a las personas mencionadas en los mismos.[12]

 

Con relación a Julio Humberto Acosta Samaniego y Raúl Alan Anchondo Rodríguez, como solicitan, se les tiene señalando para oír y recibir notificaciones y documentos los estrados físicos y electrónicos de este Tribunal.

 

En cuanto a Eidy Fernando Peña Antillón y Daniel Ponce de León Domínguez, no pasa desapercibido para este Tribunal que en sus escritos respectivos, también señalan un correo electrónico para oír y recibir notificaciones; sin embargo, conforme al artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral, en relación con el diverso artículo 3, de la Ley Electoral Reglamentaria, se requiere que el correo electrónico en el que se realicen notificaciones cuente con mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que los terceros interesados en mención, no señalan cumplir en sus medios de impugnación o, en su caso, deben cumplir con lo previsto en el artículo 128 del Reglamento Interior de este Tribunal, cuestión que tampoco acontece. Por ello, las notificaciones deberán practicarse en los domicilios señalados en sus escritos, por las partes terceras interesadas en cita.

 

SÉPTIMO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;[13] por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

 

 

OCTAVO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales que correspondan.

 

NOVENO. Caudal probatorio.

 

  • PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE ACTORA. Se tiene a la parte actora ofreciendo las pruebas siguientes:

 

  1. La documental consistente en Acuerdo de la Asamblea de clave IEE/AD13/059/2025, por el que se da cuenta de la asignación de juezas y jueces realizada por el Instituto y se declara la validez de la elección y se ordena la entrega de constancias de mayoría y validez del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025.

 

  1. Documental consistente en las Actas de la jornada electoral, de escrutinio y cómputo de las casillas que se impugnan, que obran en poder de la Asamblea, y el Acta de cómputo expedida por el Consejo Estatal del Instituto.

 

  • Documental consistente en Declaración de Validez del cómputo estatal.

 

  1. Documental consistente en lista nominal de electores correspondientes a las casillas que se impugnan.

 

  1. Técnica, consistente en la consulta de cédulas profesionales en la página oficial de la Secretaría de Educación Pública, en su apartado del Registro Nacional de Profesiones, donde se puede teclear el nombre de cada una de las candidaturas impugnadas y su cédula profesional conforme a los siguiente:

 

  • Eidy Fernando Peña Antillón. cédula profesional 14295351
  • Raúl Alan Anchondo Rodríguez, cédula profesional 14448722
  • Daniel Ponce De León Domínguez, cédula profesional 14656165
  • Julio Humberto Acosta Samaniego, cédula profesional 13931457

 

  1. Documental. Como medio de perfeccionamiento de prueba que antecede, se ofrece Informe a cargo del Registro Nacional de Profesionistas de la Secretaría de Educación Pública, a efecto de que informe el tipo de cédula y año de expedición de las cédulas profesionales otorgadas a favor de los antes mencionados y acompañe copia autorizada del kardex o relación de estudios con que se les tuvo acreditado el plan de estudios correspondiente.

 

  • Confesión expresa y espontánea vertida por cada uno de los candidatos cuya elegibilidad se impugna y se desprende de lo manifestado por los mismos en el sitio denominado “Conóceles”.

 

  • Instrumental de actuaciones; y Presuncional Legal y Humana.

 

Con fundamento en lo establecido en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaría, y 14 de la Ley General del

Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,[14] se acuerda sobre el ofrecimiento de dichas pruebas, lo siguiente:

 

En relación con las pruebas señaladas en los numerales I, VII; se advierte que no es necesario ni procedente su ofrecimiento; pues, por un lado, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Reglamentaria, serán objeto de prueba los hechos controvertidos, y no lo será el derecho y los hechos notorios; además, por ese propio carácter de hechos notorios -Acuerdos emitidos por las autoridades electorales y contenido del sitio “Conóceles” del Instituto- este Tribunal podrá valorar su contenido de considerarlo necesario para la correcta sustanciación y resolución del juicio que nos ocupa.

 

Por lo que hace a las probanzas señaladas en el numeral V, de conformidad con lo previsto en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaria; 14, numeral 1, inciso c), 15 y 16, numerales 1 y 3, de la Ley General se admiten, y, dada su naturaleza, se tienen por desahogadas y serán valoradas junto con el resto de los elementos que obren en autos en el momento procesal oportuno.

 

Sobre esa línea, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, para que, por medio de inspección ocular que realice fedatario electoral, desahogue las pruebas técnicas referidas en el numeral V del presente acuerdo, para lo cual deberá levantarse un acta circunstanciada y agregarse a los autos del expediente.[15]

 

 

En cuanto al perfeccionamiento que pretende el oferente, mediante el informe a que alude en el numeral VI, se desecha el mismo, ya que la parte actora no justificó que lo hubiera solicitado por escrito y que, a pesar de ello, la autoridad respectiva no se lo proporcionó, por lo cual, se incumple con lo estipulado en el artículo 105 fracción VI de la Ley Reglamentaria.

 

En el mismo sentido, por lo que hace a las señaladas en los numerales II, III y IV, éstas tampoco cumplen con los requisitos previstos en el artículo 105, fracción VI, de la Ley Reglamentaria; sin embargo, a fin de maximizar el derecho de acceso a la justicia contenido en el artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y tutela judicial efectiva del actor, esta ponencia estima que en economía procesal, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 117, fracción IV, de la Ley Electoral Reglamentaria, se deben tener por admitidas las documentales públicas que las autoridades responsables remitieron a sus respectivos informes circunstanciados, mismas que son coincidentes con lo ofrecido por la parte actora.

 

Finalmente respecto de las probanzas indicadas en el numeral VIII, de conformidad con lo previsto en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaria; 14, numeral 1, incisos b), d) y e); 15 y 16, numerales 1 y 3, de la Ley General se admiten, y, dada su naturaleza, se tienen por desahogadas y serán valoradas junto con el resto de los elementos que obren en autos en el momento procesal oportuno.

 

  • PRUEBAS OFRECIDAS POR LOS TERCEROS INTERESADOS. Se tiene a las personas terceras interesadas ofreciendo las pruebas siguientes:

 

  1. a) Eidy Fernando Peña Antillón.

 

  1. Documental consistente en “Convocatoria para participar en la evaluación y selección de postulaciones de la elección extraordinaria 2024-2025 de las personas que ocuparán los cargos del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, conforme al procedimiento previsto en el artículo 101 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.”

 

  1. Documental consistente en el Acuerdo de clave 001/2025, de fecha doce de febrero, emitido por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo.

 

  • Documental consistente en el Listado de las personas aspirantes mejor evaluadas para desempeñar el cargo al que se postulan, dentro del proceso de la elección extraordinaria 2024-2025, para la renovación de las personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.[16]

 

  1. Documental consistente en expedientes radicados en los Tribunales Laborales del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Chihuahua, con los números 2098/2023, 2572/2023, 3696/2023, 2901/2024, 2222/2024, 1286/2024, 1790/2024, 1437/2024, 2881/2024, 3943/2024, 372/2024, 554/2025, y 640/2024, y el número 84/2025 del Tribunal Laboral Federal, para cuyo desahogo solicita que los mismos sean requeridos por este Tribunal.

 

  1. Documental consistente en Constancia expedida por Licenciado Jaime Contreras Rivero, de fecha quince de noviembre de dos mil veinticuatro.[17]
  2. Documental consistente en copia simple de su credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral.

 

  • Instrumental de actuaciones, así como presuncional legal y humana en todo lo que beneficie a sus intereses.

 

  1. b) Julio Humberto Acosta Samaniego

 

  1. Documental consistente en copia simple de su credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral.

 

 

  1. Instrumental de actuaciones, así como presuncional legal y humana en todo lo que beneficie a sus intereses.

 

  1. c) Daniel Ponce de León Domínguez:

 

  1. Documental consistente en copia simple de su credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral.[18]

 

  1. Instrumental de actuaciones, así como presuncional legal y humana en todo lo que beneficie a sus intereses.

 

  1. d) Raúl Alan Anchondo Rodríguez:

 

  1. Documental consistente en copia simple del oficio S.O. 01/2025, de fecha quince de enero, expedida por el Mtro.

Roberto Andrés Fuentes Rascón, Secretario del H. Ayuntamiento de Chihuahua;[19]

 

  1. Documental consistente en copia simple del oficio S.O. 01/2024,[20] de fecha once de enero de dos mil veinticuatro, expedida por el Mtro. Roberto Andrés Fuentes Rascón, Secretario del H. Ayuntamiento de Chihuahua;

 

  • Documental consistente en copia simple del Oficio No. DIR/333/2025,[21] expedido por el Instituto de Formación y

Actualización Judicial del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, de fecha veinticinco de junio;

 

  1. Documental consistente en copia simple de la Constancia de docente,[22] emitida por la Universidad Regional del Norte, de fecha quince de enero;

 

  1. Documentales consistentes en copias fotostáticas simples de acuses de recibido:[23]

 

  • Ante el Juez Octavo Familiar del Distrito Judicial Morelos, de fecha veintiséis de junio.
  • Ante el Juez Noveno Civil del Distrito Judicial Morelos, de fecha veintiséis de junio.
  • Ante el Juez Noveno Civil por Audiencia, de fecha veintiséis de junio.
  • Ante el Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, de fecha veintiséis de junio.

 

  1. Documental consistente en copia fotostática de cédula profesional expedida por la Dirección Estatal de Profesiones del Gobierno del Estado de Chihuahua, a nombre de Raúl Alan Anchondo Rodríguez;[24]

 

  • Documentales consistentes en copias simple de las actas de los Comités de los Poderes Judicial, Ejecutivo y

Legislativo.26

 

  • Documental consistente en copia simple de la constancia del seminario de actualización jurídica 2024 a nombre del tercero interesado.[25]

 

  1. Documental consistente en copia simple de credencial de elector emitida por el Instituto Nacional Electoral, a nombre del tercero interesado.[26]

 

  1. Instrumental de actuaciones; y

 

  1. Presuncional Legal y Humana.

 

En relación con las pruebas ofrecidas por las personas terceras interesadas descritas en el presente apartado, por lo que hace a las señaladas en los incisos a) fracciones V, VI y VII; b) fracciones I y II; c) fracciones I) y II); y d) fracciones I, II, III,

 

IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI; se admiten en su totalidad, se tienen por desahogadas y serán valoradas junto con el resto de los elementos que obran en autos en el momento procesal oportuno; con fundamento en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaria; 14, numeral 1, incisos a), b), d) y e), 15 y 16, numerales 1, 2 y 3, de la Ley General.

 

En cuanto al perfeccionamiento que pretende el tercero interesado en el inciso a) fracción iv, se desecha el mismo, ya que la parte actora no justificó que lo hubiera solicitado por escrito y que, a pesar de ello, la autoridad respectiva no se lo proporcionó, por lo cual, se incumple con lo estipulado en el artículo 105 fracción VI de la Ley Reglamentaria.

 

En el mismo sentido, por lo que hace a las señaladas en el inciso a) fracciones I, II y III, éstas tampoco cumplen con los requisitos previstos en el artículo 105, fracción VI, de la Ley Reglamentaria; sin embargo, a fin de maximizar el derecho de acceso a la justicia contenido en el artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y tutela judicial efectiva del actor, esta ponencia estima que en economía procesal, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 117, fracción IV, de la Ley Electoral Reglamentaria, se deben tener por admitidas las documentales públicas que las autoridades responsables remitieron a sus respectivos informes circunstanciados, mismas que -en parte- resultan coincidentes con lo ofrecido por la parte actora.

 

DÉCIMO. Documentación remitida por la autoridad responsable. Las autoridades responsables adjuntaron en sus respectivos informes circunstanciados rendidos ante este Tribunal, la documentación siguiente:

 

  • Asamblea Distrital Morelos del Instituto

 

  1. Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación
  2. Copia certificada del acuerdo de la Asamblea Distrital de clave IEE/AD13/057/2025;
  3. Copia certificada del acuerdo de la Asamblea Distrital de clave IEE/AD13/059/2025;
  4. Copia certificada de los acuses de entrega de Constancia de Mayoría y Validez para la elección de juezas y jueces de primera instancia y menores en materia laboral del Distrito Morelos; y
  5. Relación documental del expediente electoral y anexos

 

  • Consejo Estatal del Instituto

 

  1. Escrito original de medio de impugnación;
  2. Constancia de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación;
  3. Copia certificada del acuerdo del Consejo Estatal del Instituto de clave IEE/CE156/2025;
  4. Escritos originales de terceros interesados.[27]

 

UNDÉCIMO. Certificación. Se solicita a la Secretaría General de este Tribunal certificar las constancias que fueron remitidas por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Chihuahua del Instituto Nacional Electoral en medio magnético y agregarlas al presente juicio, consistentes en:  

 

  1. Listado Nominal
  2. Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas (ENCARTE)

 

De igual forma, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, agregue copia certificada de lo siguiente:

 

  1. Oficio por medio del cual la Secretaría General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Chihuahua del Instituto Nacional Electoral las constancias referidas; y

 

  1. Oficio de remisión de constancias.

 

DÉCIMO SEGUNDO. Glosar copias certificadas. Al constituir un hecho notorio,[28] que en el diverso expediente de clave

JIN-362/2025, mismo que se encuentra en instrucción en esta misma ponencia, se realizó un requerimiento a la Junta Local

 

Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chihuahua, con el objeto de que se remitiera original y/o copia certificada del Listado Nominal impreso utilizado en la mesa directiva de las casillas 3337 B, 3338 B, 3339 B, 3339 C1, 3340 B y 3341 B. Se INSTRUYE a la Secretaría General de este Tribunal para que, una vez que obre la respuesta que recaiga al mencionado requerimiento, se integren a los autos del expediente en que se actúa, copias certificadas de la respuesta y, en su caso, de las documentales que se anexen.

 

DÉCIMO TERCERO. Apertura de incidente de recuento. En atención a que la parte actora señala como pretensión en su escrito de medio de impugnación que “…es por eso, que se solicita al Tribunal, a través de incidente, realizar un nuevo escrutinio y cómputo de la casilla con el objeto de verificar que las marcas de votación en la boleta son sistemáticas, es decir, las hizo una misma persona” y de igual manera, en diversa parte de su escrito de impugnación, señaló que: “…a través de incidente innominado, realice un nuevo escrutinio y cómputo de la casilla con el objeto de verificar que las marcas de votación en la boleta son sistemáticas .”, se le tiene promoviendo incidente de recuento parcial –nuevo escrutinio y cómputo– en relación con las casillas correspondientes a las secciones 3339 B y 3337 B.

 

En ese sentido y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 y 146 de la Ley Electoral Reglamentaria y de los artículos 99,100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua, se abre incidente de recuento parcial, mediante el cual se determinará la procedencia del mismo.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.

[2] En lo sucesivo, Ley.

[3] En adelante Ley Electoral Reglamentaria.

[4] Visible de la foja 237 a la foja 239 del expediente. 5 Visible de la foja 34 a la foja 36 del expediente.

[5] Visible en la foja 43 del expediente.

[6] Dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de publicación del medio de impugnación, con base en lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Electoral Reglamentaria.

[7] Visible de la foja 72 a la foja 78 del expediente en que se actúa.

[8] Visible de foja 83 a foja 93 del expediente en que se actúa.

[9] Visible de la foja 94 a la foja 113 del expediente en que se actúa.

[10] Visible de la foja 114 a la foja 212 del expediente en que se actúa.

[11] Visible de la foja 79 a la foja 82 del expediente en que se actúa.

[12] Visible en fojas 72, 79, 83, 94 y 114 del expediente en que se actúa.

[13] De conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley Electoral, así como, 105 de la Ley Electoral Reglamentaria.

[14] En adelante, Ley General.

[15] De conformidad con el artículo 323 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria en relación con el diverso 305, numeral 4 de la Ley Electoral.

[16] Consultable   en        el         enlace electrónico        oficial https://evaluacionpoderejecutivo.chihuahua.gob.mx/assets/pdf/LISTADO_DE_LAS_PERSONAS_ASPIRANTES_MEJOR_EVALUADAS_PARA_DESEMPENAR_EL_CARGO_AL_QUE_SE_POSTULAN.pdf

[17] Visible a foja 136 del expediente en que se actúa.

[18] Visible a foja 113 del expediente.

[19] Visible a foja 205 del expediente en que se actúa.

[20] Visible a foja 204 del expediente en que se actúa.

[21] Visible a foja 207 del expediente en que se actúa.

[22] Visible a foja 206 del expediente en que se actúa.

[23] Visible a fojas 209 a 212 del expediente en que se actúa.

[24] Visible a foja 203 del expediente en que se actúa. 26 Visibles de fojas 131 a 201 del expediente.

[25] Visible a foja 208 del expediente en que se actúa.

[26] Visible a foja 154 del expediente en que se actúa.

[27] Visible de la foja 93 a la foja 162 del expediente en que se actúa.

[28] Sirve de apoyo la Tesis: (V Región) 3o.2 K (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 21, Agosto de 2015, Tomo III “HECHOS NOTORIOS. PUEDEN INVOCARSE COMO TALES, LOS AUTOS O RESOLUCIONES CAPTURADOS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE), AL SER INFORMACIÓN FIDEDIGNA Y AUTÉNTICA.”

Registro digital: 2009758

Circulación de Proyecto

Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

ATENDIENDO A:

 

  1. a) La cuenta de once de julio, mediante la cual la Secretaria General, remite la documentación descrita en la constancia de clave C.2209-2025, consistente en escrito firmado por Raúl Alan Anchondo Rodríguez, en su calidad de Tercero Interesado en el presente Juicio de Inconformidad, y documentación que adjuntó al mismo; [2] b) La cuenta de catorce de julio, mediante la cual la Secretaria General, remite la documentación consistente en copia certificada del oficio de clave IEE-SE-1021/2025; escrito de Daniel Alberto Manjarrez Gómez, como tercero interesado y copia certificada del acuerdo correspondiente al C-293/2025.[3]
  2. La cuenta de catorce de julio mediante la cual la Secretaría General, remite la documentación descrita en la constancia de clave C.2413-2025, consistente en oficio de clave IEE-SE-099/2025 y diversas certificaciones de impresión de notificación por correo electrónico realizada a Juan Luis Fraire González, del acuerdo

IEE/CE156/2025;[4]

  1. La cuenta de diecinueve de julio, mediante la cual la Secretaría General, remite la documentación descrita en la constancia de clave C. 2449-2025, consistente en escrito signado por Raúl Alan Anchondo Rodríguez y documentación que adjunta; y
  2. El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105; 119, fracción V; de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[5] se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Glosa. Se ordena agregar la documentación descrita en los incisos i), ii), iii) y iv) de la cuenta, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Sobre la comparecencia de Daniel Alberto Manjarrez Gómez. De una nueva revisión de las constancias que obran en el expediente, y del oficio remitido a esta ponencia por el Secretario Ejecutivo del Instituto, clave IEE-SE1021/2025, esta ponencia advierte que, por lo que hace a Daniel Alberto Manjarrez Gómez,[6] se obtiene que son fundados los razonamientos que esgrime para comparecer al presente Juicio de Inconformidad con dicho carácter, por lo que, en regularización del trámite, se tiene al antes mencionado compareciendo en tiempo[7] como tercero interesado, a quien se le

 

tiene señalando señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el indicado en su escrito de comparecencia, y autorizando para tal efecto a la persona profesionista mencionada en el mismo.

 

No pasa desapercibido que en dicho escrito, también se señala un correo electrónico para oír y recibir notificaciones; sin embargo, conforme al artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral, en relación con el diverso artículo 3, de la Ley Electoral Reglamentaria, se requiere que el correo electrónico en el que se realicen notificaciones cuente con mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que la actora no señala cumplir en su medio de impugnación o, en su caso, debe cumplir con lo previsto en el artículo 128 del Reglamento Interior de este Tribunal, cuestión que tampoco acontece. Por ello, las notificaciones personales deberán practicarse en el domicilio señalado por la parte actora en su escrito de tercero interesado.

 

TERCERO. Probanzas ofertadas por el tercero interesado. Se tiene al tercero interesado mencionado en el punto que antecede, ofreciendo las siguientes pruebas:

 

  1. Documental consistente en sendas certificaciones que emita la autoridad responsable para acreditar el carácter con que se ostenta.
  2. Documental consistente en copia simple de su credencial de elector.[8]
  3. Instrumental de actuaciones y Presuncional legal y humana.

 

Al respecto, con fundamento en lo establecido en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaría, y 14, 15 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se acuerda sobre el ofrecimiento de dichas pruebas, lo siguiente:

 

En cuanto a la probanza señalada en el inciso a), se desecha toda vez que, si bien el tercero interesado aduce ofrecer una documental publica consistente en “sendas certificaciones que emita la autoridad responsable para acreditar el carácter con el que se ostenta” el mismo no especifica a qué autoridad se refiere ni la documentación que pretende que sea certificada, por lo cual no se tiene certeza de lo que intenta ofertar debido a la imprecisión de su señalamiento.

 

Por lo que hace a las probanzas señaladas en los incisos b) y c), de conformidad con lo previsto en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaria; 14, numeral 1, incisos b) y e); 15 y 16, numerales 1 y 3, de la Ley General se admiten, y, dada su naturaleza, se tienen por desahogadas y serán valoradas junto con el resto de los elementos que obren en autos en el momento procesal oportuno.

 

CUARTO. Sobre el ofrecimiento de nuevas probanzas por el diverso tercero interesado. En cuanto a la solicitud que mediante sus escritos respectivos realiza Raúl Alan Anchondo Rodríguez para que le sean admitidas diversas probanzas, referidos en los incisos i) y iv), se desechan las probanzas que exhibe, toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 16, numeral 4, de la ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 113 de la Ley Electoral Reglamentaria, en ningún caso se tomarán en cuenta para resolver las pruebas ofrecidas o aportadas fuera de los plazos legales; salvo que se trate de pruebas supervenientes.

 

En ese sentido, toda vez que los medios de convicción que intenta aportar el tercero interesado no surgieron después del plazo legal en que debían aportarse los elementos probatorios, ni se acredita que existieran desde entonces pero que la parte promovente no pudiera ofrecerlos por desconocerlos o por existir obstáculos que no estaban a su alcance superar, ello, pues se trata de copias simples de expedientes en los que el promovente se encuentra autorizado, es que no cumplen con el supuesto de excepción contemplado en la normativa antes citada.

 

QUINTO. Cierre de Instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que, el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción.

 

SEXTO. Circulación del Proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; así mismo, se le instruye entregar copia del proyecto de sentencia a la Magistrada y Magistrado que, junto con la suscrita, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

 

SÉPTIMO. Convocatoria. Se solicita a la Presidencia que, en el término de ley, se convoque a sesión pública de Pleno, para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.

[2] Visibles de la foja 342 a la foja 370 del expediente en que se actúa.

[3] Visibles de la foja 375 a la foja 380 del expediente en que se actúa.

[4] Visibles de la foja 397 a la foja 401 del expediente.

[5] En adelante Ley Electoral Reglamentaria.

[6] Visible de la foja 79 a la foja 82 del expediente en que se actúa.

[7] Dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de publicación del medio de impugnación, con base en lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Electoral Reglamentaria.

[8] Visible a foja 82 del expediente en que se actúa.

Convocatoria

Chihuahua, Chihuahua; a veintitrés de julio de dos mil veinticinco.

             

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-366/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16,  numeral I y II, 18, fracciones I y II  29 fr. VII del Reglamento Interior de este Tribunal, se 

ACUERDA: 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse a las diecisiete horas del veinticuatro de julio de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto. 

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas que integran este Tribunal. 

NOTIFÍQUESE en términos de ley. 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a veintiocho de julio de dos mil veinticinco.1

VISTO el estado procesal que guardan los autos del expediente en que se actúa; con fundamento en el artículos 318,

numeral 2, inciso b) de la Ley Electoral, 121, segundo párrafo de la Ley Electoral Reglamentaria y 31, fracción I, así como

el diverso 40, fracción XV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Instrúyase a la Secretaría General. En virtud de ser necesaria diversa documentación para la debida

resolución del expediente en que se actúa, se instruye a la Secretaría General a efecto de certificar el contenido del

documento que se encuentra publicado en la página oficial del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua,2 el cual se precisa

a continuación:

https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/702FC0ED-C991-4119-8F7B-

B9A4476DDC1E.pdf

SEGUNDO. Requerimiento al Instituto Estatal Electoral. En virtud de ser necesario para la debida resolución del

expediente en que se actúa, se requiere al Instituto Estatal Electoral para que, en un plazo que no exceda de doce horas

contadas a partir de la notificación del presente, remita el recibo de la entrega de paquete electoral de la sección 863

Básica.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez

Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

Correspondiente a los avisos de interposición de medio de impugnación promovido por Juan Luis Fraire González, en su calidad de candidato a juez laboral en el Distrito Judicial Morelos dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025