01_Forma registra y turno JIN-368/2024

Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal; de las cuales, se advierte el Informe Circunstanciado relativo al Juicio Inconformidad promovido por Jesús Elías Loya Gaxiola, en su carácter de Representante del Partido Acción Nacional ante la Asamblea Municipal Electoral de Madera; en contra de, la Asamblea Municipal Electoral de Madera, en virtud de los resultados consignados en el Acta del Cómputo Municipal de la elección de integrantes del Ayuntamiento, la Declaración de Validez y de la emisión de la Constancia de Mayoría de la elección del Ayuntamiento de Madera; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-368/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del acta de sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se determinaron las reglas para turnar juicios de inconformidad, recursos de apelación, recursos de revisión y demás medios de impugnación que tengan relación con los primeros, que sean avisados por el Instituto Estatal Electoral relacionados con los resultados de la jornada electoral local 2023-2024; se asume el expediente en que se actúa a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción requerimiento JIN-368/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintisiete de junio dos mil veinticuatro[1].

 

VISTOS

 

  1. La constancia de fecha dieciocho de junio, por la cual funcionario de este órgano jurisdiccional recibe informe circunstanciado, signado por el secretario de la Asamblea Municipal de Madera del Instituto Estatal Electoral.
  1. La constancia de fecha diecinueve de junio, por la cual la Secretaria General Provisional de este Tribunal, da cuenta a la Magistrada Presidenta con la documentación recibida.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; el 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 331, numeral 1; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracciones lll, V y XX; 32, fracciones I, II, III, XlV y XXIX; 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave alfanumérica JIN-368/2024, para los efectos legales a los que haya lugar.

SEGUNDO. REQUERIMIENTO. Se requiere, a la Asamblea Municipal de Madera, para que, en el término de veinticuatro horas, contadas a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, remita a este Tribunal, lo siguiente:

  • Recibo de entrega de paquete electoral.
  • Constancia de clausura y remisión del paquete electoral.
  • Recibo del acta circunstanciada de recepción, depósito y salvaguarda de paquetes electorales levantada por la asamblea municipal de Madera.
  • Versión audible, así como estenográfica de la sesión de computo municipal del Ayuntamiento de Madera.

Lo anterior respecto de las casillas:

  1. 2237 B1
  2. 2238 B1
  3. 2239 B1
  4. 2240 B1
  5. 2241 B1
  6. 2256 B1
  7. 2256 EXTRAORDINARIA

Lo anterior, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplir con lo ordenado, se le impondrá una de las medidas de apremio previstas en el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado.

TERCERO. AUXILIO. En auxilio de las labores de este Tribunal, se solicita al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a través de su Secretaría Ejecutiva, notifique a la Asamblea Municipal de Madera el presente requerimiento.

NOTÍFIQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quién actúa y da fe. DOY FE

[1] Todas las fechas en el presente proveído corresponden al año de dos mil veinticuatro.

03_Requerimiento JIN-368/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintinueve de junio dos mil veinticuatro[1].

 

VISTOS los autos del expediente en que se actúa, con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; el 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 331, numeral 1; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracciones lll, V y XX; 32, fracciones I, II, III, XlV y XXIX; 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

SEGUNDO. REQUERIMIENTO. Se requiere nuevamente, a la Asamblea Municipal de Madera, para que, en el término de veinticuatro horas, contadas a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, remita a este Tribunal, lo siguiente:

  • Recibo de entrega de paquete electoral.
  • Constancia de clausura y remisión del paquete electoral.
  • Recibo del acta circunstanciada de recepción, depósito y salvaguarda de paquetes electorales levantada por la asamblea municipal de Madera.
  • Versión audible, así como estenográfica de la sesión de computo municipal del Ayuntamiento de Madera.

Lo anterior respecto de las casillas:

  1. 2237 B1
  2. 2238 B1
  3. 2239 B1
  4. 2240 B1
  5. 2241 B1
  6. 2256 B1
  7. 2256 EXTRAORDINARIA

En caso de que la documentación se encuentre resguardada en la bodega electoral de la Asamblea Municipal, se ordena su apertura únicamente para la extracción de estos y previa citación oportuna de las consejerías y representaciones de los partidos políticos. Una vez concluida la diligencia se deberá seguir el trámite previsto en la normativa atinente a fin de preservar los principios rectores de la materia electoral.

Lo anterior, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplir con lo ordenado, se le impondrá una de las medidas de apremio previstas en el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado.

 

TERCERO. AUXILIO. En auxilio de las labores de este Tribunal, se solicita al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a través de su Secretaría Ejecutiva, notifique a la Asamblea Municipal de Madera el presente requerimiento.

NOTÍFIQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quién actúa y da fe. DOY FE

[1] Todas las fechas en el presente proveído corresponden al año de dos mil veinticuatro.

formulado con motivo

promovido por Jesús Elías Loya Gaxiola, en su carácter de Representante del Partido Acción Nacional ante la Asamblea Municipal Electoral de Madera