Forma y Registra

Chihuahua, Chihuahua; tres de julio de dos mil veinticinco.  

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) los oficios de clave IEE-AD13258/2025 e IEE-SE-841/2025, correspondiente a los avisos de interposición de medio de impugnación promovido por Julio César Herrera Andazola, en su calidad de candidato a juez penal en el Distrito Judicial Morelos dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025 y, b) los informes circunstanciados de clave IEE-SE-928/2025  e IEE-AD13307/2025 y anexos que remiten la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y la Asamblea Distrital Judicial Morelos. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir

Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-368/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025[1] aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente al suscrito, por guardar relación con el diverso JIN-240/2025 previamente turnado a mi ponencia; por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el expediente en que se actúa a dicha ponencia.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.  

[1] Acuerdo General de Pleno del Tribunal Estatal Electoral, por el que se emiten lineamientos específicos para el turno de los juicios de inconformidad, vinculados al proceso electoral extraordinario 2024-2025 de personas juzgadoras.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua; nueve de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTAS:  

  1.  La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1891-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintisiete de junio, se recibió el oficio IEE-AD13-258/2025, signado por Jesús Sáenz Valdez, en su calidad de Secretario de la Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;
  2.  La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1740-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintiséis de junio, se recibió el oficio IEE-SE-841/2025, signado por Arturo Muñoz Aguirre, en su calidad de Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;
  3.  La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave -1907/2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintiocho de junio, se recibió el oficio IEE-SE-928/2025, signado por Arturo Muñoz Aguirre, en su calidad de Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;
  4.  La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1977-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintinueve de junio, se recibió el oficio IEE-AD13-307/2025, signado por Jesús Sáenz Valdez, en su calidad de Secretario de la Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;
  5.  La cuenta de fecha tres de julio, emitida por la Secretaria General de este Tribunal, mediante la cual, da cuenta a la Presidencia de la documentación antes descrita; y
  6. El acuerdo de idéntica fecha, mediante el cual, la Presidencia de este Tribunal, formó el expediente de clave JIN-368/2025 y lo turnó a esta Ponencia para su sustanciación;

 

Con fundamento en los artículos 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;[2] 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I y 158 numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente de clave JIN-368/2025, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Julio César Herrera Andazola, quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho, en su carácter de candidato a Juez de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial Morelos.

TERCERO. Autoridades responsables. En virtud de que el informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre, en su calidad de Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, así como de Jesús Sáenz Valdez, en su calidad de Secretario de la Asamblea Distrital Morelos del Instituto, cumple con los requisitos legales exigidos, se le tiene por cumplidas las obligaciones previstas en los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, así como en el artículo 329 de la Ley Electoral, ambas del Estado.

CUARTO. Domicilio procesal de la parte actora. Se tiene a la parte actora, Julio César Herrera Andazola, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el indicado en su escrito inicial de demanda, y autorizando a las personas ahí referidas.

Así mismo, se tiene al actor indicando el correo electrónico  y número telefónico referido en su escrito de demanda; no obstante, dicha cuenta de correo y número telefónico no guardan las características que establece el artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral del Estado, por lo que no ha lugar a acordar de conformidad la notificación a través de dichos medios.

QUINTO. Personas terceras interesadas. Por su parte, se precisa que no comparecieron personas terceras en el presente juicio.

SEXTO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;[3] por ello, se admite el juicio de inconformidad.

SÉPTIMO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales que correspondan.

OCTAVO. Caudal probatorio de la parte actora.

8.1 Del escrito del medio de impugnación presentado dentro de los autos del expediente de mérito se advierte que la parte actora ofrece las documentales siguientes:

  1. Convocatoria publicada el diez de enero en el Periódico Oficial del Estado, para participar en la evaluación y selección de postulaciones de la elección extraordinaria 2024-2025 de las personas que ocuparían los cargos del Poder Judicial del Estado.
  2. Acuerdo de clave IEE/AD13/057/2025 emitido por la Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral por el que se aprueban las actas de cómputo de la elección de Juezas y Jueces de Primera Intancia y Menores del Distrito Judicial Morelos.
  3. Acuerdo de clave IEE/CE156/2025 emitido por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral por el que se asignaron Juezas y Jueces de Primera Instancia y Menores del Distrito Judicial Morelos.
  4. Acuerdo de clave 001/2025 emitido por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo por el que se aprobó el listado con los nombres de las personas que cumplen, así como de quienes no, con los requisitos de elegibilidad establecidos en la convocatoria para ocupar los cargos del Poder Judicial del Estado.
  5. Acuerdo de clave IEE/AD13/059/2025 emitido por la Asamblea Distrital Morelos, por el que se da cuenta de la asignación de cargos de juezas y jueces realizada por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, se declara la validez de la elección y se ordena la entrega de constancias de mayoría y validez.

 

8.1.2 Presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones.

 

NOVENO. Determinación de las pruebas.

 

  • Acorde a lo previsto en los artículos 112 de la Ley Reglamentaria y el artículo 277, numeral 1), de la Ley Electoral del Estado, no serán objeto de prueba, el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos, sino únicamente los hechos controvertidos. En ese sentido, las pruebas señaladas en el numerales 1 incisos a) b) c) y e)

 

se desechan al ser hechos notorios. Situación que no causa agravio alguno al promovente, toda vez que serán considerados por esta Ponencia Instructora al momento de emitir la resolución correspondiente.

 

  • Por lo que respecta a la prueba señalada en el numeral 1 inciso d), se le tiene por ofrecida, por lo que en el punto DÉCIMO del presente acuerdo se realizará la certificación correspondiente.
  • Respecto, a la instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana señalada en el apartado 1.2, se admiten como medio de prueba al encontrarse previstas en los incisos e) y d) del artículo 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

DÉCIMO. Agréguese copia certificada. Toda vez que resulta necesario para la sustanciación del presente asunto, y en vista de que forma parte del caudal probatorio que será valorado en el momento procesal oportuno, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal a efecto de que compulse copia certificada del acuerdo de clave 001/2025, emitido por el entonces Comité de Evaluación del Poder Legilslativo, mismo que fue referido por la parte actora en el numeral 7.1 inciso d) y que obra en los autos del expediente JDC-077/2025[4] del índice de este Tribunal, y se agregue la misma a las constancias que integran el presente expediente.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

[2] Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua.

[3] De conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley Electoral, así como, 105 de la Ley Reglamentaria.

[4] Fojas 11 a 120 del expediente JDC-077/2025.

Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a trece de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS: 

 

  1. El acuerdo de nueve de julio, emitido por el Magistrado Instructor, por el que admite el presente Juicio de Inconformidad; y El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;[2] 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I y 158 numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

ÚNICO. Requerimiento al Instituto Estatal Electoral. En atención a que se estima necesario para la sustanciación del presente asunto, se requiere al Instituto Estatal Electoral a través de la Asamblea Distrital Morelos, para que en un plazo que no exceda de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, tenga a bien remitir a este Tribunal copia certificada del acuse de la notificación electrónica efectuada por correo electrónico a Julio César Herrera Andazola, respecto de los acuerdos de clave IEE/AD13/057/2025 e IEE/CE156/2025, toda vez que en los referidos acuerdos se establece la vía electrónica como medio de notificación de las candidaturas.

 NOTIFÍQUESE, en términos de ley. 

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

[2] Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua.

Motivación

Correspondiente a los avisos de interposición de medio de impugnación promovido por Julio César Herrera Andazola, en su calidad de candidato a juez penal en el Distrito Judicial Morelos dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025