Forma y Registra

Chihuahua, Chihuahua; cinco de julio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) el oficio de clave IEE-

AD05-176/2025 correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación

promovido por José Emiliano Cardoza Estrada, en su calidad de candidato a juez civil del

Distrito Judicial Bravos, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del

Estado de Chihuahua 2024-2025 y, b) el informe circunstanciado y alcance, enviados

mediante oficios de clave IEE-AD05-177/2025 e IEE-AD05-248/2025 y anexos, que remiten

la Asamblea Distrital Judicial Bravos. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119,

fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103

de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40

fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-371/2025,

en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/20251 aprobado por el

Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente al suscrito, por guardar relación con

el diverso JIN-299/2025 previamente turnado a mi ponencia; por lo que se instruye a la

Secretaria General que remita el expediente en que se actúa a mi ponencia.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se

ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del

expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al

volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria

General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

admisión

Chihuahua, Chihuahua, a nueve de julio de dos mil veinticinco.1

VISTOS:

a) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave

C.1674-2025, a través de la cual hizo constar que se recibió aviso de interposición de medio

de impugnación mediante el oficio IEE-AD05-176/2025, signado por Pedro Enríquez

Contreras, como Secretario de la Asamblea Distrital Bravos del Instituto Estatal Electoral, así

como diversa documentación adjunta al mismo;

b) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave

C.1682-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veinticinco de junio, se recibió el

informe circunstanciado de clave IEE-AD05-220/2025, signado por Pedro Enríquez

Contreras, como Secretario de la Asamblea Distrital Bravos del Instituto Estatal Electoral, así

como diversa documentación adjunta;

c) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave

C.1781-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintiséis de junio, se recibió en

alcance al informe circunstanciado referido previamente el oficio IEE-AD05-248/2025,

signado por Pedro Enríquez Contreras, como Secretario de la Asamblea Distrital Bravos del

Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación anexa al mismo;

d) e) El acuerdo de fecha cinco de julio, mediante el cual la Secretaria General da cuenta al

Magistrado Presidente con la documentación descrita en los incisos que anteceden;

El acuerdo del idéntica fecha, emitido por el Magistrado Presidente de este Tribunal, por el

que turna el expediente en el que se actúa a esta Ponencia; y

f) El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 117; 118; 119 fracciones I, V; 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;2

330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento

Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente de clave JIN-371/2025,

para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a José Emiliano Cardoza Estrada, quien acude

a este juicio en su carácter de candidato a Juez Civil de Primera Instancia en el Distrito Judicial Bravos.

TERCERO. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado rendido por la

Secretaría de la Asamblea Distrital Bravos3 cumple con los requisitos legales establecidos, se le tienen

por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral Reglamentaria.4

CUARTO. Domicilio procesal y autorizaciones. Se tiene a la parte actora, señalando como domicilio

para oír y recibir notificaciones y como personas autorizadas para tales efectos, lo precisado en su

escrito inicial de demanda.

Asimismo, se tiene al recurrente, indicando el correo electrónico que refiere en su escrito inicial5 no

obstante, dicha cuenta de correo no guarda las características que establece el artículo 336, numeral

3), de la Ley Electoral del Estado6, por lo que no ha lugar a acordar de conformidad la notificación a

través de correo electrónico.

Sin embargo, se autoriza la comunicación de los acuerdos y resoluciones que se dicten en el presente

expediente mediante correo electrónico, para fines meramente de consulta, sin que ello sustituya las

notifaciones formales establecidas en la ley de la materia.

QUINTO. Teceros interesados. Toda vez que al momento de la emisión del presente acuerdo, esta

Ponencia Instructora no se encuentra en posibilidades de pronunciarse respecto a la comparecencia

de personas terceras interesadas, se procederá conforme a lo dispuesto en el apartado DÉCIMO.

SEXTO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda

cumple con los requisitos generales que establece la Ley;7 por ello, se admite el presente juicio de

inconformidad.

SÉPTIMO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de instrucción en

el presente medio de impugnación, para los efectos legales que correspondan.

OCTAVO. Caudal probatorio. Con vista en el escrito inicial de demanda, se tiene a la parte actora

ofreciendo como pruebas de su intención, las siguientes:

8.1 Documentales, consistentes en:

a) Todas y cada una de las boletas electorales que corresponden al cargo de Jueces de Primera

Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial Bravos, en relación a las cuales se hubiese

determinado su anulación parcial o total. Lo anterior, solicita a este Tribunal, le sea requerido a la

autoridad responsable.

 

b) Solicita le sea expedida imagen de las referidas boletas, en representación digitalizada y en

formato comprimido. Lo anterior, solicita a este Tribunal, le sea requerido a la autoridad

responsable.

c) Acuse de recibo con sello original y rúbrica del Secretario de la Asamblea Distrital Bravos.

d) Versión impresa de los acuerdos impugnados.

8.2 Inspección judicial, que se practique sobre todas las boletas electorales que corresponden al

cargo de Jueces de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial Bravos, en relación a las

cuales se hubiese determinado su anulación parcial o total.

8.3 Presuncional, en su doble aspecto, que deriva de lo actuado en el presente juicio, únicamente en

lo que beneficie los intereses de la promovente.

8.4 Instrumental de actuaciones, consistente en todas y cada una de las diligencias, audiencias,

desahogo de pruebas entre otras documentaciones que obren en el expediente y que favorezcan a la

promovente.

NOVENO. Determinación de las pruebas.

9.1 Respecto a la documental descrita en el inciso a) del apartado 8.1, y a la inspección judicial

descrita en el apartado 8.2, se tienen por ofrecidas; y en el momento procesal oportuno se

determinará lo conducente.

Asimismo, es preciso señalar que lo anterior no causa perjuicio alguno al promovente, toda vez que

esta Ponencia Instructora, se encuentra en la posibilidad de efectuar los actos y las diligencias

necesarias para la sustanciación del presente medio de impugnación, mientras el periodo de

instrucción continue abierto, por lo que, en caso de resultar necesario requerimientos relativos a la

documentación electoral, esta Ponencia Instructora puede pronunciarse y realizarlos, en cualquier

momento, hasta antes de cerrar el periodo de instrucción.

9.2 Respecto a la documental descrita en el inciso b) del apartado 8.1 no ha lugar a acordar de

conformidad, pues dicho punto versa sobre una solicitud, no sobre un medio de prueba. Y al guardar

relación con lo descrito en el inciso anterior, se estará a lo ahí razonado.

9.3 Respecto a la documental descrita en el inciso c) del apartado 8.1 se admite, y se tiene por

desahogada.

9.4 Respecto a la presuncional legal y humana, se admite como medio de prueba al encontrarse

prevista en el inciso d) del artículo 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en

Materia Electoral.

9.5 Respecto, a la instrumental de actuaciones consistente en las constancias que obran en autos, se

admite como medio de prueba al encontrarse prevista en el inciso e) del artículo 14 de la Ley General

del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

DÉCIMO. Requerimiento respecto a terceros interesados. Toda vez que es posible advertir

inconsistencias entre el informe circunstanciado rendido por la Asamblea Distrital Bravos a este órgano

jurisdiccional y la cédula de retiro de publicación del medio de impugnación de los estrados, levantada

por personal de dicha asamblea, pues en el informe se hace del conocimiento de este Tribunal que no

comparecen personas interesadas, sin embargo, el espacio que contiene la cédula de retiro para

precisar la comparecencia de personas terceras interesadas, se encuentra en blanco.

Por ello, se requiere a la Asamblea Distrital Bravos a efecto de que, en un plazo no mayor a

veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, precise la información

respecto de si se recibieron o no escritos de comparecencia de terceros interesados; y en caso de

resultar afirmativa la respuesta, remita a este Tribunal las versiones originales y anexos de los mismos.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General,

Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

promovido por José Emiliano Cardoza Estrada, en su calidad de candidato a juez civil del Distrito Judicial Bravos, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025