Forma y Registra

Chihuahua, Chihuahua; cinco de julio de dos mil veinticinco.  

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) los informes circunstanciados de clave IEE-SE-942/2025 e IEE-AD13-323/2025, y anexos, que remiten la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y la Asamblea Distrital Judicial Morelos; correspondientes al medio de impugnación promovido por Erick Villela Armendáriz, en su calidad de candidato a juez  civil en el Distrito Judicial Morelos dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025. Con fundamento en los artículos

83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-375/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025[1] aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, que establece el criterio de prevención asignación, se turna el expediente a la Ponencia del suscrito, por guardar relación con el diverso JIN-360/2025 previamente turnado a la Ponencia a mi cargo.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la

Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

Glosa y Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a trece de julio de dos mil veinticinco. 

 

VISTOS: 

 

  1. La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal de fecha diez de julio, identificada con la clave C.2188-2025, mediante la cual se hizo constar que se recibió en las instalaciones de este Órgano jurisdiccional documentación signada por Jesús Mauricio Delgado González, en su carácter de apoderado legal del Claustro Universitario de Chihuahua A.C.

 

  1. La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal de fecha diez de julio, identificada con la clave C.2185-2025, mediante la cual se hizo constar que se recibió en las instalaciones de este Órgano jurisdiccional documentación signada por Antonio Aguirre López, en su carácter de Abogado General de la Universidad Autónoma de Chihuahua.

 

  1. La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal de fecha diez de julio, identificada con la clave C.2193-2025, mediante la cual se hizo constar que se recibió en las instalaciones de este Órgano jurisdiccional documentación signada por Óscar Iván Díaz Saucedo, en su carácter de Secretario de Asuntos Legislativos y Jurídicos del H. Congreso del Estado de Chihuahua.

 

  • La cuenta de fecha diez de julio emitida por la Secretaria General de este Tribunal, mediante la cual hace del conocimiento a la Presidencia la documentación descrita en los incisos a) y c) del presente acuerdo.

 

  1. La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal de fecha once de julio, identificada con la clave C.2210-2025, mediante la cual se hizo constar que se recibió en las instalaciones de este Órgano jurisdiccional documentación signada por Óscar Pablo Khalil Marlen, en su carácter de apoderado de la Universidad La Salle Chihuahua A.C.

 

  1. La cuenta de fecha once de julio emitida por la Secretaria General de este Tribunal, mediante la cual hace del conocimiento a la Presidencia la documentación descrita en el inciso e) del presente acuerdo.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 20, 83, fracción II, 88, 89, 90 y 91 de la Ley Electoral Reglamentaria; 293, numerales 1) y 2); 295, numeral 1), inciso a) y numeral 3), inciso b); 297, numeral 1), incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 302; 308, numeral 1); 330, numeral 1); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa y cumplimiento. Agréguese a los autos, la documentación de cuenta para los efectos legales conducentes y, en consecuencia, se tiene dando cumplimiento con el requerimiento formulado en fecha ocho de julio al Claustro Universitario de Chihuahua A.C., la Universidad Autónoma de Chihuahua, el H. Congreso del Estado de Chihuahua y la Universidad La Salle Chihuahua A.C.

 

SEGUNDO. Requerimiento al Instituto Estatal Electoral. Como se advierte del escrito de demanda, tal como lo señala el promovente, el acto impugnado le fue notificado vía correo electrónico, sin embargo, de los informes circunstanciados rendidos por las autoridades responsables no se adjunta dicha evidencia, por lo que se requiere al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua remita a este Tribunal el acuse de dicha notificación, efectuada al correo electrónico proporcionado por Erick Villela Armendáriz.

NOTIFÍQUESE: a) Por oficio al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; y b) Por estrados por estrados a las personas interesadas.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

Admisión y Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a ocho de julio de dos mil veinticinco.

 

VISTOS:

 

La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.1961-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintinueve de junio, se recibió el oficio IEE-SE-942/2025, signado por Arturo Muñoz Aguirre, en su calidad de Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;

 

La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.1986-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha treinta de junio, se recibió el oficio IEE-AD13-323/2025, signado por Jesús Sáenz Valdez, en su calidad de Secretario de la Asamblea Distrital Morelos, así como diversa documentación adjunta al mismo;

 

La cuenta de fecha cinco de julio, emitida por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual hace del conocimiento del Magistrado presidente las constancias señaladas en los incisos a), y b) del presente acuerdo.

 

El acuerdo de fecha cinco de julio, emitido por la Presidencia de este Tribunal, mediante el que se forma y registra el expediente de clave JIN-375/2025, y se asumió por la Ponencia del Magistrado Hugo Molina Martínez.

 

El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 119 de la Ley Electoral Reglamentaria; 330, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I y 158 numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente de clave JIN375/2025, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Erick Villela Armendáriz, quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho, en su carácter de candidato a Juez Civil del Distrito Judicial Morelos.

 

TERCERO. Domicilio procesal y autorizaciones de la parte actora. Se tiene a la parte actora, Erick Villela Armendáriz, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el indicado en su escrito inicial de demanda; asimismo, se advierte que no designó persona alguna para tales efectos.

 

CUARTO. Autoridad responsable. En virtud de los informes circunstanciados rendidos por las autoridades responsables[2], satisfacen los requisitos legales correspondientes, se tiene por cumplido lo dispuesto en los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

QUINTO. Terceros interesados. Como se advierte de las constancias[1] que obran en el expediente, se tiene que comparecieron José Luis Adame Cota, Carlos Alejandro Buhaya y Robin Alfonso Meléndez Pérez, como terceros interesados:

 

 

6.1 Robin Alfonso Meléndez Pérez. Se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en calle encino, número 1708 int 9 en esta Ciudad; asimismo, se advierte que no designó persona alguna para tales efectos.

 

6.2 José Luis Adame Cota. Se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Calle San Bizancio, número 4339, fraccionamiento Privanzza San Ángel, de esta Ciudad; asimismo, se advierte que designó persona para tales efectos.

 

Así mismo, se tiene a José Luis Adame Cota indicando el correo electrónico que refiere en su ocurso para recibir notificaciones; no obstante, dicha cuenta de correo no guarda las características que establece el artículo 336, numeral 3) de la Ley Electoral del Estado,[2] por lo que no ha lugar a acordar de conformidad la notificación a través de correo electrónico.

 

Sin embargo, se autoriza la comunicación de los acuerdos y resoluciones que se dicten en el presente expediente mediante correo electrónico, para fines meramente de consulta, sin que ello sustituya las notificaciones formales establecidas en la ley de la materia.

 

6.3 Carlos Alejandro Olivas Buhaya.  Se tiene a Carlos Alejandro Olivas Buhaya, quien se ostenta como tercero interesado en el presente juicio, manifestando que indica el correo electrónico que señaló en su registro como candidato; no obstante, de las constancias que integran el expediente, no se advierte que obra la cuenta a la que refiere el tercero interesado.

 

De los archivos de este Tribunal, se advierte que la persona tercera interesada, en diverso JIN-343/2025 del índice de este Órgano jurisdiccional, señaló como medio para efecto de recibir las notificaciones necesarias, el correo electrónico siguiente: alexolivas99@hotmail.com.

 

No obstante, dicha cuenta de correo no guarda las características que establece el artículo 336, numeral 3) de la Ley Electoral del Estado,[3] por lo que no ha lugar a acordar de conformidad la notificación a través de correo electrónico.

 

Sin embargo, se autoriza la comunicación de los acuerdos y resoluciones que se dicten en el presente expediente mediante correo electrónico, para fines meramente de consulta, sin que ello sustituya las notificaciones formales establecidas en la ley de la materia.

 

SÉPTIMO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;[4] por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

OCTAVO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales que correspondan.

 

NOVENO. Caudal probatorio. Del escrito del medio de impugnación,[1] se advierte que la parte actora, ofrece los elementos de prueba siguientes:

 

9.1. Pruebas ofrecidas por la parte actora.

 

 

 

9.1.1 Las documentales, consistentes en:

 

  1. Acuse de recibo original de la solicitud de información presentado ante el Comité de Evaluación del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, a fin de que se le otorgara al promovente copia certificada del expediente, carpeta o su análogo en que obran todos los documentos que Carlos Alejandro Olivas Buhaya, José Luis Cota Adame y Octavio Alonso Villegas Casas, hubieran ofrecido ante dichos órganos, con la finalidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Convocatoria dirigida a las personas con licenciatura en derecho para participar en la selección de las candidaturas en la elección extraordinaria 2024-2025 del Poder Judicial del Estado, los que a dicho de la parte actora incumplieron.

 

  1. Acuse de recibo original de solicitud de información presentado ante la Universidad Autónoma de Chihuahua, a fin de que, atendiendo al interes jurídico que el promovente guarda en torno al presente asunto, se le otorgara copia certificada u original de kardex, certificado de estudios o su equivalente de Octavio Alonso Villegas Casas, al fin de verificar si la persona cumple con los requisitos establecidos en la Convocatoria respectiva.[2]

 

  1. Acuse de recibo original de solicitud de información presentado ante el Claustro Universitario de Chihuahua, a fin de que, atendiendo al interes jurídico que el promovente guarda en torno al presente asunto, se le otorgara copia certificada u original de kardex, certificado de estudios o su equivalente de Carlos Alejandro Olivas Buhaya, a fin de verificar que la persona cumple con los requisitos previstos en la Convocatoria.
    1. Informe que remitan a este órgano jurisdiccional los Comités de Evaluación de los tres Poderes del Estado de Chihuahua, en términos del acuse de recibo ofrecido como prueba supra, así como cada uno de los integrantes de los respectivos Comités en lo personal.

     

    1. Informe que remita a este Tribunal, la Universidad Autónoma de Chihuahua, con motivo del oficio que le sea girado por esta autoridad, a través del cual se le requiera para que, a la brevedad posible, proporcionen a esta autoridad en copia certificada u original kardex, certificado de estudios o su equivalente de Octavio Alonso Villegas Casas, con matrícula 257724.

     

    Informe que remita a este Tribunal, el Claustro Universitario de Chihuahua, con motivo del oficio que sea girado por esta autoridad jurisdiccional a través del cual se le requiera para que, a la brevedad posible, proporcione a esta autoridad en copia certificada u original

  1. kardex, certificado de estudios o su equivalente de Carlos Alejandro Olivas Buhaya, con número de matrícula 026055.

 

  1. Informe que remita a este Tribunal la Universidad la Salle, con motivo del oficio que le sea girado por esta autoridad, a través del cual se le requiera para que, a la brevedad posible, proporcione a esta autoridad en copia certificada u original kardex, certificado de estudios o su equivalente de Carlos Alejandro Olivas Buhaya, con número de matrícula 6211.

 

  1. Oficio de clave FN 117/2022, emitido por Coral Fontes Gutiérrez, titular de la unidad de transparencia del Congreso del Estado de Chihuahua, cuyo asunto es la respuesta a consecuencia de la solicitud de información 080144425000024, el cual efectuó una contestación a la solicitud de información realizada por la plataforma nacional de transparencia, en la que se plasmó que, no era posible entregar los expedientes en los que obran los elementos de prueba necesarios para acreditar que las candidaturas respetivas contaban con los requisitos de elegibilidad.

 

 

  1. En los expedientes, carpeta o su análogo en los que obran los documentos que Carlos Alberto Olivas Buhaya, José Luis Cota Adame, Octavio Alonso Villegas Casas y Robin Alfonso Meléndez Pérez, ofrecieron ante los Comités de Evaluación de los tres Poderes del Estado, a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos de la Convocatoria.

 

9.1.2 La presuncional, en su doble aspecto legal y humana, que se deriva de lo actuado en el presente juicio.

 

9.1.3 Instrumental de actuaciones, consistente en todo lo actuado en este Juicio.

 

9.2 Pruebas ofrecidas por las personas terceras interesadas

 

Del escrito de comparecencia de las personas terceras interesadas, se advierte que ofrece como pruebas de su intención, las siguientes:

 

9.2.1 Robin Alfonso Meléndez Pérez:

 

  1. Instrumental de actuaciones, consistente en todo lo actuado y que se actúe en el presente juicio.

 

  1. Presuncional en su doble aspecto, consistente en las consecuencias que deriven de la Ley y las que este Tribunal deduzca de los hechos conocidos para averiguar la verdad.

 

9.2.2 José Luis Adame Cota:

 

  1. Instrumental de actuaciones, consistente en todo lo actuado y que se actúe en el presente juicio.

 

  1. Presuncional en su doble aspecto, consistente en las consecuencias que deriven de la Ley y las que este Tribunal deduzca de los hechos conocidos para averiguar la verdad.

 

No pasa desapercibido para este Tribunal que la persona tercera interesada, solicita vista a las autoridades competentes para que investiguen la posible comisión de delitos y/o faltas administrativas vinculadas a la obtención, posesión y difusión indebida de información clasificada o confidencial(sic), situación sobre la cual se pronunciará esta Autoridad Jurisdiccional en el momento procesal oportuno.

 

9.2.3 Carlos Alejandro Olivas Buhaya

 

  1. Instrumental de actuaciones, consistente en todo lo actuado y que se actúe en el presente juicio.

 

  1. Presuncional en su doble aspecto, consistente en las consecuencias que deriven de la Ley y las que este Tribunal deduzca de los hechos conocidos para averiguar la verdad.

 

DÉCIMO. Determinación de las pruebas.

 

10.1 En cuanto a las pruebas de la parte actora

 

  • En cuanto a los medios de prueba identificados en el numeral 9.1.1, incisos a), b), c) y d) del presente acuerdo, se admiten y atendiendo a su naturaleza de documentales privadas, las mismas se tienen por desahogadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

  • Respecto a las medios de prueba señalados en el numeral 9.1.1, inciso e) del presente acuerdo, relativa a la solicitud de informe que deberá rendir los tres Comités de Evaluación de los tres Poderes del Estado, se hace la precisión que en el presente proveído se llevarán a cabo los requerimientos que se desglosan en el punto de acuerdo DÉCIMO PRIMERO del presente; ello, ya que a través de éstos el Tribunal se allegará de la información necesaria con la finalidad de contar con la totalidad de las constancias que serán materia de estudio del expediente de mérito.

 

  • En cuanto a los medios de prueba señalados en el numeral 9.1.1, inciso f), relativa a la solicitud de informe que deberá rendir la Universidad Autónoma de Chihuahua, se hace la precisión que en el presente proveído se llevarán a cabo los requerimientos que se desglosan en el punto de acuerdo DÉCIMO SEGUNDO del presente; ello, ya que a través de éstos el Tribunal se allegará de la información necesaria con la finalidad de contar con la totalidad de las constancias que serán materia de estudio del expediente de mérito.

 

 

  • Respecto a los medios de prueba señalados, en el numeral 9.1.1, inciso g), relativa a la solicitud de informe que deberá rendir el Claustro Universitario de Chihuahua, se hace la precisión que en el presente proveído se llevarán a cabo los requerimientos que se desglosan en el punto de acuerdo DÉCIMO TERCERO del presente; ello, ya que a través de éstos el Tribunal se allegará de la información necesaria con la finalidad de contar con la totalidad de las constancias que serán materia de estudio del expediente de mérito.

 

  • Respecto a los medios de prueba señalados, en el numeral 9.1.1, inciso h), relativa a la solicitud de informe que deberá rendir la Universidad la Salle, se hace la precisión que en el presente proveído se llevarán a cabo los requerimientos que se desglosan en el punto de acuerdo DÉCIMO CUARTO del presente; ello, ya que a través de éstos el Tribunal se allegará de la información necesaria con la finalidad de contar con la totalidad de las constancias que serán materia de estudio del expediente de mérito.

 

  • Respecto al medio de prueba señalado en el numeral 9.1.1, inciso i) se admite y por su naturaleza se tiene por desahogada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y en virtud de que fue ofrecida oportunamente por la parte interesada.

 

  • En cuanto hace al medio de prueba señalado en el numeral 9.1.1, inciso j), relativa a la solicitud de informe que deberá rendir los tres Comités de Evaluación de los tres Poderes del Estado, se hace la precisión que en el presente proveído se llevarán a cabo los requerimientos que se desglosan en el punto de acuerdo DÉCIMO PRIMERO del presente; ello, ya que a través de éstos el Tribunal se allegará de la información necesaria con la finalidad de contar con la totalidad de las constancias que serán materia de estudio del expediente de mérito.

 

10.2 Respecto a las pruebas del tercero interesado

 

10.2.1 Robin Alfonso Meléndez Pérez

 

  • En cuanto a las pruebas señaladas en el numeral 9.2.1, incisos a) y b), se admiten, al encontrarse previstas en los incisos e) y d) del artículo 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y en virtud de que fue ofrecida oportunamente por la parte interesada.

 

Así mismo, se toma en cuenta que dichos medios probatorios pueden ser valorados por este órgano jurisdiccional al encontrarse relacionados con los hechos controvertidos y constar en el expediente.

 

10.2.2 José Luis Adame Cota

 

  • En cuanto a las pruebas señaladas en el numeral 9.2.2, incisos a) y b), se admiten, al encontrarse previstas en los incisos e) y d) del artículo 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y en virtud de que fue ofrecida oportunamente por la parte interesada.

 

Así mismo, se toma en cuenta que dichos medios probatorios pueden ser valorados por este órgano jurisdiccional al encontrarse relacionados con los hechos controvertidos y constar en el expediente.

 

Ahora bien, de acuerdo con la solicitud planteada por la persona tercera interesada, en cuanto a la vista a diversas autoridades por la presunta comisión de algún ilícito, la misma será atendida en el momento procesal oportuno.

 

10.2.3 Carlos Alejandro Olivas Buhaya

 

  • En cuanto a las pruebas señaladas en el numeral 9.2.3, incisos a) y b), se admiten, al encontrarse previstas en los incisos e) y d) del artículo 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y en virtud de que fue ofrecida oportunamente por la parte interesada.

 

Así mismo, se toma en cuenta que dichos medios probatorios pueden ser valorados por este órgano jurisdiccional al encontrarse relacionados con los hechos controvertidos y constar en el expediente.

 

DÉCIMO PRIMERO. Requerimiento al Congreso del Estado de Chihuahua. En atención a que se estima necesario para la sustanciación del presente asunto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 101, fracción II, inciso c) de la Constitución Política del Estado, así como en la Base Tercera de la Convocatoria para Elegir Personas Juzgadoras en la presente elección extraordinaria, los expedientes de las personas aspirantes fueron remitidos a ese órgano colegiado, se solicita al Congreso del Estado, a través de su Titular, tenga a bien remitir a este Tribunal copia certificada de los expedientes formados con motivo de la postulación de la candidatura a Juez de Primera Instancia en materia civil del Distrito Judicial Morelos correspondiente a los expedientes de José Luis Adame Cota, Octavio Alonso Villegas Casas, Robin Alfonso Meléndez Pérez, y Carlos Alejandro Olivas Buhaya, lo anterior en un plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo.

 

DÉCIMO SEGUNDO. Requerimiento a la Universidad Autónoma de Chihuahua. Por ser necesario para la resolución del presente asunto, se requiere a la Dirección Académica de la Universidad Autónoma de Chihuahua, a efecto de que, en el plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este órgano jurisdiccional, copia certificada del historial académico y/o certificado de estudios y/o Kardex en el que conste la totalidad de las calificaciones obtenidas por OCTAVIO ALONSO VILLEGAS CASAS, en las materias del programa de la Licenciatura en Derecho, así como en la especialidad o en el posgrado en la referida institución educativa, de ser el caso.

 

DÉCIMO TERCERO. Requerimiento al Claustro Universitario de Chihuahua. Por ser necesario para la resolución del presente asunto, se requiere a la unidad de administración escolar del Claustro Universitario de Chihuahua, a efecto de que, en el plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este órgano jurisdiccional, copia certificada del historial académico y/o certificado de estudios y/o Kardex en el que conste la totalidad de las calificaciones obtenidas por Carlos Alejandro Olivas Buhaya, en las materias del programa de la Licenciatura en Derecho, así como en la especialidad o en el posgrado en la referida institución educativa, de ser el caso.

 

DÉCIMO CUARTO. Requerimiento a La Universidad La Salle, Chihuahua. Por ser necesario para la resolución del presente asunto, se requiere a la unidad de administración escolar de La Universidad La Salle, Chihuahua, a efecto de que, en el plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este órgano jurisdiccional, copia certificada del historial académico y/o certificado de estudios y/o Kardex en el que conste la totalidad de las calificaciones obtenidas por Carlos Alejandro Olivas Buhaya, en las materias del programa de la Licenciatura en Derecho, así como en la especialidad o en el posgrado en la referida institución educativa, de ser el caso.

 

DÉCIMO QUINTO. Requerimiento a Carlos Alejandro Olivas Buhaya, en su carácter de tercero interesado. Del escrito mediante el cual comparece en calidad de tercero interesado, se advierte que no señaló domicilio en esta ciudad para oir y recibir notificaciones .

 

Por lo anterior, se le previene a la parte tercera interesada para que en un plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del presente, señale domicilio procesal en la ciudad de Chihuahua, bajo el apercibimiento que, en caso de no dar cumplimiento a lo anterior, todas las notificaciones, aún las de carácter personal, le serán realizadas por estrados.

Ahora bien, si bien es cierto que la Ley en la materia no establece expresamente que deba prevenirse al tercero interesado para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, ello no impide que la autoridad requirente lo haga, máxime cuando tal requerimiento se dirige a garantizar el debido desarrollo del procedimiento, la eficacia en las notificaciones, así como la seguridad jurídica de las partes.

En efecto, conforme al principio de formalidad procesal, así como al de debido proceso, previsto en el artículo 14 de la constitución federal, toda persona que comparece en un procedimiento debe estar debidamente enterada de las actuaciones que puedan afectar sus derechos. Por tanto, si el tercero interesado omitió señalar domicilio, la prevención o requerimiento respectivo encuentra sustento en la necesidad de asegurar su adecuada participación procesal, permitiendo a la autoridad notificarle en forma legal y oportuna cualquier actuación.

Además, conforme al principio de economía procesal y a la facultad de dirección del procedimiento que tiene la autoridad, resulta válido realizar dicho requerimiento aun sin previsión expresa, a fin de evitar dilaciones o eventual indefensión.

DÉCIMO SEXTO. Instrúyase a Secretaría General.  En relación con el punto de acuerdo precedente, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, a efecto de comunicar el requerimiento efectuado a Carlos Alejandro Olivas Buhaya, en su carácter de tercero interesado, al correo electrónico siguiente: alexolivas99@hotmail.com, sin que ello sustituya las notificaciones formales establecidas en la ley de la materia.

 

NOTIFÍQUESE:

 

  1. por oficio:

 

  • Congreso del Estado de Chihuahua, para los efectos señalados en el apartado DÉCIMO

PRIMERO del presente acuerdo;

 

  • Dirección Académica de la Universidad Autónoma de Chihuahua, para los efectos señalados en el apartado DÉCIMO SEGUNDO del presente acuerdo;

 

  • Claustro Universitario de Chihuahua, para los efectos señalados en el apartado DÉCIMO

TERCERO del presente acuerdo;

 

  • La Universidad La Salle, Chihuahua, para los efectos señalados en el apartado DÉCIMO

CUARTO del presente acuerdo;

  1. Comuníquese a Carlos Alejandro Olivas Buhaya, en su carácter de tercero interesado, al correo electrónico siguiente: alexolivas99@hotmail.com.

 

  1. por estrados a las personas interesadas.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

Circulación del proyecto

Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS: 

  1. La constancia de recepción identificada con la clave 2264-2025, emitida por la Oficialía de Partes de este Tribunal, mediante la cual se hace constar que, con fecha catorce de julio, se recibió en las instalaciones de este órgano jurisdiccional la documentación remitida en atención al requerimiento formulado al Instituto Estatal Electoral, dentro del expediente en que se actúa, suscrita por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, así como diversa documentación anexa a la misma.
  2. La cuenta de fecha dieciséis de julio, emitida por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual hace del conocimiento del Magistrado Instructor la documentación previamente descrita.
  3. El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 119 de la Ley Electoral Reglamentaria;[2] 297, numeral 1, inciso m) de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Agréguese al expediente en que se actúa la documentación descrita en la constancia y cuenta, señaladas en los incisos a) y b) del presente acuerdo, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO.  Cumplimiento requerimiento. Téngase al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, dando cumplimiento conforme al requerimiento formulado mediante acuerdo de fecha trece de julio.

TERCERO. Instrúyase a Secretaría General. En relación con el requerimiento de fecha ocho de julio, efectuado al tercero interesado Carlos Alejandro Olivas Buhaya, a efecto de informar si de las fechas transcurridas del nueve al once del mismo mes, este remitió información relativa al requerimiento en comento.

CUARTO. Cierre de instrucción, circulación del proyecto y convocatoria. Toda vez que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción. En consecuencia, remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de sentencia correspondiente al presente asunto. Asimismo, se instruye a dicha Secretaría para que entregue copia del proyecto a las Magistradas que, junto con el suscrito, integramos el Pleno de este órgano jurisdiccional, a efecto de su análisis y estudio. Finalmente, convóquese a sesión para la discusión y, en su caso, resolución del presente asunto.

 

NOTIFÍQUESE, por estrados a todas las personas interesadas.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

[2] Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua.

Convóquese

Chihuahua, Chihuahua; a diecisiete de julio de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-375/2025,

con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de

Chihuahua; 16, numeral 1 y 2, 18, numeral 1 y 29 fracción VII, del Reglamento Interior de

este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá

de celebrarse a las diecisiete horas del viernes dieciocho de julio del presente año, para

analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega, mediante oficio, de la

convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas integrantes del Pleno

de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la Secretaria

General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Presentación

Chihuahua, Chihuahua; veinticinco de julio de dos mil veinticinco.

Visto el escrito signado por Erick Villela Armendáriz, en su calidad mexicano, mayor de edad, en pleno uso de sus derechos político-electorales y candidato a juez civil del Distrito Judicial Morelos, mediante el cual interpone Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-375/2025, con fundamento en los artículos 17, 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-309/2025 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Promovido por Erick Villela Armendáriz, en su calidad de candidato a juez  civil en el Distrito Judicial Morelos dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025.