Forma y Registra

Chihuahua, Chihuahua; tres de julio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente: a) con los oficios de clave IEE-

SE-940/2025 e IEE-AD13-325/2025, correspondientes a los informes circunstanciados y

anexos, que rinden el Instituto Estatal Electoral Chihuahua y la Asamblea Distrital Morelos,

con relación al medio de impugnación promovido por DATO PERSONAL PROTEGIDO. Con

fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria

de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras

del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal

Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-378/2025,

en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/20251

, aprobado por el

Pleno de este Tribunal Electoral, que establece el criterio de prevención asignación, se turna

el expediente al suscrito, por guardar relación con el diverso JIN-240/2025 previamente

turnado a mi ponencia; por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el

expediente en que se actúa en la citada ponencia.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se

ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda la apertura de los tomos del

expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al

volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria

General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Desagréguese

Chihuahua, Chihuahua, a siete de julio de dos mil veinticinco.1

VISTO el estado procesal que guardan los autos del expediente en que se actúa; con

fundamento en el artículo 31, fracciones I y XXIV, así como el diverso numeral 40, fracción

XV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

ÚNICO. Instrucción a Secretaría General. Toda vez que del expediente de clave JIN-

378/2024, turnado a esta Ponencia Instructora mediante el acuerdo de tres de julio, se

advierte que de la integración del mismo, existen constancias que no pertenecen a la

sustanciación del asunto del que se trata, se instruye a la Secretaría General de este

Tribunal, a fin de que desagregue las constancias referidas2 para los efectos a los que haya

lugar.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria

General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

CIRCULA

Chihuahua, Chihuahua, a ocho de julio de dos mil veinticinco.1

VISTOS:

a) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.1957-2025,

a través de la cual se hizo constar que en fecha veintinueve de junio se recibió la documentación

consistente en el informe circunstanciado de clave IEE-SE-940/2025, signado por Arturo Muñoz

Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, al cual adjunta diversa

documentación consistente en: Cédula de publicación por estrados y retiro de publicación relativo al

medio de impugnación promovido por DATO PERSONAL PROTEGIDO 2; un sobre tipo manila con un

dispositivo USB; original del referido medio de impugnación y sus anexos; escritos originales de

Ernesto Alonso Armendáriz Ituarte, César Miguel Rodríguez Martínez, Luis Alberto Simental Ortega y

Adalberto Contreras Payán, mediante los cuales comparecen como terceros interesados; así como

copia certificada del acuerdo de clave IEE/CE156/2025;

b) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.1984-2025,

a través de la cual se hizo constar que en fecha treinta de junio se recibió la documentación consistente

en el informe circunstanciado de clave IEE-AD13-325/2025, signado por Jesús Sáenz Valdez,

Secretario de la Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, al cual adjunta

diversa documentación consistente en: Cédulas de publicación por estrados y retiro de publicación

relativas al medio de impugnación promovido por DATO PERSONAL PROTEGIDO; así como copia

certificada del acuerdo de clave IEE/AD13/059/2025;

c) La cuenta de fecha tres de julio emitida por la Secretaria General de este Tribunal, mediante la cual

hace del conocimiento de la Presidencia la documentación descrita en los incisos a) y b) del presente

acuerdo; y

d) El acuerdo del tres de julio siguiente, emitido por el Magistrado Presidente de este Tribunal, por el

que turna el expediente en el que se actúa a esta Ponencia.

Con fundamento en los artículos 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;3 330, numeral 1, y 331

de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal

Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente de clave JIN-378/2025,

para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Domicilio procesal y autorizaciones de la parte actora. Se tiene a la parte actora, DATO

PERSONAL PROTEGIDO, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el indicado en su

escrito inicial de demanda, así como designando a la persona autorizada para tales efectos.

Así mismo, se tiene a la parte actora indicando el correo electrónico que refiere en su ocurso para

recibir notificaciones; no obstante, dicha cuenta de correo no guarda las características que establece

el artículo 336, numeral 3) de la Ley Electoral del Estado4, por lo que no ha lugar a acordar de

conformidad la notificación a través de correo electrónico.

Sin embargo, se autoriza la comunicación de los acuerdos y resoluciones que se dicten en el presente

expediente mediante correo electrónico, para fines meramente de consulta, sin que ello sustituya las

notificaciones formales establecidas en la ley de la materia.

TERCERO. Autoridades responsables. En virtud de que los informes circunstanciados remitidos por

Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo y Jesús Sáenz Valdez, Secretario de la Asamblea Distrital

Morelos, ambos del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, cumplen con los requisitos legales

exigidos, se le tienen por cumplidas las obligaciones previstas en los artículos 117 y 118 de la Ley

Electoral Reglamentaria, así como en el artículo 329 de la Ley Electoral, ambas del Estado.

CUARTO. Terceros interesados. Se tiene a Ernesto Alonso Armendáriz Ituarte, César Miguel

Rodríguez Martínez, Luis Alberto Simental Ortega y Adalberto Contreras Payán, compareciendo

como terceros interesados dentro del presente juicio de inconformidad.

QUINTO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de

sentencia que corresponde al presente asunto; así mismo, se le ordena entregar copia del proyecto a

las Magistradas, que, junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su

estudio.

SEXTO. Convocatoria a sesión pública del Pleno. Convóquese en el término de ley, al Pleno de este

Tribunal a sesión pública para la resolución del proyecto de sentencia que será propuesto por esta

ponencia.

NOTIFÍQUESE, por estrados a las personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General

Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

Motivación

promovido por DATO PERSONAL PROTEGIDO. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras

del Estado de Chihuahua